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Resolución Nº 244-ANATI ─ Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría

Made 2017-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, land consolidation, cadastre/land registration, survey/mapping, governance

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  1. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 1 ) REPÚBLICA DE PANAMÁ ADMINISTRACION G BN ERAL RESOLUCIÓN ANATI-ADMG-244 (De 26 de septiembre de 2017) Por la cual se establece el Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura, y se dictan disposiciones sobre la estructura orgánica El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley 59 de 2010 estableció la estructura orgánica de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Que las funciones de revisión y registro de planos de la Dirección Nacional de Reforma Agraria y de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, al momento de desaparecer éstas, pasaron a formar parte de las competencias privativas de la nueva autoridad de tierras. Que mediante Resolución ADMG-265-2016 de 27 de julio de 2016, del Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, se creó la Dirección Nacional de Mensura Catastral. Que el artículo 44 de la Ley 59 de 2010 faculta a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras para realizar las aprobaciones de planos. Que el artículo 49 de la Ley 59 de 2010 establece que los vértices de los predios se georreferenciarán de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), que pennitirá corresponder con la dinámica del marco de referencia del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS). De igual forma dispone que la cartografia catastral se efectuará según el sistema que disponga la Autoridad. Que el artículo 55 de la Ley 59 de 2010 dispuso que la Autoridad Nacional de Administración de Tierras sea el custodio de todos los planos originales de agrimensura ya aprobados o. cuando así lo estime conveniente, de copias reproducibles, ya sean de tierra urbana o de parcelas rurales constituidas, hasta que culmine el proceso de titulación. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 2 ., -ADMG-244-2017 un reglamento de revisión y registro de plano para los casos de "refonna agraria'', y otro reglamento de revisión y registro de plano para los de "catastro", cuando mantenían más similitudes que diferencias, y tan solo el hecho de pertenecer a entes públicos con fines generales distintos, con una estructura orgánica propia, justificaba en el pasado la existencia de dichos dos reglamentos. Que el texto deliberativo del Acuerdo 19 de 31 de octubre de 2003, del Comité Técnico Operativo del Programa Nacional de Administración de Tierras, por el cual se derogó "el Acuerdo 8 de 18 de diciembre de 2002, y se aprueba el texto de los Anexos Uno y Dos de los Manuales de Operaciones de Campa para la regularización de predios urbanos, predios y pueblos rurales para la ejecución del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT)", fue publicado en la Gaceta Oficial N° 25002 del 5 de marzo de 2004, en la página 3 5, mas no así los mencionados anexos, dentro de los cuales ha de encontrarse los requisitos de presentación del plano catastral para fines de revisión, aprobación y registro. Esto ocasionó en la práctica que se utilizaran como referencia versiones de anexos de los cuales no se tenía certeza que fueran los realmente aprobados por el Comité Técnico Operativo. Que los requisitos para la revisión, aprobación y registro de planos catastrales en el marco de la regularización y titulación masiva de tierras, para que tenga efectos contra terceros como lo señala el artículo 46 de la Ley 38 de 2000- exige su formal publicación en la Gaceta Oficial. Que el articulo 36 de la Ley 59 de 201 O dispone que la Autoridad Nacional de Administración de Tierras establecerá un manual de procedimiento único para la regularización de bienes inmuebles y la adjudicación y titulación de derechas posesorios. Que la Ley 59 de 201 O define el catastro como el censo de predios y fincas de un país, y al concebirlo de igual forma como multifinalitario, le atribuye el carácter de sistema de registro de información general de los predios, sobre la base de una evaluación objetiva de campo, que brinde seguridad jurídica y cree las bases instrumentales para la planificación y gestión del territorio nacional en el ámbito urbanístico, ambiental y la ejecución de obras públicas, desarrollo socioeconómico, e infonnación de las infraestructuras y servicios de las propiedades, así como una herramienta para fines fiscales. Que se hace necesario el establecimiento de un procedimiento de referencia único, conforme a las nuevas tecnologías en material catastral y actualizado según las nuevas normas orgánicas, procedimentales y sustantivas para la revisión, aprobación y registro de planos de agrimensura, lo que, al final, debe resultar en provecho de mejoramiento de los servicios de un catastro moderno. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 3 . .. .--ntes a su presentación, contemplando igual deber de informar al peticionario de las razones de la demora si transcurre más tiempo del que corresponde a dar respuesta definitiva. En mérito de lo cual, DISPONE: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo l. Establecer el presente Reglamento Único para la Revisión y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría por la Dirección Nacional de Mensura Catastral de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Artículo 2. Facultar privativamente al Departamento de Mensura. como también a las Direcciones Administrativas Regionales de la ANA TI, para revisar y registrar los planos de agrimensura de áreas urbanas y rurales, y los planos provenientes de levantamientos fotogramétricos relativos a bienes inmuebles nacionales (límites urbanos, parques nacionales, autopistas y corredores, concesiones, programas de titulación masiva, etc.), en cuanto a ubicación, propietario, medidas y linderos de las mismas, y demás exigencias técnicas que se establezcan en la presente resolución, o para negar su registro. Artículo 3. Cualquier omisión por parte del agrimensor oficial autorizado, de los datos que debieron ser plasmados en un plano aprobado y registrado, por la cual luego surja algún conflicto o simplemente sea de conocimiento de la institución la latencia del mismo, el mismo deberá dirimirse ante el ramo jurisdiccional competente para que se produzca la corrección debida. La institución podrá hacer una anotación en sus bases de datos respecto de la omisión, cuando ella ocasione una inconsistencia catastral más allá de las tolerancias permitidas. En tal sentido, toda certificación catastral que se expida respecto de la finca respaldada por el plano con la inconsistencia, llevará dicha anotación hasta que la misma sea subsanada. Artículo 4. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras carece de competencia para dejar sin efecto o anular planos cuyos títulos estén debidamente inscritos en el Registro Público. En tales casos, la petición será negada. Lo anterior es sin perjuicio de los efectos de las cancelaciones de inscripción de que tratan los artículos 1782, 1783 y 1784 del Código Civil. Artículo S. Cuando el propietario autorice a un tercero para gestionar en su nombre la revisión, aprobación y registro de plano, el mismo deberá presentar un poder debidamente notariado. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 4 Cuando el análisis del plano presente complejidad, el procedimiento de revisión, aprobación y registro de plano podrá extenderse hasta por sesenta (60) días más. Artículo 7. Cuando se detecte que el plano sujeto a revisión presenta traslapes con otras fincas (terrenos), la Dirección Nacional de Mensura Catastral o la Dirección Administrativa Regional, según corresponda, negará su aprobación. Para ello, expedirá una comunicación formal de los motivos para negar la aprobación. Artículo 8. No se aprobarán planos demostrativos de fincas. Artículo 9. En caso de negarse la aprobación del plano, siendo el detecto subsanable, se procederá de la siguiente manera: a. El plano será devuelto con las indicaciones claras y precisas de todos los defectos que contenga, a través de un formulario especial. b. Los planos, una vez corregidos por la parte interesada, serán reingresados para su nueva revisión, pagando el costo según la tarifa establecida. Artículo 10. Los planos presentados a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras para la revisión, aprobación y registro, que adolezcan de errores técnicos y que no sean retirados para su corrección por el interesado en el lapso de un afio, posterior a la fecha de presentación, serán considerados como abandonados y la institución procederá en acto público cuatrimestral a destruirlos fisicamente. Artículo 11. Si el plano se encuentra conforme con las disposiciones, métodos, procedimientos y especificaciones, el funcionario facultado aprobará y registrará el mismo, quedando su original bajo la custodia de la Mapoteca nacional o provincial de la Dirección Nacional de Mensura Catastral o de la Dirección Administrativa Regional correspondiente. Artículo 12. La aprobación de plano consiste en el acto administrativo por el cual la Autoridad Nacional de Administración de Tierras disponga dar validez técnica, a través de su sello y firmas autorizadas, a una representación gráfica de agrimensura y demás elementos, sobre la base de hechos y datos de convicción técnicas catastrales y registrales oficiales de las cuales tiene constancia al momento de expedirse el acto. El registro de plano, por su parte, constituye la actuación administrativa de asignación de número y de fecha de inscripción del plano original, acaecida luego de aprobarse éste. La aprobación y registro del plano no convalidará el documento gráfico que sea nulo o anulable de acuerdo con la Ley, ni subsanará sus defectos. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 5 Resolución ANA TI-ADMG-244-2017 Pág.5 '~lo ~¿·¡ Por ningún motivo se permitirá la modificación o corrección de los planos ~ii ,~adJ/" su defecto, todo propietario o poseedor que pretenda que se modiñque algún ~~·. ~ , 1, ..... ·· di , ~ del plano ya aprobado, deberá presentar uno que lo reemplace. D¡-'4DIOtlS~t,; El reemplazo de plano consiste en el acto, a solicitud del propietario o poseedor, de dejar sin efecto un plano previamente aprobado, para que sea sustituido por una nueva versión, siempre que cumpla con las normas para su revisión, aprobación y registro, e indique el motivo del reemplazo. En los casos de procedimientos de adjudicación de tierras nacionales, el reemplazo de plano aprobado también podrá darse cuando se conozca de razones que lo invaliden, o cuando así sea solicitado por el peticionario y ello esté autorizado debidamente. Artículo 14. Para los predios titulados, no se modificará la superficie cuando esté dentro del margen de tolerancia calculada a partir de la precisión del levantamiento nuevo y del levantamiento viejo. La Dirección Nacional de Mensura Catastral será la encargada de establecer las tablas precalculadas para la aplicación práctica de las fórmulas que sirvan para evaluar la tolerancia sobre las superficies de los predios titulados, previa coordinación con los encargados de la regularización masiva de tierras. Artículo 15. Los predios en los cuales se ha comprobado que la superficie registrada esté fuera de la tolerancia que se determine, serán enviados a una unidad de mantenimiento para su corrección, cuando de oficio así lo disponga la Dirección Nacional de Mensura Catastral o a petición de parte interesada, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 5 de julio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006. Artículo 16. Para la mayor precisión en el levantamiento de un predio, el propietario del bien inmueble titulado deberá contratar los servicios de un agrimensor oficial, cuyo trabajo será sometido a la verificación y registro por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. En estos casos, la superficie nueva registrada y el plano serán ingresados, cuando esté operativo, al Sistema de Información Integrada Catastro-Registro (SIICAR), bajo la cédula catastral correspondí ente, Artículo 17. La entidad llevará un libro de registro de profesionales idóneos para ejercer la agrimensura, para lo cual se requerirá de estos, si al momento de entrar en vigencia esta resolución no lo han hecho, su copia de cédula y certificado de idoneidad profesional. En cualquier momento la entidad podrá comprobar ante el Consejo Técnico de Ingeniería y Arquitectura que la idoneidad profesional esté vigente. Artículo 18. La Dirección Nacional de Mensura Catastral o la Dirección Adminístrativa Regional respectiva, solicitarán al Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" la No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 6 s insumos (fotografías aéreas u otros) y productos aerofotogramétricos la elaboración de los planos de fotogrametrías, que se registren ante dicha Todo plano presentado ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras deberá contar con sello de Visto Bueno previo de las siguientes instituciones, cuando así lo amerite: a) Del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para todos los terrenos ubicados en área urbana, suburbana o rural, en lo que respecta a la aplicación de las normas de desarrollo urbano vigentes. b) Del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y/o el Ministerio de Ambiente, cuando se presente como colindante algún curso de agua, como río, lago, quebrada y otros similares, así como para todo lo relacionado con las servidumbres pluviales y áreas protegidas. e) De la Autoridad de Turismo de Panamá, para todos los terrenos ubicados en las áreas de Desarrollo Turístico. d) Cualquiera otra que la Ley o reglamentaciones especiales establezca. En los casos de planos de adjudicación cuyos terrenos se ubiquen en áreas rurales, el Acta de Inspección Ocular señalará las consultas que sean necesarias hacer. Artículo 20. Serán revisados previamente, para verificar si cumplen con todos los requisitos técnicos, y su aprobación no se dará hasta tanto no culmine cada una de sus correspondientes etapas y que éstas hayan sido resueltas en fonna favorable al peticionario, los casos de planos presentados que se refieran a: a) concesiones, compras, pennutas o arrendamientos con la Nación; b) áreas de playas, albinas, marismas; e) verificación de medidas y linderos que se encuentran dentro de un proceso especial. Los planos de esta clase llevarán la siguiente leyenda: "Se aprueba este plano sin perjuicio de los derechos del Estado para todos los efectos de las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan". Artículo 21. Todo plano que sea presentado para su revisión, aprobación y registro estará georreferenciado de acuerdo con el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84). Las coordenadas suministradas en el plano, para efectos de la ubicación del polígono, se basarán en lecturas de equipos de medición GPS, con una precisión no mayor a tres (3) metros. Artículo 22. Los planos presentados para revisión, aprobación y registro acerca de fincas inscritas cuyo plano carezca de información para ser ubicadas, o cuando no tengan plano No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 7 ' 1 Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 7 de, deberán ser sometidos previamente a un proceso de verificación de No se permitirán borrones ni tachaduras sobre los originales, ni planos carentes de nitidez. Tampoco se permitirá la utilización de líquidos correctores. Artículo 24. En la Unidad de Aprobación de Planos del Departamento de Mensura habrá un revisor de planos, quien podrá ser desde un profesional de la agrimensura o carrera afin, hasta un estudiante con estudios de dichas profesiones, quien tendrá las funciones de realizar una calificación formal al plano que haya sido presentado para su aprobación. Para los propósitos de este artículo, también fungirá para la revisión de planos aquellos funcionarios que por sus años de experiencia en la materia tengan la experticia reconocida. Para los fines de la aprobación del plano, el :funcionario a cargo tendrá la calidad de profesional idóneo de la agrimensura o carrera afín. Para los fines de control de calidad final, los planos llevarán por último la firma del Jefe del Departamento de Mensura Nacional o Provincial, quien tendrá la calidad de profesional idóneo de la agrimensura o carrera afin. Capítulo II DE LA REVISIÓN Y REGISTRO DE PLANOS EN GENERAL Sección Primera GENERALES DEL PLANO Artículo 25. Apruébese el siguiente formato básico de presentación de plano para su revisión, aprobación y registro: LOCALIZACIÓN REGIONAL DETALLE DE AMARRE ' \ a. •• j \ AREA DE OTROS SELLOS POLIGONO COLINDANTE \ ESCALA GRAACA SELLOS DE ANATI DATOS DE CAMPO DETALLE DE AREA NOTAS LEYENDA SEi.LO DE IDÓNEO No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 8 Resolución ANA Tl-ADMG-244-2017 Pág. 8 b) la versión original, en papel de planos y de buena calidad, con las dimensiones establecidas, dibujado nítidamente (utilizando tinta indeleble de carácter uniforme de color negro). y en idioma español, con letra imprenta legible (mínimo 2 milímetros). Artículo 27. El plano presentado para su revisión, aprobación y registro estará acompañado de: a) una copia del plano de referencia debidamente aprobado y registrado, respecto de la finca de origen; b) fotocopia de cédula del propietario del bien o de su representante legal, en los casos de persona jurídica; e) fotocopia de cédula del adquiriente del bien o de su representante legal, en los casos de persona jurídica; d) visto bueno del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para los casos de fincas particulares. Artículo 28. Las dimensiones permitidas del marco serán: 45x60cm, 53x80cm y 80xl20cm. En aquellos casos que así lo ameriten, se permitirá que las dimensiones sean mayores a estas. Artículo 29. El marco principal se ubicará en forma rectangular y paralelo al perímetro del papel en aproximadamente un centímetro del borde del mismo. Artículo 30. Se dejará un área para "Otros Sellos" de 10 centímetros de ancho, paralela al margen inferior, desde el extremo izquierdo hasta el área de Sellos de la ANATI, para la colocación de los sellos de aprobación de las instituciones correspondientes. Se dejará un área de "Sellos de ANATI'' de 1 O centímetros de alto por 10 centímetros de ancho, entre el área de "Otros Sellos" y la Leyenda, para la revisión, aprobación y registro. Artículo 31. Se rechazará la aprobación de planos con fmnas copiadas por medio de máquina o reproducidas por facsímile. Artículo 32. Las escalas numéricas permitidas serán 1: 100, 1 :200, 1 :250, 1 :300, 1 :400, 1 :500, 1 :600, 1 :750, 1 :800, y sus respectivos múltiplos y submúltiplos de 1 O, las cuales deben ser indicadas en el plano. Sección Segunda POLÍGONO Artículo 33. El polígono cumplirá con las siguientes reglas: No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 9 Resolución ANATI·ADMG-244-2017 Pllg. 9 e) debe estar referido al norte de cuadrícula. Artículo 34. El diagrama del norte de cuadrícula se dibujará indicando hacia arriba y paralelo al marco de la localización regional, en el extremo superior izquierdo del polígono. Artículo 35. Se indicará el tipo de vértice (monumento o marca fisica, natural o artificial), identificados con letras o números secuenciales que conforman el dibujo del polígono, los cuales como obligación se representarán físicamente en campo. Artículo 36. Se indicarán las distancias de la línea de propiedad del terreno al eje central o total del derecho de vía. En los casos de los bordes de barrancos de ríos, quebrada, lagos, cuando estos sean colindantes, se demarcará la trayectoria con sus debidos retiros. Artículo 37. En todo plano se marcará la entrada y salida de quebradas que se ubiquen dentro del polígono, con sus debidos retiros. Ningún polígono podrá incluir ríos dentro del mismo. Articulo 38. Se dibujará la escala gráfica con la que se realiza el polígono. Artículo 39. Cuando se trate de una servidumbre de acceso, se marcarán con claridad los accesos del terreno de acuerdo con los anchos o derechos de vías vigentes. Si el acceso se logra a través de otra finca particular, el plano deberá ser firmado por el propietario o representante legal de la misma; y en caso de ser nacional, por el usuario, poseedor u ocupante de la finca nacional, comprobado por la institución pertinente, en señal de aceptación del acceso. En este último supuesto, en caso de renuencia, determinará el acceso el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; de tratarse de áreas rurales, lo hará la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, cumpliendo con el debido proceso. Sección Tercera DATOS DE CAMPO Artículo 40. La información de datos de campo se podrá exponer de la siguiente forma: a) en el polígono, con referencia a los números de los vértices, con la siguiente información: estación, distancia, rumbo, áreas y datos de curva completos; o No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 10 ' t Resolución ANATI·ADMG-244-2017 Pég. 10 * o del plano, con referencia a los números de los vértices, con la siguiente ... ión: estación, distancia, rumbo, áreas y datos de curva completos. ~~~~~an como mínimo tres (3) puntos de coordenadas en el polígono o en el cuadro de datos, en el "Datum WGS84'', de los cuales dos (2) serán consecutivos por el acceso al predio, y el tercero del lado opuesto a esto. Sección Cuarta DETALLE DE ÁREA Artículo 41. Para cualquier operación de enajenación relacionada con fincas debidamente inscritas en el Registro Público, se indicará el desglose y estado final de áreas. Cuando el resto libre resulte inferior a 1,000.00m2, si colinda con el polígono a segregar se demarcará gráficamente con sus medidas lineales a escala. Dicho resto libre se representará en el polígono o en el detalle de amarre; de no ser así, se detallará en nota la ubicación del mismo. Sección Quinta NOTAS Artículo 42. Se indicará, para los trabajos efectuados con equipos de medición convencional y/o GPS, lo siguiente: a) Elipsoide de Referencia (Datum WGS 84). b) Nombre, ubicación y coordenadas de los puntos de control o bases, cuando se trate de adjudicación de tierras nacionales. e) Modelo, tipo, fabricante, características, las precisiones y exactitudes del equipo utilizado para el levantamiento de campo. Artículo 43. Se anotará el número o nombre y fecha del plano de referencia aprobado y registrado que describe la(s) :finea(s) de origen. Artículo 44. En los casos de reemplazo de plano, la nota expresará: "Este plano remplaza al plano Nº con fecha " Artículo 45. En los casos de servidumbre de acceso, la nota expresará: "La servidumbre no será enajenada ni obstruida por su propietario", seguido de la firma y cédula. Sección Sexta LEYENDA Artículo 46. La leyenda se enmarcará en el extremo inferior derecho e indicará los siguientes datos: No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 11 1 ) Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 11 a) Rep~ ica de Panamá, Provincia, Distrito, Corregimiento y localidad donde se ubica ' a o parcela de terreno. Sección Séptima DETALLE DE AMARRE Artículo 47. El detalle de amarre se realizará por la vía de acceso con ángulos o rumbos y distancias o por coordenadas, enlazando el polígono hasta puntos permanentes conocidos de fácil ubicación (escuela, iglesia, policía, parques, intersecciones de calles conocidas, puente sobre ríos o quebradas con nombres). Cuando se enlace a redes, se anotarán los números que identifiquen el punto y las coordenadas del mismo y calcular las coordenadas a dos vértices consecutivos del polígono. Se enlazará el polígono resultante a un lindero de la finca de origen. Artículo 48. La orientación del amarre estará orientada con el polígono. Se dibujará a escala legible indicando la misma y se ubicará en el extremo izquierdo entre la localización regional y el área de otros sellos, al igual que cualquier otro detalle pertinente. Articulo 49 En los casos de solicitudes de adjudicación de tierras nacionales, se pennitirá el amarre a puntos geodésicos establecidos por el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia". Sección Octava LOCALIZACIÓN REGIONAL Artículo SO. La localización regional se dibujará a escala legible e indicará la escala con la que se dibuje, tomando como referencia un mapa del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" o ContraJoria General de la República, e indicará la cuadricula U.T.M. con sus respectivos valores y detalles. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 12 Resolución ANATl-ADMG-244-2017 " , Pág. 12 Artículo 51. La localización regional se enmarcará en el extremo superior izquierdo del plano y se indicará claramente el terreno o finca con relación a las calles, avenidas y edificios ci,r unvecinos, de tal forma que permita su fácil ubicación. ~ ~.,,.f. "~<-~"' "'~AL 1111' ~ de la misma estará indicando hacia arriba y paralelo a los marcos laterales del plano. Sección Nov.cna SISTEMA DE UNIDADES DE MEDICIÓN Y PRECISIONES Artículo 52. La precisión para los levantamientos convencionales serán mínimo de 1:10000, para las zonas de áreas urbanas, y como mínimo 1:5000 para las zonas de áreas suburbanas y rurales. Artículo 53. Las medidas lineales y de superficies se presentarán en el sistema métrico decimal y las angulares en el sistema sexagesimal, así: a) Para los planos de agrimensura, las precisiones de las medidas lineales serán mostradas hasta los milímetros; las medidas de superficie, hasta los decímetros cuadrados; y las angulares, hasta los segundos. b) Para los planos confeccionados por el método fotogramétrico, las precisiones de las medidas lineales se mostrarán de acuerdo con la escala de la fotografía aérea dentro de los siguientes rangos: Hasta: 1 :2000 ................................................... el centímetro. De: más de 1 :2000 hasta 1 :6000 ............... el decímetro. De: más de 1 :6000 y más ............................ el metro. Las medidas de superficie se mostrarán en los siguientes rangos: Hasta: 1 :2000 ............................................... el decímetro cuadrado. De: más de 1:2000 hasta 1 :6000 .......... el metro cuadrado. De: más de 1:6000 y más ........................ el decámetro cuadrado. Artículo 54. No se aprobarán planos provenientes de levantamientos por método fotograrnétrico cuando se trate de segregación de fincas privadas, ni para la adjudicación de tierras nacionales por procedimiento que no corresponda a regularización masiva de tierras. Artículo 55. La precisión absoluta de los levantamientos fotogramétricos calificada por el error medio cuadrático, con una tolerancia de dos (2) veces el error (grado de confiabilidad de 95%), será la siguiente: a) En zonas urbanas cubiertas por la restitución fotogramétrica a escala 1:1000: ±0.15 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos bien definidos; lo que significará una precisión de 1 % sobre una superficie de 600 metros cuadrados, y una No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 13 t J. IJ J Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 13 precisión de 0.6% sobre una superficie de 1500 metros cuadrados. Estos porcentajes podr' arlar en función de la forma del predio. f(, <.:1 nas rurales o de baja densidad urbana cubiertas por la ortofotografia o la titución fotogramétrica a escala 1 :2000: ±0.30 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos bien definidos; lo que significará una precisión de 0.5% sobre una superficie de 1 hectárea, y una precisión de 0.2% sobre una superficie de 5 hectáreas. Estos porcentajes podrán variar en función de la forma del predio. c) En zonas rurales cubiertas por la ortofotografía o la restitución fotogramétrica a escala 1:5000: ±0.60 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos bien definidos; lo que significará una precisión de 1 % sobre una superficie de 1 hectárea, y una precisión de 0.4% sobre una superficie de 5 hectáreas. Estos porcentajes podrán variar en función de la forma del predio. Capítulo III DE LA REVISIÓN Y REGISTRO DE PLANOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN MASIVA DE TIERRAS Sección Primera GENERALES DEL PLANO Artículo 56. Apruébese el siguiente formato general de presentación de plano para su revisión, aprobación y registro: LOCALIZACIÓN REGIONAL OTROS ACJUDICATARIOS: SERVIDUMBRE PARA: NOTAS: N i AREA DE OTROI IEUOS '· ESCALA GllAFICA MEA DE SELLOS DE .&M.\11 1 ,---.. ~ ¡ .--· """' ¡, DATOS DE CAMPO LODO DEANA11 PRQPOllTO DEI. PLAHO DATOS Y FIRMA DE~TtCHICO RHPONSAllLE Artículo 57. Se presentará a la Dirección Nacional de Mensura Catastral la base de datos generadas del levantamiento catastral, una vez cumplido el control de calidad. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 14 ' • 1 ' Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 14 El plano original deberá presentar el logo de la institución y la hidrografia en colores verde y azul, respectivamente. El resto de los elementos se presentarán en negro y escalas de grises. Artículo 59. El marco del plano se dibujará a un centímetro (1 cm) de todos los bordes de la hoja de papel. Artículo 60. Se permitirán planos con firmas copiadas por medio de máquina, debidamente autorizadas por la ANATL Artículo 61. Las escalas numéricas permitidas serán 1: 100, 1 :200, l :250, 1 :300, 1:400, 1:500, 1:600, 1:750, 1:800, y sus respectivos múltiplos y submúltiplos de 10, las cuales deben ser indicadas en el plano. Artículo 62. El logo de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras se colocará de manera centrada en la parte superior al Propósito del Plano. Artículo 63. La escala gráfica se presentará tipo barra y escala de texto, colocada en la parte superior izquierda del Área de Sellos de ANA TI. Sección Segunda POLÍGONO Artículo 64. La representación del polígono se hará de la forma siguiente: a) Se ubicará en la parte superior central de la hoja de plano. b) Se referenciará hacia el Norte, cuya simbología se ubicará en la parte supenor izquierda, entre el Polígono y el recuadro de la localización regional. c) Se resaltará en color negro todo el contorno del polígono. d) Los vértices del polígono se determinarán con círculos y punto en el centro. Los mismos se describirán con números secuenciales que se reflejen en la tabla de datos de campo. e) Los vértices que identifican al monumento se representarán por un círculo relleno de color negro, y la numeración del mismo se representará de la siguiente manera: ''Número del vértice, precedido por la letra M". f) Cuando se trate de polígonos de gran tamaño que contengan gran cantidad de véitices, no se describirán todos en la gráfica, pudiendo omitir algunos. Dentro de la tabla de datos de campos, se reflejarán todos los vértices que contenga el polígono. g) Los polígonos tendrán como mínimo dos (2) monumentos. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 15 Resolución ANATI-ADMG-244-2017 , ,•, Pág. 15 h) El polígo o estará identificado por el número de predio, el cual se ubicará en la parte .. " . . . Para estabJecer el derecho de vía en los planos rurales, se indicará el ancho Para Jos planos urbanos se acotará indicando el ancho total de la vía y la distancia al centro de la misma. Artículo 66. En los casos en que el polígono colinde con fuentes hídricas, se indicará la trayectoria de las aguas, con los retiros de servidumbres establecidos por los artículos 23 y 24 de Ja Ley 1 de 1994. Artículo 67. En todo plano se marcará la trayectoria de quebradas que se ubiquen dentro del polígono. Ningún polígono podrá incluir ríos dentro del mismo. Artículo 68. Cuando el polígono colinde con terrenos nacionales, se describirá de la siguiente manera: TERRENO NACIONAL OCUPADO POR: NºDEPREDIO Artículo 69. Cuando el polígono colinde con fincas constituidas, se describirá de acuerdo con la siguiente constancia registral, así: FOLIO REAL (F): CODIGO DE UBICACIÓN: PROPIETARIO: NºDEPREDIO Sección Tercera DATOS DE CAMPO Artículo 70. La tabla de Datos de Campo se ubicará en la parte superior derecha del plano. Artículo 71. En el encabezado de la tabla de datos de campo, aparecerá lo siguiente: a) datos de campo del predio (número de predio); b) vértices; c) distancias (tres decimales); d) coordenadas (Nortes y Este; tres decimales). Artículo 72. Los monumentos estarán representados en Ja tabla de datos de campo de la siguiente manera: No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 16 ' . ' ~ Resolución ANATJ-ADMG-244-20l7 Pég. l6 a) Número del vértice, precedido por la letra M. ~ b) En la inferior se colocará el área total del polígono. ft A~~o 1 '!t.'j a tabla de datos de campo contendrá todos los vértices del polígono, · en cada uno de ellos sus coordenadas Norte y Este y las distancias entre sus Artículo 74. Sólo se permitirán datos de campos en hojas anexas a los planos basados en certificado catastral en 216 x 279 milímetros, de proyectos pasados de regularización masiva de tierras. Sección Cuarta NOTAS Artículo 75. Para los trabajos efectuados con tecnología GPS, se dispone el cumplimiento de lo siguiente: a) Se utilizará el Elipsoide de Referencia (Datum WGS 84). b) Se emplearán las coordenadas de las estaciones utilizadas como base o puntos de control y sus nombres, que formen parte de la red geodésica nacional o las establecidas para los proyectos de titulación masiva y que hayan sido debidamente certificadas por la ANATI, a través del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia". e) Se señalará el modelo, tipo, precisiones del equipo utilizado para el levantamiento de campo. d) Se señalará el tipo de técnica utilizada para el levantamiento. e) Se marcarán con claridad los accesos del terreno de acuerdo con los anchos o derechos de vías vigentes. Si el acceso se logra a través de otra finca particular o nacional, el plano deberá ser firmado por el propietario representante de dicha finca; y en caso de ser nacional, por el usuario, poseedor u ocupante del terreno, comprobado por la institución pertinente en señal de aceptación del acceso. Se incluirá la siguiente leyenda: "La servidumbre no será enajenada ni obstruida por su propietario", seguido de la firma y número de cédula. f) Se señalará el número o nombre del plano que describe la(s) finca(s) de origen. g) Se describirán las dimensiones del monumento (diámetro, largo), material del monumento y cualquier otra característica que se tenga, como el color. h) Se enunciará la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 (legislación forestal), cuando se trate de predios que ameriten concepto favorable del Ministerio de Ambiente. Sección Quinta LEYENDA Articulo 76. La Leyenda se enmarcará en el extremo inferior derecho e indicará los siguientes datos: No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 17 Resolución ANATI-ADMG-244-2017 , " • .• .J , ... Pág. 17 a) Propósito del Plano. El mismo estará clammente definido (constitución; segregación; inistración; verificación de medidas y linderos). Número de Cédula del Ad"udicatario. El mismo corresponderá con el ::':J111~mento de identidad personal (cédula); y en los casos de aparecer un nombre legal y un nombre usual, se colocarán ambos. Cuando exista más de un (1) adjudicatario, se colocará él o los nombres de los mismos en la parte inferior de Ja localización regional, con su respectivo número de cédula de identidad personal. e) Nombre del Supervisor de Campo. Se colocará el nombre del topógrafo idóneo que desempeñe las funciones de Control de Calidad del levantamiento catastral. Cuando el control de calidad se haga por medio de empresa contratada, el supervisor será el topógrafo idóneo de la misma; cuando se haga por la propia ANATI, lo será el funcionario topógrafo idóneo designado. Para efectos de los barridos catastrales antiguos cuyas áreas no hayan sido cerradas por completo, corno en los casos de la Región Occidental de la Cuenca del Canal, Pro Darién, Proyecto 924, entre otros, se colocará el nombre del que en su momento fue el supervisor, sobre la base de las constancias institucionales que den certeza de ello y del levantamiento. Cuando se carezca de esta información o la misma sea dubitativa, se podrá colocar a quien realice dicha labor con posterioridad. La institución podrá adoptar mecanismos actuales que permitan comprobar y validar dichos levantamientos por medio de sus funcionarios topógrafos idóneos. d) Servidumbre a Predio. Se colocará el número de predio del o los predios a los que el polígono descrito brinda servidumbre. Los peticionarios que sean beneficiados por el predio sirviente, se colocarán debajo de la localización regional o de otros adjudicatarios (cuando estos existan), y se definirá el número de predio. e) Revisor del Plano. Se ubicará debajo del Propósito del Plano, en casilla del lado izquierdo, para el nombre y firma del revisor de plano y el espacio para la fecha en la que se realice dicha revisión. f) Técnico Responsable. Debajo de Revisor del Plano, se dejará un espacio para el sello de idoneidad y firma del técnico responsable del levantamiento catastral. g) Datos Generales del Predio. En este campo se detallará la siguiente información: • PROVINCIA. • DISTRITO. • CORREGIMIENTO. • LUGAR. • Nº DE PREDIO. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 18 ....... 1 ~ Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 18 • AREA: Área del predio solicitado. • ESCALA: Serán según las indicadas en el artículo 61 de esta resolución. • Nº DE CEDULA CATASTRAL. Se referirá al número único (identificador único) Sección Sexta AREA DE SELLOS Artículo 77. Se dejará un área de sellos de 6 centímetros de ancho por 7.5 centímetros de alto, paralelo a la Leyenda, para la colocación de los sellos de aprobación por parte de la ANATI. Artículo 78. Paralelo al Área de Sellos de ANA TI hasta el marco del plano, se dejará el espacio para Otros Sellos, reservado para las instituciones de las que se requiera su manifestación sobre el plano. Sección Séptima LOCALIZACIÓN REGIONAL Artículo 79. La representación del predio en la localización regional se hará con base al área del polígono, estableciendo una escala, la cual estará determinada por su superficie. Artículo 80. La localización regional en el plano se ubicará en la parte superior izquierda, y la dimensión del recuadro será de lOcm xlOcm, cómo mínimo. Artículo 81. Los siguientes detalles deberán aparecer en la localización regional: a) lugares poblados; b) fuentes hídricas; e) nombres de caminos, calles o cualquier otra vía de acceso; d) escuelas, iglesias o cualquier estructura que represente un punto de referencia. Artículo 82. El predio se presentará en el recuadro de la localización regional como un polígono resaltado, identificado con la palabra Predio. Artículo 83. El encabezado: "LOCALIZACION REGIONAL" y la escala, aparecerán en la parte inferior de dicho recuadro. Artículo 84. Se establecen los siguientes tipos de escalas para la regularización masiva de tierras: a) Escala 1 :5000 y l: 10000, las cuales serán utilizadas para lugares poblados de predios pequeños. b) Escala 1 :25000, que será utilizada para predios con un área de hasta lOha. c) Escala 1:50000, que será utilizada para predios con un área de más de lOha hasta 199 ha. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 19 Resolución ANA TI-ADMG-244-2017 , .l , , J , .. Pág. 19 Artículo 85. La gráfica de la localización regional mostrará las divisiones de la cuadrícula UTM y sus coordenadas Norte y Este en e] margen del recuadro. Sección Octava SISTEMA DE UNIDADES DE MEDICIÓN Y PRECISIONES Artículo 86. Las precisiones mínimas para los levantamientos convencionales serán de 1: 10000, para las zonas de áreas urbanas, y 1 :5000 para las zonas de áreas suburbanas y rurales. Artículo 87. Las medidas lineales y de superficies se presentarán en el sistema métrico decimal y las angulares en el sistema sexagesimal, así: a) Para Jos planos de agrimensura, ]as precisiones de las medidas lineales serán mostradas basta los milímetros; las medidas de superficie, hasta los decímetros cuadrados. b) Para los planos confeccionados por el método fotogramétrico, las precisiones de las medidas lineales serán mostradas de acuerdo con la escala de la fotografia aérea dentro de los siguientes rangos: Hasta: 1 :2000 ........................................... el centímetro. De: más de 1 :2000 hasta 1 :6000 ....... el decímetro. De: más de 1 :6000 y más .................... el metro. Las medidas de superficie se mostrarán en los siguientes rangos: Hasta: 1 :2000 ........................................... el dedmetro cuadrado. De: más de 1 :2000 basta 1 :6000 ....... el metro cuadrado. De: más de 1 :6000 y más .................... el decámetro cuadrado. Artículo 88. La precisión relativa de los levantamientos fotograrnétricos calificada por el error medio cuadrático, con una tolerancia de dos (2) veces el error (grado de confiabilidad de 95%), será la siguiente: a) En zonas urbanas cubiertas por la restitución fotogramétrica a escala 1 :1000: ±0.15 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos bien definidos; lo que significará una precisión de 1 % sobre una superficie de 600 metros cuadrados, y una precisión de 0.6% sobre una superficie de 1500 metros cuadrados. Estos porcentajes podrán variar en función de Ja fonna del predio. b) En zonas rurales o de baja densidad urbana, cubiertas por la orto fotografía o la restitución fotogramétrica a escala 1 :2000: ±0.30 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos bien definidos; lo que significará una precisión de 0.5% sobre una superficie de 1 hectárea, y una precisión de 0.2% sobre una superficie de 5 hectáreas. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 20 Resolución ANATI-ADMG-244-2017 Pág. 20 Estos porcentajes podrán variar en función de la forma del predio. e) En zonas rurales cubiertas por la ortofotografia o la restitución fotogramétrica a escal( :5000: ±0.60 metros respecto a la red geodésica nacional, en los elementos b~ finidos; lo que significará una precisión de 1 % sobre una superficie de 1 ~~ea, y una precisión de 0.4% sobre una superficie de 5 hectáreas . . iilNISTU Estos porcentajes podrán variar en función de la forma del predio. Capítulo IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 89. Modifiquese el numeral 6 (Nivel Operativo) del artículo Primero de la Resolución Nº ADMG-004-2011 de 8 de febrero de 2011, del Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la estructura orgánica de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de acuerdo al texto siguiente: ( ... ) 6. NIVEL OPERATIVO Dirección Nacional de Titulación y Regularización Departamento de Adjudicación y Titulación Sección de Adjudicación y Titulación Sección de Concesiones Sección de Entrega de Títulos Departamento de Ventanilla Única de Trámites y Registros Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos Departamento de Análisis y Avalúas Departamento de Conservación Catastral Dirección Nacional de Tierras lndigenas y Bienes Municipales Departamento de Tierras Indígenas Sección de Asistencia Técnica y Mediación de Disputas Sección de Políticas y Gestión de Tierras Indígenas Departamento de Bienes Municipales No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 21 ' ... ' 1" .... Resolución ANA TI-ADMG-244-2017 Pág.21 Sección de Gestión Municipal de Tierras Departamento de Mapoteca Departamento de Mapeo Departamento de Estudios Tenenciales Departamento de Agrimensura ( ... )". Artículo 90. Dentro de los procedimientos de adjudicación de tierras nacionales, los planos aprobados y registrados que ya se encuentren archivados fisicamente y en imagen digital y bases de datos geográfica, y que no se hayan constituido en finca, se eliminarán de dichos archivos de los registros de planos aprobados y registrados cuando esté en firme el acto administrativo que declare su nulidad o dejarlos sin efecto. En sustitución, se colocará, en una sección de planos anulados o dejados sin efecto, en espacio fisico y en el correspondiente almacenamiento electrónico, el plano original que contemple la anotación de dejar sin efecto o anulación del plano. Artículo 91. La presente resolución deroga la Resolución 209 de 6 de abril de 2005 y la Resolución 428 de 15 de octubre de 2008, ambas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas; y la Resolución D.N.-447-05 de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así como todas las disposiciones preexistentes sobre esta materia que le sean contrarias; y modifica el numeral 6 (Nivel Operativo) del artículo Primero de la Resolución Nº ADMG-004-2011 de 8 de febrero de 2011, del Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Artículo 92. La presente Resolución comenzará a regir dos (2) meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Los planos que hayan sido presentados para su revisión, aprobación y registro antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se regirán por las disposiciones que le preceden, sin menoscabo del derecho a acogerse a las nuevas normas que se contemplan en esta resolución. No. 28377-B Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2017 22 l ..> • • 1 Resolución ANATl-ADMG-244-2017 Pág.22 Para los efectos de los proyectos de regularización y titulación masiva de tierras, la presente resolución no afectará a los proyectos que al momento de la promulgación en la Gaceta Oficial ya se encuentren realizando levantamientos catastrales bajo parámetros contractual · • te refrendados por la Contraloría General de la República . . JI-., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ª~~ Secretario General /VP Administrador General FIEL COPIA DE SU ORIGINAL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 244-ANATI ─ Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría · Nelum