Resolución Nº 200 - Criterios para la elaboración de planes de manejo forestal de aprovechamientos no intensivos
Made 2004-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, environmental standards, timber extraction/logging, land clearing, Indigenous Peoples, standards, protection of environment
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14 Gaceta Oticial, viernes 2 de julio de 2004 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION N9 AG-0200-2004 (De 7 de junio de 2004) Que establece los criterios y parametros tecnicos basicos, para la elaboraci6n de planes de manejo forestal, destinados a sustentar aprovechamientos forestales no intensivos. El Suscrito Administrador General, Encargado de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legates, y CONSIDERANDO: Que la Ley No 41, de julio de 1998, "General del Ambiente de la Rep(tblica de Panama", en el Articulo 129 establece que, son complementarias a la presente l-,ey, las siguientes disposiciones legales: La Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Ley Forestal de la Republica , de Panama y se dictan utras disposiciones ... (sic). Que la Ley No 1 defebrero de 1994, en su Articulo 44 seftala que, "los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal en areas de Comarcas o Reservas Indigenas ~ Comunidades lndigenas. seran autorizados por el INRENARE hoy ANAM, conjuntamente con los Congresos respectivos, previo estudio de un plan de manejo cientffico" (sic). Que el Articulo 13 de la Ley No 34 de julio de 2000, que crea la Comarca Kuna de Wargandi, estub1ece textualmente 1os siguiente: "La Comarca Kuna de Wargandi es un area de reserva natural, donde existe un corredor biol6gico mesoamericano; por consiguiente, se prohibe la cxplotaci6n forestal intensiva y cualquier otra actividad que atente contra la biodiversidad y la conservaci6n de los recu(sos naturales de esta area". Que no existe una regulaci6n en el pais, sabre las para.metros y criterios tecnicos necesarios que permitan calificar de manera objetiva el caracter intensivo y no intensive de los planes de manejo forestal, destinados al aprovecharniento forestal sostenible dentro de la Comarca Kuna de Wargandi, situaci6n que impide el tramite de permisus 1.:unwnitario:s dcntro de la cituda comarca. N° 25,085 N° 25,085 Gaceta Oticial, viernes 2 de julio de 2004 Que los planes de manejo forestal, que se elaboren para el aprovechamiento forestal sostenible dentro de la Comarca Kuna de Wargandi, deben estructurarse bajo parametros y criterios de manejo forestal no intensivos, a fin de que los mismos se ajusten a lo dispuesto en la Ley No 34 de 25 de julio de 2000. Que segun cl informe tecnico dt: la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, sabre Ia necesidad de regular la elaboraci6n de planes de manejo, para aprovechamientos forestales no intensivos, recomienda la aprobaci6n de Io contemplado en 1:s£a resoluci6n. RESUELVE: Articulo I: Adoptar los criterios y parametros tecnicos basicos, para la elaboraci6n de planes de manejo forestal, destinados a sustentar practicas de aprovechamiento forestal no intensivo. Articulo 2: Los planes de manejo forestal que se disenen para realizar aprovechamientos forestales no intensivos, deberan cumplir con los siguientes criterios y para.metros tecnicos: • I. El aprovechamiento forestal solo podra realizarse sabre areas con perrdientes iguales e inferiores a 40%. Las areas con pendientes mayores, deberan manejarse exclusivamente con:io areas de protecci6n. 2. Los camiuus f oresrales principales y secundarios, no podran construirse' sobre areas con pendientes superiores a 40%, ni dentro de las zonas de protecci6n <.le los cursos de agua, manantiales o lagos naturales que define la Ley l de 3 de febrero de 1994. Tampoco podra intcrrumpirse el Iibre flujo de aguas Jc: lus cauccs naturales (rios y quebradas). 3. La seccion transversal de las caminos forestales principal es, solo podran tener un maximo de 5 ( cinco) metros de ancho y los secundarios un maxima de 3 (tres) metros de ancho. Las cunetas para ambos tipos de carninos forestales, deberan pem1itir el adecuado flujo de aguas pluviales y fluviales. 4. Los taludes, rellenos y cunetas que se construyan deben plamficarse con estrictas medidas de protecci6n 15 16 Gaceta Oftcial, viemes 2 de Julio de 2004 <lei suelo, contra •la erosion y deberan detallarse • claro.mentc en el plan de manejo forestal. 5. Las vias fore stales que crucen cursos de aguas, deberan utilizar alcantarillas y en los casos que por razones de las caraG[.eristicas del cauce, no sea posible el uso de alcantarillas, se permitira el' uso de material local, como trozas de arboles. En este ultimo caso, debera cspecificarse el numero de arboles por espccie a u.tilizar, con los respectivos volumenes. La tala de las mismos, debera incluirse dentro del plan de manejo forestal, bajo las mismas nonnas tecnicas establecidas en la Ley Forestal, su Reglamento y esta Resoluci6n y los mismos no podran ser talados dentro de las franjas de proteccion de los cuerpos de agua que establece la Ley Forestal. 6. La vegetaci6n a ser afectada por las obras de infraestructuras como caminos forestales, patios acopio, campamentos y otros, estara sujeta al pago por servicios tecnicos, para lo cual se debera efectuar el respectivo conteo, medicion y marcado de los arboles a talar, acci6n que debera ejecutarse bajo la supervision de la ANAM. El pago correspondiente debera efectuarse previo a la tala de los mismos. 7. Despues de la tala, debera realizarse un tratarniento a la copa de los arboles talados, a fin de agilizar la descomposicion de la materia organica y el adecuado desarrollo de la regeneraci6n natural. 8. El plan de manejo forestal, debera incluir las medidas de recuperaci6n del area, una vez tenninado el aprovechamicnto Forestal dentro de la respectiva unidad de corta anual. Estas medidas incluyen restauracion de canales naturales o de areas afectadas por el equipo pesado y la extracci6n o tratamiento de materiaies utilizados durante el aprovechamiento forestal que lo re~uieran, en virtud del adecuado funcionamiento de) ecosistema. I 9. Para las operaciones de arrastre, se debe utilizar unicamente el skider con neumaticos, por su bajo nivel de impacto. La distancia maxima permitida sera N° 25,085 No2S,08S Gaeeta Oflcial, viemes 2 de Julio de 2804 de 500 (quinientos) metros y el largo minimo del cable del winche sera de 50 ( cincuenta) metros. 10.Cuando se trate de htracci6n forestal mediante el uso tractores de petate. ( oruga), solo se perrnitira el uso tractores livianos, como el D-6 o su equivalente. 11 :Solo se permitira ~abilitar en concepto de patios i.k: acopio, un maxima de I (una) hectarea por cada 500 (quinientas) hectarej:ls de bosques, lo que significa en promedio unos 2,000 (dos mil) metros cuadrados (m2), por cada 100 hectarea de bosques. Su construcci6n debera planificarse para que se construyan preferiblemente en areas alteradas o con escasa vegetaci6n y su localizaci6n debera indicarse claramente dentro de] piano del plan de manejo. Estos patios no podran construirse dentro de las franjas de protecci6n de los cuerpos de agua, que establece la Ley F orestal. 12.El plan de manejo debera estructurarse de manera muy clara, detallando las diferentes actividades a dcsarrollar por unidad de manejo, destacando principalmente los volumenes por especie a extraer, cantidad de arboles semilleros, cantidad de plantones por especie a utilizar en el enriquecimiento (cuando se contemple esta actividad), practicas de liberaci6n y de mejora y todas las demas actividades silvicolas scfialadas en la Ley Forestal, :;u Reglamento y en esta Resoluci6n. 13.EI compurn;nli: de aprovechamiento, contenido en el plan de manejo forestal, debera incluir todas las especies comerciales, a fin de que se aplique el principio d~ usu diversificado del bosque. Tambien, debera contemplar .el uso de los residuos forestales, para garantizar el u'so mas racional e integral posible del bosque. 14.Solo podra aprovecharse hasta un maximo de 70% del numero de arboles; y del volumen comercial de las especies comerciales existentes, segun lo determine el inventario forcstal qµe se realice sabre el area efectiva a ser sometida a aprovechamiento y manejo forestal. 17 18 Gaceta Oficial, viernes 2 de julio de 2004 Tambien deberan considerarse las regulaciones vigentes sobre los diametros minimos y maximos permitidos. Cuando se trate de areas con volumenes aprovechables mayores a 5,000 (cinco mil) metros cubicos o de superficie mayores a 500 ( quinientas) hectareas, el plarl de extracci6n forestal debera estructurarse a un periodo minimo de 2 (dos) afios. 15. Los volumenes · a ser aprovechados por especie, se determinaran con· estricto ajuste a Ios criterios y ' para.metros silvicolas y ecologicos que se detallan a continuaci6n: : Condiciones de la Regeneracion Masa Forestal Natural Aprovechable Frecuencia Abundancia (%) Regular Alta 70 Regular Mediana 70 Regular Baja 65 Irregular Alta 65 Irregular Mediana 60 Irn::::gular Baja 55 Irregular MuyBaja 50 Muy Irregular Alta 60 Muy Irregular Mediana 55 Muy Irregular Baja 50 Muy Irregular MuyBaja 45 Ausente Ausente 30 16.Los parametros cualitativos de frecuencia y abundancia, se definen cuant1tat1vamente de la siguiente manera: • Frecuencia regular: cuando la especie aparece al menos en 3 (tres) de Jos cuatro estratos de la regeneraci6n natural. • Frecuencia irregular: cuando la especie aparece en solo 2 (dos) : de los cuatro estratos de la regeneraci6n natural. • Frecuencia muy· irregular: cuando la especie solo aparece en l ( uno) de los cuatro estratos de la regeneraci6n natural. • Frecuencia ausdite: cuando la especie no aparecen en ningun estratq de la regeneraci6n natural. N° 25,085 N"' 25,085 Gaceta Oficial, viernes 2 de julio de 2004 • Abundancia alta: cuando la especie presenta un numero mayor a 15 (quince) individuos por hectarea dentro de la regeneraci6n natural. • Abundancia rnediana: cuando la especie presenta entre 8 (ocho) y 15 (quince) individuos par hectarea dentro de la regeneraci6n natural. • Abundancia haji: cuando la especie presenta entre 3 (tres) y 7 (siete) individuos por hectarea dentro de la regeneraci6n natural. • Abnndancia muy baja: cuando la especie presenta menos de 3 (tres~ individuos por hectarea dentro de la regeneracion r'!aturaJ. • Abundancia ausente: cuando la especie no presenta individuos dentrb de la regeneraci6n natural. l 7.La estratificaci6n del desarrollo de la regeneracion natural, se definira mediante el uso de clases diametricas de la siguiente mnnera: estrnto mcnor a l 0 (diez) centimetros, de IO (diez) a 20 (veinte) centfmetros, de 20 (veinte) a 30 (treinta) centfmetros y de 30 (treinta) a 10 (cuarenta) centimetros. El numcro inferior de cada clase sera inclusivo. 18.Cuando se trate de especies con densidades superiores a 25 (veinticinco) arboles por cada 100 (cien) hectareas, lo que equivale a una densidad promedio de 0.25 arboles por hectarea, se permitira el aprovcchamicnto dcl 5 0% del volumen comer cial, aUJI cuando no presente regeneraci6n natural o que se frecuencia sea muy irregular y su abundancia muy baja. 19. Los arboles semilleros seran los que presenten los mcjorcs frnotipos, deberim penna11el:er lo rnas homogeneamente distribuidos dentro del area y deberan ser claramente marcados antes de la tala. Estos deben representar el 15% de! total de los arboles por especie y este volumen forma parte de la masa remanente. 20.Queda prohibido el.aprovechamiento de una unidad de corta ya aprovechada, en la que por razones justificada~ o no, haya quedado volumen ;;;omercial 19 20 Gaceta Oficial, viemes 2 de julio de 2004 aprovechable. Esta unidad solo podra ser aprovechada, pasado el ciclo de corta. Articulo 3: Esta Resolucion tendra efectos sobre cualquier area en la que por razones ecol6gicas, ambientales y silvicolas, se requiera de aprovechamientos forestales no intensivos. Articulo 4: Esta Resolucion entrara a regir a partir de su promulgaci6n en Gaceta OficiaL FUNDAMENTO DE DERECHO: 1--,ey No 34 de julio de 2000; Ley No 41, de julio de 1998; Ley No I de febrero de 1994. y demas normas concordantes y complernentarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Panama. a los siete ( 7 ) dias de ..iun=i,...o de 2004 GONZALO MENENDEZ GONZALEZ Admlnistrador General, Encargado N° 2.S,OSS