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Laws of Panama

Resolución Nº 151 - Parámetros técnicos mínimos en la presentación de los planes de reforestación

Made 2000-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, credit, forest species, land clearing, registration, international trade, seeds/planting material
Categories
*

Where to read it

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N0 AG 0151-2000 "Por la cual se establecen los parámetros técnicos mínimos en la presentación por parte de los reforestadores ante la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), del Plano Proyecto de Reforestación y del informe Técnico Financiero". El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 89, de 8 de junio de 1993, por el cual se reglamenta la Ley No. 24, de 23 de noviembre de 1992, determina que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (hoy Autoridad Nacional del Ambiente), junto con el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), deben establecer los procedimientos de control y fiscalización de la actividad de reforestación en todo el territorio nacional. Que para acogerse a los beneficios de la Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992, el Decreto Ejecutivo No. 89 de 8 de junio de 1993, determina que la persona interesada deberá inscribirse en el Registro Forestal, que para tales fines tiene habilitado la Autoridad Nacional del Ambiente. Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro Forestal el interesado deberá elaborar un plan o proyecto de reforestación, el cual deberá ser aprobado por un profesional forestal idóneo y presentado a la Autoridad Nacional del Ambiente para su evaluación. Que para que la inversión forestal pueda ser gasto deducible, el interesado deberá presentar anualmente un informe técnico y financiero que demuestre que los fondos aplicados como gasto deducible fueron utilizados en la actividad de reforestación, el cual debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (hoy Autoridad Nacional del Ambiente). RESUELVE: PRIMERO: El plan o proyecto de reforestación que el reforestador presenta a la Autoridad Nacional del Ambiente, como uno de los requisitos para la inscripción en el Registro Forestal, deberá presentar como mínimo los siguientes parámetros: 1. Introducción. 2. Objetivos del plan o proyecto. 3. Descripción del área. Localización (corregimiento, distrito, provincia). Superficie total del proyecto y su desglose a reforestar por año. Estado legal del área a reforestar (número de derecho (s) posesorio (s) y/o número de inscripción de la (s) finca (s) en el Registro Público. Clima, hidrografía, suelos, clasificación de la vegetación (Zona de vida). 4. Responsabilidad administrativa y técnica del proyecto. 5. Planificación de la reforestación. Selección de especies: Requerimientos ambientales, turno de la plantación. Establecimiento de la plantación: Preparación del terreno, marcado, hoyado, plantado, fertilización, replantado. Mantenimiento: Limpiezas de mantenimiento, fertilización. Manejo silvicultural: Deshije, poda, raleo. Protección forestal: Control y prevención de plagas y enfermedades e incendios. Aprovechamiento forestal: Marcado, apeo, troceo, desrrame, cubicación, selección y acomodo, transporte menor y mayor. Administración: Asistencia técnica, gastos administrativos, infraestructura. 6. Rendimientos estimados por especie, por hectárea, por raleo y corta final 7. Aspectos financieros. Costo de establecimiento, manejo y de aprovechamiento por hectárea. Ingresos esperados en los raleos y corta final, análisis financiero (VAN, RBC, TIR). 8. Cronograma físico del plan o proyecto de reforestación. 9. Cuadro de equipo e insumos. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios en el establecimiento, manejo y aprovechamiento de la plantación forestal. 10. Investigación. Establecer parcelas permanentes de seguimiento y control por edades o estratos, para registrar parámetros de crecimiento de la plantación (altura promedio, diámetro promedio, volumen promedio, incremento medio anual, entre otros), para la cual debe adjuntarse un pequeño plan definiendo objetivos, calendario de mediciones y características de sitio de cada parcela establecida. 11. Bibliografía. 12. Anexos. Se deben presentar los siguientes cuadros: Programación y características de la plantación. Programación de raleos y corte final por hectáreas y por especie. Rendimiento e ingresos estimados por especie, por raleo y corte final, por hectárea y total del proyecto. Costo de la plantación durante toda la duración del proyecto por hectárea y total del proyecto. SEGUNDO: El informe técnico y financiero, que se presenta ante la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), debe contener como mínimo los siguientes parámetros: 1. Introducción. Describir los datos generales de la persona natural o jurídica que realiza o desarrolla el proyecto de reforestación. Señalar el objetivo de la presentación del informe y un breve resumen del mismo. 2. Descripción general del proyecto. Localización del proyecto por área, corregimiento, distrito y provincia. Estado legal de la finca (Número de derechos posesorios y de inscripción en el Registro Público). Superficie total del proyecto por finca (s). Superficie reforestada por finca (s). Año de plantada (s). Especie (s) plantada( s). 3. Estado de desarrollo de la plantación. Describir el desarrollo de la plantación: calcular la altura promedio, diámetro promedio, volumen promedio, incremento medio anual, entre otros, por edades o estratos, mediante la medición de las parcelas permanentes. Sobrevivencia, vigor, estado fitosanitario. Indicar si en algún momento han ocurrido incendios o infestación de plagas o enfermedades que hayan afectado considerablemente la plantación. Opinión del profesional forestal idóneo sobre el estado de la plantación. 4. Procedimiento utilizado en la elaboración del informe. Describir el procedimiento utilizado en la recolección y análisis de la información sobre costos. Si han sido verificadas la realización de cada actividad y si guarda relación con el costo indicado por el inversionista. La fecha de realización del informe y año que corresponde para la deducción fiscal. 5. Actividades desarrolladas. Describir cada actividad desarrollada durante el año del informe, indicando sus características. Actividades de establecimiento y manejo. 6. Cuadro resumen de costos. Costos de establecimiento de la plantación (es), por hectárea y por el total del proyecto. Costos de manejo y mantenimiento de la plantación (es) por hectárea y por el total del proyecto. 7. Recomendaciones. En este punto se deben incluir las recomendaciones que puedan mejorar la eficiencia en el uso de recursos y para mejorar la plantación (en el caso de que sea necesario), por parte del inversionista para los próximos años del proyecto. 8. Venta de valores y de plantaciones forestales en pie. Si la persona natural o jurídica vende acciones, bonos y demás valores, debe indicar los nombres de los compradores de estos valores y el monto o precio de venta. Si la persona natural o jurídica vende plantaciones forestales en pie debe indicar los nombres de los compradores de estas plantaciones, el monto o precio de venta y la superficie vendida con la descripción del área vendida o cedida o cualquier otro título. 9. Declaración de responsabilidad técnica. El profesional forestal que elabore el informe técnico y financiero, deberá responsabilizarse por la autenticidad de la información presentada. El profesional forestal idóneo que elabora este informe debe firmarlo. 10. Anexos (cuadros, croquis, fotos, etc.) OBSERVACIONES: El informe debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado. 1) Informe técnico financiero, año al cual corresponde el informe. 2) Nombre y ubicación del proyecto y número de Registro Forestal. 3) Nombre e idoneidad del técnico que lo elabora. 4) Fecha de la presentación. DERECHO: Ley No. 41, de 1 de julio de 1998. Ley No. 1, de 3 de febrero de 1994. Decreto Ejecutivo No. 89, de 8 de junio de 1993. Ley No. 24, de 23 de noviembre de 1992. Expedida en Panamá a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil (2000). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE INC. RICARDO ANGUIZOLA Administrador General

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