Resolución Nº 157/A - Estrategia Nacional para la Cobertura de Riesgos de Hidrocarburos
Made 2009-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, policy/planning
- Categories
- *, energy
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Text
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Articulo I. Autorizar al Ministcrio de Econom(a y finanzas pa.ra que, en conjunto con la Secretaria Nacional de Energia de! Ministerio de la Presidencia, cjccute la "Estrategia Nacional para la Cobertura de Riesgos de Hidrocarburosn, con el objetivo principal de reducir paulatinamente la dependencia de! Estado respecto a las variaciones de los precios intemacionales de los combustibles reducir paulatinamente la dependencia de! Estado respedo a las variacioncs de los precios internacionalcs de los hidrocarburos y No 26431 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de diciembre de 2009 3 derivados del petr61eo frente a los cuales la economia de la Republica de Panama mantieoe cierta exposici6n, como lo son el bunker, el diesel y el gas Jicuado, entre otros.
Articulo 2. La "Estrategia Nacional para la Cobertura de Riesgos de Hidrocarburos", sera ejecutada de manera interinstitucional, con la participaci6n del Ministerio de Economia y Finan,.as, MEI"; de la Secrctaria Nacional de Energia de! Ministerio de la Presidencia, de la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, ASEP; del Centro Nacional de Despacho, CND, y de la Empresa de Transmisi6n Electrica, S.A., ETESA. Las contrataciones de los bancos de inversion y/o instituciones financieras encargadas de cjccutar las operaciones de cobertura de riesgos, debenin scr rcalizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, en rcpresentaci6n del Estado, en coordinaci6n con las instituciones participantes de la Estrategia.
Articulo 3. Las sumas de dinero que se generen producto de la activaci6n de la operaci6n de cobertura de riesgos que sean contratadas sobre el precio del barril dcl bunker, seran depositadas en el Fideicomiso denominado •'fondo de EstabiJizaci6n Tarifaria", cuyo Fiduciario es la Empresa de Transmisi6n Electrica, S.A., ETESA. Asimismo. se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, MEF, para que suscriba, gestione y Jleve a cabo todos los tramites necesarios a fin de que se hagan efectivas las transferencias a que hace reforencia el artlculo precedente, incJuyendo las notificaciones que delYan realizarse. a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos., ASEP, con relaci6u a la fecha efcctiva de dichas tran.~ferencias, a efectos de que se realicen las acciones que correspondan para concretar la compensaci6n a los clicntes finales.
Articulo 4. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Econom,a y f'inanzas, incluira en las partidas presupuestarias del Presupuesto General del Estado para las vigencias fiscales correspondientes, los montos nccc.sarios para ejecutar Jas operacione,s de cobertura de riesgos que se contraten en scgulmiento a la uEsn:ategia Nacional para la Cobertura de Riesgos de Hidrocarburos•·.
Articulo 5. Para la vigencia fiscal correspondiente al ai!o 20 10, se podran contratar operaciones de cobertura de riesgos sobrc cl precio del barril del bunker, sujeto al monto establecido en el Presupuesto General del Estado para el ai\o 2010, en lo relativo al subsidio tarifurio _para la energia electrica, el que debera concar con montos suficientes para tales efectos, as( como para et pago de la prima de cobertura, es decir, por un monto maximo de scsenta millones de balboas (B/.60,000,000.00).
Articulo 6. Como parte de la "Estrategia Nacional para la Cobertura de Riesgos de Hidrocarburos", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), para que suscriba con JP MORGAN CHASE BANK, N.A., BARCLAVS BANK, y CITIBANK, N.A., el Acuerdo Maestro de Derivados ("ISDA Master Agreement''), y demas documentaci6n relacionada, incluyendo el Documento de Schedule a traves del cual se establccen. tenninos especificos aplicables a las partes ( "Schedule to the ISDA Master Agreement"), el Anexo de Apoyo de Credito ( "Credit Support Anne.,"), y el documento quc contiene el Parrafo I 3 del Anexo de Apoyo de Credito ( "Credit Suppor1 Annex Paragraph 13 "), con el objetivo de bomologar la documcntaci6n legal correspondiente-, y asi poder fonnalizar la o las confinnacioncs neccsarias para ejecutar la o las operaciones de cobertura de riesgos, siempre y cuando existan las condiciones favorables de mcrcado. No 26431 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de diciembre de 2009 4
Articulo 7. Se rcconoce, e-0mo parte de la "Estrategia Nacional para la Coberrura de Riesgos de Hidrocarburos", el Acuerdo Maestro de Dcrivadcs ( "!SDA Master Agreemenl ''), y demas documentaci6n relacionada, incluyendo el Documento de Schedule a traves del cual se establecen terrninos especificos aplicables a las partes ( "Sched,ile to the JSDA Master Agreement"), el Anexo de Apoyo de Credito ( "Credi/ Support Annex"), y el documento que contiene el Panafo 13 de! Anexo de Apoyo de Credito ( "Credit Support Annex Paragraph 13 ''), que fue ra suscrito entre la Republ ica de Panama, rcpresentada por cl Ministerio de Economia y Finanzas., MEF, y MORGAN STANLEY CAPITAL GROUP INC. (MSCGI), segim autorizado por la Resoluci6n de Gabinete N• 22 J de 11 de diciernbre de 2008. Aniculo 8. Como pane de la "Estrategia Nacional para la Cobenura de Riesgos de Hidrocarburos" , el 6rgano Ejecutivo establecenl, mediante Decreto Ej ecutivo, los terminos y condicioncs finales de las opcraciones de cobertura de riesgos quc se estimen convenientes ejecutar, que deberan ser fonnalizadas mediante la suscripci6n de uo Formato de Confinnaci6n Cona ("Shorl Form Confirmation "), en etapas mensuales, trimestrales y/o semestrales, seg.Un se estime convenie.nte, con alguno de Jos bancos de inversion o instituci6n financiera quc haya suscrito un Acuerdo Maestro de Derivados ( "JSDA Master Agreemenl''), y demits documentaci6n relacionada, conforme a !o autorizado por la presente Resoluci6n de Gabinete. Las operaciones de cobertura de riesgos sobre el precio del barril del bunker cuya implementaci6n se estimen convenientes durante la vieencia fiscal del afio 2010, deberan estar sujctas al monto maxirno establecido en e l articulo 5 de la presente Resoluci6n.
Articulo 9. Como partc de la "Estrategia Nacional para la Cobenura de Riesgos de Hidrocarburos", se autoriza al Ministro de E<:onomia y Finanzas, o en su defecto, al Viceministro de Economia, o en su dcfecto, al Viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente, para que suscriban el Acucrdo Maestro de Derivados ("ISDA Ma.'/ter Agreement"), el Documento de Schedule a traves del cual se establecen los terminos especificos aplicablcs a las partes ("Schedule lo the ISDA Master Agreement"), el Anexo de Apoyo de Credito ("Credit Support Annex"), el documento que contiene el Parrafo 13 del .'\nexo de Apoyo de Credito ("Credit Support Annex Paragraph 13 "), asi como todos aquellos documentos, cartas y acuerdos que sean necesarios para formalizar la operac.i6n de cobe1tu(a de riesgos, seglJn se autori.za mediante el Articulo 5 de la presente Resoluci6n. Esta documentaci6n debera contar con el refrendo de Contraloria General de la Repub!ica e-0nforme a las normas y practicas prevalecientes para este tipo de transacciones.
Articulo 10. Asimisrno, se autoriza al Ministro de Economia y Finanzas, o en su defecto, al Viceministro de Economfa. o en su defecto, al ViceministrO de Finanzas, cada uno. de ellos autorizado individua]mentci para que suscrihan el Formato de Coo.firmaci6n Corta ( "Short Form ConjirmaUon "), as( e-0mo todos aquellos documentos~cartas y acuerdos quc sean necesarios pam ejecutar las operaciones de cobertura de riesgos que se estimen convenlentes C•n seguimiento a los nive1es de mercado, seg\ln sean autori7..as mediame Decreto Ejecutivo, atendiendo a Jo autorizado por el aniculo 8 de la presente Resoluci6n. Esta docurnentaci6n debera comar con el refrendo de Contraloria General de la Republica, conforme a las normas y practicns prevalecientes para este tipo de transacciones. No 26431 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de diciembre de 2009 5 Articulo l l. {.,a presentc Resoluci6n de Gabinete comenzara a regir dcsde su aprobaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los /6 d ias dcl mes de diciembre de dos mil nueve (2009). RICARDO MARTINELLI B. Presidente de la Republica El Ministro de Gobiemo y Justicia, El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN CARLOS VARELA RODRiGU La Ministra de Educaci6n, El Ministro de Obras Publicas, El Ministro de Salud, D\U.0., a.«J ~RANK LIN VERGARA J. No 26431 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de diciembre de 2009 6 El Ministro de Comercio e Industrias, El Ministro de Vivienda, El Ministro de Desarrollo A_,_e,ropecuario, v~~ BATISTA El Ministro de Desarrollo Social, GUILLERMO FERRUFINO BENiTEZ El Ministro de Economia y Finanzas, :nLBERTO VALLAR CLEMENT El Ministro para Asumos de! Canal, /.,,A/,: R6MULOROUX l PAD!MITRIU o de J>residencia y ral d\ Consejo de Gabineie 1