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Laws of Panama

Resolución Nº 162 - Modifica la Resolución Nº 117, Programa de competitividad agropecuaria

Made 2006-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, international trade, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Gaccta Oficial, viernes 24 de noviembre de 2006 t1 RESOLUCI6N DE GABINETE NO 162 (De 22 de noviembre de 2006) Que aprueba la incorporacion de las cucurbitaceas en el Progrttma de Competitividad Agropecuaria EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDgRANDO: Que mediante et Deereto de GabineteN- 31 de 6 de septietDl'n de 2006,el Consejo de Gabinete aprob6 la creacion del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y Ia Competitividad, como un organismo asesor delOrgano Ejecutivo y del Consejo de Gabinete. en 10 relative al desarrollo de polfticas y programas para el mejoramiento de la capacidad competitiva nacional; 12 Gaceta Oficial, viernes 24 de noviembre de 2006 Que la polltica nacional para el sector agropecuario tiene el objetivode inoentivar y apoyar los procesos de transformacion tecnologicas para el incremento de Ia productividad, con el mejoramiento e implementacionde nuevas tecnologfas entre los productores agropecuarios, a fin de que participen en e1 mercado internacional; Que.mediantela Resoluci6n de GabineteN? 111 de 11 de septiembre de 2006, el Consejo de Gabinete aprob6 la creacion de] Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar Ia competitividad, autorizando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que establezca los mecanismos y requisitos que debe ran cumplir los productores que se beneficien con el programa, asi como los porcentajes y areas de inversion a financiar, para lograr los objetivos trazados par el Gobiemo Nacional; de igual manera, autoriz6 al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a gestionar los fondos necesarios para financiar el Programa para la Competitividad Agropecuaria, y contratar a traves de un fideicomiso con el Banco Nacional de Panama, con un aporte inicial de veinte millones de balboas (B/.20,OOO,OOO.OO); Que mediante la Resoluci6n de Gabinete No. 159. de 8 de noviernbre de 2006.el Consejo de Gabinete aprobo el contrato de fideicomiso entre el Ministerio de Desarrollo Agropeeuario, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panama. como fiduciario, para el Programa de la Competitividad Agropecuaria; Queel sector agropecuario es el de mayor potencial exportador inieial y estaestreehamente ligado a los bolsones de pobreza y a Ia desfavorecida area rural, par 10 que se requiere realizar esfuerzos especificos en el fomento de la agroexportaci6n; Que un antilisis de la si1i1acion de los cultivos no tradicionales sel\alaa las cucurbitaceas como el rubro de exportacionno tradicional con mayor actividad, volumen y superficie sembrada, que apenas se sostiene por la existencia del Certificado de Abono Tributario.; Que ea fundamental elevar la produetividad ycompetitividad de las c'llcurbitaceascon ol incremento de los niveles tecnol6gicos, tales como cultivar cecurbltaceas de mayor valor comercial; utilizar casas de cultivos (invernaderos); aplicar riego por goree y fertirriego; aplicar asistencia tecnica permanente; controlar las enfermedades con base en diagnosticos cientfficos obtenidos en Iaboratorios; utilizar cadena de frio en las empacadoras y asegurar las parcelas sabre riesgos de produccion: Que no existe una oferta de financiamiento accesible para aplicar csQiS tecnoJogfas; Que es lahar del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria,recomendaral CoD.sejo de Gabinete las actividades 0 categorias de inversion, los porcentajes de inversion y la rnodalidad de financiarniento para cada rubro a beneficiar con el Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria, RE SUELVE: Articulo 1. Autorizar, bajo la modalidad de financiamiento noreembolsable inversi0fte5enlas siguientes actividades con sus respectivosporcentajes0 Iimites en el rubrocucurbitaceas: N025,679 Gaeeta Oficial, viemes 24 de noviembre de 2006 13 1) Porel suministro e instalaci6n de Infraestructura y equipos para casas de cultivos, reconocerel eincuentapar ciento (50%) de la inversionejecutada; 2) Perel suministro e instalacion y reemplazo de equiposy sistemas de riego -pot goteo, fertirriego, equipo de fumigacion reconocer el cincuenta por ciento (50%) de la inversion ejecutada; 3) Por el suministro e instalacion de infraestructura, equipos y sistemas de cadenas de frio, reconocer el cincuenta por ciento (50%) de la inversion ejecutada; 4) Por el suministro de equipos para laboratorio de diagn6stieo r6pido de plagas y enfermedades, reconocer hasta el cincuentapor ciento (~O%),limitado a un valor maximo de cien mil balboas (B/. 100,000.00), de la inversion ejecutada; S) Por los iervieios de asistencla tecnica profesional permanente, reconocer hasta mil balboas mensuales por profesional contratado durante cuatro rneses, a razon de uno (1) por cada sesenta ycinco (65) hectareas de cultivo atendidas simultaneamente. En caso de superficies inferiores se reconocera la fraccion correspondiente; 6) Por las p6lizas de segura de produeci6n, reconocer basta el cincuenta par clento (50%) del manto de la prima contratada y facturada. El Ministerio de Desarrellc Agropeeuaric presentara las gulas tknicas para las casas de cultivos, sistemas de riego, fertirriego, equipos de funugacion y laboratorio. Los profesionales que ofrecen la asistencia tecnica seran aquellas personas naturales con idoneidad, como ingeniere agronomo, o que acredite haber participado en la pasada pasantia sobre el cultivo de cucurbitaceas en Panama y Espana. Articulo 2. Autorizaral Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de fideicomitente, a garantizar hasta un veinte par ciento (20%), cuando sea necesario, de las facilidades de credito concedidas a los beneficiaries del Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria, que cultiven cucurbitaceas, . Artfculo 3. Considerar beneficiarlos del Fideicomiso parael Program' de 18 Competitividad Agropecuaria, a todas las personas naturales 0 juridicas que ejecuten las inversiones arriba autorizadas, a partir del primero (1) de septiembre de 2006. Articulo 4. Se seguira el siguiente procedimiento para implementar el Fideicomise, cuando se trate de inversiones en casas de cultivos, en riego por goteo, fertirriego y equipo de fumigaci6n; en cadenas de frio, y laboratorio: l)toa beneficiarios ejecutaran 1.. nuevas. inversionea mediante facilidad de eredito, obtenida a traves de entidades de credito legalmente constituidas, como baneos 0 cooperativas. 2) Las entidades crediticias verificaran que el beneficiario ha ejecutado la inversion. 3) Realizada y verificada Ia inversi6n,las entidades de credito solicitaranal Fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, la arnortizacion correspondiente at cincuenta por ciento (50%) de la inversion ejecutada per el beneficiario. 14 Gaceta Oficial, viernes 24 de novlembre de 2006 4) El Fideicomitente recibira la solicitud de amortizacion y emitira la Orden de Desembolsc, refrendada par la Contraloria General de la Republica acompai'iada de la Certificacion de la Ejecuci6n de la Actividad Autorizada, para que el Fiduciario haga la amortizacion correspondiente, segun la Clausula Septima del Contrato de Fideicorniso. 5) ~1 Fiduciario remitira a Ia entldad de credito, el manto del desembolso para la amortizaci6n eorrespondiente a favor del beneficiario indicado. ArtfeuJ:o 5. Se seguira el siguiente preeedimiento para implementar eI Fideicorniso,cuando se trate de reconocer los servicios de asistencia tecnica profesional pennanente: 1) Los beneficiarios contrataran a los profesionales para la asistencia tecniea mediante facilidad de credito, obtenida a traves de una entidad de credito legalmente constituidas, como bancos°cooperativas. Se contrataraa un profesional por cada sesenta y cinco (65) heetareas de cultivo atendidas simultaneamente. En easo de superficies inferiores, se reconocera la fraeci6n correspondiente. 2) La entidad de creditoverificara que elbenefieiario ha contratado la asistencia tecnlea, 3) Realizada y verificada la asistencia t~ni¢fl, laentidad de c~ito solieitani at' Fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, e1 desembolso por la asistencia teenica, que no sera mayor que el costo de Ia asisteneia tecnica ni a mil balboas (HI. 1,000.00) por meso 4) El Fideicomitente recibira la solicitud de amortizaci6n y emitira la Orden de Desembolso, reftendada por la Contraloria General de la Republica y aeompaiiada de la Certificaci6n de la Ejecucion de la Actividad Autorizada, para que el Fiduciario haga el desembolso correspondiente, segUn la Clausula Septima del Contrato de Fideicomiso, S) EI Fiduciario, remitini a la entidad de cr6dito, el monto del desembolso pata la amortizacion correspondiente a favor del beneficiario indicado. Articulo 6. Se seguirael siguiente procedimiento pata 'implementar el Pideieomise, cuando se trate de reconocer inversiones por p6lizas de segura de producci6n: l)Los beneficiaries eontrataran las polizas de seguro de producci6n con una institucidn.o empresa autorizada para ejercer el negocio de seguros en Panama, 2) Blasegurador remitit6 at Fideicotnitente la docwnentaci6nque demuestre quecontrat618 p6liza con los beneficiarios, eon la correspondiente factura y lasolicitud de desembolso correspondiente can cargo al Fideicomiso. EI reconocimiento de inversion correspondera al cincuenta por ciento (50%) del costo de la prima contratada, 3) El Pideicomiten"terecibita la solieitud de desertlbotso y emitirila Orden de Desembolso, refrendarla por la Contralorla General de la Republica y acompafiada de la Certificacion de la Ejecuci6n de la Actividad Autorizada, para que el Fiduciario haga el desembolso correspQI1diente~segUn la ClausulaSeptimadel Contrato de Fideicomiso. 4) El Fiduciario remitiraal asegurador el monto del desembolso comoreconocimiento por las inversiones en p61izas de segura de producci6n, para la amertizacion correspondiente a favor del beneficiario indicado. Gaceta Oftcial, viemes 24 de noviembre de 2006 15 ALEJANDRO FERRER Ministro de Comercio e Industrias BALBINA HERRERA ARAUZ Ministra de Vivienda GUILLERMO SALAZAR NICOLAU Ministro de Desarrollo Agropecuario FELIPE CANO Ministro de Desarrollo Social, encargado HECTOR ALEXANDER Ministro de Econorma y Finanzas,encargado RICAURTE VASQUEZ MORALES Ministro para Asuntos del canal Articulo 7. Instruir al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de Fideicomitente, para que publique, en dos (2) diaries de circulacion nacional y en Internet, la lista de beneficiaries, las actividades cofinanciadas Y los montos correspondientes, ArticuloR. Autori:r..ar al Mirdsteno de Desarrollo Agropccumo,ensu calidad de Fideicomitente. para que instruya at Banco Nacional de Panama. en su calidad de Fiduciario, para que invierta, en plaza fijo 0 valores, los saldos del Fideicomiso no utilizados. Articulo 9. Esta Resolucionentrara a regir desde su aprobacion. COMUN'fQImSE V CUMPtASE. Dado en la ciudad de Panama, a los 22 dlas del mes deNoviembre de dos mil seis (2006). MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republica OLGA GOLCHER Ministra de Gobierno y Justicia SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores MIGUEL ANGEL CANIZALES Ministro de Educaci6n BENJAMiN COLAMARCO PATIAo Ministro de Obras Publicas CAMILO ALLEYNE Ministro de Salud REYNALDO RIVERA Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral UBALDINO REAL SOLIS Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete

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