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Laws of Panama

Resolución Nº 221-2018 ─ Reglamento Interno del Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá (CONACCP)

Made 2018-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, climate change, ozone layer, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPBA DE SU~fNAL Ad;?a1¡4y)! REPÚBLICA DE p AN~!aría General Fechj¡ 4 JUM 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- 04-4\ -2018 De L\ de ~é-' de 2018 Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Nacional de Cambio Climático (CONACCP). El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana además ' ' dispone que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus atribuciones, emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que el Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el artículo 4 de la citada Ley, establece los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambientes, entre los cuales se encuentra, definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectiva coordinación intersectorial, para la protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental; dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud; y promover medidas preventivas y reactivas, públicas y privadas, autónomas o planificadas para que la población y los ecosistemas se adapten al cambio climático; No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Secreta 1a General Fecha: 04 Que el artículo 82 del Texto Único de la Ley 41 de 1998 señala que el Estado reconoce que el cambio climático es una amenaza global importante en materia ambiental que incide en la población, los ecosistemas y todos los sectores productivos de la economía del país; Qué, asimismo, el Artículo 83 establece que MiAMBIENTE, en coordinación con las autoridades competentes, impulsará iniciativas de adaptación al cambio climático que incrementen la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático, haciendo especial énfasis en la población y los ecosistemas más vulnerables; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 9 de enero de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 52 de 29 de enero de 2013, se crea el Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá y sus siglas CONACCP, en apoyo a MiAMBIENTE en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada por el Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007; Que en aras de llevar a cabo las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1 de 2009, corresponde que la CONACCP expida su reglamento interno, en virtud de lo cual en reunión ordinaria celebrada el 21 se septiembre de 2017, sus miembros aprobaron el texto propuesto, el cual fue objeto de diversas revisiones y discusiones, con el fin de alcanzar los consensos; RESUELVE: Artículo 1. Adoptar el Reglamento Interno del Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá (CONACCP), aprobado por sus miembros en reunión ordinaria celebrada el 21 se septiembre de 2017, el cual se adjunta como anexo y forma parte integral de esta Resolución. Artículo 2. Advertir que el presente Reglamento Interno entrará a regir a partir de su aprobación por los miembros del CONACCP. Se gestionará su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 del 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo No. 1 de 9 de enero de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 52 de 29 de enero de 2013; Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007; y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los ~r:{9: dos mil dieciocho (2018). Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- O};) \ - ~O\ 7J Fecha U,k lr....t..;:i .!..t. ;}..o\~ Página2 de2 ( o LJ ) días del mes de ith-\.~ de ,: ·· ,, ¡\ .· \\. ('\;. '\ '; , 1 C ~ · 11 i\ ; 'rfl i. ¡1 D l A{) 1 (; , ·~r ,.f.!y\';-;'-''A \ · fyV\J..A/"" No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 3 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL REGLAMENTO INTERNO COMITÉ NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE PANAMA (CONACCP) Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo l. El presente reglamento interno se expide con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. l de 9 de enero de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 52 de 29 de enero de 2013, por el cual se crea el Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá (CONACCP), en adelante EL COMITÉ. Artículo 2. El presente reglamento interno tiene por objeto regular el funcionamiento y el desarrollo de EL COMITÉ, creado para apoyar al Ministerio de Ambiente en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, y la implementación de sistemas de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos internacionales en la temática de cambio climático, de los cuales la República de Panamá sea signataria, específicamente en el marco de los dos grandes ejes de acción: la adaptación y mitigación. Artículo 3. Los fines y objetivos de EL COMITÉ son los contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 2013: 1. Consolidar el sistema de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos nacionales e internacionales sobre el cambio climático, adoptados por la República de Panamá, específicamente en la adaptación y la mitigación. 2. Servir de contraparte coordinadora de las acciones con el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA), dentro de los parámetros establecidos por el artículo 1 O de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, en cuanto a las actividades de consulta y ejecución para la armonización de la Política Nacional de Ambiente. 3. Promover el tema de cambio climático, de manera transversal, en las políticas nacionales de cada una de las instituciones miembros, siendo estas responsables en cada uno de sus campos de competencia, compartiendo información y el beneficio de oportunidades provenientes de fondos nacionales e internacionales. Artículo 4. Son funciones de EL COMITÉ, los contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 2013: 1. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo se basará en la información de los programas, proyectos y planes de trabajo de cada uno de los miembros permanentes de EL COMITÉ. El Plan de Trabajo Anual deberá contar con indicadores de gestión por resultados y estar en armonía y de conformidad con la política y estrategia de cambio climático y demás instrumentos de mitigación y adaptación que se adopten. 2. Participar activamente en el diseño de la Estrategia Nacional de Adaptación y de Mitigación del Cambio Climático, que plantee acciones y metas integrales, con base en la realidad nacional de cada sector de su competencia, vinculando el sector privado y la sociedad civil. 3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Participar en la elaboración de las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático, según el ámbito de competencia de cada institución, las que deberán brindar información relevante para el desarrollo de las mismas. 5. Solicitar asistencia técnica en las temáticas de cambio climático que se requieran. No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FllEL COPIA DE SU OR!GI Al 6. Apoyar técnicamente a los miembros permanentes en la ejecución de proyectos relacionados con el cambio climático. 7. Apoyar en la elaboración de los documentos técnicos necesarios, incluyendo la posición de país, para ser presentados en las reuniones del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (PICC), así como de los órganos que los componen. 8. Apoyar la gestión de fondos nacionales e internacionales de cooperación para implementar proyectos sobre el cambio climático en los dos ejes de acción a través de los miembros permanentes y promover proyectos de investigación en el estudio del cambio climático y sus efectos en todos los sectores. 9. Dar seguimiento a las decisiones de las negociaciones sobre cambio climático que se discuten en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (PICC), de manera que el Plan de Trabajo Anual muestre resultados coherentes con la evaluación del tema a nivel regional e internacional. 1 O. Publicar un informe anual de gestión por resultados, donde se integren las acciones realiz adas por cada miembro en aras de contribuir a reducir la vulnerabilidad de Panamá, a través de la adaptación y mitigación del cambio climático. 11. Todas aquellas que le sean asignadas. Capítulo 11 De la composición y deberes de EL COMITÉ Artículo 5. EL COMITÉ está integrado por los siguientes organismos e instituciones, como miembros permanentes: 1. Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) 2. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 3. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 4. Ministerio de Salud (MINSA). 5. Ministerio de Educación (MEDUCA). 6. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). 7. Ministerio de Obras Públicas (MOP). 8. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). 9. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) 1 O. Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) 11. Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) 12. Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) 13. Universidad de Panamá (UP) 14. Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) 15. Autoridad del Canal de Panamá (ACP) 16. Secretaría Nacional de Energía (SNE) 17. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA). 18. Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). 19. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVI OT). 20. Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) 21. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 22. Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI) 23. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) 24. Autoridad de Turismo Panamá (A TP) Página2 de 7 No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 5 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Ag?()~jl Secr:Z: General F O 4 Jtm 2018 echa: 25. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) 26. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) 27. Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional Artículo 6. Cada institución u organismo designará a un representante principal y dos (2) representantes suplentes, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al Presidente de EL COMITÉ. Los suplentes asistirán en caso de ausencia temporal del representante principal. Artículo 7. EL COMITÉ será dirigido por un Consejo Directivo, conformado por un Presidente, Vicepresidente y Secretario, que tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación del reglamento interno de EL COMITÉ. 2. Promover la participación activa de los miembros de EL COMITÉ. 3. Estimular y controlar el buen desempeño y funciones de EL COMITÉ. 4. Velar por un actuar de EL COMITÉ de conformidad con las disposiciones legales. 5. Velar por la organización administrativa y financiera de EL COMITÉ. 6. Examinar y aprobar el informe anual de gestión. Artículo 8. La Presidencia será ocupada permanentemente por el Ministerio de Ambiente. El Vicepresidente y el Secretario serán elegidos cada dos (2) años entre los miembros permanentes, y estos podrán ser reelegidos por votación. Artículo 9. El Presidente tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir y conducir las reuniones ordinarias y extraordinarias de EL COMITÉ. 2. Convocar y coordinar con el Secretario las reuniones de EL COMITÉ. 3. Preparar el orden del día de las reuniones de EL COMITÉ. 4. Mantener el orden durante las reuniones, de forma que se alcancen los consensos que se requieran para el cumplimiento de los fines de EL COMITÉ. 5. Firmar las actas de las reuniones de EL COMITÉ con el Secretario. 6. Atender los asuntos relacionados a la representatividad de los miembros y la recepción de nuevas designaciones, renuncias o reemplazos por ausencias prolongadas de los miembros de EL COMITÉ. 7. Respaldar acciones puntuales relevantes de EL COMITÉ que requieran de la coordinación con diferentes organismos públicos o privados ligados al cambio climático. 8. Representar a EL COMITÉ ante el Órgano Legislativo y Ejecutivo y atender las solicitudes de información sobre temas relacionados con las estrategias y acciones promovidas por planes y/o programas en atención a la adaptación y mitigación de cambio climático. 9. Dar el debido seguimiento a los acuerdos y asignaciones de EL COMITÉ. 10. Proponer la conformación de subcomisiones de trabajo que estime conveniente para el cumplimiento de los fines de EL COMITÉ. 11. Hacer cumplir el presente Reglamento Interno. 12. Las demás que los miembros de EL COMITÉ le confiera. Artículo 1 O. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones: 1. Brindarle apoyo al Presidente y al Secretario en la coordinación de las reuniones. 2. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales y en las actividades que requiera su presencia. 3. Dar el debido seguimiento a los acuerdos y asignaciones de EL COMITÉ. 4. Firmar las actas de las reuniones de EL COMITÉ con el Presidente y el Secretario. 5. Velar, coordinar, dar seguimiento e informar sobre la ejecución de los acuerdos suscritos. Página3 de 7 No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 6 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ,&d;J0~/1 6. Hacer ~umplir el presen~e reglamen~o interno. s • .z;a;;::Jf echa: o 4 JUN ,;18 7. Cualquter otra que le asigne el Presidente o el plenario. Artículo 11. El Secretario tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar y coordinar con el Presidente las reuniones ordinarias y extraordinarias de EL COMITÉ. 2. Informar a los miembros de EL COMITÉ sobre las actividades realizadas y demás actividades relacionadas a la temática de cambio climático a nivel nacional e internacional. 3. Llevar un registro de las asistencias, actas y comunicaciones de EL COMITÉ. 4. Preparar y distribuir la agenda de las reuniones previa consulta con los miembros de EL COMITÉ. 5. Verificar el quórum de las reuniones de EL COMITÉ y tomar la asistencia de los presentes. 6. Circular a los miembros de EL COMITÉ los documentos para consideración en la próxima sesión en formato editable. 7. Dar lectura a las comunicaciones, actas y demás documentos que deban ser leídos durante las reuniones. 8. Elaborar las actas e informes correspondientes. 9. Obtener las firmas de los miembros de EL COMITÉ en virtud de las decisiones adoptadas. 10. Firmar con el Presidente las actas de las reuniones de EL COMITÉ. 11. Velar, coordinar, dar seguimiento e informar sobre la ejecución de los acuerdos suscritos por EL COMITÉ. 12. Cualquier otra función que le asigne el Presidente o el plenario para la mejor coordinación, organización y funcionamiento de EL COMITÉ. Artículo 12. Son deberes de los representantes de EL COMITÉ los siguientes: l. Asistir puntualmente a las reuniones. 2. Notificar sobre su asistencia a las reuniones de EL COMITÉ. 3. Notificar de forma oportuna las designaciones y cambios en la representación y mantener actualizados los datos de contactos. 4. Dar lectura previa a los documentos objeto de discusión. 5. Entregar de forma oportuna la información que le sea requerida. 6. Mantener el respeto y decoro durante las sesiones de EL COMITÉ. 7. Mantener comunicación efectiva entre los miembros principales y los suplentes sobre los acuerdos, reuniones, tareas, entre otras actividades que lleve a cabo EL COMITÉ. 8. Documentarse, consultar con el sector al cual representa y contar con una postura previa sobre el tema a tratar en las sesiones. 9. Desempeñar y cumplir a cabalidad las funciones y asignaciones. 1 O. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno. Capítulo 111 De las Reuniones y Quórum de EL COMITÉ Artículo 13. Cualquier persona podrá solicitar por escrito su participación como mero observador dentro de las reuniones de EL COMITÉ, con al menos cinco (5) días de antelación a la reunión, siempre y cuando no sea objetado motivadamente por los miembros de EL COMITÉ, sea respetuoso, se adhiera a la formalidad de las sesiones y no altere el orden. Página4 de 7 No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 7 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIG~NAl 64?0~): seZría General Fecha: o 4 JUN 2018 Asimismo, EL COMITÉ podrá otorgar cortesía de sala y/o participación en las reuniones, con derecho a voz por tiempo definido, a representantes del sector público, privado, sociedad civil organizada y expertos, previa aprobación de los miembros. Artículo 14. EL COMITÉ se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) meses y de forma extraordinaria cuando así sea solicitada por el Consejo Directivo. Asimismo, cuando cualquier miembro de EL COMITÉ requiera que se convoque a una reunión, deberá presentar una solicitud formal dirigida al Consejo Directivo, explicando los motivos de esta. Artículo 15. La convocatoria se hará formalmente, ya sea por medios escritos o electrónicamente, con un mínimo de ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la reunión, y en caso de suspensión de la misma, se hará la comunicación respectiva de forma oportuna, informando la nueva fecha de la reunión. Artículo 16. Al inicio de la reunión, el Presidente ordenará al Secretario que proceda a establecer si hay quórum. Establecido el quórum, el Presidente dará inicio a la reunión. Artículo 17. Habrá quórum en las reuniones de EL COMITÉ cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno de los miembros de EL COMITÉ. Artículo 18. El Consejo Directivo establecerá al inicio de cada reunión el tiempo de intervención de los miembros, de forma que se cumpla con la agenda de la reunión. Capítulo IV De la Composición de Subcomités de Trabajo Artículo 19. A propuesta del Presidente, se podrán formar subcomités de trabajo para atender temas puntuales, de acuerdo a los fines de EL COMITÉ. Cada subcomité podrán contar con el apoyo técnico que requieran por parte de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente o de cualquier institución miembro de EL COMITÉ. Articulo 20. Los subcomités de trabajo estarán integrados por un mínimo de cinco (5) miembros de EL COMITÉ, sin embargo, cualquier miembro de EL COMITÉ podrá integrarse en todo momento. Artículo 21. Los subcomités de trabajo estarán bajo la supervisión de EL COMITÉ y deberán realizar las tareas encomendadas por este y rendir informes sobre los resultados de las asignaciones, de acuerdo a lo estipulado por EL COMITÉ. Artículo 22. Los subcomités de trabajo estarán bajo la dirección de un Coordinador, que podrá ser el representante del organismo e institución, según sea el tema a tratar o quien designe el Consejo Directivo. Articulo 23. Los subcomités de trabajo ejercerán sus funciones por tiempo definido o indefinido, conforme lo establezca EL COMITÉ. Páginas de 7 Capítulo V Disposiciones Finales No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 8 MINISTERIO DE AMBIENTE FiEl COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: Artículo 24. EL COMITÉ gestionará los fondos necesarios para cubrir todos los costos de reunión, movilización, alimentación y hospedaje, cuando sea necesario realizar giras en el territorio nacional e internacional. Artículo 25. Cada representante de EL COMITÉ será juramentado bajo el entendimiento de la alta responsabilidad al representar a su institución, organismo o asociación, así como de dar seguimiento al desarrollo de todos los temas que se traten en las reuniones. Artículo 26. El presente reglamento interno entrará en vigor a partir de su aprobación por los miembros de EL COMITÉ. En fe de lo cual, los miembros de EL COMITÉ, debidamente autorizados para tal efecto, adoptan el presente Reglamento Interno y se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, en la Ciudad de Panamá, a los ~i.Jnrf.°',.M( z..8) días del mes de k:jlri-,,.,,h &e del dos mil diecisiete (2017). '-é!/ba ilAfi?J. Pot MiAMBIENTE Por MEDUCA Y!: 'cE ~ PorMOP Por ARAP Jl 'lo PorSENti7 ~Ir PorUP tf /vJ PorACP / Página 6 de 7 Por MIDES PorIDIAP Por~OC J::~¿; ~ilJJ Por~E No. 28541-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de junio de 2018 9 c.14U Por!#fsA ·lf.::~l~ Po:Jff TI . PorASEP ?fit!f P rATP j) ~ªrª~1· ~ 0 ~~ Por Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional MINISTERIO DE AMBIENTE FIE:;z;;c?.~ fJ 7 ~2018 Secretaría General Fecha: Página 7 de 7

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