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Resolución Nº 138 - Manual de procedimiento de Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para acciones sobre la vida silvestre en Panamá

Made 2004-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
trade in species, wild fauna, wild flora, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, ecosystem conservation, endangered species, protected area, hunting/capture, protection of habitats, captive wild animals, wildlife products, ranching/captive breeding, registration, internal trade, international trade, protection of species, biodiversity, governance
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  1. N· 25,381 Gaceta Oflcial, jueves 8 de septiembre de 2005 AUTORtoAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-Q138-2004 (De 6 de mayo de 20(4) "QUE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDLMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBlENTE (ANAM) PARA ACCIONES SOBRE LA VIDA SILVESTRE EN PANAMA". EI Suscrito Administrador General, Encargado, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Articulo I 16 de la Consrituci6n Politica de la Republica de Panama establece que el Estado reglamentan\, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que Ia utilizacion y el aprovecharniento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racicnalmente, de manera que se evite su depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n y pennanencia." Que Ia Ley 4 1 de 1998 creo Ia Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) como la entidad autonoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de las leyes, los reglamentos y la polltica nacional del ambiente. • Que 1a citada Ley. en su Articulo 7, faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para emitir las resolucio nes y las normas tecni cas y administrativas para la ejccucion de la politica nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecuci6n de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. Que la Ley 24 de 1995 "Por la cual se establece la legislaci6n de vida silvestre de Ia Republica de Panama" es una disposici6n legal complementaria a Ia mencionada Ley 41 de 1998. Que la referida Ley 24 dispone, en su Arti culo 4 que Ia autoridad competente en materia de vida silvestre en la Republica de Panama es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) 9 10 Gacela Ofidal, jueves 8 de septiembre de 2005 N°25,381 (hoy ANAM), a traves de la Direccion Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre (hoy la Direccion Nacional de Patrimonio Natural). RESUELVE: ARTicULO I : Aprobar el Manual de Procedimiento de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para Acciones sobre la Vida Silvestre en la Republica de Panama, de acuerdo al texto anexo, el eual forma parte integral de esta Resolucion. ARTicULO 2: Esta Resoluci6n ernpezara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gacela Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Republica de Panama, Ley 4 1 de 1998, Ley 24 de 1995 y demas nonnas concordantes y complementarias. mayoseisPanama, ----''''''''-- ,( 6 )de. --""=- ~de 2004 . COMUNiQuESE Y CUMPLASE, .Lr LCDO. G NZALO MENENDEZ Adminis dor General, Encargado N"25,381 Gaceta Oficial, jueves 15 de septlembre de 200S AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE D1RECCIQN NACIONAL DE PATRIMONIO NATURAL Servicio Nadonal de Administracion de Areas Protegidas y Vida SilVH tre MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ACCIONES SOBRE VIDA SILVESTRE II 1. PROCEDIMIENTOS PARA 1NVES1lGAgONES C!EN!1f1CAS {En base a los eruculos 19-22 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a1 articulo 51.61 del regJamento] 1.1. PERMlSOS PARA INVES11GAOON OWrtRCA [En base al articulo 39 d e la Ley 24 del 7 de junto de 19951 Para cbtener permisos de colecta, cbservacion, marcado y otros, con fines ciennficos. se deben eumplir los siguientes pasos: I PASO 1: Enviar solicitud a Ia Direccion Nacional dJ Patrimonio Natural Departamento de Service Nacional de Administraci6n de Areas Prc tegi das y Vida Silves tre de la ANAM. Dicha solicirud debe ra enviarse con un minima de quince dias habiles de antic ipaci6n al inicio del estudio, dependiendo del tipo de invesngecion. La misma debe venit ecompanada por una descripcien del proyecto. anteproyecto 0 perfil de la Irwestigacion que se pretende realizar contenga la siguicn te informaci6n: 1. Justificaci6n de 1a mvestigacton. 2 Objctivos de la Investiged on, 3. Metodologfa a emplear. 4. Manipulaci6n del ecosts tema (breve explicaci6n d e 10 que se puede alterar 0 modificar). 5. Duracion del es tud io. 6. Lugar d e es tudic y cronograma d e actividedes. 7. Recoleccion 0 captura. a. Nombre comun, nombre dentffico. eded. cantidad y sexo. b. Forma d e realizer la colecta. c. Sitios espectficos dondc se realizara la colecta. 8. Si se van a colocar marcas a los ejemplares capturados, indicar: d . Rezones para marcar los ejemplares. b. Tipo de marce, forma de marcar y proced eoda. c. Pa rte del ejemplar donde colocara las marces. 9. Persona(s) que trabajar A(n) en el estudio a. Participantes permanentes yI 0 tempcrales. indicando el responseble d e la investigaci6n. b. Anexar curriculum vitae con 2 fotograftas de cada una de las personas que trebejaran en el estudio. 12 Gaceta Oficial , jueves 8 de septiembre de 2005 N· 25,381 c. Induir cap ias de las publicaciones. Toda solicitud debera contar con una nota oficial de respaldo de un Centro de Investigaci6n reconocido 0 de la Instituci6n dande labora 0 estudia el solicitan te. La misma, debera avaler la idoneidad del investigador y la seguridad de continuidad del estudio. PASO 2: Una vez recibida en la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, la sollcitud es re mitida atServ icio Naciona l de Areas Pro tegid as y Vida Silvestre, quien revise la informaci6n del proyecto de investigaci6n. Estes solicitu des, si es necese rio, pueden ser sometidas a revisi6n ciennnca por especialistas en el tema de tnvesd gecfon, consultada con la Administrati 6n Regional 0 el [efe del area p ro tegida correspond iente. Seguidamente, al cons iderarse que la soiicitud cumple con los requisitos necesarios y es viable, se precede a la emisi6n de los correspondientes permisos. En el case de que, luego de efectuada [a revision, este no cumpla con 10 establecido 0 no es viable, se comunica por medic de nota al inte resado, en la cual se incluyen los motivos tecrdcos o cientlficos por los cuales no se puede otorgar dicho permiso. Si el n1imero de especimenes solicitado es excesivo. tambien se comunicara a! interesadc y el permiso se limita al numero de individuos aceptables para la especie en cuesti6n. Los Permisos con fines cientfficos seran expedtdos por la Direcci6n Nacional de Patl"imonio Natural, Departamento de Servicio National de Administrad6n de keas Protegidas y Vida Silvestre de la ANAM, por un periodo maximo de un afic, son de caracter intransferible y solo permitiran la realizaci6n de actividades contempladas en el mismo. En el case que la investigad6n requiere una duraci6n mayor de un ano, el investigador debera renovar su permiso, previa presentaci6n de un informe de avance. Para que el permiso emitido tenga validez este debera estar firmado, per el Director (a) National de Patrimonio Natural, por el [efe (a) del Servicio Nadonal de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 quien estos designen y llevar el sella correspondiente de la DNPN 0 del SNAAPVS. PASO 3: Posteriormente, el solicitante, con el permiso debidamente finnado, pesera al Departamento de Finanzas de la Direcci6n Administrative Nacional de la ANAM, para proceder al pago del permiso respective , de acuerdo a las tasas establecidas en el presente Manual de Procedimientos. La autorizaci6n emitid a tendra: 1. Original del pernuso para Ie solid tante. El mismo incluira el original del recibo de paga emi tido por el Depa rtamento de Finanzas. 2. Una copia del permiso, mas la copia del recibo de paga, para que repose en los archives del Departamento de Servicio Nacional Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Una copia, en version digital, del permiso disponible para las areas de influencia de la investi gad on, a traves de la Base de Datos de Vida Silvestre. N" 25,381 G ta 0flcIaI. jun.. Bdo septl<mbre do ZOOS 13 PASO 4: Luego de aprobado el estudio se requiere notificar por eecntc a todc investi.gador. que debe: 1. Reportarse • 111 Administraci6n Regional de 1aANAM 0 Area protegida respective d onde va a realizer sw investigeoones. an tes de iniciar su trabajo y. en 10 poeible, entregar un aonog:rcuna de sw actividades y coordinar el tr abe]o de recolecta. 2. Porta r en todo momento el permiso otorgado y presentarlo a los funcionarios la ANAM cuando estes 10 soliciten, 3. Enviar informe de recolecta a ta 0irecci6n Nacional de Patrimonio NaturaL Servido Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre con copia a la Administraci6n Regional y Area protegida correspondien te. 4. Entregar una (1) muestra de cada uno de los especimenes recolectados a las colecdones de referend a de Ia Universidad de Panama U otras mencionadas en el Reglamento de le Ley No. 24, segful sea el caso . , 5. Enviar a la Direccic n Nacional de Patrimonio Natural, Servicic National de Areas Protegidas y Vida Silvestre, copias de los resultados de la lnves tigacion, induyendo resumenes en eepeacl. El inounplimiento de alguno d los numerales antenores podria ser motivo para no otorgar otro permiso. PASO S: Si exist e la necesidad a el investigador est 10 reqciere, podra solicitar un permjsc de exportacion, siem pre y cuando se justifique Ia salida del ma terial con fines cientfficos y se gar antice la devolucion del mis mo para las colecciones nacionales, es pecialmente de muestras unicas. Su cos te se establece en el p resent e Reglamento. {Anexos 2 y 3). PASO 6: El Ad ministrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente, respective, debera informar a las au toridades locales . sobre las ectividedes de investigaci6n a realizarse por los cientificos que estime conveni en te. Los permisoe podran ser suspendt dos 0 revoced os cuanda quien los posea contravenga la Ley No. 24 de 1995 sobre vida stlvestre. el Reglamento 0 cualqu ier otra no rma, en especial aquellas rel acionadas con la proteco on y conservaci6n de la vida silves tre en Pan ama. 1.2. PERMISOS DE EXPORTAOON Y RE-EXPO RTACION PASO 1: Para la expedloon del permlso de exportacion y re-exportacicn con fines cientificos de ejemplares vivos. muertos, partes 0 derivados 0 muestras de especies de flora y fauna silvestre, el interesado debera enviar una solicitud a 18 DirecdOn Nacional de Patrimonio Natural, Departamento de Serv icio Nacional de AdministraciOn de Axeas Pro tegides y Vida Silvestre de la AN AM. con la stgutente informaciOn: 1. Titular (nombre, nacionalidad, identificadon, direccicn, pais). 2. Destinataric (nombre, nacionalidad. identificaciOn, direcdon, pats). 3. Puerto de salida y entrada para el transporte. 14 Gaceta Oficial, jueves 8 de scpti embre de 2005 4. PropOsitos espectficos. 5. Nombre cien tifko, nombre romUn, cantidad y descriptiOn. 6. Permiso de colecta que ampara la sclicitud. N' 25,381 Los permisos podran ser suspendidos 0 revocedos cuanda qu ien los posea contravenga la Ley No. 24 de 1995 sobre vida silvestre, el Reglamento 0 cualquier otra norma, en especial aquellas relad onadas con la protecri6n y conservad6n de la vida silves tre en PanamA. 1.3. PERMI SOS DE IMPORTAClaN y RE-IM PORTAOaN Para la expedici6n del permiso de tmpcrtecion y re-importaci6n ron fines cient1ficos de ejemplares vivos, m c ertos. partes 0 derivados 0 muestras de especies de flora y fauna silvestre, el interesado debera enviar una solicitud a la Direcci6n Nacio nal de Patrimonio Natural Departamento de Servicio Nacianal de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre de 1a ANAM. ron la siguiente informaci6n: t . Titular (nombre, nacionalidad, identificacl6n. dbecden, pais). 2. Destinaterio {nombre, nacionalidacL identificaci6n. dbecdon, pais). 3. Pu erto de sal ida y entrada para el transporte. 4. Prop6sitos espectficos. 5. Nombre cien tffico, nombre comcn, cantidad y descripci6n. 6. Penniso de exportad 6n 0 autorizaci6n del pais de origen Los permisos podran ser suspendidos 0 revocados cuando quien los posea contravenga la Ley No. 24 de 1995 sobre vida silvestre, el Reglamento 0 cualquier otra norma, en especial equelles relecionadas con la proteccion y conserved on de la vida sdvestre en Panama. 2. PROCEDIMIENTOS PARA PERMISOS COMERCIALES [En ba st' al artfculo16 y 39 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y al articulo 37 del reglamento] 2.1. REGISTRO Para dedicarse a1 comercic d e especimenes, productos, subproductos, partes 0 derivados de la vida silves tre, criados en cautividad 0 reproducidos artificiaImente. toda persona natural 0 jurfdica debe cumplir con los siguientes pasos: PASO 1; Estar debidamente inscrito en los regis tros del Departamento de Servicio Nadonal de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre, Direcci6n National de Patrimonio Na tural (DNPN) d e la AN AM PASO 2: Para . 1 registro se debe enviar nota formal en pepel habilitado y par medio de •bogado id6neo at Director (a) NacionaJ de Patrimonio Natural de la ANAM. La misma debe N· 25,381 Gaceta orlCial, jueves 8 de septiembre de 200S 15 hacerse, solidtando 18 iruJcrlpd6n para dedicarse al comerdo de vida silvestre. Es necesario incluir los siguientes documentos: 1. Copia de Ia l...ice:ncia Comerdal. 2 Certificado del Registro PUblico, en donde cons te Ia representaci6n legal de la Empresa. 3. Fotocopia de 1a cedula de identidad personal del representante legal 4. Certificado de paz y Salvo de ANAM 5. Recibo de page de la tasa estableode. zz, REOUI5ITQ5 [En al artlcuIo 16 de 10Ley 24 del 7 de juNo de 1995 y al artkuIo 37 del.eg1amenlD] Para ejercer el comercio de especimenes, productos, subproductos, partes 0 derivados de Ia vida sdvestre, criados en cautividad 0 reproducidos artificialmente, toda persona natural 0 jurldica debe eumplir ron los siguientes pesos: PASO L Presentar solidtud, en rape} habili tado, par medio de abogado, dirigida a1 Director <a) Nacional de Patrimonio Natural, Servicio National d e Areas Protegidas y Vida Silvestre, la cuaJ debe con tener 10 siguiente. . 1. Nombres y ape11idos del solici tante, identificad 6n y nadonalidad. 2. Direccion de residencia y de oficina y numeros de telefcnos. 3. Case de actividad por la cual solicita el permisc (importaci6n. exportaci6n. re importecion, re-exportacion, transite ). 4. Objetivos de la actividad. 5. Pu erto de entrada yI 0 salida de los ejemplares. 6. Especies (nombre cientifico y cornua), cantidad, marcas, peso, tamai\o e informaci6n adicional de los ejemplaree pox especie. 7. Ubicaci6n d e los retenes 0 depositos a su servicic, segtin la actividad. PASO 2. Cada vez que el interesado pretenda importer, re-importar, exportar, re-exportar 0 ingr~ en .calidad de transite, cualquier especunen, producto, subprodacto, parte ° derivado de la vida silvestre debe heber obtenido la documentaci6n q ue a continuaci6n se deta1la: DOCU MENTOI TIPO DE PERMISO REQUISrrO EXPOn. l£.EXPOIlT. IMPORT. RJ>..1MPORT. SITO Penniso de Exportaci6n" ,f expedidc pot ANAM Penniso de lmportadOn ,f e • 0 POC la ANAM 16 Gaceta Oficia), jueves 8 de septiembre de 2005 Permiso d e Re-Exportacion, ./ espedidc por AN AM Debeestar amparado per uti. permiso de Importaci6n . I previa . Permiso de Re- lm portacicn ./ expedido pot la ANAM. Penniso de Transite expedidc ./ I porlaANAM. Penniso de Exportad6n 0 Reo ./ ./ ./ exportaci6n. exped.ido pot la autoridad competente en el pals de origen 0 de I orocedencia. .' Cernncedc de Sanidad ./ ./ (zoosanitario 0 fitosanitario] expedido per el MIDA. CertilK3do de SuUdad ./ ./ ./ (zoosanitario 0 fttoserutanc), expedidc pot el pais de origen o de procedencia. Cumplir con 10 establecido en ./ ./ ./ el art1cu lo 37 de la Ley 24 sobre vida silvestre, en caso de espectmenes de especies exoticas. que no tienen precedente de habet ingresado a1 pais. Permaru..'cer en el pals haste 48 • ho ras y debe mantenerse bajo control ad uanerc y cuarentenario. PASO 3. La lmportecion, re-importacion, exportacicn, re-exportaci6n y transite de espedmenes, partes. denvados. productos y subproductos de especies de la vida silvestre, solo se llevaran a cabo a traves de los puertos y aeropuertos autorizados para estes fines . Estes son: Aeropuerto International de Tocumen, Puerto de Balboa, Puerto de Crist6bal y Paso Canoa. 2.3. PERMISQS 2.3.1. !'AM IMPORTAOON, REIMPORTAOON Y TRANSITO [En base aI artlculo 16 d. la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y aI articulo 37 del reglamento] Antes de que los espedmenes lleguen aI pafa. se requlere solici tar el respective permiso y cwnplir con los pasos siguientes: N" 25,381 Gaceta ondal. jueses 8 de septle mbre de 2005 17 " PASO ~ Prnentoci6n de la oolidtud. induyendo eI ponnioo d. salida del pols d. origen 0 de p rocedencia.. En ausencia del documento originaL se acepta ropia 0 fotoeopia.. basta tanto Uegue e1original. PASO 2: EJ Departamento de Servicio Nacional de Ad.ministraci6n de Areas Pro~das y Vida Silvestre elaborara el penniso cc rrespondiente, el eual debet' estar firmado por el Director <a) National de Patrimonio Natural 0 por eJ[efe (a) del Servicio Nationa l de Administraa6n de Azeas Prctegides y Vida Silvestre, en ausencia de los dos entenores. se remitiran para la firma del AdIninistrador <a> General 0 del Sub--Administrador (a) General de la ANAM y edemas debera coatar con el sella de la instancia respective. PASO 3: una vez extendido y autorizedo el permiso, el interesado debera conseguir el respective permiso de sanidad de la Direcc:i6n Naaonal de Cuarentena Agropeeuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Para esto. el interesado debe presentar el permiso expedldo, po r la ANAM. a dicha direcri6n del MIOA. 2.3.2. PAKA EXfOKTAQON Y RE-EXPQRT"CION Para exporter, se requiere tener iMcrito Ydebidam~ establ«ido, un UJOCriadero 0 un vfvero, segen se trate, pot 10 que no se permitirA la exportatiOn de productos provenientes directamente del media silvestre, Salvo que estudios tecnicos de pob1aci6n avalen el establecimiento de cuotas de exportedcn PASO 1: Presentar ~ solicitud a la Direcci6n NadonaJ de Patrimonio Natural, Servido Naciona1 de Administtaci6n d. Areas Protegidas y VUIa Silvestre. en papel habilitado, indicando la cantidad de las espectes eolicitedes y destino de 1a Olportaci6n 0 reexportKi6n. Anotar nombre cient1fico y com11n de las especies en cuesti6n. PASO 2: Consecud6n, par parte del Interesedc, del Certilicado Sanilario (filosanilario Y zoosanitario) en la Direcci6n de Cuarentena Agropeeuaria del Ministerio de DeaarroUo Agropecuario (MlDA). Para tal efecto, el interesado debera presenter a dicha Direcci6n el permiso expedido por la ANAM 1 PRQCEPIMIENTOS PARA PERM!SOS PERSQNALES [En base al utfcuIo 39 d. Ia Ley 24 del 7 d. junio d. 1995J 11. PERMlSO DE CUSTODIA &~ permiso 1M! otorgara en~ las Administracione 'ftIionaIes de .. ANAM. patII aqueIb animates silves~ que ~ obtienen como mascotas sin intenciones de expcrtarlce, siempre y <, ~d.o 5U custodia sea viable, es dear que no esten considerad.os amenaz.ad.os en peligro de extinci6n 0 que representen un ries go para 1a seguridad y salud humana. Es eee sentido no se otorgaran Pemtisos de Custodia para felinos, primates, algunos reptiles Yaves, cuya prota:ci6n es W'g~te, salvo los casos donde la ANAM, previa evaluaci6n, 10 estime necesario y convemenee. FJ~ de eete pe~ tie~. en .. MCCi6n de T y. preferiblemmte, tie oDprf. un ~o de des animates por familia , salvo que las circunstancias, donde prive e1 bimestar de los animates, pennitan autorizu mAs de dos ejem.pJares, previa las lJU8tentaeiones ticnicas ~~v~ . 18 Gleela Oflclal, jueves 8 de septiembre de ZOOS 3.2. REGISTRO DE FAUNA PROVENIENTE DEL MEDIO SILVESTRE N" 25,381 Este servicio se dara, en la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, a traves del Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre de 13 ANAM, para aquellas personas que poseen anirnaJes provenientes del media silvestre en calidad de mascotas y que tienen intenciones de exportarlas sin fines de luero. La cantidad de ejemplares que se puede inscribir no excedera de dos animales poe persona cada cinco anos. No se registrara ningCm espedmen de Ia vida silvestre que este incluido en el Apendlce I de La Convenci6n sobre el Comercio lntemacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), excepto cuando se trata de especies criadas, cu1tivadas 0 reproducidas en cautiverio, que cumplen con 10 previsto en dicha Convenci6n. El coste de este servicic se estipula en la secci6n de Tasas y dependera de la especie y cantidad pennitida dependera de las condiciones de cada una de ellas. 3.3. PERMISOS DE COLECTA DE FLORA SILVESTRE Para solicitar este tipo de servicio, set requiere de una nota formal al Director (a) Nacional de Patrimonio Natural, incIuyendo el nombre de la especie, el lugar de la cclecta y la cantidad. Dicho permiso es intransferible y su titular debera presentarlo a los funcionarios de la ANAM, cuando asi se 10 soliciten. La autorizaci6n del numero de muestras a colectar dependera de su objetivo; sin embargo, en ningUn ceso podra exceder de 12 especimenes por persona y su validez sera hasta por 30 dJas. No se permltira Ia colecta de espcdes que 18 Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM considere amenezades 0 en peligro de extinci6n. Para que un penniso de colecta tenga validez, deberA estar finnado por el Director (a) Nadonal de Patrimonio Natural 0 por el [efe (a) del Departamento de Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre y haber pagado 18 tasa correspondiente establecida en el presente Manual. 3.e. PERMISOS DE EXPORTA06N PERSONAL DE FLORA SILVESTRE Para la emision de este penniso, se requiere e1 soUcitante emita una nota formal al Director (a) National de Patrimonio Necionel, indicando las especies que va a exporter, 1a cantidad y destine de la misma. Toda solicitud de exportaci6n debe ester amparada par un penniso de colecta previo 0 por Ja factura correspondiente si las plantas fueron adquiridas en un vtverc autorizado. 3.5. PERMISOS DE EXPORTA06N DE FAUNA SILVESTRE EN CAUDAD DE MASCOTA Este permiso es otorgado a aquellas personas naturales 0 jurfdicas que deseen exporter un ejempler en calidad de mascola, sin fines comerciales. El interesado debera presentar una solicitud en papel simple ante La Direccion National de Patrimonio Natural, Departamento de Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegtdas y Vida Silvestre, en 1a que conste $US generales y direccion, Y presenter el documento de registro, traspaso 0 factura de un zoocriadero autorizado y tienda de mascctas registrada en la ANAM, donde conste el nombre coman y nombre cient1fico e indicar la direcci6n de destine del. ejemplar, de acuerdo con las nonnas y convenios internacionales. N' 25,381 Gaceta Orlclal .jueves 8 de septiembre de 2005 • En el presente Manua.I·de~imient08" establece la tasa a cobrer de acuerdo a la especie y al arigen del animal. • 3.6. TRASPASO DE FAUNA SILVESTRE El traspaso de fauna stlvestre es la acci6n par ta cuaI una persona qu e time registredc un animal sdvestre, 10cede a o tra de forma permanente. Para autorizar el traspaso se requiere q ue la persona q ue tiene registrado e1 animal solicite eJ mismc presentandc el documento orig inal de registro ante Ia Direccion Nacional de Patrimonio Natural a traves del Departamento de Servicic Nad onal de Administrad6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 a la Administrecion Regional respective de le ANAM. La soI:icitud debe induir las geneeeles- nombre, identificaci6n. direcciOn y ocupaci6n de Ia persona a quien se entregara el animal con 10 cual se elabora ra cl documento de traspaso respective y se retiene el registro original El cos ta de este servicio se estipula en la seccion de Tasas del presenee Manual de Procedimientos. 4. ESfABLECIMlENTOS DE CONSERVACION EX SITU DE LA VIDA SILVESTRE [En base a los articulos 33 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a1 eruculu 70 del ReglamentoJ u . CO NDICIO NES GENERA LES Los establecimientos que se dediquen a la conse rvacion y manejo ex situ de la vida silvestre deberan tener presenees las sig uien tes obligeoones: 1. E1aborar y firmer como responseble de la ejecuci6n del Plan de Manejo, el cual sera sometido a la consideracion de la Dircccion Nacional de Pa trimonio Natural. Departamento de Servicio NacionaJ d e Administraci6n de k eas Protegidas y Vida Silvestre. de la Au toridad Nadonal del Ambiente (ANAM). 2. Menterer registros tecrucos dianos, semanales y mensuales, segun la naturaleza del establccirrdento, sobre las especies prcsentes en el, donde se ha ra constar el traba jo realizedo y las recomendaciones para (>1 mejor desa rrollo del proyecto. 3. Eleborar y presentar informes tecrucos semestra les. asl como informes adidonales qu e solicite ta Direccic n Nacional de Pa trimonio :'-. atural, Departa mento de Servicio Nacional de Administraci6n de Area s Protegrdas y Vida Silves tre de la Autoridad Nacional del Ambiente (AN AM). En estes de!:x'rtl incluirse, edemas de los aspectos de manejo, el inven tari c ectualizado de tos ejemplar es rnan tentdos en el estableciiiuento y justificar el aumentc a disminud6n del plantel Con relacion al inventario anter ior. 4. Pro poner mod uicaci ones debidameme jusbficades al Plan de Manejo eprobad o, ron el fin de mejorar i<. .ondicione- v adecuarlas a nuevas tecnicas de manejo y reprcducc icn 5. Informar a la Direccion . de Patrimo nio Natu ral, Servido NaciunaJ de Administraci6n de A:teas Protegid as y Vida Silvestre de la Autoridad Nad onal del Ambiente (ANAM), est como a la Admlrustracion Regional correspondiente, de eualqu ier even tualidad 0 irregularidad que se presente 6. .Contar, en todo memento, can la asistencia de un Med ico Veterinario idoneo 0 un especialista en fttoproteccion, qu e supervise la salud de los especimcncs mantenidos en cautiveno 0 en viveros respectivamente. 20 • Gaceta Oncial, j ueve s 8 de septiembre de 200S N" ZS,38 1 7. La Direcdon Nacional de Patrimonio Natural, Departamento de Servtdo National de AdIninistraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre en coord inaci6n con las respectivas Administraciones Reg1'onales de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) realizaran la su pervision d irecta del manejo llevado a cabo en los zoocriaderos, viveros y d emas sitios de Conservacion ex situ. 8. E1 trans porte 0 trasledc de espedmenes debe estar debidamente autorizado pot Ie Direccion National de Patrimonio Natural, Departamento de Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Proeegidas y Vida Silvestre de la Autoridad National del Ambiente (ANAM). 9. En el caso de colecciones, zoocriaderos 0 tenencia de enimeles silvestres vfvos, aswninin fa responsabilidad en el caso de liberaciones involuntarias, com prometiendose a reparar los danos ceusados a personas, animales y el ambienre en general, sin perjuicio de la apli caci6n de las normas al respecto. PASO 1: lnformar y proveer una copia de esta lista de obligaciones a las personas 0 empresas que, se ded icaran a realize r este tipo de actividades . PASO 2: Para iniciar Ia etape experimental, el representante legal del establecimiento d ebera sol icita r por escnto un penniso de capture d e ejempleres que formarAn el plantel reprodoctoe inicial, La solici tud d ebe ra inclu ir: sitios de colecte, nameros de ejemplares a ce pturar, edad, sexo, metcdo a utiliza r, periodo de captur e. Igualmente debera indicar fa experienda de las personas que realizaran las colectes, las cuales seran diri gidas y organizadas por el profesional responsable del p royecto. PASO 3: Notificar, por escrito, al Interesado que las autorizaciones ctorgedes sen1n intransferibles y que este tendril un plazo de 180 dtas para iniciar 1a actividacl a f8Itir de su notificaci6n. Una vez transcunido este termino, si el interesado no ha i:niciado la actividad sin causa justificada, Ia Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural Servicio Nacional de Administreoon de Areas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) procedera a revocer au tomAticamente el perrruso, sin notificaci6n previa ni responsabilidad aJguna po r parte del Estado. PASO ,= Una vez ronduida Ia eta pa experimental, en interesado debera presentar un informe donde se describen los logros y ejecutorias en el manejo de la espeoe, Ia cual sen verificada med ian te Iospeccton tecrcca de la AN AM, donde se recomendara n las IKrione:s a seguir y 1a viabilidad de pasar a Ia etapa de comercializ.aci6n 4.2. ESTABLEClMlENTO D E ZOOCRIADEROS (En base a los articulos 34 y 35 de la Ley 24 del 7 de junio de 1995 y at articulo 71 del Reglamento} Para el establecimientc de zoocriaderos, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar ron £Stud io de lmpacto"Ambiental aprobado. 2. Tener au torizadOn para fa crre de an imaJes silvestres, expedida par la DirecciOn Nacional de Patrimonio Natural. Departamento de Servicio National de AdministratiOn de Areas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Estar inscrito en la Direccion NacionaJ de Patrimoruo Natural, Departamento de Servicio Nacional de Administracion de Areas Protegides y Vida Silvestre para dedicarse el comercio de vida silvestre. <. N" 25,381 Gaceta Of"tcial . jueves 8 de septiembre de 2005 21 EI zoocriadero 0 vivero debe cumplir doe etapes debidamente autorizadas mediante resolud6n; 1a experimental Y la comercial E1 tiempo da cede una sen variable, dependiendc de la espede de interes. Una vez roncluida 1a etapa experimental donde se haya demostrado la factibilidad del criederc, basado en el manejo adecuado de la especie, y habiendo obtenido al menos la primera generecton el titular d el mismo debera solicitar la resoluci6n que autoriza la comerrializaci6n. La comerrializ.ad6n 5610 se pennitirA con produetos obtenidos en cautiverio, cumpliend.o las siguientes normas: 1. Presentar solidtud de permiso de comercializaci6n incluyendo ta cantidad de individuos destinados al comercio, con su numeraci6n individual. 2. Solicitar permiso de movilizaci6n para el traslado de los animales. 3. Devclver anualmente a ANAM el 10 % de los pies de crre inicial, en ceso de ser obtenidos del media silvestre, una vez que se inicie el aprovechamien to . Entregar a ANAM hasta un 5 % de los animales produddos anualmente. en cuo de que los parentales hayan side obtenidos ya sea del media silvestre 0 de otros zoocriaderos. a partir del primer aprovechamiento, con la finalidad de ponerlos a disposiciOn para futuros programas de extension (nuevas zcocriaderos) 0 para su liberaciOn en el medio stlvestre . 4.2.L ZOOCRlADfROS COMERCALES PASO 1: El interesado debera presenter una solicited a ANAM para 14 crfa de aniInaJes silvestres, la cual debera realizarse en papel habilitado, anexando la informaciOn detallada a continuacion: 1. Fotocopia de la cedula autenticada, si el peticionario es persona natural a certificado de existencia y represemacion legal si es persona jurid ica. 2. paz y salvo otorgedo por la Direcd6n NacionaJ de Finanzu de 18 Autoridad Necional del Ambieme (AN AM). 3. Fotocopia de la Licencia Comerdal, si va a dedicarse al eomerdo. 4. Ubicad On regional y eartogrAfiea de las instaleciones: distrito, correganien to, Area. . Hnderos, vias de accesc y d emas detalles relacionados. 5. Certificado de propied ad del Area si la etta se va a realizar en terrenos propios 0 au torizaciOn por escntc si se tre ta de terrenos ajenos. 6. DescripciOn del Plan de Manejo: Antecedentes. objetivos, justificaci6n. caracterfsticas bioftsicas y ubieaciOn especial de las tns taleciores, biologta y metodos de manejo por espede, fuente y garantfas de financiamiento, proyecciones y mew a mediano y largo plazo. 7. Realizar Estudio de lmpacto Ambiental, segun la regulacion vigente, y presenter la. resoluci6n ccrrespondiente. 8. Especies con las que se pretende iniciar 1a actividad: nombre coman, nombre cient1fico. sexo, edades y eantidad de ejemplar es. 9. Solicitud de penniso para obtener los ejempJ.a..res necesarios para Ja actividad, indicando los lugares de donde los pretende capturar . 5i tiene algunos ejemplares en su poder, debera marcarlos e indicar su proced.enc:ia. Esta solicitud puede presentarse en las Administraciones Regionales, quienes la remitiran al Nivel Central y debera constat de un original y una eopia. 22 Gaceta oncial, jueves 8 de sepdembre de 2005 N' 25.381 PASO 2: En la unidad tecnica nonnativa, el personal del Departamento de Servicio NacionaJ de Administraci6n de Areas Ptotegidas y Vida Silvestre p recede a la revision de los documentos tecuccs necesarios y coo rdina una ins pecri6n ocular con La AdministratiOn Regional respective a1 area donde se desarrollara la actividad. Posteriormente, 1a Administraci6n Regional presenta 1M recomendaciones tecruca s del ceso, a traves del inJorme escnto ccrrespondiente. PASO 3: El Departamento de Servicio NacionaI de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre prepara un borradar de Resoluci6n (que puede ser revisadc por la de Asesorfa . Legal) por media de Ia cua! se autoriz.a a la empresa solidtante el inicio de operactones del proyecto en su Etape Experimental, para 10 cuaJ se autoriza La obtenci6n de los pies de ala med ian te la com pra a otros criaderos autorizados 0 la cclectas del media silvestre. Esto 5610 podra dane si las recomendeciones tecnicas del Servicio NacionaI de Areas Protegidas y Vida Silvestre son positivas. . PASO (: La Direcci6n de Asesorfa Legal precede a la revisi6n de los aspectos jurfdicos respectivos . De constatarse eJ cumplimiento de las normas, la doccmentacion es remitida para la firma del Director (a) National de Patrimonio Natural Luego de la firma el solicitante sera notilicado, ya sea directamente 0 a traves de la AdministraciOn Regional respective. PASO S: EI Departamento de Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas Y Vida Silvestre, a traves de las Administraciones Regionales (inspecciones peri6dicas) d.anfl seguimiento a la actividad y a los informes presentados por el crtador. Si el manejo ha sido eficiente por 10 menos un c iclc reproductive de la espedes, podra recomendar el aprovechamiento yI 0 comercializ.aci6n del producto obtenido en el crtedero. PASO 6: Luego de cump1.irse satisfactoriamente la Etapa Experimental mediante la presentaci6n del infonna tecrdco corroborado por la Administraci6n Regional Respective, el soHcitante esta en condiciones de gestionar la Etapa de Ccmerciebzedon mediante la presentaei6n de la solicitud, la cual seguira el mismo curso de la solicitud inidal. PASO 7: Una vee cwnplidos los pesos enteriores el Departamento de Servicio Nacional de Administrad6n de Areas Protegidas Y Vida Silvestre, prepara la Resoluci6n de autorizaci6n de la Etapa de Comercia1izaci6n (que revise la Asesoria Legal), donde se asigna el c6digo del criadero y se establece el marcado de los productos. PASO 8: Notitkar a la Secretarla del CITES sabre el establecimiento del zcocriadero, mediante nota de la Autorid ad Administrativa del CITES en Pan.unA, que es Ia ANAM. PASO " ANAM. a traves del ServU:io Nacional de keas ProtegUIa! y Vida Silvestre, en coordinaci6n ron la Administrati6n Regional respective , inspeodonara y partidpara en el marcado de la producci6n de la Empresa de acuerdo a las normas establecidas por la Convenci6n sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre> (CITIS). PASO 10: La Empresa debera obtener una guIa de transporte para moviJizaci6n de 1a eatgII bacia lugares de embarque 0 desembarque. PASO 11: Todo zoocriadero que se dedique a la reproducci6n 0 crta de espedes incluidas en CITfS, en los Apendtces 1 6 U, debe cumplir con las normas establecidas pot dicha Convenci6n. N" 15,3111 Gateb Oncial. [ueves 8 de septiembre de 2005 U.2. ZOOCRIADEROS COMUNITARIOS PASO 1: Para establecer zoocriaderos de tipo romuni tario. con fines de conservecion, educaci6n. turtsticos, consumo familiar Y10 comerciales, el interesedo debera presentar a ]a ANAM. la informaci6n detallada a continuaciOn: 1. Solicitud en pl.pel simple ante la Dtrecd6n National de Patrimonio Natural donde consten las generales del peticionario 0 cons titudOn directiva del gtupo romunitario. 2. Croquis de 1a ubicaci6n del proyectc 3. Descnpcton del Plan de Manejo; antecedentes. objetivos, justificaciOn. es pecie, metcdos de manejo y proyecciones. 4. Paz YSalvo de ANAM Se induye 11. posibilidad de trabajar con metodos de crfa semi-abiertos Y amertes. cuy. designaci6n sera de ecuerdo a la especie stlvestre de Interes, plan de manejo y conservecion, el cual seri sometido is la evaluaci6n y au torizaci6n de la Direcci6n Nadonal de PatriInonio Natural PASO 2 at PASO 11: Idem a 10 establecido pan. zcocriaderos c:omt'J'da1es. U. COUcaONES DE REFEIlENaA Para el reconociIIuento de las Colecciones de Referenda. se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Estar debidam ent'e registrada en la Direcd.6n Nacional de Patrimonio NaturaL Departamento de Servicio Naoonal de Adaunistraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre. 2. Mantener ftgistro Ktualizado de .. mtlCfti u que cClD'pollen .. c:oIecdim lINe .. Direcci6n NacionaJ de Patrimonio Natural, Departamento de Servicio Nadonal de Adminimaci6n de Areas Probegidas y Vida Silvestre. 3. Proporcionar el mantenimiento edecuedo a las muestras que romponen la colecci6n. PASO 1: B w.re.ado debort p.....,.... una eclicitud • ANAM para el registro de Ia coleccion, Ia cual debet" realizarse en papel habilitado, anexando la informaciOn deta11ada a continuaciOn: L Fotocopia de la cedula autenticada.. si el peticionario es persona natural 0 certificado de exi5twcia Yrepresentaci6n legal si es persona jurldica. 2. Paz Y salvo otorgado por la Direcci6n Nacional de Finanzas de la Autoridad National del Ambienle (ANAM). 3. tJmcoci6n regioN! Y~ de las~ distrilD. con>gbnienlD. ' li:nderos. vtu de ecceeo y demAs detalles reJacionados. 4. Desc:riJXi6n del Plan de CoIec:d6rc Antecedentes, obje tiwoe,. fai ljf+ . -«m. CM'k tailfticw y ubicaci6n especial de las instalaaones, organir.aci6n taxon6mica,. sUtema de registro, mantenimiento, fuentll!ll de financiamiento,. p royecciones y meW • mediano Y largo pIuo. . 5. u... d. espedeo. Ila5eo de datos y tod. infonnaciOn n:Iacionada en cua1quier formalD. 24 Gaeeta Oficial. j ueves 8 de sep tiembre de 2005 N" 25.381 6. Especies con las que se pretende Iniciar la ectivtdad : nombre comun, nombre ctennfico, sexo, edades y cantidad de ejempleres . Esta solici tud puede presentarse en las Administraciones Regionales, quienes 1a remitiran at Nive1 Central y debera cons tar de un original y una copia. PASO 2: En la unidad tecnica nonnativa, el personal del Departamento de Serv icio NacionaJ de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre precede a la revisi6n de los documentos tecrucos neceserios y coordina una inspecci6n ocular ro n la Administraci6n Regional respective al sjtio dond e se encuentra la cclecdon. PASO 3: La Administraci6n Regional respectiva realize inspecci6n tl!cnica Y posteriormente, presenta las recomendaciones tecnicas del caso, a traves del intorme escrito correspond iente. PASO 4: El Departamento de Servicic National de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre prepara un borra dor de Resoluci6 n (que pu ede set revisado por la Asesoria Legal) por media de la cual se reconoce Ia coleodon y se describen las responsabilidades. Esto s6lo podra darse si las recomendaciones tecnicas del Servicio Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre y de 1aAdministraci6n Regional son positivas . PASO 5: Luego de, la finna por el Director (a) Nacional de Patrimonio Natu ral, el solidtante sed. notificado, ya sea d irec tamen te en el Departamento de Servicio National de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 a traves de la Administraci6n Regional res pective. PASO 6: El Departamento de Servtcio National de Administtaei6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre, a traves de las Administracion es Regionales dera seguimiento a la actividad y a los informes presen tados por el curador de la coleccion (ins pecciones peri6dicas) y emitira el reporte respective con las recomendeciones del caso. PASO 7: Las Colecciones de Referend a expediran cons tanda de todo materi al biol6gico depos itad o por Investigadores, misma qu e debe tener aI menos Ia siguiente informaci6n: 1. Nombre, identificaci6n y nad onalidad del investigador. 2. Numero de permiso 0 documen to que autoriz6la recolecta del material depositado. 3. Fechade en trega. 4. Datos de la (s) m uestra (s): nombre comun, nombre cien tffico. aitic y condiciones de recolecta, descripcion de Ia muestra y demas informaci6n inherente a esta. Copia de 1a informaciOn detallada anteriormente debe ser rem.itida at Departamento de Servicto Nac.ionaI de Administrad6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre para el correspondiente registro . u . CAUSAS DE CANCELAOON DE LA AUTORlZAOON DE CUALQUIER 111'0 DE ESTABLEOMJENfO DE CONSERVAOON EX SITU UNI vez autorizada Ia actividad, eI interesado quedera plenamente comprometido con las condi ciones que se estipulen. La Autorldad Nacional del Ambiente (ANAM) a travu de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural, Servicio National de Administrati6n de Areas Protegides y Vida Silvestre, podra canceler dicha autorizati6n y sancionar al 0 los responsa bJes euando se den actiones tales como: N' 25,381 Gaceta Oftcial, jueves S de septlembre de 2005 25.. 1. El no seguimiento de los lineamientos del Plan d o:" Manejo aprobedo, sin ca usa justificada. 2. El no cwnplimiento de las medidas de seguridad y salubridad edecuedes, as{ como de las medidas de mitigaci6n de impacto ambiental. 3. Que se comprc ebe la percctpacton en ~i trMico ilegal de espectes, productoe, subproductos, partes y derivados de la vida silvestre. 4. Que se incumple de manera intencional algunas de 1M cJ.jU5U1as Y condiciones estipulad as en Ja autorizaci6n para el d esarrollo d e 1<\ activ id ad . 5. Que.se atente contra la supervivenria d e las especies. sus poblaciones y la integridad d e los eccsistemas. 6. Que se romercialice el pie de rna otorgado por el Estado, as! como productos y subprod uctos no obterudos legalmente en el criadero, 7. Que se obtengan espectmenes del medic silvestre, sin previa autorizaci6n de Ia ANAM. Las autorizaciones otorgadas seran intransferibles y el in teresado tendra un plazo d e 180 dias para iniciar 1a actividad d partir de su no tificaci6n. Una vez transcurrido este termino, si el interesa do no ha iniciado la actividad sin causa justificada, la Direccion Nationa l de Patrimonio Natural Servicio Nacional de Administraci6n d e Areas Protegides y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambients (AN AM) proced era a revocar au tcma ticamente el permiso, sin notificaciOn previa ni res ponsa bilidad aJguna por parte del Estado. En el casu de que la Autoridad National del Ambiente caocele Wl proyecto, todos los animales 0 plan tas que se encuen tren en el es tablectmlen to pasaran a d isposicion de la Institu...i6n pa ra destina r su mejor 050. 5, TRAS tOCACION DE E.SPEC1ES DE VIDA S It VESTRE Los. prograD'lU de Traslocacilm. (esto se refiere al treslado de un lugar it. otro) de espeoes de vida eilvestre debe-an tcmcr en consideraci6n info rma cion relative a: 1. An teced entes de la existencia de la especie en el sitio d e libe raci6n. 2. Estudios sa bre la dinamica poblacionaJ de las espedes. 3. Estudios sabre ge ne tica poblacional. 4. Estudios sobre evaluacion de habitat 5. EstuJios sobre le intc raccio n entre la nu eva especie y las poblaciones locales (depredadcr-presa. ccmpetenc ia. parasites, etc.). 6. Una evaluaci6n sanitaria que determine el estadc de sa lud de los ind ividuos que seran tre slocedos. 6. GUfA DE MOVILIZACI6N Para la rnovilizacion de cualq uior especimen vivo, ya sea con fines personates a comerciales, productos, subp roductos, pa rtes 0 derivados provenientes de zoocriaderos, zoologicos, acuarios. se rpe n tanos. ranarios y d emas cs tablec imi entos de conservaci6n ex situ d e vida s ilvevtre, se debera obtener la gura d e movilizaci6n correspondien te en la Adnurustrecton Regional, Agenda 0 Area Protegida corr- pondien te. En La seccion de tasas se establece cl coste de este serv tdo. 7, PERMISO PARA CAZA DE CONTRO L En ba se a los Artkulos 3, 4 Y59 de la Ley 24 de 1995 y 91. 92 Y93 dltl Reglamen to (a la fecha en prcyecto), se deberan cumplir los pasos siguientes: ' . Gaceta Oficla l. j ueves 8 de septiembre de 2005 N° 25,381 • PASO t : Para 1a expedici6n de los permisos de caza de controL 101 interesados deberan dirigir la solicitud a la Direcci6n National de Patrimoni o Natural y entregarlas con un minimo de quince (15) d1as habiles de anticipaci6n a su realizacion, en las Administraciones Regionales donde se pretende llevar a cabo tal actividad . La mi.sma debera venir ecompanade con la sigulente docurnentaci6n: a . Memorial pentorio en pepel habllitado con las generales de la persona natural 0 jurtdice y del representante legal, segnn el caso. Adjuntar las respecdvas fotoco pias de las ced ulas d e identidad perso nal . a.I . Si es persona jundica, certiJicaci6n de existencia legal vigerue, expedtda por el Regis tro PUblico. a.2 paz y Salvo de la ANAM. a .3. Certificaci6n: del titulo de propied ad 0 derechc posesorio 0 rontrato de alquiler segan co rresponds, del lugar donde se pretende llevar a cabo la caza de control. b. EI Estudio tecnico debera considerar en primera instancia, que las especies sean capturadas para Iuego ser soltadas en un lugar propuesto por el in teresado y apro bado porla AN AM. b.l . En d icho Estu di o se debera mdicar en relaci6n a la caza: a La justificacion, es dectr, considerar si las especies atentan contra la salud humane, si es vector de enfermedades, st esta cons lde rada como una plege, si se encuentra en peligro de extincion a amenazada, el destino final de las especies cezedes. el nlimero aproximado de individuos. o LDsobjetivos. a La metodologta a emplear. a La manipulaci6n del ecosistema (breve explicaciOn de 10 que se puede alterar o modilicar). o Laduraci6n. a El lugar y cronograma de la caza, a Los sitios espedficos donde se llevara a cabo. a Nombre comun, nombre ciennfico. eded, cantidad y sexo de las especies. c El nombre, especialided, curriculum vitae y la cedula de Id en tid ad personal de las personas que participaran y si es persona juridica, edemas de 10 anterior, adjuntar fotocopia del certificado de existencia lega l y fotocopia de la ced ula de identidad personal de su representante legal. PASO 2: Una vez recibida en la Administraci6n Regional respective 1a documentadOn an tes senalada, esta procedera a revisar la mis ma den tro de los plazas es tablecidos en Ia Ley 38 de 2000, para ronocer si se ha cwnplido 0 no con la documentaci6n requerida, por to que la infonnaci6n entregada tambten podra ser sometida a rev isi6n cientifica por especialistas en el tema de " (QZQ decontrol de tsp«tts silt~tres". Una vez cumpIida dicha eta pe, la Administraci6n correspond iente procedera a la realiza ci6n de La respective mspeccton, Si el nnmero de espectmenes a cazar es excesivo, tambien se com unicarA al interesado y el permiso se limi tara al numero de individuos tambien aceptables para la e Los permisos para la ceza de con tro l seran exped idos par un perlodo maximo de tres (3) m('S("5, son d e caracter intransCeribIe y solo permitiran la realiza ci6n de actividad es sefialadas en el mismo. En el caso que el percuso requiera una duraci6n mayor de tres (3) meses, e1 interesado debera renovar su pertnlso, previa presentaci6n del informe tecruco actualizado. Para que el permiso emitido tenga validez, debera ester finnado por el Director 0 Directora Necional de Patrimonio Na tural y lIevar eI sello de la reCerida direcci6n. PASO 3: Pos ter1ortnen te, eI solicitante ron el penniso debidamente firmado pasari. al .Departamento de Finarizas de la Autoridad Nacional del Ambiente (AN AM" para proceder al pa go del penni.so respectivo. N° 25,381 Gacela Oficial , jueves 8 de septiembre de 2005 Se entregara al solicitante, el original del permisc Y del recibo de page emitidc por el Departamento de Fi:nanz.as. En los archives del Servicio Nacional de Adntinistraci6n de Areas Prctegidas y Vida Silvestre, reposara una copia del permiso, mas la copia azul del recibo de pego. Una copia del permiso sera para 105 AKhivos de la Administraci6no Administradones Regionales pertinentes. b. . c• . Una vez ewnplido eeee puo, se procedera • Ia distn.'bud6n del documento en la siguiente manera: a. PASO 4: Luego de aprobado el permiso, se requiere que eI interesado: e. Por escrito comunique con no menos de 15 dfas de anticipaci6n a Ia Administrad6n Regional correspondiente, el aonograma de SU5 actividades, a fin de coordinar la ejecuci6n en presencia de personal asignado por la ANAM b. Una vez cu1Ininada la (au de control, envte a la Administrad6n Regional respective un informe en el que Sf' detailen los resultados de la misma, del cual se enviara una copia II la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natu ral de la ANAM. especificando edemas, la hora de inicio y de finalizad6n; la cantid ad,. el nombre com'lin y dentffico de las especies cazadas y el metoda ut:iliz.ado, el eual debet' coincidir con el ind icado en el Estudio Tecrocc pertinente. Co Porte el permiso otorgado durante la realizaci6n de la caza de control, para mostrarselo a las au toridades que asr lc soliciten, 7.1. C1IZA DE CONTROL EN COMUNIDADES La caza de control en comunidades puede ter fUStt'ntada,. p1anificada y efectuada par 1a Adn\inistraci6n Regional respective, ron apoyo de los miembros de la comunidad involuaada. 8. TMAS RETRIBurIVAS Y COMPENSAIQI!!AS 8.L PERMlSOS CIE!'ITIFICOS 8.1.1. Recolecta, cbservaclen , m arcadc y otros 8/ .10.00 por permiso. B/ ·15.00 par persona. 5/ .10.00 por permiso. 1. Irweedgedoree 2. Estudiantes de THis de Universid ad es Nacionales 3. Prcyectos de tesis de in teres para el SlNAP (de acuerdo a las pricridades establecidas en los Planes de Manejo). En estos casos podracons id erarse la dotaci6n de un gura, alojamien to 0 alimentaci6n,. segun las posibilidades institucionaJes. Toda persona que se incorpore a una investigaci6n. posterior a la emisi6n d~~, rec:ibirA una carta de ronstaneia y debera pagat la tasa pot persona. segan 10 establecidc en tenormente, ast mismo cada enmienda a permisoemitido. • .. -caceta Ofidal. jueves 8 de septiembre de 200S N" 15,381 8/·50.00 8/ ·20.00 8/ .50.00 por permiso 8/ ·20.00 8/ ·20.00 8/ ·25.00 8.1.2. Exportad6n. ImportiICi6n. re-cxportaci6n. rr--imp<ntad6n '1trtnsito de caracter cienufico, tmdrAn un costo de 8/ ·30.00 por permiso. 8.2. PERMISOS COMERCIALES 8.2.1. Exportaci6n. importilC'i6n, re--exportad6n, re--importad6n y transito 8/· 50.00 1"" permiso 8.2.2. Autoriz.aci6n para el estableclmlentc de Zoocriaderos. Viveros y otro5 Sftioe de Conservaci6n ex situ de Vid.. Silve-stre Permiso de recolecta para reproduccion Autorizaci6n de Etapa Pilato Auterizaci6n de Etapa de Comercializaci6n Registro para dedicarse al Comercio Inspeccien TtaUca 1. Establecimientos comerri ales 2 Establecimientos comuni tarios 8.3. PERMlSOS PERSONALES Para obtener pennisos personales con relaci6n a la vid a silvestre, se es teblecen las siguientes tasas: 1. Recolecta de flora 2 Exportaci6n de flora MAximo 12 eepecimeres 3. Custodia de fauna 4. Traspeso de fauna 5. Exportaci6n. lmportaci6n, re-importaci6n. Transite y re-exportacion de Vida silvestre 6. Traslado de vida silvestre 8/·20.00 por permiso 8/. 50.00 pm permiso 8/ .10.00 por ejcmplM 8/ . 5.00 por ejemplar 8/ .50.00 por permiso 8/. 5.00 por permiso 8.3.1. Registro de Animales Provenientee del Medio Silvestre Para el registro de fauna provcniente del medic silvestre, con el fin de exportarlos en calidad de mescota. se cobrara las siguientes tasas par cada espectmerc NOmbre CQIn1 Guacamaya Azul Amarillo Guacamaya Raja Guacamaya Guaquita Loro Mofta Amarilla Loro Mofta Roja Lora Verde Cesanga y Arating.. Pencos Otras Aves Otros animo1es (Mamiferos, reptiles, aniibios, peees) lnvertebrados Nombre Cient1fico Anz arannma A,ra chIoroptml A,ra st'OtTa Amazona ochroapha14 Amazona autumnalis ArrurzorulJarinosa Picnus spp. y Aratinga spp. BrotogtTisjugularis Tasa (8/ ,) 150.00 150.00 100.00 100.00 75.00 75.00 50.00 25.00 50.00 25.00 10.00 N" 2S,381 Gaeeta 0IkiaJ. jueses 8 de septiembre de 200S 8.J~ Regittro de Anim.alH Nacidos en Residend as Para el registro de animales silvestres naddos en ca utiverio {res idencies], cuyos padres esten debidamente regis trados en Ia ANAM y se pretenda exporterlos en calidad de mascote, se cobrara las siguientes tasas por espedmen Nomme ComUn Guacamayas Loros Casangas Periros Otras aves Mamlferoo Reptiles 0 Anfibios Peces lnvertebrados Nombre Cient1fico Ata spp. A,mlJzona spp. Pionus spp. y Aratingaspp. Brotogtris spp. Tya18/.l 50.00 25.00 15.00 ·10.00 25.00 25.00 15.00 5.00 5.00 8.3.3. Exportad6n de fauna Proveniente del Mrdio SUvn tl'e Por el penniso para Ia~ de animales sllvestres, debidamente registrados en la ANAM (mascotas), se cobraran las siguien tes tasas por cada especimeru Nombre comlln Guacamaya Bandera Guacamaya Verde Guacarnaya Azul Amarillo Gu acamaya Raja Gu acamaya Guaquita Loro MON Amarilla Loro MoN. Roja Lora Verd e Casanga y Aratingas Pericos Otras aves Otros .rumaIes (Mamlferos. reptiles. peces, anfibios, invertebrados ) Nombre Cient1fico Ata rnQOW ArIZ amblgu.a Ata aremu na A ra chloroptml At" seoera Amazona ochroaplua14 AmuzortQ autum rullis Arrulzonafarinosa Pionus spp. y A ratingas spp Brotogtris jugulllris Aves Fauna spp. rasa (B/ ,) 300.00 300.00 300.00 250.00 200.00 300.00 250.00 200.00 75.00 25.00 75.00 50.00 8.3.4. Exportaci6n de Animales SUvestres Nacldos en Resldenctas Por la exportaci6n de emmeles silvestres regtstredos naddos en ceutivtded (residencies), se pagara por cada especimen de la s lguiente manera: Nombre Com iin Cuacamayas Loros Casangas Periccs Otras aves NombreQenlllico ArIZ spp. t\mazOP1Q spp. Planus spp. y Aratingaspp. Brotogms spp. T... Cll/.) 100.00 75.00 50.00 15.00 75.00 30 Gaceta Or.cial , jueves 8 de septlembre de 2005 Otros animates (Mamlferos, reptiles, peces, anfibios) 25.00 N" 25,381 803.5. Inscrl.pd6n de Colecdones (segUn definiciOn tanka No.9 del Rcglamento) B/ ·100.00 8.3.6. 1n&cripci6n de Cotecctcnes Privadas 5/ · 200.00 8.4. GulA DE MOVILlZA06N B/ · 5.00 8.5. PERMlSO PARA CAZA DE CONTROL B/ ·5O·00 9. INFRACaoNE.5 [En base a titulo IV de I Ley 24 del 7 de junio de 1995 y a Ios artlcuIos 98 al 127 del Reglamento] 9.1. PROCEDIMIENfO GENERAL PASO 1: Cualquier persona puede acu dir a 1"5oficinas de ANAM para presenter denunci.a.spar infracciones a los reglamen tos y Ieyes ambientales y el funcionario esti obligado a tramitar la misma en un informativo que contenga la descripci6n de los hechos, la fecha, lugar y demas detalles reladonados con el caso. , PASO 2: El funciona rio encargado de la investigact6n debidamente ide ntificado debera acudir allugar donde ocurren los hechos para i.niciar La investigaci6n y becerse asis tir de autoridades de polida, si fuese necesario. En case de que se requiera orden de allanamiento, debera con tar con la misma, la cual sera dictada por el Director Regional de ANAM d e la jurisdiccien respective . PASO 3: Tan pronto se haya iniciado la Investigacton en et lugar de los hechos. la autoridad podra adoptar medidas provisionales 0 cautelares, tales como; el decomiso d e la especie. de los tnstrumentoe, annas. medias de transporte. el cterre temporal de los negocios y la suspension de ectividades 0 trabejo, hesta tanto se edopte una decisi6n d efirutiva sabre el esunto. PASO 4.: EI funciorwio amtinuari ron las investigaciones pnilim.i.na.res. ean en los C8SO!J que ee tra te de ados delictivos. En este supuestc, e1 servidor pnbbcc de ANAM remitiri. tcdc 10 actuado a la agencia del Ministerio PUblico. PASO 5: Durante la irwesttgedon, el servidor pUblico encargado levan tara un informe, eJ cual debe contener el nUmero del expediente, la fecha y el Iugar, la descripci6n de los hechos, la dedaraci6n de las personas investigedas y de los testigos de los hechos. PASO 6: En cesc de que la autoridad considere que no hay pruebas suficientes de haberse cometid o una inhacci6n 0 que no se ha logrado identificar a los responsables, se emitiri una resclucion ord enando el archivo del prccesc . N° 25,331 Gaceta Otkial . jueves 8: de sep tiembre de 2005 31 PASO 7: Si la autoridad constdera que hay mhito para formular cargos y existe la identificaci6n de los responsabtes. dictara una resolucion, indicando en que consiste la infraca.on,. el fundamento legal y los recursos d e que dispone el investigado para la defense d e sus derecbos. En caso de que exista formulaci6n de cargos. esa dili gencia debera sec notificada al investigedo personalmente 0 poe testigo en su presencia. si no supiere 0 no quisiese finnar. Cuando el infractor sea un menor de eded, a formulaci6n de cargos debera sec notificada a un familia r mayor de edad con quien el menor reside 0 a su representante legal . PASO 8: La Autoridad encargada de Ia tnvesdgadon en cuaIquier fue del proceso dar' oportunidad al pr ocesado de concertar un arreglo de l case preservend o los inter eses de proteeci6n y conservad6n de la vida silvestre, y cuidando que no se afecte la imagen institucionaI ni los valores morales. PASO 9: Vencido el termino para que las personas efectaen sus descargoe y cumplida 1a etapa de practica de pruebas, si la hubiere, el funcionario estara obligado a dictar una decisi6n sobre el caso, si no hu biere otras dili gencias para completar el caso. PASO 10: Para aplicar una sancion, la autoridad podra optar entre fijar una multa u obligar at infractor a efectuar trabajos comunitarios en Areas, bajc el cuidado 0 administraci6n de ANAM Para los fines de conversi6n de la sancion, un dia de trabajo ccrrespondera .. un monto equivaiente at salado diario que devenga el infractor en la proresson, 0000 0 arte que desempene. Tambien seran aplicables como sanciones accesorias: ei cierre definitivo de las instalaciones 0 locales donde ocurri6 la infraccion, la cancelecion de Ia licencia, permiso, autorizaci6n 0 del contrato, la inhabilitaci6n para contratar con la instituci6n y el coauso definitivo de las especies, instrumentos, annas 0 medias de transporte utilizados en el heche investigado. 'PASO 11: EI funcionario competente at aplicer la sanci6n debe tomar en cuenta Ia gravedad de los dance y perjuid os ocasionados al ambiente 0 a las especies de la vida silvestre, Ia actuaci6n del egente infractor posterior a1 hech e, as l como su situaci6n econom ica personal y sus antecedentes penales y polidvos . , , PASO 12: En los cases de danos aI ambiente a a especies de la vida silvestre, la 'Autoridad Nacional del Ambiente a trav es de Ia Direccicn correspo ndien te. puede asumir la reparaci6n inmediata, cuyo coste sera sufragado por el infractor y en elsupuestc de no hacerlo, se hara por cobra coactivo . PASO 13: Si el infracto r ha colaborado con la investigaci6n 0 ha procwado mitigar los danos ocasionados, tendra derecho a qu e se le rebaje la sanci6n basta la mitad 0 a la suspension condicional del cumplimiento de la misma hasta por un terminc de des ai\os, el cual una vez eumplido dara lugar a Ia extinciOn de la respomabilidad disciplinaria, siempre qu e no se ha ya cometido otra infracci6n 0 delito ambiental, PASO 14: Notificada la decision por la cual se fija una sand6n en contra de un infractor. este podra inter poner recwso de reconslderadon ante Ia auto rid ad que dict6 el acto. dentrc de los cinco (5) dias habiles sigu ientes y sustentarlo dentro de los cinco dfa s posteriores atvencimiento del anterior . PASO 15: Luegode haberse resuelto el recurso de're<'onsideraci6n se comidera agotada la via gubemativa, 1a au toridad debera proced er a ejccutar 10decid ido en Ja r e SOh .l.CIOn ejecu wriada. 32 Ga""ta OfidaJ , joeves 8 de septlernbre d. 1005 N" 25,381 ....~ PASO 16: Copia de la resolucion se remitira a la instancia de Control y Seguimiento de Procesos de 1a ANAM, para el registro de antecedentes y 105 fines es tad rsticos de rigor. PASO 17: Cuando Ia multa no pagada dentro del trnruno establecidc en la resoIuci6n, se convertira en pena de prisi6n. La prision debera C'E'Sar inmediatamente despues de que Ia multa sea cancelada y d e ella se desconrara 10 que corresponda por los d tas de prisi6n cumplidos. PASO 18: Las multas. las indemnlzaciones, las compensaciones y cuaIquier otra obligecicn llquida y de plazo venodo, podran set cobradas por el juez ejecutor de ANAM siguiendo los procedimientos de jurisdicti6n coactive; senalados en el C6digo jud icial y en las normas espectales adoptades por 1a Institucion, PASO 19: Si las autoridades del AN AM 10 conside ran pertinente, podran solicitar la colaboracion de eutoridades de policta 0 directamcnte a los agentes de polida 0 de cualqciera otra institucion que estime pertinente, para el debido cumplimiento de las resoluciones. 9.2 PROCEDIMI ENTO EN CASO DE VIOlACI O N DE lAS REG UlAQ ONES SOBRE lA CAZA PASO 1: AI detectar posibles infraetores. tndependlentemen re de que ha yan ca za dc 0 no. ya sea qu e posean 0 no armas, se recorreenda, en pri mera ins tancie, iniciar un dialogo con las personas uwolucredes. orientandolos sobre la necesidad de protcger los recursos naturales y ev itar danos mayores. a fin de enerar en confianza y tambien como mcdida de segundad, obscrvando constan temente los movtmientos y reaccioncs de las personas. Se le comurucara a los infra ctores que los instrumentos qu e portan seran retenidos. los cuales seran debidamente etiq ue tados y reposaran en las respecnvas Oficinas Regionales. hasta que se deslinden res ponsc billdades. explicandoles el fundam ento legal que eutoriza a los Iuncionarios para actuar en detenninado memento. rASa 2: En case de res tstcoda, los fund onarios debcran tra tar de ob tener el anna de fuego u otro tiro de anna que tenga en su poder el infra ctor. ev itando, en todo momento, enfrentamien to verbal 0 ftsico. PASO 3: Los fuocionarios eecargados del r ase deberan solicitar a los infractores los documentos personales y se precede a Ilenar la boleta de citacion, en Ia cual se incluyen las generales de los m ismos y se identiflca clare mente la acci6n rom...tide, el tiro de infracci6n y el lugar , ast como una dcscripcion clara de los productos 0 subprod uctos retenidos. Esta boIeta de citaci6n se considera vali da si time la finna del guardeparque 0 inspector en servtcio y del infractor. La misma se contecclonera en original y dos (2) copies de..tribuidas asf : 1. Original, 2 Unacopia: 3. Una copia: FxpeOicn te/infonne. Infractor . Serv icio Nacional de Ad mi nistraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 Administracicn Regional correspond!cn te. En case que 1"1 infra ctor se reha se a firmer. se considcra ra valida la ci taci6n si es ta firmada por el guardaparque 0 inspector en servicio, edemas de un testigo de la notificaci6n PASO 4: Luego de recfbtde ta bole ta firma da, se Ie com unica verbalmente a los infractores so bre el lugar. La Iecha y la ho rc de la citacicn. N° 25,381 Gaceta Oficial, jueves 8 de sepuembre de 100S 33 PASO 5: 51 a los infractores se les decomisa un animal silvestre muerto y si la came 0 el producto del animal esta apta para el consume humano, se debe proceder a: 1. Entre~e a cua.lquier Instituci6n ben!fica. tales como: uilos. bcspitales, orfanatos, etc., dejaodo constancia por media de un acta donde firma quien entrega y quien recibe, en presencia de al meoos dos tescgos. 2. Entregarsele a una familia de muy escasos recursos. comprobado, residente en el Area. mediante acta de entrega y recibo, cuando se trate de lugares e perted cs. 3. En case de no contar con los medios para preservar la came del animal silvestre decocusedc y d ependiendo de 1a distanria donde se haya producido e1 decoeuso, se procederla a enterrar la pieza, preferiblemente en un lugar eccesible y en presencia de des testigos, dejando cons tancia por media de acta. 4. Si se tretase de animales stlvestres vivos en condiciones de sobrevivir, se precede a su liberaciOn en forma tnmediata. en lugares donde no corran peligro de ser capeurados nuevamente, a fin de garantizar la propagaci6n de la especie. Se levanta un acta de 10 actuado, preferiblemente con testigos. 5. En caso de que se rompruebe que el 0 los espedmenes no estan en condiciones de scbrevivir libremente, el funcionario responsable d ecidira la ubicaci6n de los cosmos, garantizando la atenci6n y cuidado respectivos para su superviveecia. 6. UN vez que los mismos esten recuperados y puedan sobrevivir en el media silvestre, ANAM podra considerar su hberadon de acuerdo con 10 dispuesto en el numeral 4. Cualquiera de los procedimientos anteriores que se utilice debera induirse en forma clara en el inforrne que gene re el guardaparque 0 inspector, una. vez finalizada la acd on de retenci6n. PASO 6: Cum plldos los pesos en teriores, el funcionario ereergadc del cesc gmerari un informe escrito que contenga 10 actuado y presentar a las sugerencias y recomendaciones del caso. El misuio se preperara en original y tres copies dis tribuidas as1: 1. Original: 2. Copia: 3. Copia: 4. Copia: OBSERVAOON: infractc res en cada levantado. Expedient e. Servicio Nacional de Administraci6n de Areas Protegidas y Vida Silvestre. Infractor. Administraci6n Regional del Axea Protegida ccrrespondiente, El namero de capias para el infractor variari. dependiendo del ntunero de case. Es recomendable colocar copta del informe a cada expedien ts PASO 7: Los infractores citados, seran atendidos por el Administrador Regional. 0 en su defecto por el func ionario que ~ des i.gne. En la entrevista debet! partidpar, preferiblemente. el funcionario que haya tornado parte en e1 proceso de retenci6n. En esta fa!Je se le brinda at infractor una orienta tiOn y Ie precede a levantu un Acta de lnfracci6n en original y dos capias, distribuidas asf: L Original: b. Copia: c. Copia: Expediente. Infractor. ServlCioNadonal de Administraci6n d e Azeas Protegidu y Vida Silvestre Igualmente, en .... peso, .. precede a reolizar un inlom>plDrio (cuostionario), el cual puede ser llenado por el infr.-ctor 0 por alguno de los presentee en el memento de la citaci6n. FJ. cual se pondra en el expedtente con las capias respectivas para el infractor Y el Scrvicio de Area Protegidas. 34 .OBSERVAO ONES: Gacela Ofidal, jueves Bde septiembre de 2005 . N" 25,381 Si los infractores no cumplen con la hora y fecha fijada en la citaci6n, se Ie puede confeccionar una segunda boleta, inmediatamente despues de cumplirse las 24 horas de habet side citado. En case de que los infractores no cumplan con el segundo llamado, se precede a confeccionarle una boleta de citaci6n a traves de la Corregidwia dellugar. La misma debera proporcionar una unidad de la Fuerza PUblica para la conduccion del infractor a la Corregidurte. PASO 8: La AdministratiOn Regional 0 el Servicio Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, una vez concluidos los pasos anteriores, generera un informe esaito que contemple las recomendaciores para la aplicaci6n de las senciones, de acucrdo a las Ieyes vigentes. Es indispensable que, en dicho informe, se refleje el valor de 1a sanci6n. dependiendo de la infracci6n. Esto permitirA 1aelaboraci6n de resoluci6n motivada de sanci6n y deccmiso. PASO 9:: La AdministraciOn Regional '0 el Setvido Nadonal de Areas Protegidas y Vida Silvestre mantendra un registro actualizado sobre los casos levantados y procesados, el cual se remitira periOdicamente a la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural. ENTE REGULADOR DE LOS SERVIC'OS PUBLICOS RESOLUCION N" JD-5466 (De 12 do 090"0 do 2005) "Por 18 cual se autoriza 8 la socieded Desarrollos Hidrot'lidriCM Corp. para que presente ante 13 Autoridad National del Ambiente los documentos correspondientes para obtener la aprobacicn del Estudio de Impacto Ambientsl y el Contralo de Concesi6n de AgU8S relativos al Proyecto Hidroelectrico denominado SAN ANDRES" LA JUNTA DIREcnVA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, en use de sus facultadts legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y sus modificaciones, se cre6 el Ente Regulador de los Servicios Publicos como organismo aut6nomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestacion de los servicios publicos de abastecimiento de .agua potable, alcantarillarlo sanitario , telecomunicaciones, e1ectricidad, radio y television, asi como los de transmisicn y distnbucicn de gas natural; 2. Que la Ley No.6 de 3 de febrcro de 1997, modificada por el Decreto Ley No. lOde 26 de febrcro de 1998, "Par la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestacion del Servicio Publico de Electricidad", establece el regimen a que se sujetanin las actividades de generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializacion de encrgla electrice, dcstinadas a la prestaci6n del serviciopublico de electricidad;

Resolución Nº 138 - Manual de procedimiento de Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para acciones sobre la vida silvestre en Panamá · Nelum