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Laws of Panama

Resolución Nº 227-ANATI ─ Reglas para determinar los valores catastrales de avalúos practicados por la institución a petición del propietario inscrito del bien inmueble o por autoridades judiciales o de instrucción

Made 2018-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, institution, cadastre/land registration, governance

Where to read it

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Text

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  1. No. 28595 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN ANATI-ADMG-~ (Del!) de A~tf!s/t>de 2018) Que establece las reglas para determinar los valores catastrales de avalúas practicados por la institución a petición del propietario inscrito del bien inmueble o por autoridades judiciales o de instrucción. El Administrador General, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que los avalúas que practica única y directamente esta entidad para determinar el valor catastral de un bien inmueble inscrito, como respuesta a petición formal de su propietario o de autoridad judicial o de instrucción, se sustentan en el análisis de la dinámica del mercado inmobiliario, al que tiene como una de otras referencias objetivas, y de los factores concretos aplicables al bien objeto de avalúo; constituyendo reglas catastrales justificables y aplicadas históricamente por el catastro panameño. Que el valor catastral de un bien inmueble es la estimación de la base imponible para la determinación del impuesto de inmueble, el cual será establecido por avalúas practicados por la Dirección de Información Catastral y A valúas, los cuales siempre serán menor al valor de mercado. Que los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 59 de 201 O establecen que esta entidad tiene facultades con relación a los avalúas específicos. Que el numeral 8 del artículo 7 de la Ley 59 de 2010 le confiere a esta entidad la función de "Actuar como ente rector para establecer criterios y políticas claras, así como procesos expeditos para facilitar los trámites administrativos a los usuarios para el acceso a la tierra". Que de conformidad con el artículo 19, numeral 5, de la Ley 59 de 2010, reside en el Administrador General la facultad de "Expedir las normas y especificaciones técnicas de operación y los lineamientos para la prestación de los servicios técnicos necesarios para el ordenamiento territorial y la regularización de tierras que deban observarse ". No. 28595 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2018 2 ~2 ~ coNT.I REsowcróN ANA TI-ADMG-:dl DE !L oE AlJa5 i Cl En mérito de lo expuesto, RESUELVE: bienes inmuebles inscritos cuyo propietario o autoridad judicial o de instrucción lo solicite a esta entidad: A. El valor catastral de un inmueble será el resultado de la multiplicación del valor de mercado de la finca avaluada por el 70%. B. Para estimar el valor de mercado al momento de realizar el avalúo se tomarán en cuenta factores como: oferta, localización, uso de suelo (comercial, residencial, industrial, agropecuario o institucional), topografía, frente, fondo, forma, drenaje, elementos ambientales y sociales. C. Cuando existan mejoras en la finca, las mismas deberán ser avaluadas según el método de costo, menos la depreciación por condición física y por edad, cuya vida útil sería de 75 años y el porcentaje de depreciación a razón de 1.33% por año, más el porcentaje, según condición física encontrada. SEGUNDO: DISPONER que la presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: artículos 7 (numeral 8), 19 (numeral 5), 40 y 42 de la Ley 59 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Administrador General Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) FIR COPIA DE SU 01'JGINAL DESPACHO DEL SECRETAAJO GENERAL r¡- g'-- /(. feslle:--------~~ http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 227-ANATI ─ Reglas para determinar los valores catastrales de avalúos practicados por la institución a petición del propietario inscrito del bien inmueble o por autoridades judiciales o de instrucción · Nelum