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Laws of Panama

Resolución Nº 349 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 477-2000 sobre langosta procesada

Made 2000-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, crustaceans, classification/declassification, slaughtering, internal trade, inspection, transport/storage

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN S.T.(APROBAR LA NORMA TECNICA PANAMEÑA DGNTI-COPANIT 477-00. PRODUCTOS DE LA PESCA-LANGOSTA PROCESADA-REQUISITOS.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESOLUCION 349 349 2000 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Fecha(dd-mm-aaaa):26-07-2000 Gaceta Oficial: 24115 Publicada el:10-08-2000 DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS Normas técnicas y especificaciones, Comercio e industria Rollo: Posición:511 2504 Páginas: 8 Tamaño en Mb: 0.726 Rama del Derecho: Palabras Claves: 40 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,11S REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCION N9 349 (De 26 de Julio de 2000) EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS En uso de sus facultades legales 1. Que el articulo 93 del Titulo II de la Ley N° 23 de 15 de Julio de 1997, establece que la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalizacion, encargado por el Estado del Proceso de Normalizacion Tecnica; y la faculta a coordinar los Comites Tecnicos y someter los proyectos de normas, elaborados por la Direccion General de Normas y Tecnologia Industrial o por los Comites Sectoriales de Normalizacion, a un periodo de Discusion Publica. 2. Que la Direccion General de Normas y Tecnologia Industrial, recomendo la elaboracion de la Norma DGNTI-COP ANIT 477-00, al Comite Tecnico de Productos de la Pesca. 3. Que el Proyecto de Norma citado fue sometido a un periodo de discusion publica, el dia 25 de abril de 2000. RESUELVE PRIMERO : A.probar la Norma Tjcnlca Panamela DGNTI• COPANIT 477-00 PRODUCTOS DE LA. PESCA - LANGOSTA PROCESADA REQUISITOS, de acuerdo al tenor 1l1uiente: N°24,115 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 PR0DUCT0S DE LA PESCA LANGOSTA PR0CESADA REQUISIT0S 1.-0BJET0: DGNTI-C0PANIT 477-00 Esta Norma tiene por objeto definir y establecer las especificaciones comerciales y sanitarias que debe cumplir la Langosta procesada y destinada para consumo humano. 2.- DEFINICI0N: Con el nombre de Langosta se designa a los Artr6podos de ]a Clase Crustacea, Orden Decapoda, Sub-orden Natantia, que tienen el cuerpo cilindrico o deprimido, cubierto por un caparaz6n quitinoso, el cual presenta dos prominentes espinas frontales en forma de cuernos sobre los ojos, con un rostro mediano rudimentario que presenta numerosas espinas cortas; con una cola o abdomen compuesto por seis segmentos terminados en un abanico. Las langostas procesadas podran ser especies de las familias Nephropidae, Palinuridae y Scyllaridae. Entiendase por cabeza, la region anterior Hamada cefalot6rax; y por cola, la region abdominal formada por seis segmentos o somitas, la cual termina en una estructura en forma de abanico, la cual esta formada por el tels6n y los ur6podos a cada lado. 3.- PRESENTACI0N: Las langostas podran tener cualquiera de las formas de presentaci6n que se sefialan a continuaci6n, siempre y cuando: Pueda indicarse el numero de langostas por unidad de peso o por envase. La presentaci6n este descrita adecuadamente en !? etiqueta de modo que no se induzca al consumidor a errores ni engafios. a. Langosta entera: tal cual se captura b. Colas de Langosta pelada: Langosta entera a la cual se le ha eliminado el cefalot6rax y los intestinos. ( desvenado). c. Colas de Langosta pelada: Colas de langosta a Ia cual se le ha eliminado el caparaz6n. d. Carne de Langosta: masa muscular extraida de la cola, antenas y patas. 4.- C0NDIO0NES GENERALES; 4.1 Langosta Viva: Mantenida viva hasta el procesador o consumidor final, sin aditivos ni compuestos no autorizados. · 4.2 Langosta cruda: Es la langosta fresca, refrigerada o congelada, que no muestra signos de alteraci6n bacteriana o enzimatica, ni melanosis. 4.3 Langosta Congelada: Es la Iangosta que ha sido sometida a un proceso de coagulaci6n hasta alcanzar en su centro termico una temperatura de - l 8°C. 41 Gaceta Oticial, jueves 10 de agosto de 2000 4.4 Pre-cocida y congelada: Es la langosta que ha sido sometida a una temperatura tal que ocasiona la coagulacion parcial de la protefna de su masa muscular, y posteriormente se congela hasta alcanzar en su c~'ltro tennico una temperatura de 18°C O menos. N°24,115 4.5 Langosta Cocida:· Es la langosta desvenada que ha sido sometida a tratamiento termico durante un periodo de tiempo suficiente para producir la coagulaci6n total de la proteina de su masa muscular. 5.- REQUISITOS ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD !.1 Materia Prima: S .1.1 Las langostas procesadas estaran libres de organismos o sustanciu perjudiciales para la salud del consumidor, microorganismos pat6genos, parasitos y residuos toxicos. S.1.2 Las langostas congeladas deberan almacenarse a una temperatura de -18°C o menos. 5.1.3 El agua que se utiliza para el glaseado, la cocci6n y/o la congelacion debera ser potable a las especificaciones de la Nonna DGNTI-COPANIT 395-Agua Potable. 5.1.4 Para la cocci6n de la langosta debe utilizarse agua potable o agua de mar limpia, cuya graduaci6n de cloruro de sodio no debe ser mayor de 3%. 5 .1. S La langosta sometida a coccion, debe ser envasada e inmediatamente refiigerada, congelada o acondicionada con hielo. 5.2 Producto final: S.2.1 Parametros sensoriales: 5.2.1.1 Alpecto: La langosta debera ser: De tamano generalmente unifonne del grupo de talla o envase de que se trate. Facilmente separable cuando en la etiqueta se describa como congelada individualmente. Limpias exentas de materias extraftas, caparazones sueltos, antenas, cabezas, resto de intestinos, segun corresponda a la forma de pre~ntaci6n. 1,2,1,J Color: • Bl color caraoterlltico de la 11pecie y aln m1noh11 extraft11, melano1i1 u otr11 1lteraoion11. • N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 5.2.1.3 Olor y sabor: Las langostas deberan tener un buen olor y sabor, caracteristicos de la especie y estar exentos de olore~ y sabores desagradables. S.2.1.4 Textura: Las langostas deberim tener una consistencia firme, y caracteristica de la especie, y no estar pulposas o reblandecidas. 5.2.2 Frescura El producto no debera presentar signos de prote6lisis, rancidez o fermentaci6n. El contenido de Nitr6geno Basico Volatil (NVB) debera ser inferior a 2S mg/100 g. 43 5.2.2.1 El exoesqueleto debera estar ligeramente humedo, brillante y consistente. El cuerpo estara rigido, los apendices seran resistentes y firmes. En la langosta viva se deben presentar las siguientes caracteristicas: caparaz6n humedo y brillante, movilidad a la menor excitaci6n. 5.2.3 Glaseado Las langostas congeladas podran glasearse mediante su inmersi6n rapida en soluciones liquidas, con el objeto de reducir la deshidrataci6n durante el almacenamiento. La capa de glaseado no debera exceder los estandares generalrnt!nte aceptados. 5.2.4 Clasificacion por tamaiio Las langostas, cualquiera que sea su presentacion, podran ser clasificadas por tamaiio o no. Si estan clasificadas por tamano, se debera especificar el numero de unidades de producto por unidad de peso, siguiendo el Sistema Internacional de Unidades. 5.2.5 Panimetros microbiologicos: Los limites de tolerancia estaran de acuerdo a las Normas Intemacionales -CODEX ALIMENTARJUS. a. Microorganismos patogenos y otros enteropatogenos: Salmonella Staphylococcus aureus Escherichia coli Listeria nionocytogena b. Otros microorganismos indicadores: Coliforrnes termotolerantes a 44°C Bacterias aerobias mesofilicas a 30°C 44 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 c. los metodos utilizados para el analisis de los productos deberan probar que el producto: Este libre de microorganismos capaces de desarrollarse en las condiciones normales de almacenamiento; y Este libre de sustancias procedentes de microorganisrnos en cantidades que pueden representar un peligro para la salud. 5.2.6 Sustancias qufmicas, contaminantes ambientales y sustancias de uso prohibido o restringido. Los limites de tolorancia estaran de acuerdo a las Normas Internacionales - CODEX ALIMENT ARIUS. 5.2.6.1 Sustancia1 quimicas o contaminantes ambientales tales como: a. Compuestos organoclorados incluidos los PCB b. Elementos quimicos (Metales pesados y otros) c. Micotoxinas (Toxinas de bongos) d. Colorantes e. Lubricantes y combustibles 5.2.6.2 Sustancias de uso prohibido o restringido, tales como: a. Sustancias con efecto anabolizante ( estilbenos, esteroides, etc.) b. Medicamentos Veterinarios (antibacterianos, antihelminticos, etc) S.2. 7 Aditivo Los limites de tolerancia estaran de acuerdo a las Nonnas lnternacionales - CODEX ALIMENT ARIUS. La utiliucion de aditivos en langosta se hara previa presentacion de justificacion tecnol6gica y todo aditivo debera ser declarado en el etiquetado. 6.- ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 6.1 El producto debera mantenerse durante su transporte, almacenamiento o distribuci6n, y hasta su venta final, en condiciones que garanticen la mejor calidad posible segun su presentaci6n: 6. 1. 1 Lan101ta viva: manteniendo el control de las parimetros que garanticen que el produoto •• manten1• oon vlda h11ta el prooeaador o oon1Umidor tlnal. o, 1,2 t111111t1 Nfrt1tr1d11 llfMtii1mlo qY@ @I pr@du@t@ s@ m1ntq1 a tlfflptflt\lfl d• t=tft:i11r11iott hA&ta 11 pmHHd@r o fflnsumidor fln&l: 6, 1,J L1n101t11on11l1d1: llflfttiundo qlill ,1 produo\o d•b•r• mlntlner un alto arldo de hl1tene. La ettlba de produoto d•b~r• 1e11,1lr un orden 11tableotdo y prantl11r una temperatura en 1U oentro tirmloo de -11°C o meno1. • N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 6.2 Los medios de transporte y de almacenamiento de producto deberan lavarse y desinfectarse. La estiba de producto debera seguir un orden establecido y garantizar un enfriamiento uniforme de] producto almacenado. 7.- EMPAQUE Y ETIQUETADO 7.1 Empaque: Los envases utilizados deberan ser de material higien1..;0 y resistente, aprobados por el Ministerio de Salud, y que no altere las caracteristica~ sensoriales del producto durante su almacenamiento, distribuci6n y transporte. 7.2 Etiquetado El etiquetado debera contener la siguiente informacion: a. Nombre y direcci6n completa de la compaiiia procesadora b. Distribuidor (adicional en caso de producto importado) c. Descripci6n del producto (segun puntos 3 y 4 de esta Norma) d. Peso neto en empaque y talla del producto contenido e. Fecha de Producci6n del lote del producto f Recomendaciones sobre manipulacion y consumo del producto g. Dec1araci6n de Aditivos h. Si el producto es refrigerado incluir la leyenda "Mantengase en refrigeraci6n de 0°C a 4°C" 1. Si el producto es congelado incluir la leyenda "Conservese en Congelacion a -l 8°C o una temperatura inferior" 8.- ANTECEDENTES Infopesca: 1. Catalogo de especies marinas de interes econ6mico actual o potencial para la America Latina. Parte I Atlantico Centro y Sur Occidental. 2. Parte U Pacifico Centro y Sur oriental Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (F AO) 1982. CODEX ALIMENT ARIUS, Vol. B. C6digo Internacional Recoment tdo de Practicas para la Langosta y especies afines CAC/RCP - 24-1979 Primera Edici6n F AO. Guia de Peligros y Controles para Mariscos y Productos Pesqueros, Capitulo 13 y 14, lera. Edici6n, FDA/CFSAN. Traducci6n de Gustavo Justines y V. Morales, Eds., 1997 Langostas, Bogavantes y Escilaros Congelados Rapidamente CODEX ST AN 95-1981. Norma Cubana 80-08 Pescado y Mariscos Langosta Entera Precosida Congelada Especificaciones de Calidad 45 46 • Gaceta Oflcial, jueves l O de agosto de 2000 ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolution entrant a regir a partir de su publicacion en Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESF. JOAQUIN E. JACOME DIEZ Mlnlstro de Comercio e Industrias MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL AGUA DESCARGA DE EFLUENTES LfQUIDOS DIRECTAMENTE A SJSTEMAS DE RECOLECCl6N DE AGUAS RESIDUALES REGLAMENTO TtCNICO DGNTI-COf>ANlt 39-2 ... I DIRECC16N GENERAL DE NORMAS V 1'ECNOLOGtA INDUSTRIAL (DGNTI) Coml1l6n Panamefla do Norma, lnduatrlalee y T6cnlca1 (COPANIT) APART ADO POST AL 9658 Zona 4 Rep. de PanamA N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 INFORME Este Comite Tecnico es el encargado de realizar el estudio y revisi6n del Reglamento Tecnico, y esta integrado por representant'es del Sector Publico y Privado. El Reglamento Tecnico, en su etapa de proyecto, rue sometida a un periodo de encuesta publica de sesenta (60) dias durante el cual, los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones. Luego del periodo de encuesta piiblica, el comite lecnico evaluo las observaciones y se realizaron las modificaciones correspondientes al Reglamento Tecnico, incluyendo su tftulo quedando este de la siguiente forma: · "AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A SISTEMAS DE RECOLECCI6N DE AGUAS RESIDUALES". El Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 39 - 2000 ha sido oficializado por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolucion N° de de 2000; y Publicada en Gaceta Oficial N° del dia de de 2000. Miembros Participantes Nombre Humberto Sanchez Bolivar Perez Fernando Valencia Sayda de Grimaldo Marilyn Dieguez Marizenia Solis C. Francisco De La Barrera Gladys de Guillen Catalina de Guerra Teodora de Lezcano Jaime Espinorn Juan A. Palacios VascoDuke Gisela de Palma Carmelo Bayard Jose Villarreal Atala Milord Dionora Viquez Leonardo Bameta Mayra Botacio Vicente Gonzalez Yila Castillo de Centella Vielka Perez Angela Laguna Ricardo E. Delvalle Jose Alvarado Margarita Cornejo Casilda Saavedra Cenobio E. Cardenas Coordinador lnstitucion/ Empresa ACP ANAM ANAM ARI Colegio de Bi6logos OONTI/MlCI OONTI/MICI ETESA IDAAN IDAAN IDIAP IEA IEA ' Laboratorio Cen~ LACAVA/UP LACAVA/UP MINSA MINSA MINSA MINSA MINSA MINSA Panaidis Panidis SIP U.S.MA. Universidad de Panama Universidad Tecnol6gica UTP Ing. Francisco De La Barrera T. DGNTI. Ministerio de Comercio e Industrias 47

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