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Laws of Panama

Resolución Nº 322-2020 ─ Adopta medidas de regulación sobre aprovechamiento forestal a nivel nacional

Made 2020-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, forestry protection measures, community management

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  1. No. 29142 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de octubre de 2020 1 República de Panamá MINISTER(O DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM-O'.Yl.2.-2020 (De 2J de C(:t,-.,b,-J-. - de 2020) Por la cual se adoptan medidas de regulación sobre aprovechamiento forestal a nivel nacional y se dictan otras disposiciones El suscrito Ministro de Ambiente en uso de sus facultades legales, y CO~SIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Politica establece que Panamá acata las normas del Derecho Internacional. Que la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de Ja fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, modifica disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y dicta otras disposiciones. en su artículo 1, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio <le Ambiente es la de emitir resoluciones y nonnas técnicas y administrativa<; para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área <le :su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que el art[culo 38 de la Ley l de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones. dispone que pur ra.wm:s sociales, ecológicas, de protección de especies o de seguridad el INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, podrá suspender, por el ténnino que considere necesario, la autorización de permisos o concesiones de aprovechamiento en cualquier parte del territorio nacional; Que el artículo 41 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, preceptúa que el INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, está autorizado para suspender cualquier operación o proyecto que se n::alict! dentro de los bosques nacionales que constituya o pueda derivar en presuntos delitos ecológicos, para investigar y evaluar las repercusiones de los mismos y detenninar las responsabilidades que corr~spondiesen; REPUBLICA DE PANAMA "' ~1:r.io '\MBli<NTE C-T 2020 No. 29142 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de octubre de 2020 2 Que la Ley l de 3 de febrero de 1994 también señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República; Que, a pesar de la suspensión provisional de los permisos y concesiones forestales decretada meiliante la Resolución DM-0395-2019, en el Informe Técnico No. 004-2020 de 5 de octubre de 2020, la Dirección Forestal de MiAMBIENTE indicó que "la información estadística obtenida del Diagnóstico sobre la Cobertura de Bosque y No Bosque, Panamá 2019, elaborado por la Dirección de Infonnación Ambiental a través del análisis espacial (imágenes satelitales y verificación in situ de las unidades aprovechadas) ... confirman que en los últimos siete (7) años se han pcrdjdo en el país 56,369.49 ha de bosques y otras tierras boscosas, lo que representa una pérdida de 8,052.78 hectáreas por año. Existe un comportamiento anual de pérdida de cobertura boscosa en algunas regiones como la provincia de Veragui:l!:i con 6,965.44 ha, Panamá con 4,390.76 ha y Darién con 2,225.80 ha, particularmente en los corregimientos de Metetí y Yaviza, y los distritos de Pinogana y Chepigana. Que el precitado Informe Técnico también indica que " .. .las actividades agropecuarias expansivas sin la aplfoación de técnicas sostenibles, el aprovechamiento forestal, sin los respectivos permisos y el incremento de proyectos de infraestructura ... figuran entre las causas del aumento de la tasa de deforestación a nivel nacional ... [y que] a causa de la pandemia por la enfermedad infectocontagíosa COVID-19, las acciones de monitorco y fiscalización de los bosques se vieron severamente afectadas, toda vez qut! las restricciones de movilidad y reducción obligatoria del personal en oficinas públicas incidieron en que se contara con menor cantidad de personal idóneo para fiscalizar y controlar los bosques naturales y plantaciones forestales del país"; Que el precitado Informe Técnico también indica que a causa de la pandemia por COVID- l 9, no fue posible convocar a la mesa de diálogo para rcfonnar integralmente la Ley Forestal (Ley 1 de 1994), la cual había sido convoca<la al decretarse la suspensión provisional anterior, por lo que es imperativo retomar esta mesa de diálogo durante la vigencia de la nueva suspensión provisional; Que 'iegún el último infonne de la FAO "El Estado de los Bosques del Mundo-2020", la deforestación a nivel mundial continúa ocurriendo a un ritmo alarmante ... y que debe concedérsele una al1a prioridad a áreas con altos valores de biocLiversidad como por ejemplo, el norte de los Andes y Centroamérica; Que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, establece en su Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteuibkrnenle los bosques, luchar contra la dest:rtificación, detener e inverti r la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad, y como meta 15 .5 "Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la périlida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción"; Que el artículo S del Acuerdo de París, ratificado por Panamá mediante Ley No. 40 de 12 de septiembre de 2016, establece q uc las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencja en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques; Ministerio de Ambi~-nlc Reso. luciónNo. ~- 032."l...- '2020 Fecha '2.\ el.. i;; J¡ IL,cn .. Q Pagina 2 de 4 kMtllEtHE \ INIST RIO DE O':T 2020 No. 29142 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de octubre de 2020 3 Que los incisos d y e del artículo 8 de la Ley 2 de 12 de enero de 1995 "Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en R.ío de Janeiro el 5 de junio de 1992" establecen que los Estados parte deben promover la protección de ecosistemru. y hábitats nalurales, y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, y promoverán un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas, respectivamente; Que en 201 O, las Panes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para que todos los países ink:n::mdos salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas, y que como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20 metas, conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, las cuales fueron suscritas por Panamá; Que la Meta S de Aichi para la Divt:rsidad Biológica dispuso que para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación; Qut: la Meta 5 se refiere a todos los hábitats naturales, incJuidos los bosques, por lo que las actividades relativas a esta meta deben ccnlrarse en evitar la pérdida de hábitats dt: allu valor de diversidad biológica, tales como bosques primarios y los humedales, por lo que para algunos hábitats que apenas subsisten, los bosques primarios del país, la pérdida constante representaría el riesgo de desaparect:r totalmente. Para ello, se recomienda la adopción de metas muy ambiciosas tales como detener totalmente la pérdida de hábitats; Que los bosques naturales contienen la gran mayoría de la diversidad biológica del mundo, y que las emisiones resultantes de la deforestación pueden 1.:onlribuir hasta a un 20% de las emisiones globales anuales de gases de efecto invernadero y que los bosques del mundo contienen más carbono que toda La atmósfera; Que es imperativo que el Ministerio de Ambiente, en su calidad de entidad rectora del Estado en materia ambit:ntal y uso sostenible de los recursos naturales, implemente todas las medidas y acciones necesarias para cumplir con su responsabilidad común pero diferenciada de frenar la pérdida de cobertura boscosa qut: a4ueja al mundo entero, dada la alta biodiversidad que poseen nuestros bosques y las amenazas que enfrentan a causa de la expansión de la actividad agropecuaria y la tala ilegal; Que la literatura científica indica que las moratoria:s impulsadas por políticas públicas son un mecanismo clave utilizado para minimizar la pérdida global de bosques; RESUELVE: Artículo l. SUSPE1"DER provisionalmente, a nivel nacional, el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia y sus modalidades, permisos comunitarios de aprovechamiento forestal, concesiones de aprovechamiento forestal , en bosques naturales, por un término no mayor de un año, a excepción de aquellas solicitudes en trámite al entrar a regir la presente resolución. Ministerio de Ambiente Resolución No. QI'-'\- 031.<..-'2 o 'l:v Fecha 'L \ ~ ~ ~..... ~ <).<0 'Le Página 3 do 4 ¡: No. 29142 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de octubre de 2020 4 Articulo 2. CONVOCAR a todos los actores claves del sector ambiental a una mesa de diálogo para recabar insumos técnicos, sociales y legales que sirvan para formular un anteproyecto de reformas integrales a la Ley Forestal, con el ohjetivo de fortalecer la gobemanza ambiental y contar con un marco jurídico que desacelere la tasa de deforestación del país. Artículo 3. SOLlCITAR a la Policía Nacional, al Servicio Nacional de Fronteras y al Servkio Nacional Aeronaval, con base en las funciones legalmente atribuidas a estas entidmks. :su participación activa para prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas tales como la rala rasa ilegal de bosques naturales. Artículo 4. ADVERTffi que la presente Resolución entraní a regir treinta (30) días calendario luego de promulgada. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Ley 2 de 12 de enero de 1995; Ley 40 de 12 de septiembre de 2016; Ley 1 de 3 de febrero de 1994; Ley 18 de 1 de junio de 1997; Ley 93 de 7 de noviembre de 2013; Decreto Ley 8 de 20 de agosto de 2008; Resolución JD-05-98 de 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, Resolución DM-0449-2015 de 26 de octubre de 2015, y demás normas concordontes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá a los ~ ~~ - -----'- ec. Tub.-t- del año 2020. Ministerio de Ambiente Resolución N.o. l)h- O;,'l.1. -'¿ c,'¿-t, Fecha 'L\ .\.. ~":>--t. &: "2.o,. o Página4 de 4 ~ MILCIADES CON EPUnLlC.A DE PANAM (a.<),1 tERJJ1'.1 t .,',C ª 1 FIEL C0°1 A ,: ~ • · {2.. \. ) días del mes de L 2 ¡ O"T 'l020 http://www.tcpdf.org

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