Resolución Nº 193 - Modifica la Resolución Nº 351, Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 sobre descargas de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas
Made 2004-05-05 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- pollution control, groundwater, surface water, effluent waste water/discharge, non-governmental entity, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (MODIFICA EL ARTICULO TERCERO Y ADICIONA NUEVOS ARTICULOS A LA RESOLUCION N° 351 DE 26 JULIO DE 2000.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESOLUCION 193 2004 Titulo: Dictada por: DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL - MICI Fecha(dd-mm-aaaa):05-05-2004 Gaceta Oficial: 25059 Publicada el:27-05-2004 DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS Normas técnicas y especificaciones, Aguas, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) Rollo: Posición:535 519 Páginas: 6 Tamaño en Mb: 0.383 Rama del Derecho: Palabras Claves: N° 25,os, Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 RESOLUCION ff' 193 (De 5 de mayo de 2004) El Viceministro Interior de Comercio e Industrias En UIO de SUS Facultades Leples CONSIDERANDO Que . mediante Resolacioo N° 351 de 26 de jalio de 2000 se aprobo el Reglamento Tecnaco DGNTI-COPANIT 3~2000 AGUA. DESCARGA DE D'LUENTES LiQUIDOS DIRECTAME~ A CUERPOS Y MASAS DE . AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. publicado en la Gaceta 0rlCial N° 24115 de 10 de agosto 2000, modifuda por la Resoluci6n N° 276 de 20 de julio de 2001 publicada en la Gaceta Oficial N° 2",373 de 24 de Agosto de 2001, y la Raelucion N~ :!;~~ de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Of1eial N° 24,623 de 23 de Agosto Que mediante Nota DINAPROCA-720-CM de 1 de abril de 2004, la Direccion Nacional de Proteccion de la Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambieate ha solicitado la modification de las Resoluciones contentivas de los Reglamentos Tecnicos de Agua: DGNTI COPANIT 3~2000 Agua. Descarga de Eftuentes Liquidos Directamente a Cuerpos y Masas de Aguas Superficiales y Subterraneas, DGNTI COPANIT 39-2000 Agua Descarga de Eflueotes Liquidos Directamente a Sistemu de Recoleccion de Aguas Residuales y DGNTI COPANIT 47-2000 Agua. Uso y Disposicion Final de Lodos, debido a que la alta demanda de se"icios de analisis de efluentes liquidos hace necesario incluir nuevos laboratorios que presten dichos servidos de manera temporal, baata . que los mismos se acrediten ante el Consejo Nacioul de Acreditacion. Que la Dinccion General de Nonnu y Tecnologia Iadustrial del Ministerio de CO!lltrdo e Iadllltriu, Orpniaao Nacioaal de Normalizacion, aolicito a la Direcdon Nadenal 4e Desarrollo Empresarial, sepn Memo M DGNTI -066 de 13 de abril de 2004 (DINA.DE) la iaformacih tecnica que autente la aolicitud praentada ea la Nota DINAPROCA -720-4M. 7 8 Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 N° 25,059 Que el Menlo DINADE -M-046-2004 de 14 de abril de 2004 adjuata la suste■~a de la solicitud preseatada ea Nota DINAPROCA -720-04, la cul foe producto de ua Comite InteriQstitucional conformado por el Miaisterio de Salad, la Autoridad Nacional del Ambieate, la Seeretarfa de Cieada y Tecaololfa coordiaados por la Direccioa Nacional de Daarrollo Emprearial (DINADE) que · ruagio como coordiaadora y f'acilitadon de las aetividades rea!iuclaa. Que el Comejo Nacioaal de Acnditacioa ateodi6 solicitud de la Aatoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de acaerdo a Nota DINAPROCA 201!-2002 de 14 de noviembre de 2002, coordinando la inter compancion de Labontorios 2003 cuyo objetivo rue utilizar lot resultados de la miama, para proponer la autorizaci6n de nuevos labontorios de acuerdo a los reglamentos tecnicos DGNTI-COPANIT 35-2000 DGNTI-COPANIT 39-2000 y DGNTI COPANIT 47-2000 emitidot por la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Ind..trtas. Que es necaario crear mecanismos de autorizaci6n como medida transitoria para los labontorios en vias de acnditaci6n. RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: Modificar el Articulo Tercero y adicionar nuevos articulos a la Resoluci6a N° 351 de 26 de julio de 2000 modiftcada por la Resoluci6n NO 276 de 20 de julio de 2001, y la Resoluci6n N° 332 de 8 de agosto de 2002, de acuerdo al tenor siaaiente: . Articulo Tercero: Las empresas que presenten resultados de analisis de eftueates lfquidos a las autoridades competeates de acuerdo a lo atablecido en la preseate resoluci6a, deberaa utilizar laboratorios acnditados por el Consejo Nacional de Acreditaci6n o autorizados temponlmente, por la Autoridad Nacional del Ambiente en coajunto con el Consejo Nacional de AcnditaciH, de acuerdo con los sipientes criterios: N° 25,059 Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 1. . Baber ·aprobado satilfactoriamente un procao de Comparad6n Iaterlaboratariaf debidr:n•te o,peizado por la ANAM "f el Coaaejo Nacional de Acreditad6n, ea el cual ae autorizan a Joi laboratoriol partieiputea a realiur las pruebas que obhlVieroa nsultadOI satisfactoriol. 2. SoUdtar autorizadon a la Autoridad Nacional del Ambieate y al Consejo Nacional de Acreditacion pan realizar una prueba de aptitud de IOI uililil en IOI cualet tenp iateris en aer autorizados. El Conaejo Nacional de Acreditacion propordonani infonnaci6n de Labontoriol nadonalel e intemacionales aceptabla para brindar los aerviriol de Ensayos de Aptitud, que sean reconocidos internacionalmente. Parigrafo: Una vez conduido el proceso descrito en el numeral 1 y/o 2, la Autoridad Nacional del Ambiente y el Consejo Nacional de Acreditacion realizaran inspecciones, con personal tecnicamente competente en la materia, al laboratorio solicitante para constatar que el mismo posee la infraestructura, los materiales, equipos y el personal tecnicamente competeate para realizar los ensayos en los que ha solicitado autorizacion. De aprobar la inspeccion se e:a:pedira la Autorizaci6n correspondiente, sepn los analisis aprobados. Los laboratorios autorizados temporalmente mediante la presente resolucion son los siguientes: Sector Gubernamental: Univenidad de Panama Instituto Especializado de Analisis Laboratorio de Calidad de Agua y Aire Laboratorio de Microbiologia de Agua Universidad Autonoma de Chiriqui Laboratorio de Agua y Servicios Fisicoquimicos Universidad Tecaologica 9 10 Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 Laboratorio de Qufmica, Centro Experimental de Iogenieria Laboratorio de Sanitaria, Facultad de Ingeaierfa Civil N° 25,059 lnstituto de lnvestigaciones Cientificas Avanzadu y Servicios de Alta Tecnologfa (INDICASA T). Sector Privado: Laboratorio Clinko Protec, S.A. Water Environment Technology, S.A. Laboratorio de Analisis lndustriales, 8.A. Expert-Lab., Inc. Centro de Investigaciones Quimicas, S.A. International Analytical Group Panama. La Autoridad National del Ambiente mantendni el listado actualizado de los laboratorios y los analisis autorizados con los metodos respectivos. La autorizacion temporal seri valida por un mhimo de dos aftos a partir de la publicaci6n de la presenta resoluci6n. Los laboratorios que brioden servicio1 de analisis de aguas residuales, segun lo establecido en el presente resuelto, deberan estar acreditados transcurrido dicho p.eriodo. De no cumplir con este requisito, dichos laboratorios perdenin su condicion de autorizados y · no podran brindar el servicio de analisis · de aguas residuales a empresas solicitantes. Articulo Cuarto: Los laboratorios autorizados temporalmente y que no participaron de la inter comparacion del 2003 coordioada por el Consejo Nacional de Acreditacioo, tendran un plazo hasta el 31 de diciembre de 2004, para participar o demostrar su participacion en ensayos de aptitud reconocidos, N° 25,059 Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 por el Consejo Nacional de Acreditacion con resultados aceptables en el do 2004, de acuerdo a lo estableddo en los criteriot del Artfculo 3 numeral 1 y 2. De no demostrarlo, perdenin su autorizaci6n a trav& de resoluci6n motivada emitida por el Mini$terio de Comerdo e Industrias a trav& de solicitud realizada por la Autoridad Nacional del Ambiente. Para tal fin, el Consejo Nacional de Acreditaci6n llevani un expediente de los laboratorios autorizados a fin de evalilar lo establecido en este Articulo. Articulo Quinto: Otros Laboratorios que deseen ser autorizados debenin solicitar autorizaci6n a la Autoridad Nacional del Ambiente. Para esto debenin cumplir con el articulo tercero numeral 1 y/o 2. Una vez aprobada la solicitud, la ~utoridad Nacional del Ambiente solicitani al Ministerio de Comercio e Industrias la modificaci6o del listado de laboratorios establecido en el articulo tercero de esta resoluci6n. Articulo Sexto: Los laboratorios que deseen ampliar el listado de analisis autorizados deberan sclicitar la autorizacion a la Direccion Nacional de Proteccion de la Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente y el Consejo Nacional de Acreditacion, y someterse a los criterios de Autorizacion del Articulo 3, Numeral 1 y 2. De cumplir con los requisitos seilalados la Autoridad Nacional del Ambiente induira el o Ios analisis en la lista de anaHsis autorizado1 y emitini nota al laboratorio. Articulo Septimo: Los laboratorios autoriiados temporalmente debenin cumplir con 101 criterios establecidos para la acreditacion en pruebas o ensayos especificos, establecidos conjuntamente con la Autoridad Nacional del Ambiente y el Consejo Nacional de Acreditaci6n, de lo contrario, perdenin la autorizacion temporal. Para tal fin se creara un Comite dr Evaluacion, conformado por penonal tecnicamente competente de estas instituciones para establecer y monitorear el cumplimiento de lot criteriol, tomando como base la aorma teeaia DGNTI-COPANIT ISO 17025 2803. Los avuca serin evaluados semestrabneate. 11 2 Gaceta Oficial, jueves 27 de mayo de 2004 N° 25,059 Los laboratorios que no cumplan con los criterios dentro de lo1 periodos establecidos, tendran an plazo de un mes calendario posterior a la evaluad6n para cumplir con las mi1mu a traves de aedona cornctivas. La Autoridad Nacional del Ambiente colocara en su listado un avilo en el que apancenn los laboratoriol que ban 1ido desautorizados por falta de camplim.iento de la1 metas para la acreditaci6n, y los an'1isis no seran validos para praentarlo a las autoridades com.petentes. La Autoridad Nacional del Ambiente debeni · divulgar esta informacio~ por an'1isis, publicamente. Articulo Octavo: Los Laboratorios autorizados o acreditados que presten servidos de analisis de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Tecnico, podran subcontratar a otros la~ratorios para realizar los analisis y o muestreo, siempre y cuando los mismos esten autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente o acreditados por el Consejo Nacional de Acreditacion de Panama. Para tal fin, los laboratorios deberan plasmar, de forma clara, en sos informes si el muestreo fue subcontratado o si algun analisis en particular fue subcontratado indicando el laboratorio subcontratista. ARTiCUW SEGUNDO: La preseote resolucioo eotrani en vigeocia. a partir de su publicaci6n en Gaceta Oticial. COMUNIQUESE Y PUB TEMISTOCLES ROSAS R. VICEMINISTRO INTERIOR DE COMERCIO E INDUSTRIAS