Resolución Nº 321-2021 — Plan Nacional contra la Sequía
Made 2021-06-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- international agreement-implementation, institution, water shortage/drought, desertification, hazards, policy/planning, climate change, public participation, governance
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No. 29311-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de junio de 2021 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DF. AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM-0 '.3, ~ \ - 2021 De J.L de ~---R::::'. de 2021 Que aprueba el Plan Nacional contra la Sequía El suscrito ministro de Amhiente, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Repúbfü.;a de Panamá dispone en el artículo 118 que es deber fundamental del Fstado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que la Carta Magna consagra en el articulo 120 que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de los bosques, tierrns y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que mediante la Ley 9 de 3 de enero de J 996, se aprneba en Panamá la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deserti.ficadón en los países afectados en sequía grave o desertificacíón, en particular África, cuyo objetivo es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grn.ve o desertificación, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, parn contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Que conforme al artículo 2 u.e la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados en sequía grave o desertificación, en particular África, las partes se comprometen a aplicar, en las zonas afectadas, estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida especialmente a nivel comunitario. Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación preservación y restaw·ación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para a<,egurar el cumplimiento y aplicación a~ las leyes los reglamentos y la Política l\acional de Ambiente. Que el artículo 2 de la Ley 8 de 2015, consagra dentro de las atribuciones del Ministerio de Ambiente, emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando :;u ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que la sequía es una de las anomalías naturales más dañinas, de acuerdo a los estudios, cuyos impactos traspasan las fronteras, causando dramáticos efectos sociales, económicos y No. 29311-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de junio de 2021 2 ambientales, ya sea a un país o incluso a una región más extensa, que dependen principahm:nle de las precipitaciuoe::s para alcanzar su seguridad alimentaria, hídrica y energética. Que la aprobación del Plaa Nacional contra la Sequía, nos permite contar con una herramienta que provee los elementos claves alrededor de la atención de la sequía; y así, de forma ordenada y en conexión con los instrumentos de planificación nacional, bajo la óptica de los actores claves institucionales, poder identificar colectivamente, los cambios que conlleven a una mejora sustancial, tanto en la gestión institucional como en cada una de las tareas que involucra el aporte de resiliencia hacia la sociedad. .RESUELVE: Artículo l. Aprobar el Plan Nacional contra la Sequía y adoptar en todas sus partes el documento titulado Plan Nacional contra la Sequía de Panamá, que se incluye corno clJlexu a la presente resolución. Articulo 2. El Plan Nacional contra la Sequía tiene los siguientes objetivos: 1. Articular acciones de manera interinstitucional donde el tema de Ja sequía sea el foco principal, para reducir los impactos negativos asociados. 2. Coadyuvar en la realización de las metas establecidas en diversos instrumentos nacionales bajo una coordinación ordenada, con roles y responsabilidades predefinidas y sustentadas. 3. Atender los compromisos internacionales en cuanto a la gestión de riesgo a desastres y su articulación con la adaptación al cambio climático. 4. Plantear un esquema institucional que permita el monitoreo y previsión anticipada para la emisión de alertas anticipadas y la planificación oportuna. 5. Atender necesidades apremiantes como la reducción del riesgo, la implementación de medidas de adaptación de largo alcance y cumplimiento de metas de desarrollo nacional. 6. Generar espacios de participación, fortaleciendo los lazos de cooperación entre Jos diversos grem10s de la sociedad, que a su vez, redunden en In sostcnibilidad requerida para una mayor n:siliencia y bienestar social. ArtícuJo 3. La presente resolución comenzará a rt!gir a partir de su promulgación. FU1'1DAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 3 de enero de 1996, Texto Único de la Ley 41 de I de julio de 1998, Ley 8 del 25 de marzo de 2015, demás normas concordante y complementarias. Dada en la Ciudud de Panamá, a los ~ -"\\.C.9---==------ ( \ 5) días del mes de ~ -~ del año dos mil veintiuno (2021). Ministro de Ambit:n