Resolución Nº 151-2017 ─ Intensifica la vigilancia epidemiológica y los controles cuarentenarios puertos, aeropuertos, fronteras y áreas de riesgo para la prevención de la introducción de la Fiebre Aftosa a Panamá
Made 2017-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, sheep/goats, swine, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, transport/storage, international trade
- Categories
- *
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No. 28351-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de agosto de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº OAL-151-ADM-2017 PANAMÁ DE 10 DE AGOS ~L MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), promover la producción pecuaria, prevenir el ingreso y difusión de enfermedades y plagas, así como preservar la salud de los animales. Que la Ley 12 de 25 de enero de 1973, expresa en su numeral 11, que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentar y adoptar las medidas.de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas. Que de acuerdo al numeral 6: del artículo 6 de la Ley 23 de 1 S de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, corresponde a la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, "Proponer las normas en 1 materia de salud animal para la importación, exportación, tránsito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento." Que de igual maneni. el numeral 12, del artículo 6 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, señala que es atribución de, la Dirección Nacional de Salud Aajmal, "Establecer y operar un programa nacional de vigilánGia epizootiológica, sust~:P:~o principalmente en el control de movilización de los animales y el muestreo en plantas procesadoras y unidades de producción animal". Que el pasado 24 de junio de 2017, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, informó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la detección de un foco de fiebre aftosa causado por un virus tipo "O", en un rebaño bovino localizado en el municipio de Tame, departamento de Arauca. Junto a ello, el ICA declaró una emergencia sanitaria e inició las acciones de control de foco. Que la ocurrencia de fiebre aftosa en Colombia, preocupa a toda la región y podria poner en riesgo la consecución de lo:s objetivos trazados en el Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEF A). Que la RESOLUCIÓN III de la 6ª REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN SUDAMERICANA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, insta a los países miembros a intensificar los esfuerzos en las acciones de vigilancia y de prevención de fiebre aftosa, manteniendo los presupuestos necesarios para ello, en el marco de sus programas nacionales y de acuerdo con las estrategias sub-regionales del PHEF A. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RES U EL VE: PRIMERO: Por el Riesgo Inminente que representa la Fiebre Aftosa en Colombia SE INTElNSIFICA la vigilancia epidemiológica y los controles cuarentenarios en No. 28351-A Gaceta Oficial Digital, viernes 25 de agosto de 2017 2 RESOLUCIÓN l\lºOAL-1$1-ADM-2017 DE IODEAGOSTO DE2017. puertos, aeropuertos, fronteras y áreas de nesgo para la prevención de la introducción de la Fiebre Aftosa a Panamá. SEGUNDO: ES't ABLECER Cordón Cuarentenario en la provincia de Darién, Panamá Este, Colón y Guna Y ala para el control de la movilización de animales y productos de riesgo de estatus sanitario desconocido. TERCERO: AP~.OBAR el Plan de Acción para prevenir la posible introducción y diseminación de la Fiebre Aftosa a Panamá y Centroamérica. CUARTO: CO()RDINAR con los estamentos de seguridad nacional, para la aplicación de las medidas que sean necesarias para prevenir la introducción de la Fiebre Aftosa a Panamá. QUINTO: La presente resolución empezará a regir a partir de su firma. COMUNÍQUESE, PUBLÍ Ministro .r http://www.tcpdf.org