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Laws of Panama

Resolución Nº 25-ARAP ─ Manual de Procedimientos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)

Made 2019-06-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, navigation, fishery management and conservation, marine fisheries, foreign fishing, governance

Where to read it

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  1. No. 28796-A Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS OE PANAl\llÁ RRSOLUCTÓN ADM/ARAP N°025 (De 1 l de j unio de 2019) Por la cual se adopta el documento titulado "Manual de Procedimientos para la Expedición de No Objeción para el Registro de Buques aorc la Autoridad Marítima de '-\~ª '-~W.rn á (AMP)" . • ~} • "<.;J. ~~ \ana Ce e;:~ ~~ 'V<;,\'<- 'Ir;~, • • ....... 4 .... . ... ,, "./ ~~1;p:.·! ~~~~¡ .. ~ . i!I( 11"..fir. ~ ~-~~G -~ ~ A~~ •~ '3. . <:,.¡~ (;>! ~ LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: vQ' c. <le:> i o.r:. R~\'é.,,%ectiante Ley 44 de 23 de no,;iembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante Ja Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegiu·ar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numeraks 2 y 7 del arlículo 38 ue la Ley 44 de 2006, disponen que la Autoridad, a través de la Dirección Gener-al de Inspección, Vigilancia y Control , tiene entre sus funciones, establecer las bases y Los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para e l desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación de la actualización y el cumplimiento de dichas nonnas, y velar, en coordinación con las entidades correspondientes, por el estricto cumplimiento de Jas disposiciones legales y reglamentarias que tienen pm objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos. Que de acuerdo/al1ó dispuesto en.el artículo 30 del Decreto Ley,. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por¡Ja Ley ~7 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección Genetal de Marina Mercante, es la entidad comp~tente para ejecutar los actos relativos al registro db naves en la Marma Mercante l\aeional. , . \ Que corresponde'a'~~--~utorjdad, asegurar que los buques que te11gan la intención de realizar actividad es de pesca, se registren de acuerdo a lac; medidas establ eciclas y adoptadas por la República de Panamá, en materia de pesca y actividades cone~as. · Que la No Objeción de la Autoridad, es un elemento indispensable para el registro de buques ante la Autoridad Marítima de Panamá, para naves que se c!ediquen o se hayan dedicado a las actividades de pesca o apoyo a la pesca. Que en atención a lo expuesto, se requiere definir el protocolo a seguir para la expedición de la nota de No Objeción por parte de la Autoridad. estableciendo los mecanismos mediante los cuales se evaluarán las solicitudes en las que se expresa el interés de ingresar al registro panameño de buques de captura y de apoyo a la pesca; en consecuencia, RESUELVE: PRTMF.RO: Adoptar el documento titulado "Manual de Procedimjentos para la Expedición de la No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)", con el objetivo de establecer el protocolo y mecanismos a seguir para la expedición de la No Objeción de esta Autoridad, y asegurar que los buques que pretendan registrarse en el registro de naves en la Marina Mercante Nacional, no hayan sido ident ificado::; como buques que cometieron actividades en de1.rum;ntu <l~ las nurmalivas vLnculadas a la pesca. SEGL"NDO: El "Manual de Procedunientos para la Expedición de No Objeción al Registro de Buques ante la Autoridad Marfüma de Panamá (AMP)", aplicará para el trámite de expedición de la No Objeción de esta Autoridad, respecto a aqueEos buques que tengan el interés de ingresar al registro panameño de buques de captura y de apoyo a la pesca, ya sea que su interés sea para el abanderamiento por registro especial por asignación, por entrega, <l~ No. 28796-A Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de junio de 2019 2 Pa~ . Rl')olu.:w1. 1\))1\1 /\ R/\P i'<o.ll..!' .l.- .2<1 l'l venta, desguace, registro provisional o cualquiera que sea su intención para el registro del buque. TERCERO: La presente Resolución entrará a regir a partir dt: su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERJ~CIIO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. L~y 57 de 6 de agosto de 2008. PUBLÍQUESE Y CLMPLASK .. : .' ~. ·-' 1 • • 1. 1 • , : \~ \~ .~ l ~~l~1.a?L~ ZULE!KA S. PINZÓN M. ~ 7 ;;' Administradora General ~ ~ .· .7 \U70RIDAO Df LOSRfCUR~O~ ACU~llCOS OEP»lAMf::~./ t .: Fi copia de or lnal 0c• /,- .. ·. t..> .J 1: ... ·~ ~ \' .

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