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Laws of Panama

Resolución Nº 25-ARAP ─ Reglamenta el procedimiento de cesiones del volumen de bodega para embarcaciones con Licencia de pesca con Palangre

Made 2018-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishing authorization, artisanal fisheries, transport/storage, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. No. 28602-A Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de agosto de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº025 (De 23 de agosto de 2018) "Por la Clllal se reglamenta el procedimiento de cesiones del volumen de bodega para embarcaciones con Licencia de pesca con Palangre" LA ADMINISTRADORA GF:NERAL, en uso de sus facultades legales, 'S ./ ~- "r'~ CONSIDERANDO: ~ Q' </, e~ e los' Re.e\\~~ \.,¿ue mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, dispone que son funciones del Administrador General, entre otras, establecer la organización de la Autoridad y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que en el año 2017, como parte de los compromisos de la Autoridad para dar soluciones a las problemáticas del sector pesquero de palangre, se promulgó el Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017, que regula la Licencia de Pesca para Naves de Servicio Interior que utilizan el Arte de Pesca denominado Palangre en las Aguas Jurisdiccionales de la República de Panamá y dicta otras disposiciones. Que de acuerdo al artículo 12 del Decreto Ejecutivo 126 de 2017, se establece que la Autoridad reglamentará las cesiones relacionadas a las capacidades de bodegas mediante resolución administrativa; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Reglamentar el procedimiento para efectuar las cesiones de capacidades de bodegas para embarcaciones que hayan presentado a la Autoridad solicitud de reserva de Licencia de Pesca con Palangre, solicitud de Licencia de Pesca con Palangre o que ya mantengan Licencia de Pesca con Palangre, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 201 7. SEGUNDO: Las embarcaciones pesqueras menores, de bajura, altura o gran altura que hayan realizado trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, podrán solicitar ante la Autoridad la cesión total, en metros cúbicos (m3), de la capacidad de bodegas de la embarcación respectiva. Bajo ninguna circunstancia existirá cesión parcial de capacidad. TERCERO: Para solicitar la cesión de la totalidad de los metros cúbicos (m3) de bodegas, el propietario de la embarcación, o a través de apoderado legal, deberá presentar a la Autoridad la solicitud acompañada de los siguientes requisitos: 1. Contrato entre el cedente y cesionario, debidamente autenticado por Notario, en el cual se indique la totalidad de los metros cúbicos (m3) de bodega a cederse, nombre de la embarcación cedente, nombre de la embarcación cesionaria, en caso de existir la misma, nombre del propietario o representante legal del cedente y del cesionario. 2. Copia de cédula o Certificado de Registro Público, según corresponda, del cedente y del cesionario. 3. Declaración jurada por prute del cedente en la que manifieste que no obtendrá o renovará la Licencia de pesca con Palangre, para la embru·cación cedente. 4. Copia de la Licencia o patente de navegación de la embarcación cesionaria, en caso de existir ésta. A;; \ ¡. .. ~ No. 28602-A Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de agosto de 2018 2 IJftg. :~-:1 Reso 1 uc ió11 /\DM 1\ RA J"J ¡-, O :.'i de ~O 1 X CUARTO: Una vez cumplidos los requisitos y se haya verificado los metros cúbicos (m3) de la capacidad de bodega registrados ante la Autoridad, de la embarcación cedente, de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Pesca de Palangre correspondiente, inspección realizada por la Autoridad, o en base a la metodología establecida por ésta, procederá a asignar mediante resolución administrativa motivada a favor del cesionario, los metros cúbicos (m3), a fin de que disponga de éstos para ser utilizados en una o más embarcaciones existentes, en remodelación o de nueva construcción. La Autoridad realizará inspección a la embarcación o embarcaciones cesionarias y verificará los metros cúbicos (m3) de sus capacidades de bodega. Para los casos en que la embarcación cesionaria sea de nueva construcción, o una embarcación que no cuenta con Licencia de Pesca con Palangre, su capacidad de bodega en metros cúbicos no podrá ser mayor a la cantidad de metros cúbicos de la embarcación o embarcaciones cedentes; de darse el caso, la embarcación cesionaria deberá cerrar el espacio de bodega excedente, antes de presentar la solicitud para la Licencia de Pesca con Palangre. Para los casos en que la embarcación cesionaria sea reconstruida y ya cuente con una Licencia de Pesca con Palangre, la capacidad total de bodega no podrá ser mayor que la sumatoria de la cantidad de metros cúbicos de la embarcación o embarcaciones cedentes y la capacidad registrada en la respectiva Licencia de Pesca con Palangre. QUINTO: La Licencia que habilitaba a una embarcación cedente a utilizar el arte de pesca de palangre y que haya cedido los metros cúbicos de su capacidad de bodega, será cancelada de manera definitiva por la Autoridad. Con ello, Ja cantidad de capacidad de bodega en metros cúbicos que haya sido debidamente cedida de una o varias embarcaciones, será registrada en la embarcación o embarcaciones cesionarias, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. SEXTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. http://www.tcpdf.org

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