Resolución Nº 1554 - Lineamientos para la realización de las actividades de recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de envases vacíos de plaguicidas
Made 2018-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pesticides, toxicity/poisoning, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, plant protection, waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, hazardous waste, recycling/reuse
- Categories
- agriculture
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No. 28674 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de diciembre de 2018 1 Salud Mlnl&fadp da Salud Pnnamt; REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN No. /55#" de :2 O de A J o , J , ' G AA '606" de 2018. Que establece los lineamientos para la realización de las actividades de recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de envases vacíos de plaguicidas. EL MINISTRO DE SALUD en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Panamá en su artículo l 09, seilala que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social; Que el Decreto de Gabinete l de 15 de enero de 1969, crea el Ministerio de Salud y determina su estructura y funciones y se establecen las normas de integración y coordinación de las instituciones del sector salud; Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, aprueba el Código Sanitario y regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene pública, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa; Que la Ley 21 de 6 de diciembre de 1990, aprueba en todas sus partes el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, que dicta las medidas inherentes a prohibir la importación y exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación; reducir la generación de los mismos; y establecer instalaciones adecuadas de eliminación para su manejo ambientalmente racional. Este Convenio entró en vigencia para Panamá el 5 de mayo de 1992; Que el Decreto Ejecutivo 40 de 26 de enero de 201 O, establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, y que por ello, requieren la obtención de un Permiso Sanitario de Operación, emitido por el Ministerio de Salud; Que el Decreto Ejecutivo 856 de 4 de agosto de 2015, modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 40 de 201 O y señala en su numeral l , que las actividades de recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y/o disposición final de residuos y/o desechos sólidos peligrosos, es una actividad de alto riesgo y por ende, requiere de un Permiso Sanitario de Operación; No. 28674 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de diciembre de 2018 2 RESOLUCIÓN NO. /G"°.S o/ DE 2...0 DE pO t1 j 'E- M.:5 h... G DE 2018 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACÍOS DE PLAGUICIDAS. dedique o desee dedicarse a realizar actividades relacionadas con la clasificació~ envasado, embalaje, recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento, trituración, neutralizació~ reciclado, encapsulado, recuperació~ reutilización y disposición final de los desechos peligrosos; Que el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, revisado y adoptado durante el 123 periodo de sesiones del Consejo de la FAO, año 2002, indica en su artículo 10, numerales 10.5, 10.6 y 10.7, que los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberán realizar un inventario de las existencias de envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, y llevar un registro de tal actividad; Que el incremento de la actividad agropecuaria y de control de plagas genera más envases vacíos de plaguicidas y la ausencia de buenas prácticas de tratamiento y disposición final, originando que los mismos sean dispuestos en el ambiente, ocasionando directamente un impacto negativo a la salud y al ambiente; Que la disposición final de los envases de plaguicidas usados se debe realizar de una manera ambientalmente racional y de esa manera se deben aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de envases de plaguicidas usados; Que es indispensable actualizar el marco normativo vigente en la materia, por lo tanto se hace necesario establecer medidas sanitarias que reglamenten el acopio adecuado de los envases vacíos de plaguicidas; En consecuencia y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La presente resolución tiene por objetivo establecer los lineamientos para la realización de las actividades de recolecció~ transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición Ílnal de envases vacíos de plaguicidas. ARTÍCULO SEGUNDO: Para los efectos de la presente Resolución, los siguientes términos tendrán las siguientes deÍlniciones: l. Coprocesamiento: Proceso de tratamiento de envases vacíos y desechos a través de hornos cementeros adecuados para tal fin, que cumplan con las normas aprobadas por las autoridades competentes. 2. Envases lavables: Envases rígidos que contienen formulaciones de plaguicidas que se diluyen en agua y que pueden ser descontaminados mediante el procedimiento del triple lavado u otro método aprobado. 3. Envases no lavables: Envases rígidos (plástico, metal u otro material) que contienen plaguicidas, que, al no utilizar agua como medio de pulverización, no pueden ser sometidos al procedimiento del triple lavado o cualquier otro método de descontaminación. Se incluyen los envases flexibles, presurizados, cajas de cartón, fundas plásticas, metalizadas y de papel. 4. Envase vacío de plaguicida descontaminado: Recipiente que después de vaciado el contenido de plaguicida y que ha sido previamente tratado, presenta un límite por debajo de lo indicado en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas. 5. Perforado: Proceso que se realiza después del triple lavado, el cual consiste en la inutilización de los envases que han contenido plaguicidas mediante la ela~boac · á R, orificios en su base, parte media y alta, para evitar su reutilización. ~e:.~ 't:..---/-- ...... ~ 6. Plaguicidas: Producto formulado proveniente de una sustancia o mezcla de , ~ cia origen químico, biológico o biotecnológico, destinada a prevenir, repeler, atraez\l~Óntrolar · \~0~·1 ·~1~L':' sd .;';; \" ,-5> 2 .. . d '"' <;~ ~ ·. <t'r . - \~- ... ~:~,~0~~e.-~? No. 28674 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de diciembre de 2018 3 RESOLUCIÓN NO. /SSf.t¡ DE :J Q DE .1. J o 11 ,· t=:AA. B.H ..,:: DE 2018 QUE ESTABLECE LOS LINÉAMI NTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VAdOS DE PLAGUICIDAS. destruir organismos biológicos nocivos a la agricultura, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas, entre otros. El término incluye reguladores de crecimiento, desecantes, desfoliantes, adherentes, coadyuvantes, humectantes, penetrantes, emulsificantes, dispersantes, entre otros. 7. Triple Lavado: Procedimiento por el cual se someten los envases vacíos de plaguicidas para disminuir la peligrosidad de sus desechos. Consiste en agregar agua hasta lf.i del envase, agitar durante 30 segundos, vaciar el contenido en el tanque de mezclado o bomba de aplicación, repetir este procedimiento tres (3) veces y finalmente, aplicar esta mezcla residual al campo. ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos de interés sanitario involucrados en la cadena de comercialización de los productos señalados como plaguicidas, deben asegurar el debido tratamiento y disposición final de los envases vacíos, que sean generados de sus actividades comerciales. ARTÍCULO CUARTO: Toda persona natural o jurídica, instituciones públicas, autónomas o cualquier otro sujeto relacionado, que se dediquen a las actividades de tratamiento y disposición final de envases vacíos de plaguicidas, deberán obtener un Permiso Sanitario de Operación, expedido por el Ministerio de Salud, cumpliendo con la norma sanitaria vigente. ARTÍCULO QUINTO: En todas las operaciones de transporte, recolección, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas, los sujetos involucrados tendrán la obligación de utilizar los equipos de protección personal destinados para la actividad. ARTÍCULO SEXTO: El Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud Pública, coordinará y cumplirá en conjunto con la Caja del Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las siguientes responsabilidades que serán realizadas a través de sus instancias competentes: a. Normar los componentes de salud ocupacional de los trabajadores y de las condiciones sanitario-ambientales de las instalaciones, a través de la vigilancia en los niveles operativos regionales y locales. b. Vigilar y fiscalizar en conjunto, las actividades de transporte, recolección, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se le considerará a un residuo o desecho no peligroso, cuando el resultado del análisis pertinente indique que el componente peligroso es menor al 0.1 % por ciento de la concentración de la muestra representativa de los envases vacíos de plaguicidas, que hayan sido sometidos previamente a un tratamiento de triple lavado u otro método para descontaminar, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO OCTAVO: Una vez al año, la empresa que se dedique a la actividad de reciclaje de envases vacíos de plaguicidas descontaminados, deberá presentar a la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, los resultados de los análisis de concentración de los residuos de plaguicidas de los envases vacíos. El Ministerio de Salud autorizará los laboratorios que podrán realizar los análisis regulados por esta resolución. ARTÍCULO NOVENO: Si el envase vacío lavable de plaguicida ha sido reciclad.Q, transformado o procesado, los productos resultantes no podrán ser usados en co ~~~'E con alimentos, animales o personas. (/ ~~' . ARTÍCULO DECIMO: Los envases vacíos de plaguicidas no lavables, he debi 1 naturaleza de su formulación o uso, no se les pueda realizar el procedimiento , · . ºpl~v~ / ~\0 fot 1n 1>::. fc rio C t-! Sa üd ..;:'/ '~-?,<, ,,,~ :;,. '\~.q RIA G'é.\:.~> ::,;.-.-== ~--~·~ No. 28674 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de diciembre de 2018 4 RESOLUCIÓN NO. /SE ifrr, DE ¿;J D DE ,4Jc} ,1 f' tE M 8 1Z t!!Ef DE 2018 QUE ESTABLECE LOS LINEAMI~ OS PARA LA REAUZAOÓN DE LAS ACTMDADES DE RECOLECQÓN, TRANSPORTE. ALMACENAMIENTO TEMPORAL, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACÍOS DE PLAGUICIDAS. o cualquier otro tipo de procedimiento para descontaminarlo, no podrán ser utilizados para reciclaje o transfonnación, sino que deberán ser tratados por incineración, coprocesamiento o cualquier otro método autorizado por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Es de carácter obligatorio a todas las personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y autónomas, que produzcan, importen y usen los productos denominados plaguicidas, el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Resolución, siendo responsables por cualquier anomalía o infracción que ocurra hasta la disposición final de los envases vacíos de plaguicidas. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución, se establecerán de conformidad con lo indicado en las normativas sanitarias vigentes, aplicables en materia de Salud Pública. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947, Ley 21 de 6 de diciembre de 1990, Resuelto Nº DAL-042-ADM-2011de14 de septiembre de 2011, Resolución N° 1029 de 8 de noviembre de 2011 y demás normas concordantes. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 4 http://www.tcpdf.org