Resolución Nº 215-2019 ─ Define las áreas de interés para la compensación ambiental relacionada a los proyectos obras, o actividades sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
Made 2019-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, institution, polluter pays principle, offences/penalties, soil conservation/soil improvement, water conservation zone, soil rehabilitation, waste management, pollution control, hazardous substances, soil pollution/quality
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No. 28803 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANA1\1Á MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM- O~ \'5 -2019 Dedl. { de 5 Ut1i O de 2019 Que define las áreas de interés para la compensación ambiental relacionada a los proyectos obras, o actividades sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y dicta otras disposiciones El suscrito Ministro de Ambiente en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo l l9 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá igualmente establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración de] ambiente y el uso sostenible de Jos recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 10 de la Ley 8 de 2015, dispone que es atribución del Minfaterio de Ambiente el evaluar Jos estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas; Que el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, señala como uno de los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente, incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento n particulares derechos sobre recursos naturales, la obligación de compensar ecológicamente por Jos recursos naturales utilizados; Que el artículo 7 de la precitada ley. estipula que las actividades. obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características. efectos. ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley; Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 123 define compensación como el subconjunto de las medidas de corrección mediante las cuales se pretende resarcir el daño ambiental ocasionado por una acción que provoca afectaciones ambientales irreversibles, sobre el mismo lugar o en otro sitio; Jo mismo que define a las medidas de compensación como aque.llas acciones destinadas a compensar, todo lo que fuese dañado en forma irreversible, por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 define las categorías de los Estudios de Impacto Ambiental en función de la eliminación, mitigación MINISTERIO DE AMBU:NTE ;¡;;;4ez;::;r Secretaría General Fecha: 2 1 JUN 2019 No. 28803 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 2 y/o compensación de los potenciales impactos ambientales negativos que un proyecto, obra o actividad pueda inducir en el entorno; Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 establece que a fin de garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que puede generar la actividad, obra o proyecto, así como la idoneidad técnica propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar, controlar, los impactos adversos significativos. Que el artículo 48 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 establece que si el Estudio de Impacto Ambiental desarrolla adecuadamente los contenidos formales y de fondo exigidos por este Reglamento o presenta medidas adecuadas de mitigación, compensación o reparación de tales efectos, el Ministerio de Ambiente calificará favorablemente el Estudio y emitirá la resolución que apruebe el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad. Que, en función de las normas reforidas, es necesario establecer los parámetros que deberán seguir los promotores de las obras. actividades o proyectos sometidos al proceso de Evaluación de impacto Ambiental para la inclusión de las medidas de compensación que garanticen la protección de la biodiversidad, la recuperación de la cobertura boscosa, restauración de paisaj~s y suelos degradados, protección de fuentes hidricas y compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuando se generen dichos impactos; incluyendo las zonas de interés para la compensación y d proccc.limiento correspondiente; Que el gobierno nacional, junto con la sociedad civi l y el sector privado, lanzan la iniciativa Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas, la cual tiene como objetivo principal recuperar y conservar un millón de hectáreas de tierras degradadas en Panamá, a través de compromisos diversos tales como la recuperación de los bosques de galería en los ríos de las cuencas hidrográficas del país; la reforestación de las áreas de laderas mediante la implementación de sistemas agroforestales, silvopastoriles, y cultivos frutales; y el impulso del desarrollo de plantaciones forestales comerciales para abaslecer el mercado nacional e internacional , por lo que, para contribuir con esta mela, conviene orientar las compensaciones en aquellas tierras que beneficien la recuperación de bosques en las áreas de interés, antes descritos; Que corresponde a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministc:rio de Ambiente, a través de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, garantizar la inclusión de estas medidas en atención al artículo 52 y demás concordantes del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, Que, dadas las consideraciones antes expuestas, El suscrito Ministro de Ambiente, RESUELVE: Articulo l. Adoptar el Manual de Compensación Ambiental cuyo contenido forma parte y se integra a la presente resolución, para la implementación de las acciones u fin de garantizar la protección y sostenibi lidad de los aspectos ambientales y el patrimonio natural del pais. Artículo 2. Esta Norma aplica a toda actividad, ohra y proyecto de carácter público o privado en el territorio nacional. Ministerio de Ambiente R'--soluci6n Ot\·0~1 5 ·2019 f"ccha ') \ $... r º do ';)OI'\ Pllgína 2 de 3 MfNISTERIO DE AMBIENTE ;;;;;~g Secretaría General Feché! : 2 1 JUN 2orn No. 28803 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de junio de 2019 3 Articulo 3. Corresponderá al promotor del proyecto, obra o actividad presentar e l Plan de Compensación Ambiental hasta los dos (2) primeros seguimientos posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Artículo 4. Los promotores de los proyectos obras, o actividades con compromisos pendientes de reforestación y compensación en virtud de sus resoluciones de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, podrán realizar dicha compensación en las áreas de interés estratégico establecidas en la presente resolución, previa aprobación del Plan de Compensación respectivo. Se definen como áreas de interés para la compensación foresta l relacionada a los proyectos, obras o actividades sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, las escabtecidas en et Manual de Compensación Ambiental , donde se incluyen las siguientes áreas: 1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas a nivel nacional; 2. Las r iberas de cursos de agua a nivel nacional; 3. Las zonas de recarga hídrica a nivel nacional; y 4. Las tierras clasificadas como VI, VCT y Vlll, según el Mapa de Clase de Tierra según su Capacidad de Uso dd Alias Nacional de 1a República de Panamá de 2016. El Ministerio de Ambiente podrá aprobar la compensación fuera de las áreas de interés estratégico, previa justificación técnica por parte del promotor. Artículo S. A partir de la vigencia de la presente resolución, los compromisos de compensación foresta l serán fijados dentro de las áreas de interés conforme el artículo 4 de la presente r~ulución, a través del Plan de Compensación Forestal. Artículo 6. Esta resolución de compensación no se aplicará a las activ idades agropecuarias cuando se ttale de la remoción de gramíneas y rastrojos, ni a plantaciones forestales. Artículo 7. Esta Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política Nacional, Texto Único de la Ley 4 1 de t de julio de t 998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009 Decreto Ejecutivo 155 de 5 de agosto de 20 l 1, Decre10 Ejecutivo 975 de 23 de agosto de 2012; y demá~ normas concordantes y complementarias. Dada en la ciudad de Panamá, a los ~ ( ;;;;.. \ ) días, del mes de ~ , del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ministerio de Ambiente Resolución Dtn-O:tl ? ·2019 Fecha ::i \ ck '.)·~,l, 2 01 ~ Página J de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~,~JJ~ S8cretaria General Fect-m: 2 1 JUtJ 20n