Resolución Nº 3.873 - Metodología para el cálculo del valor del agua
Made 2010-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, water charges, fees/royalties
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1No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 ~-tiMiCQ/ de,, :!f a.r,uuna, AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBl..WOS Resolucion AN N"J s:f 3 -Elec Panama,30 de ~lelDIO "Por la cual se aprueban modificaciones a la Metodologia para el Calculo de) Valor de) Agua" EL ADMINISTRADOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: l. Que mediante el Decreto Ley IO de 22 de febrcro de 2006, se reestructur6 el Ente Rcgulador de los Servicios Publicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Publicos (en adelante ASEP), como organismo aut6nomo dcl Estado, con compctencia para regular y controlar la prestaci6n de los servicios publicos de abastecimiento de agua potable, alcanlarillado sanilario, telecomunicaciones, elcctricidad, radio y television, asi como los de transmisi6n y distribuci6n de gas natural; 2. Que la Ley 6 de 13 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestaci6n de) Servicio Publico de Elcctricidad", establece el regimen al quc se sujetaran las actividades de generaci6n, transmisi6n, distribucion y comcrcializaci6n de encrgia electrica, destinadas a la prestacion del servicio publico de electricidad; 3. Que ta! como lo establcce el articulo 72 de la Ley 6, antes referida, el Servicio Publico de Operaci6n Integrada del Sistema lnterconectado Nacional (en adelante SIN) es responsabilidad del Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) dependencia de la Empresa de Transmision Electrica, S.A.; 4. Que mediante Resoluci6n JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, se aprobaron las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante Reglas Comerciales); 5. Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establece que la implementaci6n de dicha norma se realizara a traves de Manuales Detallados de Procedimiento, denominados Metodologias de Detallc, los cuales seran dcsarrollados por el CND con el apoyo de! Comite Operativo y la colaboraci6n de los Participantes del Mercado. Dichas Metodologias deberan respetar los criterios, principios y procedimientos genera!es que se establecen en las Rcglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para garantizar predictibilidad y transparencia asi como evitar conflictos de interpretacion; 6. Que con fundamento en cl numeral 15.4. l.3 de las Reglas Comerciales, que establece la potestad de la ASEP de solicitar al CND modificaciones a las Metodologias existentes, que incluya el detalle necesario para dar transparencia y eficiencia a la programaci6n y operaci6n del sistema y la administraci6n de! Mercado, esta Autoridad Reguladora mediante las notas DSAN-0279 de 30 de enero de 2010 y DSAN-0388 de 9 de febrero de 2010, solicit6 al CND la revision y consecuente modificaci6n de la Metodologia para el Calculo del Valor de) Agua, especificamente en lo refercnte a la Curva de Aversion al Riesgo (en adelante CAR); 2No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 7. Que en cumplimiento del literal c) del numeral 15.4.1.7 de las Reglas Comerciales, que establece que el procedimiento para elaboraci6n o ajuste y aprobaci6n de una Metodolog{a de Detalle, el CND remiti6 al ASEP, en tiempo oportuno, el Informe Final de Metodologia, con el correspondiente informe de! Comite Operativo; 8. Que la modificaci6n de la Metodologia de Detalle para el calculo de! Valor del Agua, aprobada por el Comite Operativo, contempla en lo siguiente: 8.1 Cambiar la referenda que el CND toma para la inclusion de unidades nuevas de generaci6n en la planificaci6n del despacho. 8.2 Estableccr la definici6n de afio seco. 8.3 Selecci6n de la semana final de estaci6n seca. 8.4 Establecer el aporte de la generaci6n tennica en la construcci6n de la Curva de Aversion al Riesgo (CAR). 8.5 Contribuci6n hidraulica en la construcci6n de la CAR. 8.6 Consideraci6n de nuevas unidades de generaci6n en la construcci6n de la CAR. 8.7 Premisas para actualizar la CAR. 9. Que en la propuesta de modificaci6n del numeral CV A.3.4.2.4.4 el Comitc Operativo propone el siguiente texto: Para asegurar la cof!fiabilidad del SIN antes retrasos de nuevos proyectos de generaci(m ylo La salida forzada de una planta de generacion, se modelara un piso mini mo en la CAR para todas las plantas hidroelectricas de embalse para cualquier semana, el cual sera defmido par el CND a traves de una metodologia ". l 0. Que el tcxto anterior fue objctado por el CND, cou ba:;1:: e;:n cl siguiente criterio: "Jncluir un piso o almacenamiento base, desvirtua el principio de almacenamiento o seguridad que rige el proceso de construccion de la CAR, agregando un seguro innecesario a la construccion de la misma, raz6n por la cual insistimos en que la necesidad para establecer un limite minimo en el porcentaje de la CAR debe ser en consecuencia de las simulaciones a la programaci6n del de5pacho que se esfimen sobre las variables que mas impacten al mismo, como lo son: hidrologia, demanda, precios de combustibles, disponibilidad de generacion, entre otros ". 11. Que con respccto a lo anterior, csta Entidad Reguladora coincide con el planteamiento hecho por el CND ya que no debc ponerse un lirnite inferior a la CAR, puesto que con ello no se lograria un desempefio optimo de la misma, dando como resultado un almacenamiento mayor de agua de la que realmente se requicre; 12. Que, al mismu liempo consideramos valida la preocupaci6n planteada por el Comite Operativo cuando seftala la existencia de un riesgo al considerarse en el 3No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 planeamicnto sernanal una o varias centraJes de generaci6n que posteriormente no cumplan con su compromiso adquirido en lo relativo a la fecha de inicio de operaci6n, por lo tanto, debe establecerse una nueva metodologfa que norme todo lo refcrente a la consideraci6n de los nuevos agcntes productores en la planificaci6n de la operaci6n de! sistema; 13. Que luego de valorar los argumentos del CND y la propuesta de! Comite Operativo, la ASEP en cumplimiento de) numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, mediantc nota DSAN-2106-10 de 20 de septiembre de 2010, indic6 al Comite Operativo que no consideraria el texto citado en el considerando 9 de la presentc resoluci6n, por las razones que se indican a continuaci6n: 13.1 La implementaci6n de Metodologias de Detalle esta establecida en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales y la metodologia a la que hace rcferencia el parrafo propuesto no se ajusta a la norma. 13.2 El informc presentado no sustenta las razones de la inclusion de un piso minimo en la CAR, cuando dicho tope distorsionaria los resultados de la misma. Se entiendc que la CAR tendria un valor de ccro o muy bajo en caso de que el sistema cuente con recursos suficientes, por lo quc no es necesario almacenar grandes volumenes de agua. Eliminar esa sefial haria que sc almacenara agua en momentos en que el sistema no la necesita, lo que a su vez puede traducirse a futuro en un encarecimiento de! recurso o en incrementos de! riesgo de vertimiento; 14. Que en respucsta a la nota DSAN-2106-10 de 20 de septicmbre de 2010, el lngeniero Victor Gonzalez, en su calidad de Presidente de! Comite Operativo, inform6 que este no emiti6 comentarios a la propuesta de la ASEP; 15. Que luego de analizar el proyecto de modificacion de la Metodologia para el Calculo de! Valor <lei Agua, especificamentc en lo referente a la Curva de Aversion al Riesgo (CAR), esta Entidad Reguladora considera que el mismo cumple con los requisitos legales para su aprobaci6n, por lo que Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las modificaciones propuestas por el Comite Operativo a los numerales CV A.2.5.2, CV A.3.4.2.l, CV A.3.4.2.2, CV A.3.4.2.4.l, CV A.3.4.2.4.2, CV A.3.4.2.4.4 y CV A.3.4.5 de la Metodologia para el Calculo del Valor del Agua, ta! como se establece en cl ANEXO de la presente Resoluci6n, de la que forma parte integral. SEGUNDO: APROBAR, con modificaciones, la propuesta de redacci6n del numeral CVA.3.4.2.4.4 de la Mctodologia para el Calculo del Valor del Agua, ta! como se establece en el ANEXO de la presente Resolucion. TERCERO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho que el Procedimiento para la Inclusion de Nuevas Unidades al Despacho (PINUD), refcrido en la modificaci6n del nwneral CV A.2.5.2, sea parte del contcnido de una Metodologia de Detalle, la cual debera referirse, entre otras cosas, a los aspectos relativos a la inclusion en el horizonte de planificaci6n de las unidades de generaci6n, cl seguimiento scmanal a las mismas, las obligaciones de dichas empresas para con el sistema, como se fiscaliza y como se corrigen los desvios ocasionados por el retraso de dichas unidades, en caso de ocurrir. 4No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 CUARTO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho, dependencia de la Emprcsa de Transmisi6n Electrica, S.A., emitir una version unificada de la Metodologia para el Calculo del Valor de! Agua, que contenga todos los cambios aprobados a traves de la presente resoluci6n, dentro de un plazo de quince dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente Resoluci6n. QUINTO: ADVERTIR que queda vigenle e inalterable el resto de la Metodologfa para el Calculo del Valor del Agua. SEXTO: Esta Resoluci6n rige a partir de su notificaci6n. Fundamento de Derecbo: Ley 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ejccutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolucion JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificacioncs y demas disposiciones concordantes. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, A i2 DENNISE. M~rl R. Administrador General 5No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 ANEXOA Resolucion ANN° .3H3 -Elec de 30 de septiembre de 2010 "Por la cual se aprueban modificaciones a la Metodologia para el Calculo del Valor del Agua" 6No 26640 Gaceta Oficial Digital, martes 12 de octubre de 2010 ANEXOA Se modifican los numerales CV A.2.5.2, CV A.3.4.2.l, CV A.3.4.2.2, CVA.3.4.2.4.1, CVA.3.4.2.4.2, CVA.3.4.2.4.4 y CVA.3.4.5 de la Metodologia para el Calculo del Valor del Agua, los cuales quedaran de la siguiente manera: (CV A.2.5.2) La disponibilidad de unidades nuevas para las siguientes 52 scmanas se tomara segun el estudio de la actualizaci6n de la planificaci6n de la operaci6n, de acuerdo a lo establecido en el MOM.1.3 del Reglamento de Operaci6n y cl Procedimiento definido por el CND para la Inclusion de Nucvas Unidadcs al Despacho (PINUD). (CVA.3.4.2.1) Definici6n de! aiio seco: El calculo de la CAR estara basado en la hidrologia con menor disponibilidad de generaci6n hidraulica. La verificaci6n dcl regimen mas seco se calculara con datos que van de Julio a junio del siguiente afio. (CV A.3.4.2.2) Selecci6n de la semana final de la estaci6n seca: El punto de partida para la CAR sera la semana que sc repite con mayor frecuencia dentro de la historia hidrol6gica (MODA) y este valor scra rcvisado al incluirsc un nuevo aiio hidrol6gico en el calculo de la CAR. En el caso que la MODA coincida para dos scmanas se utilizara la que represcnta mayor atraso. (CVA.3.4.2.4.l) Contribuci6n de generaci6n termica (GT): Se utilizaran los indices de Indisponibilidad de Corto Plazo (ICP) de! despacho semanal mas reciente. Cuando exista una indisponibilidad no programada de una unidad por mas de 4 scmanas consccutivas, debera ser considerada en cl calculo de contribuci6n termica. (CVA.3.4.2.4.2) Tanto la contribuci6n de generaci6n de pasada (GHP), como la producida por la energia cquivalente de los aportes hidrol6gicos recibidos en los embalses (EAF), se calculara de acuerdo al aiio selcccionado en el CVA.3.4.2.1. Cuando exista una indisponibilidad no prograrnada de una unidad por mas de 4 scmanas consecutivas, debera ser considerada en el calculo de contribuci6n hidraulica. (CV A.3.4.2.4.4) Contribuci6n de nueva Generaci6n (Gotras): Para el caso de las nuevas Centrales hidraulicas, seran consideradas con los aportes del aflo hidrologico determinado en el CV A.3 .4.2. l, y a partir de la fccha establecida en el CV A.2.5.2, esta fecha no podra ser diferente a la que sc considera para la planificaci6n de! despacho. Para el caso de las nucvas centrales termoelectricas, las mismas seran consideradas con la potcncia minima de cada una de las unidades declarada por el nuevo agente, y al igual que en el caso de las plantas hidroelectricas, seran incluidas tanto en la CAR como en la planificaci6n de! despacho con la fecha establecida en el CV A.2.5.2. (CVA.3.4.5) La CAR debera ser modificada, implementada y publicada cada vez que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: Informaci6n referente a la hidrologJa (inclusion de un nucvo aiio hidrologico). Cuando la actualizaci6n de las premisas quc se utilizaron en su construcci6n provoque un cambio porcentual de 5% en la energia total almacenada en la CAR.