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Resolución Nº 35-2019 ─ Guía para el manejo y uso de los fondos provenientes de las multas por uso de las bolsas de polietileno

Made 2019-06-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
packaging/labelling, waste management, waste domestic sources, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fees/royalties, plastic, recycling/reuse, education

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  1. No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 1 ACODECO ....... ~.,., ....... REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Resolución No. A-035' ¡9 (De J.Lt de junio de 2019) Que aprueba la "Guía para el manejo y uso de los fondos provenientes de las multas por uso de las bolsas de polietileno, de conformidad con la Ley 1 de 19 de enero de 2018". El Administrador de La Autoridad de Protección al Consumidor y Defonsa de la Competencia, en uso de sus facultades legales, Considerando: Que el objeto de la Ley 45 de 3 l de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consunúdor y defensa de la competencia y otra disposición, es proteger y asegurar el proceso de libre competencia económico y Ja libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras reslricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor. Que, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 45 de 2007, una de las funciones esenciales del Estado es velar por que Jos bienes que se venden y los servicios que se presta en el mercado cumplan las normas de calidad, salud, seguridad y ambientales; así como formular programas de educación, orientación e información al consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas de consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus deberes y derechos. Que, para cumplir con su objeto y las funciones esenciales <ld Esladu, tal como dispone el artículo 84 de la Lt!y 45 de 2007. se crea la Aucoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Compecencia -en adelante ACODECO- como una entidad pública descentralizada del Estado, con personeríajwidica propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones. Que la ACODECO. conforme al articulo 86 de la Ley 45 de 2007, goza de funciones y atribuciones tales como la de detenninar sus políticas generales y veJar por su ejecución; investigar y sancionar, dentro de los Limites de su competencia, la realización de actos y conductas prohibidos por esta Ley, así como la de cumplir las funciones discrecionales Central telefónica (507) 510-1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 2 señaladas en la presente Ley, en las leyes especiales y cualquier otra función que le atribuyan la ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo. Que mediante la Ley l de 19 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial No. 28448-B de 19 de enero de 2018-que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales-, se le atribuye a la ACODECO la responsabilidad de la aplicación de esta Ley y de la fiscalización del reemplazo de las bolsas de polietileno, quedando facultada para determinar las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de esta normativa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 45 de 2007. Que, tal como se dispone en el articulo 8 de la Ley 1 de 2018, los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la ACODECO, destinado a los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes. Que para el cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 1 de 2018, en concordancia conJas disposiciones de la Ley 45 de 2007, la Dirección de Administración y Finanzas de la ACODECO ordenó La creación de una partida de ingresos presupuestario y la apertura de una cuenta CUT, en el Tesoro Nacional, con la finalidad de realizar los depósitos de los importes que se recauden en concepto de las multas que se impongan por el uso de las bolsas de polietileno, de acuerdo a esta Ley. Que, en atención a estas consideraciones, se hace necesario establecer una serie de disposiciones que sirvan de guia para el manejo y uso de los fondos provenientes de los in1portes que se recauden en concepto de multas que se impongan por el uso de las bolsas de 2007. de la Competencia, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El manejo y uso de los fondos que se generen en virtud de los ingresos recaudados en concepto de multas que se impongan por el uso de bolsas plásticas, de acuerdo al objeto de ingreso creado por la ACODECO para las multas por el uso de las bolsas de polietileno -los cuales ingresará11 a una Cuenta Única del Tesoro (CUT) y conformarán el fondo de carácter especial denominado FDO MULTAS-BOLSAS REUTILIZABLES-, se regirá por las siguientes disposiciones: l. Los ingresos que se recauden en concepto de las multas impuestas por uso de bolsas plásticas serán depositados en la cuenta CUT, creada por ACODECO como un fondo especial, de acuerdo al procedimiento interno, a la<; normas del Código Fiscal y las del Central telefónica (507) 510-1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa 2 No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 3 2. Estos ingresos, que compondrán el fondo especial, deberán destinarse a Jos programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes de ACODECO, aprobados o que se aprueben para estos fines, una vez incluidos en el presupuesto aprobado por"el Minis1erio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá apruebe a la institución, para la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO: El Departamento de Educación, de la ACODECO, será la unidad gestora asignada para Ja determinación de los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes, así como para el uso de los fondos destinados a estos programas, previa aprobación de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor. Para el uso del fondo especial, se observarán las siguientes reglas : l. Los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiaJes contaminantes deberán cumplir con alguno de los siguientes objetivos específicos: 1. 1. Capacitar, en conocimientos y prácticas de recic1aje, a1 personal designado de los programas de educación y divulgación; 1.2. Implementar programas, en conjunto c.on asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, para Ja ejecución de actividades educativas sobre reciclaje y docencia en temas relacionados con materiales contaminantes; 1.3. Producir materiales educativos para que sean utilizados por las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo de sus actividades; 1.4. Promover que las diferentes asociaciones u organizaciones sin fines de lucro incluyan en sus programas actividades que lleven al desarrollo de la educación del consumidor; o 1.5. Promover el desarrollo de punlos d1;; acopio <le arüculus para reciclar. 2. Para el uso de estos fondos, la unidad gestora deberá realizar una solicitud mediante requisfoión, ya sea de bienes o servicios, de conformidad con Los procedimientos y normas de control interno gubernamentaJ de ACODECO, con sujeción a Las disposiciones sobre manejo, custodia y uso de fondos públicos vigentes en la República de Panamá. 2. 1. La unidad gestora podrá decidir y disponer de estos fondos, dentro del periodo fiscal vigente, una vez se promulgue en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, la Ley de Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal del año inmediatamente posterior. ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplinúento de los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes, así como de los objetivos específicos de esrns, la unidad gestora podrá cLisponer de estos fondos para cubrir los siguientes gastos: Central telefónica (507) 510-1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa 3 No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 4 1. Programas de reciclaje Compra de materiales educativos: revistas, brocbures, panfletos, entre otros. Materiales promocionalcs: souvenirs para promover el uso de bolsas reutillzables. 1.1.4. Pautas Publicitarias: radio, prensa y televisión. Los gastos generados por servicios no personales serán cargados, de acuerdo a su concepto y detalle, a las sigujentes partidas presupuestaria!>: Objeto de Concepto Detalle Partida Gssto 120 132 141 142 143 151 152 153 165 Impresión. Enc uadernación Follt=tos, brochun:s, panfletos. y Otros Promoción y Publicidad Radio, Prensa, Televisión y Artículos Promocionales. Viáticos Denlro del País Ginis nacionales Viáticos en el Exterior Internacionales Viáticos a Otrcts Ptrsonas Expositores Transpone de personas Giras nacionales dentro del país Transporte de o para el Funcionnrios exterior Transporte a otras personas Expositores Servicios ComerciaJes Boquit;is, refrigerio, refrescos. 1.1.5. Materiales y Suministros tales como: l.1.5 . l. Alimentación. l.1.5.2. Impresos. G.011430002.001.120 G.01 1430002.001. 132 G.0 11430002.00 1.141 G.01 1430002.001.142 G.011430002.00 l.143 G.0.11430002.001 .15 1 G.011 430002.001.152 G.011430002.001.153 G.011 430002.001.165 Los gastos generados por materiales y suministros serán cargados, de acuerdo a su concepto y detalle, a las siguientes partidas presupuestarias: Objeto de Gasto 1 Concepto Detalle Partida 201 231 Alimentación Gastos de alimentación G.011430002.00 1.201 l 1mpresos Revistas G.OJ 1430002.001.231 1.1.6. Transferenc ias corrientes tales como: l. l.6.1. Seminarios y capacitaciones del personal en el exterior: se podrá cubrir, costo de curso o seminario, pasaje y viáticos 1.:omplecos como misión oficial al exterior. Central telefónica (507) 510-1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá. República de Panamá. www.acodeco.gob.pa 4 No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 5 Los gastos g1:merados por transferencias corrientes serán cargados, de acuerdo a su concepto y detalle, a las siguientes partidas presupuestarias: Objeto de Concepto Detalle Pa rt ida Casto Curso, Seminarios, Capacitaciones puede ser Adiestramiento nacionaJ o imemacional, Charla!;, contratación 624 y Estudio de Consultores y Expositores nacionales o G.011430002.001.624 internacionales, Alquiler salones, equipo de Oficina y audiovisual. 2. Programas en docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes 2.1. Servicios no personales tales como: 2.1. l. Giras nacionales para realizar docencia en temas de reciclaje, los cuales deben incluir: viáticos, transporte, hospedaje, alimentación, a lquiler de salones para la capacitación, alquiler de mobiliario o equipo para las charlas, brindis, contratación de expositores nacionales o internacionales expertos en la materia, los cuales se deberá cubrir el pasaje aéreo, transporte, alimentación y hospedaje. 2.1.2. Compra de materiales educativos: revistas, brochures, panfletos, entre otros. 2.1.3. Materiales promocionales: souvenirs para promover el uso de bolsas reutilizables. 2.1.4. Pautas Publicitarias: rndio, prensa y televisión. 2.1.5. Seminarios y capacitaciones del personal en el exterior: se podrá cubrir, costo de curso o seminario, pasaje y viáticos completos como misión oficial al exterior. Los gastos generados por servicios no personales serán cargados, de acuerdo a su concepto y detalle, a las siguientes partidas presupuestarias: Objeto de Concepto Deta lle Partida Gasto 120 Impresión, Encuadernación Folletos, brochures, panfletos. 1 G.011430002.001.120 vOtros 132 Promoción y Publicidad Radio, ~rensa, Televisión y Artículos 1 G.O l l430002.00 l .l32 Promoc 1ona les. 14 1 142 143 151 152 153 165 Viáticos Dentro del País Giras nacionales Viáticos en el E.•...-terior latemacionales Viáticos a Otras Personas Expositores Transporte de personas Giras nacionales dentro del país Transpone de o para el Funcionarios exterior Transporte a otras personas .Expo~ilun:s Servicios Comerciales Boquitas, remgerio, refrescos. 2.1.6. Materiales y Suministros tales como: 2.1.6. L. Alimentación. 2.1.6.2. Impresos. Central telefónica (S07) Sl0-1313. Atención a l Consumidor (507) Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa G.011430002.001.14 1 G.0 11430002.001.142 G.011430002.00L.143 G.0.1 1430002.001.15 1 1G.011430002.001.l52 0.011430002.001.153 1 G.01 1430002.001.165 No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 6 Los ga<;tos generados por materiales y suministros serán cargados, de acuerdo a su concepto y detalle, a Jas siguientes partidas presupuestarias: Objeto de Gasto Concepto Detalle Partida 201 Objeto de Gasto 624 Alimentación Gastos de al imentación G.011430002.001201 Impresos Revistas G.011430002.001.231 Transferencias corrientes tales como: Seminarios y capacitaciones del personal en el exterior: se podrá cubrir, costo de curso o seminario, pasaje y viáticos completos como misión oficial al exterior. Concepto Detalle Partida Curso, Seminarios, Capacitaciones puede ser Adiestramiento nacional o internacional, Charlas, contratación y Estudio de Consultores y Expositores nadonales o G.O 11430002.00 1.624 internacionales, Alquiler salones, equipo de Oficina y audiovisual. PARÁGRAFO: Los ingresos que confonnen este fondo especial no podrán utilizarse para sustentar gastos de p lanillas, contratos, alquileres o cualquier otro ga<;to que genere una obligación recurrente, en los términos que establezca la Ley de Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal del año en curso o posterior. ARTÍCULO CUARTO: Los montos de las multas por el uso de las bolsas de polietileno, de acuerdo a las disposiciones de la Ley l de 2018, serán impuestas por ACODECO, tal como dispone la Ley 45 de 2007. PARÁGRAFO: Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, t:l tarnaño de la empresa, si hay o no reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes del acto o hecho, tal como dispone el artículo 104 de la Ley 45 de 2007. ARTÍCULO QUINTO: La determinación del tamaño de la empresa responderá a la clasificación que, para tales efectos, establece la Autoridad de Ja Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) de la República de Panamá. ARTÍCULO SEXTO! EJ uso de los fondos recaudados y depositados en la cuenta CUT, tal como se dispone en el artículo primero de la presente resolución, estará supeditado a la creación del gasto en el presupuesto anual de la ACODECO, el cual deberá incluirse en cada Central telefónica (507) 510-1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa 6 No. 28805-B Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de junio de 2019 7 anteproyecto de preparación de presupuesto para años posteriores, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá. ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponderá a la Contraloria General de la República, a través de la Oficina de fiscalización. fiscalizar mediante control, previo, los gastos que se generen a través del fondo, conforme a las facultades que se le correspondan. ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gacela Oficial de la República de Panamá. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 34, 84, 86, 104 y concordantes de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; Artículo 1, 2, 4, 7 y 8 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y CÍ)MPLASE, rll~{{JL ./t.~L ~SOLR.DEDU~~~---· o Secretaria General este documento es fiel copia de su original WCl.cb-~~ y DEFENSA DE LA COMPETENCIA . SECRETARIA GENERAL ~r· OOW/l Central telefónica (507) 510·1313. Atención al Consumidor (507) 510-1300. Apto. Postal 0816-01499 Panamá, República de Panamá. www.acodeco.gob.pa 7 http://www.tcpdf.org

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