Resolución Nº 13-ARAP ─ Plan de Acción para la Conservación y Ordenación en las pesquerías de Tiburones
Made 2009-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, cartilaginous fishes, protection of species, policy/planning, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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REPUBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 013 DE 9 DE FEBRERO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN EN LAS PESQUERÍAS DE TIBURONES" EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ en uso de sus facultades Legales, CONSIDERANDO: Que la creación del Plan de Acción para la Conservación y Ordenación en las pesquerías de Tiburones, responde al llamado de alerta en el cual se encuentran actualmente las poblaciones de elasmobranquios tanto a nivel nacional como internacional; situación que se debe a la falta de un ordenamiento que permita una actividad pesquera sostenible, así como la recuperación de las poblaciones que están siendo explotadas sin control alguno. Que el Plan de Acción para la Conservación y Ordenación en las pesquerías de Tiburones, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, programas, regulaciones y medidas de ordenación, con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, desarrollo sustentable e investigación. Que los artículos 119 y 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, disponen respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que el artículo 1 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo a la legislación vigente. Que los numerales 1, 2, 10, 13, 14,16 del artículo 37 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral tiene como función coadyuvar en la administración de los recursos marino-costeros y de aguas continentales de la República de Panamá; proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación y el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades; otorgar, modificar, revocar y anular los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso; promover la participación coordinada de los sectores productivos como aliados estratégicos en la ordenación y el desarrollo de la zona marino-costera y aguas continentales; promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio del desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos; establecer y mantener las relaciones con los organismos internacionales, nacionales y regionales, responsables por el ordenamiento y manejo de las pesquerías y zonas marino-costeras. Que el Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, reglamenta la pesca y regula la exportación de productos pesqueros en la República de Panamá, toda vez que fue creada con el objeto de reglamentar las actividades pesqueras fundamentadas en consideraciones técnicas y científicas y encaminadas hacia el óptimo aprovechamiento constante de los recursos renovables acuáticos. Que la Autoridad Marítima de Panamá, mediante Resolución ADM-No.004, de 7 de enero de 2004, suspende la expedición de nuevas licencias de pesca para naves de nueva construcción, modificadas, reconstruidas o importadas que pretendan dedicarse a la pesca de especies como dorado, atún, camarón, pargo, mero y tiburón, por un término de cinco años. Que la Ley No.9 de 16 de marzo de 2006, prohíbe la práctica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá y dicta otras disposiciones, la misma tiene como objetivo aumentar el recurso tiburón, mediante su protección y aprovechamiento sostenible para garantizar la pesca industrial y la artesanal a largo plazo, estas disposiciones son aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca de tiburón en forma dirigida o incidental en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. 1No 26370-B Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2009 RESUELVE: PRIMERO: ADOPTAR el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación en las Pesquerías de Tiburones en la República de Panamá; con el objeto de aumentar el recurso tiburón, mediante su protección y aprovechamiento sostenible para garantizar la pesca industrial y la artesanal a largo plazo, estas disposiciones son aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca de tiburón en forma dirigida o incidental en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, en base a lo dispuesto en artículo 1 de la Ley No. 9 de 16 de marzo de 2006. SEGUNDO: La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral propondrá e implementará normas, programas, planes y estrategias para la ordenación y el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, Ley No. 9 de 16 de marzo de 2006, Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. Dada en la Ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE REYNALDO PÉREZ-GUARDIA Administrador General 2No 26370-B Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2009