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Laws of Panama

Resolución Nº 21 - Crea un Fondo de Emergencia para afrontar los gastos de investigación de accidentes marítimos

Made 2009-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, ecosystem conservation, navigation, registration, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCIÓN J.D. No.021-2009 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y fungiendo como Autoridad Suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de los Convenios Internacionales, y demás leyes y reglamentos vigentes. Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 18 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Junta Directiva adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del Sector Marítimo, y el desarrollo de sus recursos humanos. Que mediante la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, se adopta la Ley General de Marina Mercante y se dictan disposiciones que regulan su estructura y funcionamiento. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 174 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Marítima de Panamá, es una entidad del Estado con personalidad jurídica propia, capacidad para administrarlo y autonomía en su régimen interno, tanto administrativa y funcional, de recursos humanos y contratación directa, como presupuestaria y financiera; en consecuencia, ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar, asignar e invertir sus recursos financieros y de otorgar concesiones y/o licencias de operación, sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección de las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. La Autoridad deberá utilizar los recaudos de las tasas en los fines propios que defina la tasa. Que conforme al tercer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 174 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Marítima de Panamá, contará con un Fondo de Emergencia, de carácter reembolsable, para afrontar bajo contratación directa los gastos de investigación de accidentes marítimos, detenciones de Estado Rector de Puerto, derrames, dragados, transporte y gastos relacionados, ayudas a la navegación, salvamento, inspecciones de seguridad marítima y laboral, repatriación de marinos, participación en conferencias y congresos internacionales relativos a la seguridad marítima y de promoción al registro de buques y cualquier otra emergencia en donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones, la navegación en aguas nacionales o internacionales o el medio ambiente marino. Que el Fondo de Emergencia se ha establecido mediante Ley, con el propósito de salvaguardar la seguridad marítima, la promoción internacional del registro panameño, al igual que para hacerle frente a cualquier emergencia que ponga en peligro la vida humana en el mar, el medio ambiente marino, o la navegación en aguas nacionales o internacionales. Que actualmente la Autoridad Marítima de Panamá, brinda varios servicios de carácter internacional, como la investigación de accidentes y siniestros marítimos, inspecciones de seguridad, entre otros, los que debido a su propia naturaleza requieren de una pronta atención, para evitar la perdida de las evidencias y el incumplimiento de los convenios internacionales y demás regulaciones nacionales. Que es precisamente, a través del Fondo de Emergencia de la Autoridad Marítima de Panamá, que podremos dar una rápida y eficiente atención a las investigaciones de los accidentes marítimos, las detenciones de Estado Rector de Puerto, derrames, y más, lo que de igual forma, permitirá elevar el prestigio de nuestro registro, y finalmente permitiéndonos la captación de mayor cantidad de clientes, en beneficio del Estado Panameño. Que orientados en este sentido, nuestro legislador nacional, estableció como funciones del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá en los Numerales 10, 13 y 14 del Artículo 27 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 186 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, lo siguiente: 10. Proponer y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 13. Autorizar y disponer los gastos fortuitos de las oficinas técnicas de la Autoridad en el exterior, en concepto de gastos extraordinarios, inspecciones de seguridad marítimas, repatriación, investigación de accidentes, consultorías en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, conferencias internacionales e implementación de convenios internacionales. 1No 26418 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de diciembre de 2009 14. En virtud a las actividades inherentes al Sector Marítimo, y en consecuencia de las tasas que cobra la institución, el Administrador podrá pagar financieramente los gastos urgentes a los que deba hacerse frente por derrames, accidentes marítimos, investigación de accidentes, dragados, viáticos, transporte, señalización marítima, compra de equipo vinculado al proceso de salvamento, combustible, consultorías y asesoramientos relacionados a siniestros marítimos, inspecciones de seguridad marítima y laboral, repatriación de marinos, participación en conferencias y congresos internacionales relativos a la seguridad marítima y cualquier emergencia donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones o el medio ambiente. La Contraloría General de la República ejercerá preferentemente el control posterior sobre el uso de estos recursos. Que tal como lo señalan los numerales citados, por tratarse de situaciones de urgencia notoria en las cuales se encuentra en peligro la seguridad marítima, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, puede autorizar el pago de los gastos necesarios para hacer frente a las mismas, razón por la cual es de vital importancia, la constitución del Fondo de Emergencia de la Autoridad Marítima de Panamá. Que el Administrador y el Sub-Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, les atañen las funciones que se encuentran íntimamente relacionadas con la creación y ejecución del Fondo de Emergencia. Que con base en los argumentos anteriormente expresados, se estima conveniente dictar la presente Resolución a fin de determinar el uso del Fondo de Emergencia de la Autoridad Marítima de Panamá. RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la constitución de un Fondo de Emergencia, conforme a lo establecido en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 174 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008. SEGUNDO: EL OBJETIVO DEL FONDO DE EMERGENCIA establecido en el Artículo 174 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008, el Fondo de Emergencia será utilizado para afrontar los gastos de investigación de accidentes marítimos, detenciones de Estado Rector de Puerto, derrames, dragados, transporte y gastos relacionados, ayudas a la navegación, salvamento, inspecciones de seguridad marítima y laboral, repatriación de marinos, participación en conferencias y congresos internacionales relativos a la seguridad marítima y de promoción al registro de buques y cualquier otra emergencia en donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones, la navegación en aguas nacionales o internacionales o el medio ambiente marino. TERCERO: ADVERTIR que el Fondo de Emergencia será manejado financieramente por la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en el Artículo 174 de la Ley No.57 de 6 de agosto de 2008. CUARTO. AUTORIZAR al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para que firme conjuntamente con el Sub-Administrador o la Secretaria General de la Autoridad Marítima en la utilización del Fondo de Emergencia. QUINTO: El Fondo de Emergencia estará compuesto por la tasa de mitigación y las tasas que perciba la Autoridad Marítima de Panamá, como resultado de los servicios que preste. SEXTO:El Fondo de Emergencia estará sujeto a auditorias por parte de la Contraloría General de la República de Panamá, cuando ellos lo estimen conveniente. SÉPTIMO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 57 de 6 de agosto de 2008. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL PRESIDENTE DEMETRIO PAPADIMITRIU MINISTRO DE LA PRESIDENCIA EL SECRETARIO ROBERTO J. LINARES T. ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD 2No 26418 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de diciembre de 2009 MARÍTIMA DE PANAMÁ 3No 26418 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de diciembre de 2009

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