Resolución Nº 340 - Modifica la Resolución Nº 398, sobre requisitos para la inscripción en el Registro de auditores ambientales
Made 2016-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental audit, institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM~ (}gtttJ - ~ olCp De ,:( • de ~ de 2016. Por la cual se modifica la Resolución. No. AG-0398-2004 de 24 de septiembre de 2004, que establece los Requisitos para la Inscripción en el Registro de Auditores Ambientales del MiDiS"'i.erio de Ambiente. La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que medimite la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en ~ateria de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de l~ leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que la Ley 41 de 1 de julió¡ de· 1998 di~pone en el aAf Cuio 41 que las inspecciones y auditorías ambien~es p'ó~án ser aleatorias o confor.:me a programas aprobados por el Ministerio de Ambiente y sólo podrán ser realizar;l~ por perso~ . naturales o jurídicas debidamente habílitaaas t por la Autoridad¡ y que quienes presten servicios de inspectorias y/o auditoría ambi ental, estarán. ~pllletidos. para estos erectos. a las responsabilidades previstas en la legi~~ón vigente; ~ ~ · ~· ·; ; Que el artículo lO ~deJ Decreto EjccPpvo No. 57 de 19~de agosto de 2004 cons~ que el Ministerio de Ambiente creará un ~'~gistro de Auditores Ambientales habilitados para elaborar Auditórías Ambientales §}.:.~ogramas de;Adecuación y ::~Manejo Ambiental (PAMA); y que la ~cripción en el reBfstro tendrá 1m'i vigencia de dos (2) años, luego de lo cual deberá ~ su inscrl~il.n. ·conforme· !~'i'io ~é:cido en la resolución ':~.-~ .e::-..·: . . e:! ~;· • administrativa respe°CmW; .. . Que el artículo 11 del Decretd~Ejecu1ivo No. 57 dispone que el Ministerio de Ambiente revisará cada tres (3) años los requisitos para 'tos auditores ambientales, establecidos en la resolución administrativa respectiv~ con el·objeto' dC actualizarlos a los nuevos desarrollos del ten;ia ambiental y a la experiencia nacional; Que ·ia Resolución No. AG-0398-2004 de 24 de septiembre de 2004. establece los requisitos mínimos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen realizar Auditorías Ambi~ y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's), RESUELVE: Articulo l. Se adiciona un párrafo final a1 artículo 1 de la Resolución No. AG-0398-2004, asf: Artículo 1: .. El Director (a) de Protección de la Calidad Ambiental, eS"i.ará facultado(a) para Minist:rio dcAmbitntc Rc::snlnci6nNo. 193.¿ "- 2 IJ/~ Fcd111~.dlJ.Mto 2=.,QlC. P!gill:ildC"U MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: 3-'7 • ~'· • No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 2 aprobar, rechazar y firmar las resoluciones de inscripción y actualización en el Registro de Auditores Ambientales". Articulo 2. Se modifica el artículo·3 de la Resolución No. AG-0398-2004, así: "Artículo 3: Para inscribirse en el registro de Auditores Ambientales~ es preciso que la persona natural o jmidica, cumpla con los siguientes requisitos: A. Para inscribirse como persona natural: l. Presentar nota dirigida al Oa) Director (a) de Protección de la Calidad Ambiental, solicitando su inscñpción; 2. Poseer un titulo universitario de licenciatura, poS"~o, maestría, o doctorado en las siguientes áreas: calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, flora, fauna, desechos, producción más limpia, gestión ambiental, riesgo ambiental, segmidad e hiiiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología; ' 3. Para los efectos de Jos :!'equisitos de capacitación específica o experiencia en el tema, se coll$ideraráÍl una de estas tres (3-topciones: Opción l: :.,Haber patticipado y aprobado ochenta (80) horas en cursos teóricos prácticos sobre Au4itorlas Ambientales y Pi~'gramas de Adecuación y . Manejo Ambi~tal, aptob~os por la Pireceión de Protección de la calidad Ámbicn~~ · · 0p~fo~ 2: Haber p~cipado y aprob~~o cuarenta (4.o) horas en cursos teóricos prácticos s'Óbre AuditoriJ~ Ambienta.le¡; ; y Program.as de Adecuación y ~ejo AmbientaI,t aprobados poi·. la Dirección de Protec~ón de la ailida.d Ambiental, .aa~ás de presentar certificación por parte de empr~~as auditadas (.~ personas n~les o jurídicas • •'- ...... ¡. .... ~ .;~ ?~ ~ mscntiis. como auditores ~bientales~ donde conste la participación en la · reáÍkación de\~:·~enos doJ.:~J~) Aqditorlas Ambientales y/o Program~\})Je ·Adecuª-~.1on· Y,~ ·~ejo Ambie~ .·· aprobados por el Minisfurio·, de Ambiepte o cuyas Auditad.as Ambientales hayan sido aceptadaS por é('Ministerio de Ambiente: . · . Opción 3. Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas ~ cursos teóricos prácticos sobre Auditorías Ambicnt.ales y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobados por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental y haber participado en cursos de gestión ambiental, calidad de agua. aire, ruido, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental y procesos tecnológicos, Jos cuales serán considerados para el cumplimiento de este requisito cuando su sumatoria en tiempo res1:Jlte no menor de ochenta (80) horas y sean ofrecidos por empresas, organismos o centros educativos avalados por el Ministerio de Ambiente. Para acreditar su participp.ción en Jos cursos deberán presentar copia autenticada de los certificados o copia simple de los certificados jllll.to a los originales para su cótejo; 4. Copia autenticada de la cédula de identidad personal; 5. Paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente; MINISTERIO DE AMBIENTE ~ FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 3 6. Hoja de vida del solicitante; 7. Copia autenticada o copia simple junto al original para cotejo de los títulos tmiversit.arios y de la idoneidad profesional, en aquellas profesiones cuyas 1 . • normas a req meran; 8. Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción; y 9. Presentar copia simple del Permiso de trabajo para los extranjeros, emitido por la autoridad competente, junto al original para su cotejo. B. Para inscribirse como persona jurídica: l. Presentar nota dirigida al Director (a) de Protección de Calidad Ambiental, firmada por el representante legal de la empresa, solicitando la inscripción. Dicha solicitud deberá comcoer los datos genera.les de la empresa (información registfal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, ett.); 2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal del representante legal. 3. Presentar certificado <l~.'existencia ·de,!la ~.l!feSª ~do por el Registro ' "" ' . ,. . Público (originaj. o·copia simple junto al original parasµ cotejo); 4. Paz y salv~expedido por el Ministerio de Ambiente.~.Qne el equipo técnico esté intepo por c~co (5) profesiopales ins~riió~iy actualizados en el RégistrQ.,; de Auditoies Ambientales, para lo cu3l presentarán copia de la resolución de inscripción o acttialización, según corresponda, de los Auch1ores·Ambient.ates; · . ~~ ..... ~· ' ~;.~\; ·: .. 5. Cartas de compromisp de cada uno Q.e· los profesionflles que integran el eqW.P.Q. técnico de l~. empresa, en la cÚal se señale el área en Ja cual se desarrÓllará cada prq(~?onal; y 6. Presentar original o cJPia del recibo de pago por el s~i<;io de evaluación de Ja soli~tud de inscrip~ión. . . . ~ ':~;; .. : •. · · · -:: • . - . ¡ ' /·~- ~ " .: Articnlo 3. Se elimina etartículo 4 de fa Resolµción No. AG-0398--2004. . ~." . ... :~·: . • • .. > . Artículo 4. Se modifica el artícufo 5 de la Resolución No. AG-0398·2004, así: Articulo S. Los Auditores Ambienta.les, .sean estos pcn;onas natwale5 o jurídicas, deberán actualizar su inscripción cada dos (2) años, presentando lo siguiente: 1. Solicitud de actualización dirigida al (la) Director (a) de Protección de la Calidad Ambiental, indicando sus datos generales (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.); 2. Copia simple de la resolución por la cual el Ministerio de Ambiente aprueba una Auditoría Ambiental y/o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, emitida durante la vigencia de su inscripción o actua1i2'}1Ci6n inmediatamente anterior y constancia de haber participado en su elaboración; 3. Los que no cumplan con el numeral anterior. podrán permanecer en el registro presentando copia de recibido de al menos cinco (5) Informes de Seguimiento de Estudios de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, presentados desde su inscripción o última actualización (según corresponda conforme a la gestión que realizó MINISTERIO DE AMBIENTE A~~!jlA DE :U ORIGINAL Á~d ,u,} , {GCretaria General Fecoha; 3-' ·~/'1 · No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 4 imnediatamente anterior a la actual solicitud) en cualquier Dirección Regional del Ministerio de Ambiente; 4. Paz y salvo del Ministerio de Ambiente; y 5. Original o copia del.recibo de pago por el servicio de actualización. A. Las persoaas naturales deberán también presentar lo sigaiente: 1. Los que no cumplan con los numera1es 2 y 3, podrán permanecer en el registro. presentando copia autenticada o copia simple junto al ori~.al para • su cotejo, de la certificación de haber participado en curso de gestión ambien1al, calidad de ~ aire, ruido, emisiones, suelo, residuos, desechos. producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental, procesos tecnol6gicos, de nuevas normas ambientales o modificaciones al reglamento de Auditorias Ambientales y Programas de Adecuacióp. y Manejo Ambienf.al, certificaciones de normas ambientales y de seguridad ocupacional, cuyo contenido haya sido aprobado por el Ministerio de Ambiente, los cual~s serán considerados para el cumplimiento de este requisito cuando su sumatoria en tiempo resulte no menor de ochenta ... . ' (80) horas; . ' · ~ 2. Presentar Hoja de vida actualizada; 3. Fotocopia ..,autelíti~da de los títulos univ~itarios o copias simples junto con )Ós orig'inales para su cotejo, si han ingresado ei;i.~eras de postgrado. maestría<?. doCtorado;.y . ·~ · 4. Pteseritat eopia simple del ·p!mDlso de· trabajo vigente para los extranjeros, emitJ.9-~ por la autq'.tidad comp~nte, j~to al original p~ su cotejo. ~ - ~ f • • ~ '"· ·~·"'· .:,~ . ···.· ·- ~. B. Las:personas juridkas a~rán también presentar lo s~~nte: 1. €opfa.~e la resolu~i6,n de inscripció4~ o actualizacióri ·en el registro de .,.,.. .. J ... .. .... : j auditares ambientales. del equipo técnico; que la integra; y 2. Si existe algún cambio .. en el equipo :'tbico, deberán aportar la Carta de ComprÓiniso de Ios·nii~os integrant~0;en la cual seilale el área en la que se desarrollará el nuevo A~ditor Ambien~'. · • •• •• •f Articlllo 5. Se adiciona el artícrilo;5-A a la Resolución No.' 'í\0-0398-2004, así: ·~-~. . "Articulo 5-A. Las personas naturales o j~di$:88 que no se hayan actualizado en el periodo establecido de vencimiento de dos (2) afias, quedarán excluidos del registro · de manera inmediata y deberán iniciar su inscripción nuevamente, conforme a lo normado en el artículo 3 de la presente Resolución. Los Auditores Ambientales deberán presentar hasta quince (15) días hábiles, previo a su vencimiento, la solicitud de actualización" . Artícalo 6. Se adiciona el artículo 7-A a la Resolución No. A0-0398-2004, así: "Articulo 7-A . Los profesionales que laboren en el Ministerio de Ambidnte o en proyectos coordinados por el Mini~t.erio de Ambiente o en cualquier entidad de la Red de Unidades Ambientales Sectoriales, están inhabilitados para realizar Auditorias Ambienf.ales y Plan de Auditoría Ambiental (P AMA), hasta que cese la razón de su impedimento. De igual forma, estarán inhabilitados para elabo:rar MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIAD~ SU ORIGINAL ' ,,.k)k~ ~ecretaria General Fecha: 3-k - .1..0(' No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 5 Auditorias Ambientales y P AMA, los Auditores Ambientales, sean personas naturales o jurldicas, que transitoriamente presten sus servicios profesionales al Ministerio de Ambiente o a la Red de Unidades Ambientales Sectoriales, en actividades re]acionadas directamente con las Auditorías Ambientales y P AMA, hasta que cese la razón de su impedimento". Articlllo 7. Se adiciona el articulo 7-B a la Resolución No. AG-0398-2004, así: Articulo 7-B. Los cursos nuevos, los de actualización sobre Auditorias Ambientales y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, y Jos relacionados con nuevos procesos industriales, normativas ambientales o modificaciones al reglamen1D, sus contenidos, material didáctico, metodología de evaluación, cte., deberán ser previamente presentados a la Dirección de Protección de la Calidad Ambicnf.al, quien, al aprobarl~s, le asignará un número de control al cuxso, que deberá aparecer en los certificados respectivos. Los cursos podrán ser impartidos por instituciones académicas o técnicos-cientfficas o empresas auditoras o gremios ~presariales .o laboratorios. ~ 1 . . Artíc:alo 8. Se adiciona e! artíciíio 7.:..C a la· Resolución No. AG-0398-2004, así: "Articulo :7-C~E.•:contenidó de los.cmsos de Auditoi1a A:mbiehtal y PAMA, normas u otro sistema 'ae Gestión Ambien'fal deben contener cómo ~ínjmo la siguiente información: 1. Nombré de la instituci~n proponente de¡·:curso de Auditoría Ambiental y/o P AMA, normas u otro s=i.Stema de Gestión Áhibiental. · -·· · 2. Resum:~ecutivo (de~~ápci6n de la insti~ión propon~..e). 3. Objetivo del curso. ,. ' · 4. Horario. 5. Metodología del Curso. ·'" ... 6. Nombre de .Jos instructores · y Hoja dé ·vida de estOs Descripción de cada módulo a impartir.. los cuales deben basarse . en el Manual de Auditoria Ambiental y PAMÁ: el Decreto Ejecutivo respectivo. legislación ambiental, salud ocupacional y temas relacionados a las Auditorías Ambie'ntales y PAMA. 7. Actividades individuales y/o grupales. 8. Evaluación de desempeño del curso. 9 . Forma de evaluación de los participantes. 1 O. Al finalizar el curso la entidad proponente deberá entregar un Informe del curso al Minist.erio de Ambiente". Artículo 9. Las solicitudes de inscripción o actualización como Auditores Ambientales que hayan ingresado y estén para evaluación a la entrada en vigencia de la 'presente resolución, se regirán por ésta, salvo que el peticionario manifieste por escrito en un periodo máximo de 1.m (1) mes su intención de regirse sólo por la Resolución No. AG 0398-2004 de 24 de septiembre de 2004. Artículo 1 O. La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación. l:afa.rfa General/ Fecha: l -6 -~ · No. 28049 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2016 6 FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 de l de julio de 1998, Decreto Ejecutivo No. 51de10 de agosto de 2004. Da; en I:.;iudad de Panamá, ~ los ~ ~del año dos mil dieciséis (2016). ( 2.. ) días del mes de PUBÚQUESE Y CÚMPLASE. MINISTERIO DE AMBIENTE ' Flet' OPIA DE SU ORIGINAL Secretaría General Fecha:.J-6 ,;)«!, http://www.tcpdf.org