Resolución Nº 210 - Reglamento para las declaraciones de demoliciones y mejoras
Made 2005-04-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- cadastre/land registration, land valuation, registration
Where to read it
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Text
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N925,296 Gaceta Oficial, miercoles 11 de mayo de 2005 RESOLUCION NR 210 (De 6 de abril de 2005) "Por la cual se Reglamentan las Declaraciones de Demolici6n y/o Nuevas Mejoras". El Mioistro de Economia y Finanzas en uso de sus f acultades legal es, CONSIDERANDO: Que con fundamento al Articulo 763 del C6digo Fiscal. son objeto del lmpuesto de Bienes Inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la Republica. asi como los edificios y demas construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos. Que ante la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas, los contribuyentes presentan sus declaraciones de demoliciones totales o parciales. o declaraciones de nuevas mejoras existentes que han sido construidas o edificadas en su momento sobre terrenos de propiedad de personas naturales o jundicas, cuando ya se encuentran debidamente inscritas en el Registro Ptiblico. Que la declaraci6n de estas demoliciones y/o nuevas mejoras existentes, las realiza el · contribuyente con la finalidad de determinar o ajustar el valor catastral de sus propiedades, las cuales se enc1,1entran gravadas por el impuesto descrito, en base al Articulo 767 del C6digo Fiscal por el valor catastral fijado en la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales; por el precio acordado en compraventa del mismo inmueble; o por el avaluo realizado enjukio de sucesi6n. Que el articulo 1772 del Codigo Civil establece el principio legal general referente a demoliciones y mejoras; y se hace necesario reglamentar y desarrollar el mismo adoptando medidas a objeto de facilitar que estas declaraciones sean reconocidas y verdaderas, procurando orden y brindando seguridadjuridica- fiscal, tanto al contribuyente corno·al Estado. RESUELVE: PRIMERO: Establecer el presente Reglamento para la tramitacion de las Declaraciones de Demoliciones y/o Nuevas Mejoras ante la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrirnoniales del Ministerio de Economfa y Finanzas. SEGUNDO: Adoptese como Glosario los siguientes significados: I. Acabados: Elementos materiales meramente decorativos, pero de caracter permanente y dependientes de la estructura. 2. Demoliciones: Producto de la eliminaci6n total o parcial de estructuras o acabados. 3. Estructuras: Conjunto de elementos materiales dependientes los unos de los otros que conforman un todo, con una finalidad y una vida util pre•establecida. 4. Mejoras: Bienes de caracter fisico, permanentes, que complementan al terreno. Generalrnente son estructuras, pero tambien pueden ser acabados. 5. Nuevas Mejoras: Estructuras o acabados tenninados, que reforman, remplazan o alteran a otras mejoras originalmente declaradas. 6. Tabla de Rango: EJemento de tipo porcentual referente a la demolicion o inejora respecto del todo y las partes. 73 74 Gaceta Oficial, miercoles 11 de mayo de 2005 N° 25,296 TER<;ERO: Los requisitos para las solicitudes de aprobacion de las declaraciones de demoliciones ode nuevas mejoras seran los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Ministro de Economia y Finanzas, en papel blanco bond 8 ½ X 13, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, sus generales, descripci6n exacta de lo solicitado y ubicacion. 2. Si el solicitante es Persona Juridica debe presentar: 2.1. Poder Especial otorgado a un abogado o finna de abogado. Si el poder es presentado personalmente por el poderdante en el Centro de Atenci6n al Usuario o en la Oficina Regional respectiva, no requiere autenticacion ante Notario Publico, de lo contrario debera estar notariado. 2.2. Certificacion original de la existencia y vigencia de la persona jurfdica expedida por el Registro Publico, donde conste presidente, directores, dignatarios, representante legal y duracion. Dicha Certificaci6n debe estar dentro de la vigencia de 90 dias. 2.3. Fiel copia secretarial del Acta de Junta Directiva de la persona juridica o poder general de administraci6n autorizando al representante legal u otra persona, para realizar la tramitaci6n. 2.4. Fotocopia de cedula de identidad personal vigente del representante legal de la personajuridica ode la persona designada. 3. Si el solicitante es persona natural debe presentar: 3 .1. La petici6n personalmente, y asi hacerlo consta:r en el Centro de Atencion al Usuario o en la Oficina Regional respectiva, o bien; 3.2. Ser representado a traves de abogado o firma de abogado, mediante Poder Especial. Si el Poder es presentado personalmente por el poderdante e.n el Centro de Atencion al Usuario o en la Ofi:cina Regional respectiva, no requiere de autenticaci6n ante Notario Publico, de lo conJrario debera estar notariado. 3.3. Fotocopia de cedula de identidad personal vigente. 4. Copia de! piano de las demoliciones y/o de las nuevas mejoras debidamente aprobado por las autoridades respectivas, y croquis de la ubicaci6n exacta de la propiedad. 5. Descripci6n de la demolicion y/o nuevas mejoras, por persona id6nea sefialando el porcentaje ( %) proporcional correspondiente a cada una, segun sea el caso, ya los rangos establecidos en la tabla vigente reglamentada por la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales. 6. Valor monetario asignado a las mejoras que se demuelen o que se han construido. 7. Adjuntar copia de los siguientes documentos: · 7 .1. Copia de la Escritura Publica en que conste el titulo de Propiedad. 7.2. Penniso de demolicion de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bombero. 7.3. Permiso de obras y construcciones expedido por la Direcci6n de Ingenieria Municipal del municipio respectivo. 7 .4. Permiso de ocupacion, paraJos casos de nuevas mejoras. 7.5. Documento referente al uso o destino, para el caso de nuevas mejoras. 8. Fotos demostrativas de las areas objeto de demolici6n y/o las nuevas mejoras existentes, donde se aprecien las condiciones previas y posteriores de los trabajos en mend6n. 9. Copia de! recibo de pago oficial en concepto de inspeccion ocular conforme a la tarifa vigente. CUARTO: Verificado el cumpliniiento de los requisitos se procedera a: 1. Ordenar y realizar la respectiva inspeccion ocular, que efectuara el perito, para determinar la veracid~ de lo declarado y probado en los documentos presentados. Gaceta Oficial, miercoles 11 de mayo de 2005 2. En base al infonne referente a la inspeccion ocular, la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales emitira una Resolucion aprobando o negando la soli'citud, en la cual se fijara el nuevo valor catastral. Contra dicha Resoluci6n proceden los recursos que establece la Ley Fiscal. . 3. Ejecutoriada la Resoluci6n de que trata el numeral anterior, se procedera a remitirla al Departamento de Conservaci6n para su anotaci6n, con el fin de ser comparada con la Escritura Publica debidam.ente inscrita en el Registro Publico al momento qu~ ei interesado la presente en la oficina de Atencion al Usuario para la actualizaci6n de los · valores catastrales. QUINTO: Cuando por causa de sinicstros, fuerza mayor o caso fortuito las mejoras ban sido demolidas o destruidas, los solicitantes de las .,dedaraciones deberan adjuntar a la respectiva petici6n certificaci6n de las autoridades competentes. SEXTO: A objeto de poder inscribir o declarar demoliciones y/o nuevas mejoras el interesado debera insertar en el instrumento publico la Resoluci6n de que trata el numeral tres del articulo cuarto. SEPTIMO: Queda derogado el ResueJto 631 del 16 de agosto del 2000 expedido por el Ministerio de Economia y Finanzas y todas las normas que le sean contrarias. OCTAVO: Esta Resolucion empezara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 63 de 31 de julio de 1973. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE. RICAURTE VASQUEZ M. ROLANDO A. MIRONES JR. Minlstro Viceministro de Finanzas 7S