Resolución Nº 2.019 - Adopta medidas para el ahorro energético en las oficinas del gobierno central, de las instituciones autónomas y semiautónomas, y municipales
Made 2014-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, institution, governance, renewable energy
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Text
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Articulo 1. ORDENAR, a nivel nacional, las siguientes medidas en las oficinas del gobierno central, instituciones autónomas, semiautónomas, municipales, y 1 todo el sector privado dedicado a actividades comerciales e industriales: l. Encender los letreros luminosos, luces moctumas decorativas en edificios, estacionamientos y monumentos, como máximo, en horario de seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.); 2. Apagar los acandicionadores de aire eu el horario comprendido de once de la mañana (11:00 a.m.) a tres de la tarde (3:04) p.m.), mientras dure la condición de Alerta de Racionamiento decretada por el Centro Nacional de Despacho (CND), con excepción de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hosta que se revalúc la situación energética actual y se ordene el levantamiento de dichas medidas; 3. Ajustar los acondicionadores de aire a una temperatura no menor a los 24 %C, en los momentos que se permita su utilización, con excepción de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hasta que se revalúe la situación energética actual y se ordene el levantamiento de dichas medidas, 4. Disminuir la iluminación en las áreas de poco uso o de poca frecuencia, y asegurarse de que todo equipo cosumidor de energia eléctrica que no sea necesario quede debidamente apagado al terminar labores; y 5. Declarar el autoabastecimiento en todo el territorio nacional, durante todas las horas posibles del día, y con énfasis en las horas de mayor demanda entre once de la mañana (11:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.). Se exceptúan de lo ordenado en este artículo, los centras educativos, de salud y el Metro de Panamá, por la naturaleza del servicio que prestan. También, aquellos establecimientos comerciales que opten por autoabastecerse mediante generación propia.
Artículo 2. RECOMENDAR a los administradores encrgéticos y/o a los directores administrativos de cada institución pública, velar por el cumplimiento de las medidas descritas cn el articulo primero, y serán los encargados de solicitar las excepciones a la Secretaria Nacional de Energia para aquellos recintos que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran Los administradores energéticos deberán reportar el cumplimiento de las medidas.
Artículo 3. RECOMENDAR a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASED), que tome las medidas necesarias a fin de que se dé complimicuto a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4. Se deja sin efecto la Resolución No, 1995 de 14 de marzo de 2014 Artículo $, La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO, Ley 43 de 25 de abril de 2011, Ley 69 de 12 de octubre de 2012, COMUNÍQUESE Y CÚMP: FEL COPA ed DEN Secretario de F0ré. talon VICENTE PR B, o)? Ae abel te E F >