Resolución Nº 29 - Constituye el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo
Made 2016-02-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- basin/catchment/watershed, river basin institution, water resources management, governance, inland waters, institution
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No. 27962-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de febrero de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE Resolución No. DM- 00 il? De / de .l.J~ de2016. I Por la cual se constituye el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo (102) La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de l de julio de 1998 dispone en el artículo 83 que el Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios. Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. Que la Ley 44 de 5 de .· agosto de 2002 dispone en el artículo 8 que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, establece como estarán conformados, que el Director Regional del Ministerio de Ambiente será el presidente; que el Alcalde actuará como secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente; y que la participación de los · representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 consagra en el artículo 26 el método para elegir a los dos representantes de los usuarios y al representante principal y suplente de las Organ~zaciones no Gubernamentales Locales. Que la Cuenca Hidrográfica del Río Chiriqúf Viejo, identificada como la Cuenca No. 102, se localiza en la provincia de Chiriquí; abarca los distritos de Alanje, Barú, Boquerón, Boquete, Bugaba, Renacimiento;' los corregimientos de Aserrío de Gariché, Baco, Breñon, Cañas Gordas, Cerro Punta, Cordillera, Divalá, Monte Lirio, Palmira, Plaza Caisán, Progreso, Río Sereno, San Andrés, Santa Cruz, Santa Marta, Santa Rosa, Santo Domingo. Que mediante la Resolución-DIGICH-CCH-009-2015 de 18 de agosto de 2015, se anunció la realización de los talleres de consulta pública para la elección de los representantes de los usuarios y de la tema de los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales Locales, los días 7 y 8 de septiembre de 2015, respectivamente. Que mediante Resolución DIGICH-CCH-014-2015 de 17 de noviembre de 2015, se fijó el día 26 de noviembre de 2015 como nueva fecha del taller de consulta pública para elegir a los representantes de los recursos hídricos. Que los edictos que anunciaban las citadas convocatorias fueron ftjados en la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente en David, Renacimiento, Bugaba, Alanje, Corregiduría de Volcán, y el Mercado Artesanal. Que el 8 de septiembre de 2015, se realizó el Taller de Consulta Pública donde se escogió la tema de los aspirantes a confom1ar el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo en calidad de representantes de las Organizaciones no Gubernamentales Locales, que MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL OPIA DE SU ORIGINAL No. 27962-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de febrero de 2016 2 resultó conformada por la Asociación Mixta de Productores Agropecuarios y Conservacionistas de Monte Lirio (AMPACOML), Asociación de Productores Agropecuarios Conservacíonistas del Ambiente (APACA) de San Miguel, y la Asociación de Productores y Productoras Génesis, para ser entregada al Gobernador de la provincia de Chiriquí, a quien corresponde seleccionar al representante principal y suplente. Que d 26 de noviembre de 2015 se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a los representantes de los usuarios, resultando electos la Junta Administrador del Acueducto Rural de Guadalupe Centro, representada por la señora Ana Milixia Sánchez Samudio; y la Asociación de Productores y Comercializadores Hortícolas Riego Bambito, representada por el señor Adaias González Lezcano. Que el Gobernador de la provincia de Chiriquí, mediante oficio Nº.D.G.-057-16 de 29 de enero de 2016, eligió en calidad de principal a la Asociación de Productores Agropecuarios Conservacionistas del Ambiente (AP ACA) de San Miguel y como suplente a la Asociación Mixta de Productores Agropecuario y Conservacionistas de Monte Lirio (AMPACOML). · Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 2013, dispone en el artículo 21 que los Comités de Cuencas Hidrográficas se constituirán mediante resolución emitida por el Ministerio de Ambiente. :RESUELVE Artículo l. Constituir el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo (102) y sus miembros serán: 1. El Director Regional del Ministerio de Ambiente en Chiriquí 2. El Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en la provincia de . Chiriquí. 3. El Director:,Regional del Ministerio de Salud (MINSA) en la provincia de Chiriquí. 4. El Director Regional del Ministerio de Comercio e Industrias · (MICI) en la provincia de Chiriquí. 5. El Director. Regional de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en la provincia de Chiriquí. 6. El Director .Regional del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en la provincia de Chiriquí. 7. El Director Regional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) de la provincia de Chiriquí. 8. Los Alcaldes de los Municipios de Alanje, Barú, Boquerón, Boquete, Bugaba y Renacimiento. 9. La Asociación de Productores Agropecuarios Conservacionistas del Ambiente (APACA) de San Miguel como representante principal de las Organizaciones no Gubernamentales Locales relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible y la Asociación Mixta de Productores Agropecuario y Conservacionistas de Monte Lirio (AMP ACOML) como suplente. 1 O. La Junta Administrador del Acueducto Rural de Guadalupe Centro y la Asociación de Productores y Comercializadores Hmiícolas Riego Bambito como representantes de los usuarios de los recursos hídricos, ambos en calidad de principales. 11. El Honorable Representante del corregimiento de Aserrío de Gariché. Artículo 2. Girar notas a las instituciones del Gobierno descritas en el artículo anterior a fin que proporcionen los nombres de las personas que los representan en la provincia de Chiriquí, que por mandato de la Ley son parte del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- 00,..;l 9 Página 2 de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Fl~L CrlA DE SU ORIGINAL . . /J¡fc1L.~1&a.)d LL.r1a Genera• Fecha:h210 No. 27962-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de febrero de 2016 3 Artículo 3. Advertir a las instituciones del Gobierno que confonnan el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo, que cuando surjan cambios de directores deben comunicarlo al Ministerio de Ambiente y al Comité para actualizarse en dicho comité. Artículo 4. Los Honorables Representantes de los Corregimientos de Aserrío de Gariché, Baco, Breñon, Cañas Gordas, Cerro Punta, Cordillera, Divalá, Monte Lirio, Palmira, Plaza Caisán, Progreso, Río Sereno, San Andrés, Santa Cruz, Santa Marta, ·Santa Rosa y Santo Domingo serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del Corregimiento de Aserrío de Gariché, el cual debe aportar sus credenciales para ser juramentado dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo. Artículo 5. El cargo de presidente del comité lo ejercerá el Director Regional del Ministerio de Ambiente en Chiriquí. Artículo 6. El cargo de secretario del comité será rotado anualmente por orden alfabético entre los Alcaldes de los Municipios de Alanje, Barú, Boquerón, Boquete, Bugaba y Renacimiento, iniciando con el Alcalde del Municipio de Alanje. Artículo 7. Los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, fonnarán parte del Comitéde Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo por dos (2) años, contados a partir de la fecha de su juramenta.ción. Artículo 8. Vencido el ténnino de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, se procederá a escoger quiénes los representarári, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley. Artículo 9. Juramentar a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo, lu~gb' de su acreditación. Artículo 10. Ordenár a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Chiriquí Viejo a cumplir eón la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 y cualquier otra nonna que los rija. FUNDAMENTO DE DERECHO: C?onstitución Política de la República de Panamá, Ley 41 de 1 de julio de 1998,:Ley 8 de 25 de n1arzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, demás nonnas concordante y complementarias. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- 6 O..;J. Cf Página 3 de 3 ~- MINISTERIO DE •~AMBIENTE DIRECCION DE GESTION INTEGRADA DB CUENCAS HIDROORAFICAS ~~~~ NOEL TRE"JOS Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. MINISTERIO DE AMBIEN~ PIA DE SU ORIGINAL http://www.tcpdf.org