Resolución Nº 34 - Plan Energético Nacional (PEN), 2015-2050, Panamá el futuro que queremos
Made 2016-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, policy/planning, energy conservation/energy production, internal trade, renewable energy, environmental planning, climate change, oil, governance
- Categories
- energy
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No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 1 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N. º .31 De 29 de marzo de 2016 Que aprueba el Plan Energético Nacional (PEN), 2015-2050, "Panamá el futuro que queremos" EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado panameño crear las condiciones necesarias que aseguren la disponibilidad y el suministro sostenible de la energía, para atender la demanda nacional en el largo plazo, fomentando el desarrollo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía; Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de Energía como una entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia, rectora del sector energía, cuya misión es fonnular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de los parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales; Que el artículo 4 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que corresponde al Órgano Ejecutivo dictar la política energética del país a partir de las fo1mulaciones, propuestas y recomendaciones que haga la Secretaría Nacional de Energía, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país; Que conforme lo dispone el artículo 6 numeral l de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, la Secretaría Nacional de Energía, tendrá entre sus funciones de planeación y planificación estratégica y fonnulación de políticas del sector energía, el diseñar para la consideración del Órgano Ejecutivo el Plan Energético Nacional a largo plazo que deberá ser elaborado anualmente; No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 2 Que el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, establece que es función y facultad del secretario de Energía, someter al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, las políticas, planes, programa~ y propuestas normativas del sector energía; Que el Plan Energético Nacional (PEN), es un instrumento de planificación de la política energética del país, cuyos ejes a largo plazo se enmarcan, en el acceso universal y reducción de la pobreza energética, la descarbonización de la matriz energética, la eficiencia energética y la sobriedad del consumo, y la seguridad energética; Que el Plan Energético Nacional (PEN), traza los lineamientos generales y conceptuales del futuro energético que los panameños merecemos en un ambiente de mercado, el cual ha sido consultado ampliamente con actores del sector público, sector privado y la sociedad civil, en el que se establecen acciones de política energética que el Estado debe adoptar, el cual será implementado por el Gobierno de Ja República de Panamá, una vez sea aprobado por el Consejo de Gabinete, RESUELVE: Artículo l. Se aprueba Plan Energético Nacional (PEN), 2015-2050, "Panamá el futuro que queremos", presentado por la Secretaría Nacional de Energía, el cual forma parte de la presente Resolución de Gabinete.
Artículo 2. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 200 de la Constitución Política de la República, Ley 43 de 25 de abril de 2011. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 3 JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República El ministro de Gobierno, ~J/ MILTaN1IE~RÍQUEZ SASSO j/ /' La ministra de Relaciones Exteriores, ~ ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO El ministro de Economía y Finanzas, encargado, La ministra de Educación, MARCELA PAREDES DE VÁSQUEZ _;t~/ El ministro de Obras Públicas, RAMÓN AROSEMENA El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Átiu ~ª-¡¡¡-a~~_ LUÍS ERNESTO CAR~/ El ministro de Comercio e Industrias, No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 4 El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, rm/\ ROB~RTO:O~ El ministro de Seguridad Pública, I La ministra de Ambiente, //~ ÁLVARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete