Resolución Nº 24-DGOMI ─ Establece la apertura de la temporada de pesca de anchoveta, arenque y orqueta del año 2018
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, seasons, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
Where to read it
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Text
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..,,... - ..,,,., -- --- A-.........,""''-'A .. .. ,-..,.... , AA......,...,.t..AAA"-"'-"U .,A:,,/ .A .C. li,A.S.J..t.&.J.A RESOLUCIÓN DGOMI Nº024 (De 1 O de abril de 2018) "Por la cual se establece la apertura de la temporada de pesca de Anchoveta (Cetengraulis mysticetus), Arenque (Opisthonema sp) y Orqueta (Chloroscombrus orqueta) del año 2018 y se dictan otras disposiciones" El DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRAL, ENCARGADO, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que de acuerdo al numeral 2 del articulo 37· de la Ley 44 de 2006, corresponde a la Dirección General de Ordenación y MruíejÓ Int~gral, proponer e ÚUplementar normas, programas, planes y estrategias para la ·órctenacióii, el aprovechainiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en .coordiñaejón con las unidades aéÜninistrativas de la Autoridad, las instituciones gubem~ent~les, fos- ent~.s .Ideales y los participantes en 'estas actividades . .1 :,~ .,'. • • • .. ~·., • Que el numeral l del artfo~Ío'·st~ii:~~~l,~-4~\~i:~~6.: ,es~'b.l~ce'~ qu~\~orresponde a la Dirección Genefal de"t:)rdenac~~-Y fyíatie}~)rite:W~i.r~.· fu.o~toreai la implementación de las normas de ordina§iQ,P ~stableé~~:;j?~a .¡~-g, ·b~que;s.-l>,esq.µeros d~ J?ande~ panameña de • • • í..1 :.-,;' • ' • -~1 l·' ,,~ , • ' . servicio nac1onru. e~111ac1om:u,.!" ·-i.~.::: ': . . . . -. ' ' ; ; ;, u·: .. ~·,# .... ·: .... ·< . ! : .: ~ Que de acuerd~ a ló>': 4isP,uesto e~ ttlf~"Cillo 4 del·:De¿j.~t9 Ejecutiv~ 107-de 29 de marzo de 2016, las captuf.as añfial~s estaráD.~slÍjetas .a evaluaéio.hes; . J · \ "4' • • ·~~ '· •• • • ··,; .. . :'. ; .. • : . • Que el artículo 1 '.Í\~eii,IDécrelo Eje¿~!I:;ii>"fQZl;'4~ 20Í6~·~s~lece la'obligat01;iedad del armador y del capitán de la embar~a'ci~n, d~l~.tá~e-~r l~s •,Cóiñódidades necesarias para el correcto 'l. v. • . .. ~- ~,,.. ' . . ........ . . ,\ • . desempeño de las fuh ~iohe'ftlel ob~er-Yadói«a~b9f'dc>' .. , · · \.. .:·: ... ~-".< ·.~ . Que de acuerdo a lo disp~e·sto eii'~l· artículo 15 del Decreto Ej~utiv~ 107 de 2016, la apertura de la temporada de pesca de 'Anchoveta, Arengue y Orquetá, se decretará todos los años mediante Resolución emitida por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad. Que el Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990, establece áreas prohibidas para la pesca industrial. Que el Decreto 21 O de 25 de octubre de 1965, establece las áreas prohibidas para la captura de especies marinas utilizando embarcaciones pesqueras de 1 O toneladas brutas o más. Que con base en los resultados obtenidos en el Informe Técnico de la Pre-temporada de pesca de Pequeños Pelágicos del año 2018, remitido a la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, mediante nota DGID-0103-18, de 1 O de abril de 2018, por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, cuyo objetivo fue determinar la longitud total promedio de las especies objetivo de la pesquería, se determinó que más del 50% de la muestra tomada de la captura de Anchoveta y Arenque, resultó por encima de la talla mínima establecida para las dos especies en el Decreto ejecutivo 107 de 2016, por lo cual, se recomienda la apertura de la temporada de pesca 2018; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: ESTABLECER la apertura de la temporada de pesca de Anchoveta (Cetengraulis mysticetus), Arenque (Opisthonema sp) y Orqueta (Chloroscombrus orqueta) a partir de las cero (00:00) horas del día trece (13) de abril del año dos mil dieciocho (2018). A(? SEGUNDO: ESTABLECER que las empresas deberán enviar un reporte de pesca mensual a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad. El reporte deberá contener la infonnación sobre el volumen desembarcado de las especies objetivo. La Autoridad podrá solicitar a las flotas de esta pesquería, cualesquiera informaciones que considere necesarias para la gestión sostenible del recurso. TERCE~O: REITERAR que las flotas deben operar en zonas permitidas de pesca. CUARTO: REITERAR que el armador y capitán deben proveer las comodidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones del observador a bordo, lo que incluye pero no se limita a espacio adecuado para dormir, baño higiénico y salvavidas. QUINTO: SEÑALAR que el cierre de la temporada de pesca de Anchoveta, Arenque y Orqueta, se establecerá mediante Resolución emitida por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de acuerdo a los informes científicos basados en el monitoreo e investigación que haga la Dirección General de Investigación y Desarrollo sobre la pesquería durante la temporada de pesca. SEXTO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959. Decreto 210 de 25 de octubre de 1965. Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de l 990. Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Decreto Ejecutivo 10.7 de 29 de márzo de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .. ; . ~¡;y"?Jho =--- , , CABA~ . Direotot Gener~l, Encargado Vº Bº p:¡Q~ ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General AUTORM DELOS P.ECURSOSACllATICOSOEPWMÁ F copla de su original