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Laws of Panama

Resolución Nº 2.116 - Lineamientos de política energética para el sector eléctrico

Made 2014-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, contracts, data collection/reporting, early warning system, inspection, policy/planning, renewable energy

Where to read it

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Text

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  1. 2. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. realice las gestiones necesarias encaminadas a incluir los tramos de red de transmisión necesarios para integrar el Sector Este de la República de Panamá al Sistema Interconectado Nacional. SEGUNDO: REITERAR que como condición para que se aprucbe el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional (PESIN), la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. debe solicitar la revisión conjunta del PESIN con la Secretaría Nacional de Energía, y obtener su aprobación antes de ser presentado a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para aprobación. TERCERO: REITERAR LAS RECOMENDACIONES emilidas por esta Secretaría mediante las Resoluciones No. 1516 de 19 de junio de 2013 y No. 1600 de 2 de agosto de 2013, para que:

  2. 1. El Centro Nacional de Despacho implemente las medidas necesarias para que los lagos de Bayano y Fortuna, importantes para la generación de electricidad durante los meses de verano, sean utilizados de mancra prudente optimizando el recurso hídrico para evitar la condición de Alerta de Racionamiento.

  3. 2. Conjunta y coordinadamente con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.. la Empresa de Generación Eléctrica, S.A., y el Centro Nacional de Despacho, se ejecuten las medidas regulatorias, operativas y técnicas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad. CUARTO: REITERAR al Centro Nacional de Despacho y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que dados los fenómenos de cambio climático que hemos venido experimentando, recomendamos tomar las precauciones necesarias para cl adecuado manejo de nuestros embalses y que el nivel de ellos al inicio de la estación seca sea similar a los promedios históricos. Estas medidas deben tomarse con suliciente untelación para lograr este objetivo y evitar que cllo incida en la capacidad de cobertura de la demanda de energía eléctrica. QUINTO: REITERAR LAS RECOMENDACIONES emitidas por esta Secretaría mediante Resolución No. 1635 de 2 de agosto de 2013, para que: Ll. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., clabore y presente a la Secretaría Nacional de Energía, un esquema de contrataciones para efectuar licitaciones públicas tendientes a contratar potencia y/o energía en base a las fuentes de generación, para cubrir las obligaciones de contratación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y lograr que, a largo plazo, la matriz energética de generación tienda a estar segregada en base a las siguientes consideraciones: = Aumentar la participación de las fuentes renovables para obtener la mayor cantidad que resulte posible y viable. <!-- page 5 --> No 27558 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de junio de 2014 NAnaL Le Resolución No. 2116 Fecha: 16 de junio de 2014 y Página 5 de 6 y * Tomar en consideración la seguridad de suministro y la existencil recursos disponihles, * Dentro de las energias térmicas, dar preferencia a la obtención de fuente contaminantes, como el gas natural, a menos costosas, como el carbón. " Promover que los agentes generadores térmicos existentes adecuen su fuente de generación a base de gas natural o carbón. = Incluir las adecuaciones y mitigaciones ambientales necesarias para que las fuentes de generación resultantes, no causen un impucto ambiental negativo o lo disminuyan. "Obtener una matriz energética de gencración diversificada de acuerdo a las recomendaciones incluidas en esta resolución y en concordancia con el Plan de Expansión de Generación. menos

  4. 2. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. considere que los esquemas de contratación incluyan; = Para largo plazo, términos de contratación de entre quince (15) y veinte (20) años, que permitan un adecuado financiamiento al inversionista, * Hasta un mínimo de cuatro (4) años de antelación para permitir que los proyectos estén listos para entrar en vperación comercial cuando su contrato lo indique. = Suficiente tiempo de publicación antes del acto público para permitir una buena participación.

  5. 3. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., publique una (1) vez por año los actos públicos programados para estas contrataciones de manera de cubrir los próximos cinco (5) años, una vez que la estructura de los actos públicos diseñados para cumplir con la composición de la matriz energética de generación sea aceptada por la Secretaría Nacional de Encrgía.

  6. 4. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, tome las medidas necesarias a fin de que el Informe Indicativo de Demandas (11D), refleje los crecimientos previstos de una manera más cercana a la realidad. En ese sentido, se exhorta a que se revisen los procedimientos y datos provistos por las empresas de distribución eléctrica y el Centro Nacional de Despacho y tomar los correctivos necesarios. SEXTO: REITERAR LAS RECOMENDACIONES emitidas por esta Secretaría mediante Resolución No. 1922 de 15 de enero de 2014, para que: l, La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. claborc y presente ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los pliegos necesarios para efectuar una licitación pública, de largo plazo, tendiente a contratar la energía y/v potencia, de fuentes térmicas de generación, de fabricación nueva, no reconstruida, y con garantía del fabricante de no haber sido utilizados previamente, para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad.

  7. 2. La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. incluya en el esquema de contratación: Por lo menos 250 MW de potencia firme y su energía asociada. Plazo mínimo de diez (10) años. * Inicio de suministro en el año 2017 (en lugar del año 2016 señalado mediante la Resolución No. 1922 de 15 de enero de 2014, emitida por esta Secretaría). = Que, de preferencia, la ubicación de las instalaciones de las centrales térmicas a adjudicar correspondan con las zonas 7 y/o 9, descritas cn cl Reglamento de Transmisión, * Que de ser factible, pudiesen ser reconvertidas para usar gas natural. <!-- page 6 --> No 27558 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de junio de 2014 Resolución No. 2116 Fecha: 16 de junio de 2014 Página 6 de 6 " Un período no menor de 120 días entre la publicación del llamado a licitación y la fecha del acto de presentación de ofertas. » Publicar el acto cn al menos dos revistas de prestigio internacional. SEPTIMO: RECOMENDAR, como medida de corto plazo, la elaboración de los pliegos de cargo, por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., para la contratación de por lo menos 250 MW de potencia firme y su energía asociada, a partir de enero de 2015 y hasta que $ca necesario. OCTAVO: REITERAR LAS RECOMENDACIONES emitidas por esta Sccrctaría mediante Resolución No. 1989 de 11 de marzo de 2014, para que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos revise los efectos de su Resolución AN No. 6007-Elec de 13 de Marzo de 2013, en lo siguiente: Il. Que el precio de la cnergía en el Mercado Ocasional esté dado por la última unidad térmica que sea llamada al despacho, mientras exista una alta incertidumbre en las predicciones climatológicas que afectan el comportamiento previsto de los aportes hidrográficos estimados; 2, Que el resto de los cfectos sean temporales, como máximo hasta que dejen de existir las restricciones de transmisión; NOVENO: La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 43 de 25 de abril de 2011, Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLA VICEN Sevrelario de Enertía

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