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Laws of Panama

Resolución Nº 2-2006 ─ Procedimiento para la designación y ratificación de los miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura

Made 2006-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, agricultural development, education, agricultural extension, governance

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCIÓN N° 02-06 (De 27 de junio de 2006 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA El Consejo Técnico Nacional de Agricultura, en uso de las facultades que le confiere la Ley y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 6 de la ley 22 de 30 de enero de 1961, establece que "Crease para los fines de esta Ley un Consejo Técnico Nacional de Agricultura compuesto por cinco (5) miembros que durarán por cinco (5) años en sus funciones. Cada miembro y sus dos suplentes, serán profesionales agrícolas idóneos de nivel universitario designados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el segundo miembro y sus dos suplentes serán profesionales agrícolas idóneos de nivel universitario escogidos de terna presentada por la Universidad de Panamá; dos miembros y sus suplentes serán de ternas presentadas por sociedades con personería jurídica, de carácter nacional e integrados por profesionales idóneos de nivel universitario; y un miembro y sus dos suplentes serán escogidos de ternas presentadas por sociedades con personería jurídica de carácter nacional, integrada por profesionales de nivel no universitario. Todos los miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura deberán haber ejercido la profesión por cinco (5) años. Los suplentes serán designados en su orden de primero y segundo suplente y actuarán en ausencia temporal o permanente del principal". SEGUNDO : Que igualmente el artículo Primero del Decreto 265 de 24 de septiembre de 1968, establece que "Apruébase el siguiente reglamento para el desempeño de las funciones del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, creado por medio de la Ley 22 de 30 de enero de 1961": 1. Son miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura: Un principal y dos suplentes en representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Un principal y dos suplentes en representación de la Universidad de Panamá. Un principal y dos suplentes en representación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP): Un principal y dos suplentes en representación de la Sociedad Agronómica de Panamá (SAP). Un principal y dos suplentes en representación de la Asociación de Egresados de la Escuela Nacional de Agricultura (ANEENA). 2. Todos los miembros de este Consejo serán nombrados por un período de cinco (5) años y continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados efectivamente por un próximo Consejo. TERCERO: Que con el propósito de cumplir con los cambios de miembros del CTNA cada cinco (5) años de manera que los mismos se cumplan de acuerdo a lo contemplado en la Ley, sin inconvenientes de demora y proceder al control de los requisitos que la norma establece al respecto para dichos miembros, es necesario establecer el procedimiento para la Designación y Ratificación de los Miembros del CTNA. RESUELVE 1No 25589 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2006 PRIMERO: El primero de enero del año que se vence el período de cinco (5) años de los Miembros del un Consejo Técnico, el CTNA enviará a los Instituciones y Gremios representados en este Consejo, nota oficial con el fin de que dentro de 30 días máximo se notifique al mismo, los miembros principales y el primero y segundo suplentes de cada uno de los que integran este Consejo, acompañando sus Currículum Vitae, la designación firmadas por los representantes legales y la aceptación de los designados. SEGUNDO: Una vez recibida las designaciones de los miembros para el nuevo Consejo Técnico de las Instituciones y Gremios, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura en funciones, convocará a una Reunión Extraordinaria y examinará las designaciones respectivas y en especial comprobará que las mismas cumplan con lo establecido en el ordenamiento jurídico al respecto y lo establecido en la presente Resolución. En caso de existir incumplimiento de las normas, se notificará a las instituciones o gremios que realicen las correcciones necesarias, para solucionar cuanto antes la causa que origina la misma y una vez que el Consejo Técnico, verifique que todos los representantes cumplen con lo establecido al respecto, emitirá una Resolución, EN LA CUAL SE DESIGNAN LOS NUEVOS MIEMBROS DEL Consejo Técnico Nacional de Agricultura por el período de cinco (5) años. TERCERO: La Resolución del Consejo Técnico que designa los nuevos miembros, se notificará a todas las instituciones y gremios que conforman el mismo, en particular al MIDA, para que ratifique mediante nombramiento oficial (Resolución Ministerial), la designación de los nuevos Miembros del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, los cuales deberán continuar en el ejercicio de sus funciones por cinco años, hasta que sean remplazados efectivamente por un próximo Consejo Técnico. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 6 y 8 de la ley 22 de 30 de enero de 1961, Artículo Primero del Decreto 265 de 24 de septiembre de 1968. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Ing. Agr. Juan De Dios Cedeño Aguilar Ing. Agr. Enrique Wedemeyer O. Presidente Vice-Presidente Ing. Agr. José De La Cruz Paredes Ing. Agr. Julio Zúñiga Balbuena Secretario Vocal 2No 25589 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2006

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