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Laws of Panama

Resolución Nº 233-2019 ─ Procedimiento para el trámite de solicitudes de viabilidad de proyectos, obras o actividades a desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que requieran de Estudio de Impacto Ambiental

Made 2019-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
environmental planning, protected area, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, protection of habitats, zoning, policy/planning, biodiversity

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  1. No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 1 MINISTERro DE AMBIENTE ~.~ 7 . Secretaría General Fecha: 2 7 JUN 2019 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM- 0 l. 3 ~ -2019 De 'd-3- de Ó~ de 2019. Por la cual se aprueba y adopta el procedimiento para el trámite de soHcitudes de viabilidad de proyectos, obras o actividades a desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que requieran de Estudio de Impacto Ambiental. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política Nacional en su artículo 119 establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo sodal y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite Ja destrucción de los ecosistemas. Que el artículo 120 de Ja Constitución Política de la República de Panamá igualmente establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como entidad rectora del Estado, en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente. Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales, convenios internacionales ratificados por la República de Panamá; las cuales son bienes de dominio público del Estado y serán reguladas por el Ministerio de Ambiente. Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, "Por el cual se reglamenta el Capítulo 11 del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006'', señala que en los casos de estudios de impacto ambiental de proyectos a desarrollarse en áreas protegidas, será necesario solfoitar a la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (hoy Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad), la aprobación sobre la viabilidad del mismo en base al instrumento jurídico que crea el área protegida y a su Plan de Manejo. Que el numeral 5 del artículo 2 de la r ,ey 8 de 20 J 5 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus atribuciones emitir resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 2 MINISTERIO DE AMBIENTE 2 7 .l l IN 2019 naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigi lando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que es necesario establecer la herramienta que establecerá el procedimiento para los trámites de viabilidad de proyectos, obras o actividades, que requieran un estudio (k impacto ambiental y se ubiquen dentro de áreas protegidas. RESUELVE: Articulo l. Las solicitudes de viabilidad de proyectos, obras o actividades a desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Panamá (SINAP), que requieran de un estudio de impacto ambiental según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009 y con base en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, deberá ser presentada ante la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB) del Ministerio de Ambiente o la Dirección Regional que corresponda por el promotor y deberá incluir los siguientes documentos: 1. Formulario completo conforme al formato identificado como Anexo de Ja presente resolución. 2. Copia cotejada de cédula de identidad personal o pasaporte del promotor (persona natural). 3. Certificado de existencia y representación legal dd promotor expedido por el Registro Público o copia cotejada (persona jurídica). 4. Copia cotejada de cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal (persona jurídica). 5. Poder notariado (si aplica). 6. Certificado de propiedad de la finca del proyecto expedido por el Registro Público, certificación de derecho posesorio u otra certificación emitida por autoridad competente que MiAMBIENTE considere procedente en atención a la ohra/actividades propuestas. 7. Plano del polígono con datos legibles de rumbo y distancia de cada línea y/o coordenadas en UTM, en digital e impresa. Indicar el Datum utilizado (WGS 84), localización regional georreferenciada. En et caso de planos con rumbos y distancias, e l polígono tendrá dos puntos de amarre (coordenadas en UTM), identificando el vértice. 8. Recibo de pago por e l servicio de evaluación de la solicin1d de viabilidad. 9. Paz y salvo del Ministerio de Ambiente. Artículo 2. El Minjsterio de Ambiente cobrará un monto de cincuenta balboas (B/. 50.00) por et servicio de evaluación de cada solicitud de viabilidad. Estos cobros serán destinados al Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 3. En caso de que la solicitud sea recibida en la Dirección Regional correspondiente, Je corresponderá verificar que la misma sea acompañada por Ja documentación exigida en el Artículo l de la presenle resolución. De cumplir con todos los requisitos, remitirá la solicitud en el plazo de cinco (5) días hábiles a Dirección de Ministerio de Ambieme Resolución p11=-0 ) .. A3. ·2019 Fecha: ' )A b. :)-~.... ...::> .J.."'\..<>\"-\ Página 2 de 4 No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 3 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COP~A DE SU ORIGINAL &42 f]'t:JjM-!f SecZ.ía General Fechél: 2 7 JUN 2010 Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB) para su tránúte. En caso de que la documentación no se encuentre completa, le indicará mediante nota al promotor, a fin que este aporte lo faltante. Artículo 4. Una vez recibidos los documentos en la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB), se abrirá un expediente, al cual se le asignará un número único de registro y se remitirá copia de la información cartográfica adjunta a la Dirección de Infonnación Ambiental (DIAM), para que se realice la verificación de coordenadas. Artículo 5. En caso de requerirse la corrección de la información presentada o información adicional, la Dirección de Án.:as Prot~gidas y Bio<liversidad (DAPB) notificará al promotor, quien dispondrá de quince ( 15) días hábiles para responder. Recibida la información solicitada, en el tiempo señalado, se reanudará la evaluación; en caso contrario se ordenará el archivo del expediente y el promotor deberá presentar una nueva solicitud de viabilidad. Artículo 6. La solicitud será evaluada en atención a las disposiciones del instrumento de creación del área protegida, su plan de manejo si existiese, demás nonnas ambientales existentes, así como aplicando el criterio técnico de quienes la evalúen. Artículo 7. Una vez se cuente con la verificación de coordenadas de la Dirección de Información Ambiental (DIAM), la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB), de ser necesario realizará una inspección in situ o podrá ordenar su realización a la Dirección Regional correspondiente. Se podrá solicitar igualmente la participación de otras Direcciones del Ministerio de Ambiente, en caso de ser necesario. Articulo 8. T ,a Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB) elaborará un informe técnico donde recomiende la aprobación, el rechazo o la adecuación del proyecto propuesto. La adecuación procederá cuando el informe técnico determine que a través de modificaciones fácilmente identi ftcables, el proyecto podrfa cumpli.r las restricciones impuestas por el instrumento de creación, el plan de manejo u otra norma aplicable al área protegida correspondiente. Artículo 9. En caso de proceder la adecuación, la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad (DAPB) notificará al promotor para que presente las modificaciones solicitadas. En caso de transcurrir tres (3) meses sin que el promotor haya presentado la información solicitada, se ordenará el archivo del expediente correspondiente. Artículo 10. El trámile culminará con la emisión de la resolución administrativa correspondiente, la cual será firmada por el (la) Director(a) de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Dicha resolución tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su notificación para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; vencido este término será necesario reaJizar una nueva solicitud de viabilidad. En caso de que la normativa sobre el área protegida afectada sea modificada dentro de dicho térm.ino, se requerirá que el promotor presente una nueva solicitud de viabilidad. Ministerio de Ambient.c Resolución º1 0").~~ -2019 Fecha: ') + 6........ ..8 el<1.o )q Página 3 de 4 • No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 4 Artículo 11. Esta resolución entrará a regir e l día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Texto Único de la Ley 4 1 de l de julio 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto 2009, y demás normas concordantes y complementariac;. Dado en la ciudad de Panamá, a los \1.;,..~ 1.-.. ra.jQ. ~ días, del mes de ~~&- del año dos mil diecinueve (20 19). u Ministerio de Ambiente Resolución Ur\· Q). ~ J. -20 19 fecha: '.l.!\.~ i;)~ k'- i..o IC\ Página 4 de 4 COMUNÍQUESE Y CÚl\ilPLASE. MINISTERro DE AMBIE~JTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL (\ ¿jd}0~1:J .ie:retar!a General Fecha: 2 7 JUl'I 2019 No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 5 ANEXOI REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD 1 1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE VIABILIDAD DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES A DESARROUARSE EN ÁREAS PROTEGIDAS 1 Datos del solicitante o Promotor: Persona: Natural O Jurídica ::J Sector: Público O Privado O Razón social : Nombre Comercial : Dirección: - - ----------------- ---- Teléfono:----------- º Representante legal: Nombre: Nacionalidad: C.1.P o pasaporte: Dirección: ------------------------ - Teléfono: Correo electrónico: -------------º Apoderado legal (si aplica): Nombre=----------------------~ C.l.P: Dirección :------------- ------- --- Teléfono: Correo electrónico: 1 Datos del proyecto o Nombre: o Actividad y mu·: - - - ----------------- º Área total del proyecto (ha ó m2): ----- º Obras a desarrollar: ---- ---- De conformidad con el artfculo 16 del Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009. Dirección: Calle Diego Domínguez, Edif. 804 11/brook, Ancón, Pan amá, Rep. de Panamá Tel. (50/) 500-0lJ55. Página Web: www.m1amb1ente.gob.pa No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 6 1 Datos de la finca o predio o Ubicación: Provincia o comarca:--------- - - Distrito:------ Corregimiento:------------ Comunidad (si aplica):----- ---- º Datos registrales: Título: Título de propiedad O Derechos posesorios O No. de finca o predio: o Titular: Tierras públicas o de la Nación O Nombre = --------------------~ C.l.P o pasaporte: º Uso de suelo' (si aplica):-- - - - 1 Datos del área protegida o Nombre: o Instrumento de creación: o Área de influencia directa del proyecto dentro del área protegida (ha ó m2): o Plan de Manejo: Sí O No 0 o Zonificación de las áreas implicadas {si aplica): Otros Sección: Observaciones: 1 Firma del solicitante o su apoderado Firma: Fecha: Declaro bojo juramento la veracidad de toda la inf ormoción o qui (uministrado y de fo documentación anexa. por lo que en caso de existir fa/sedad en ella, tengo pleno conodmiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penoles establecidos en los normas correspondientes. Sello de autenticación de firma de Notario Público Autorizado (excepto si se presenta personalmente). Dirección: Calle Diego Damínguez, Edíf. 804 Albmok, Ancón, Panamá, Ret:J. de Panamá Tel. (507) 500-0855. PJgína Web: www.míambiente.gob.pa No. 28806-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de junio de 2019 7 PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD 1 Lista de verificación de entrega de documentos adjuntos: O Copia autenticada o cotejada de cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante (para persona natural) O Certificado de existencia y representación legal del solicitante expedido por el Registro Público {para persona jurídica) O Copia autenticada o cotejada de cédu la de identidad personal o pasaporte del representante legal (para persona jurídica). O Poder especial notariado (si aplica}. O Certificado de propiedad de la finca expedido por el Registro Público o certificación de derechos posesorios (si aplica). O Descripción general del proyecto, obra o actividad, incluyendo sus objetivos, justificación y alcance. O Mapa del proyecto impreso y en archivo digital con coordenadas en UTM Datum WGS 84 o datos legibles de rumbo y distancia de cada línea (con dos puntos de amarre en coordenadas en UTM Datum WGS 84 ), que incluya localización regional georreferenciada O Paz y salvo del Ministerio de Ambiente Sello de recibido: Número de expediente: Dirección: CJl/e Diego Domlnguez, Edíf. 804 Albrook, Ancón, Panamá. Rep. dP Panamá Tel. (507) 500-0855. PJg/na Web: www.miambief!le.JJ.~ http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 233-2019 ─ Procedimiento para el trámite de solicitudes de viabilidad de proyectos, obras o actividades a desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que requieran de Estudio de Impacto Ambiental · Nelum