Resolución Nº 24 - Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para la Comercialización e Importación de las Bolsas Plásticas en la República de Panamá
Made 2019-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- packaging/labelling, international trade, internal trade, standards, waste management, waste domestic sources, plastic
- Categories
- *
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Text
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No. 28743-A Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de marzo de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRJAS RESOLUCIÓN No. .:;;i f De .2 ;) de rna.t.-lf' de 2019 EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legales; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Nonnas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias es el Organismo Nacional de ).Jormalización, encargado por el Estado del proct:::so de ".\formalización Técnica, Evaluación de la Confonnidad, Certificación de CaHda~ Que el artículo 127 del Título ll de la Ley 23 de 1997, reconoce a la Dirección General de Normas y Tecnología lndustrial (DGNTJ) del Ministerio de Comercio e lmlustrias como Organismo Certificador Acreditado; Que mediante la Ley l de 19 de enero de 2018, se prohíbe el uso de bolsas de polietilt::m.> en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en gent::ral, para el transporte de productos o mercaderías; Que conforme a dicha disposición, el plazo para el reemplazo progresivo dt:: las bolsas de polictileno debe darse dentro de los dit::ciocho meses después de la promulgación de la ley, para los supermercados, farmacias y minoristas, y dentro de los veinticuatro meses después de la promulgación de la ley, para almacenes y mayoristas, cumpliéndose estos plazos el 20 de julio de 2019 y el 20 de enero de 2020, respectivamente; Que en atención a lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad, a efectos de contar con un mecanismo que permita determinar la ausencia o presencia de polietileno en las bolsas. RESUELVE: PRIMERO: ESTABLECER el Procedimiento de Evaluación de Ja Confonrudad para la Comercialización e Importación de las Bolsas Plásticas en la República de Panamá, como sigue: EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Previamente a su comercialización, los fabricaJtlts nadonales y los importadores deben demostrar el cumplimiento de este documento normativo, a través de una copia autenticada por la DGNTI del certificado de:: conformidad o reconocimiento. Las certificaciones otorgadas por la DGNTI deben entregarse al comprador o al distribuidor por parte del fabricante o importador. Los comerciantes que importen bolsas plásticas, deben solicitar a la DGNTJ el Certificado de Reconocimjento con el alcance de una norma internacional, regional o nacioual, Ja cual especifique el método de prueba utiüzado para garantizar la ao presencia de polietileno en las bolsas. El certificado debt ser expeilido por un organismo de certificación de producto acreditado por un organismo nacional de acreditación signatario de la ILAC, ILAF, IAAC, PAC y EA. En el caso de bolsas importadas, que no cuenten con un ccrtiñcado de conformidad de origen internacional, corresponde al fobricantc o al importador soUcit:ar a la DONTI un Certificado de Conformidad de acuerdo a una nom1a intemaciomtl, regional o nacional que especifique el método de prueba utiljzado parn determinar la no presencia de polietileno en la bolsa. Los ensayos I pruebas deben ser realizados nacionalmente por: Los laboratorios de referencia: ll\DICASA T o UTP - CEI Los laboratorios públicos y privados debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). No. 28743-A Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de marzo de 2019 2 En el caso de bolsas fabricadas localmente, corresponde al fabricante solicitar a la DGNTI un Certificado de Confon:rlldad de acuerdo a una norma internacional, regional o nacional que especifique el método de prueba utilizado para determinar Ja presencia o no de polictilcno en la bolsa. VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN Según se establece en la Ley 1 de 19 de enero de 2018, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), fiscalizará que se cumplan los tiempos previstos en la Ley 1 de 2018, en cuanto aJ reemplazo progresivo de las bolsas libres de polietileno, y determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de dicha ley, de acuerdo con Jo estab]ecido en la Ley 45 de 31 de oclubre de 2007. La ACODECO podrá realizar muestreos al azar en establecimientos comerciales y retirar del mercado el producto y enviar a un laboratorio acreditado y/o reconocido por el CNA para que realicen las pruebas de acuerdo al presente reglamento. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratmíos y/o certificaciones de productos, de acuerdo a este documento normativo, para evaluación de cumplimienlo dd producto e::;tarán C1. cargo de la entidad comercial sometida a supervisión. SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 23 de 15 dcjulio de 1997, Ley 1de 19 de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASR. ercio e Industrias http://www.tcpdf.org