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Laws of Panama

Resolución Nº 164 - Crea la Comisión Nacional de Biodiversidad

Made 2002-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international agreement-implementation, institution, biosphere reserves, biodiversity, genetic resources, protected area, Indigenous Peoples, governance

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  1. RESOLUCION NR AG-0164-2002 (De 22 de abrll de 2002) "Por medio de la cual se crea la COMISI6N NACJONAL DE BIODIVERSIDAD" El Suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 116 de la Constituci6n Politica de 1~ Republica de Panama, establece que "El Estado reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna terrestre, jluvial y marina, as[ como de los bosques, tierras y aguas, se I/even a cabo raciona/mente, de manera que se evite su depredacion y se asegure su preservacion, renovaci6n y permanencia (sic). Que mediante la Ley No.9 de 27 de octubre de 1977, la Republica de Panama aprob6 la Convenci6n para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y en base a dicha Convenci6n, nace el Programa de! Hombre y · la Bi6sfera (MAB). Que la Mesa Directiva del Consejo Internacional de Coordinaci6n de! precitado programa, con el objetivo tie asesorar en la toma de decisiones para el desarrollo de las Reservas de la Bi6sfera, el 30 de junio de 1983 y en el afio 2000, respectivamente, certific6 que el Parque Nacional Darien y el Parque Internacional La Amistad en las Provincias de Bocas del. Toro y Chiriqui, forman parte integrante de la Red Internacional de Reservas de la Bi6sfera. Que mediante la Ley No.14 de 28 de octubre de 1977, la Republica de Panama aprob6 "... la convenci6n Sohre el Comercio Internacional de £species Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre". Que el Articulo 9 de la precitada Ley, establece que cada parte designara "... una o mas A utoridades Administrativas competentes para conceder o certificados en nombre de dicha parte; ... y una o mas Autoridades Cientificas" (sic). Que mediante la Ley No.13 de 30 de junio de I 986, la Republica de Panama aprob6 la Convenci6n Para la Protecci6n y el Desarrollo del Medio Marino de la Region· del Caribe. Que a traves del Articulo 13 de la precitada Ley, en cuanto a cooperaci6n cientifica y tecnica~ "Las partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente, ... en la investigaci6n cientifica, la vigilancia y el intercambio de datos y otras informaciones cientificas re/acionados con los objetivos de/ presente Convenio (sic). Que mediante la Ley No.5 de 3 de enero de 1989, la Republica de Panama aprob6 ' 1 ••• la Convencion sobre la Conservaci6n de las £species Migratorias de Animales Silvestres ". Que el Articulo 8 de la precitada Ley, sefiala que "Cua/quier Parte puede nombrar un experto cientifico c,';!/ijicado como Miembro de! Consejo Cientifico ", que tendra entre otras funciones, recomendar a la Conferencia de las Partes " ... la soluci6n de problemas relativos a aspectos cientificos en la realizaci6n de la presente Convenci6n, especia/mente los referentes a los habitat de las especies migratorias" (sic). Que a traves de la Ley No.6 de 3 de enero de 1989, la Republica de Panama aprob6 "... la Convencion relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuaticas ('Convencion Ramsar ') y el Protocolo con vistas a modificarla ". Que el numeral 1 del Articulo 7 de la precitada Ley, establece " ... incluir ... a personas que sean expertas en humedales o en aves acuaticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos enfunciones cientificas, administrativas ode otra close "(sic). Que mediante la Ley No.2 de 12 de enero de 1995, la Republica de Panama aprob6 el " ... Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 199 2 ". Que el Articulo 1 de la precitada Ley, sei'iala entre otros objetivos, "... la conservaci6n de la diversidad bio/6gica, la utilizaci6n sostenible de sus componentes y la participaci6n Justa y equitativa en los benejicios que se deriven de la utilizaci6n de los recursos geneticos ... ", adicionalmente, su Articulo 25 establece un organo subsidiario de asesoramiento cientifico. tecnico y tecnol6gico. (sic). Que a traves del Articulo 6 de la Ley No.24 de 7 de junio de I 995, "Por /a cua/ se establece la legis/aci6n de Vida Silvestre en la Repziblica de Panama y se dictan otras disposiciones ", se crea la Comisi6n Nacional para la Vida Silvestre que tendni entre otras, la responsabilidad de dar recomendaciones y respuesta a consu!tas que en materia de vida silvestre le presenten, la Direccion Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM, otras instituciones y personas naturales o juridicas. Que mediante la Ley No.42 de 5 de julio de 1996, la Republica de Panama aprob6 el Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas, del Convenio para la Protecci6n y el Desarrollo del Medio Marino en la Region del Gran Cari bt.'. Que el A11iculo 20 de la referida Ley, se establece un Comite Asesor Cientifico y se seiiala ademas, que cada Parte designara un experto cientifico para orientar en materias cientificas v tecnicas relacionadas con el Protocolo. Que el Articulo I de la Ley : Jo.41 de I de julio de 1998, se " ... or.dena la gestion ambienta/ y la integra a los objetivos socia/es y economicos, a efecto de /ograr el desa"ollo humano sostenible en el pals". Que el Articulo 66 de la citada Ley, crea el Sistema·Nacional de Areas Protegidas identificado con las siglas "SINAP" y menciona entre otros puntos, que las Areas Protegidas se podran adjudicar por "... concesiones de administraci6n y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo a estudios tecnicos previos ... ". RESUELVE: PRIMERO: Crease la COMISION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, con el objetivo de dar asesoramiento cientifico, tecnico y tecnol6gico a la Autoridad Nacional de! Ambiente (ANAM) y a otras instituciones publicas y academicas, en el cumplimiento y seguimiento de los Convenios de las cuales la Republica de Panama sea parte y de aquellos que pudiera firmar en un futuro, relacionados con la conservaci6n, investigaci6n, uso sostenible, recuperaci6n y mantenimiento de la biodiversidad. SEGUNDO: lntegraran la COMISION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD: El Administrador o Administradora General de la Autoridad Nacional de! Ambiente, o quien este designe, quien la presidira. El Director o Directora de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural de la Autoridad Nacional del Ambiente. El Jefe o la Jefa del Departamento de Conservaci6n de la Biodiversidad de la Autoridad Nacional del Ambiente. Un represer1tante de! Ministerio de Salud. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. Un rcpresentante del Ministerio de Educaci6n. Un representante de la Autoridad Maritima de Panama. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indigenas de Panama. Un representante de la Comarca de San Blas (KuruiYala). Un representante de la Universidad de Panama. Los miembros de la COMISI6N deberan ser personas id6neas y con experiencia comprobada en su especialidad. La periodicidad con la que se llevaran a cabo las reuniones ordinarias y extraordinarias, ademas de .a forma de convocarlas, se establecera a traves de su Reglamento lntemo. TERCERO: La COMISI6N NACIONAL DE BIODJVERSIDAD, tendra su sede en las Oficinas de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, de -la Autoridad Nacional del Ambiente y ejercera las siguient~s funciones: a. Asesorar y servir de 6rgano de consulta a la Autoridad Nacional del Ambiente, asi como. a otras entidades o personas naturales o juridicas en todo lo relacionado con la biodiversidad. b. Dcfinir proyectos de investigaci6n y transferencia de tecnologia sobre biodiversidad, que sean prioritarios para el pais, asi mismo, determinar el recurso humano competente para atender aspectos relacionados con la conservac1on, investigaci6n, uso sostenible, recuperaci6n y- mantenimiento de la biodiversidad. · - · c. Dar opiniones tecnicas, sobre temas vinculados a la conservaci6n, investigaci6n, uso sosteni-ble, recuperaci6n y mantenimiento de la biodiversidad, los cuales hayan sido sometidos a su consideraci6n por la Autoridad Nacional del Ambiente y otras entidades academicas. d. Conocer las normas juridicas relacionadas con la biodiversidad. e. Sugerir la creaci6n de subcomisiones tecnicas cientificas especializadas sobre la biodiversidad, las cuales estaran integradas por personas id6neas nombradas ad - hoc. h. Dar seguimiento a Ia coordinaci6n sobre materia de biodiversidad, entre las diferentes entidades publicas afines a dicho tema. i. A propuesta de su Presidente o Presidenta, aprobar o no la organizaci6n intema de la COMISION y sus modificaciones. J. Establecer y aprobar su reglamento intemo. CUARTO: Las instituciones publicas podran designar y remover a sus representantes, mediante nota dirigida al Administrador o Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente. Los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), que formen parte de las subcomisiones tecnicas cientificas especializadas sabre la biodiversidad, seran seleccionados de una terna que para tales fines presentaran a la Autoridad Nacional de! Ambiente, quien los escogera, en base a los meritos, experiencias y ejecutorias. QUINTO: La COMISION contara con: 1. Un Presidente o Presidenta, quien sera el Administrador o Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente. 2. Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, cuyas funciones la ejercera el Jefe o la Jefa de! Depa11amento de Conservaci6n de la Biodiversidad de la Dirccci6n Nacional Patrimonio Natural de la Autoridad Nacional de! Ambiente. 3. Once ( 11) expertos en biodiversidad. 4. Subcomisiones tecnicas cientificas especializadas sabre la biodiversidad. SEXTO: El Presidenta o Presidenta de la COMISlON NAClONAL DE BIODIVERSIDAD, ejercera las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones que celebre la COMISION, o en su defecto, asignar algun miembro de la COMISION para que lo reemplace en sus ausencias. 2. Cumplir y haccr cun1plir los acuerdos e instrucciones de la COMISION, y reali1.:1r los actos y funciones que esta este le delegue. 3. Solicitar a las entidades publicas la informaci6n y antecedentes que considere necesarios y que guarden relaci6n con sus respectivas ,1reas de cornpetencia. 4. Proponer a la COMISION, el programa anual de actividades y su presupuesto, al igual que su organizaci6n interna y sus modificaciones. SEPTIMO: La Secretaria o Secretario Ejecutivo de la COMISION, ejercera las siguientes funciones: I. Org,anizar y coordinar las reuniones quc lleve a cabo la COMISION NACION:'\!. DE BIODIVERSIDAD. 2. Coordinar la elaboracion del Proyecto de Reglamento Intcrno de la COMISION NAClONAL DE BlODIVERSIDAD. Redactar las actas de cada reunion que lleve a cabo la COMISlON NACION/\L DE BIODIVERSIDAD, de las cuales sc dan1 prcvia lectura en la siguiente reunion, con el fin que se efectl'.1en las observaciones que tengan a bien sefialar cualquiera de sus miembros. OCT A VO: Los once ( 11) expertos y las subcomisiones de trabajo, tendnin la funci6n de asesorar a la COMISION, para dar cumplimiento a lo sefialado en el A11iculo Primero de la presentc Resolucion. NOVENO: La COMISION I\ACIONAL DE BIODIVERSIDAD, contara con un µrosupuesto que le permitira su funcionamiento, el cual sera canaliz~do a traves de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural de la Autoridad Nacional del Ambientc y/o mediante patrocinio de proyectos relacionados con la l~iodivt>rsidad. los cua!es sen.in desarrollados por dicha I )ircccion. DEClMO: La Direccilm Nacional de Patrimonio Natural, de la Autoridad Nacional de! Ambiente, contribuiri con el desarrollo logistico de las actividades que lleve a cabo la COMISION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD. Igualmente, las otras entidades u organizaciones que formen parte de la misma, de acuerdo a sus posibilidades, contribuiran con dicha labor. DECIMO PRIMERO: LA COMISI6N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, elaborara su Reglamento Intemo y estara facultada para crear las Comisiones Operativas necesarias para su funcionamiento. DECIMO SEGUNDO: LA COMISI6N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, podra aceptar aportaciones, legados .Y herencias de personas naturales o juridicas, y para los efectos del A1ticulo 697 del C6digo Fiscal, seran gastos deducibles del impuesto sabre la renta, a favor de los contribuyentes. DECIMO TERCERO: La present~ resoluci6n comenzara a regir a partir de su publicaci6n en Gaceta Oficial. DERECHO: Constituci6n Politica, Ley No.9 de 27 de octubre de 1977, Ley No.14 de 28 de octubre de 1977, Ley No.13 de 30 de junio de 1986, Ley No.5 de 3 de enero de 1989, Ley No.6 de 3 de enero de 1989, Ley No.2 de 12 de enero de 1995, Ley No.24 de 7 de junio de 1995, Ley No.42 de S de julio de 1996, Ley No.41 de 1 de julio de I 998. Dada en la Ciudad de Panama, a los veintid6s { 22 ) dias del mes de a b ri .... l del afio dos mil dos (2002).

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