Resolución Nº 127 - Establece el caudal ecológico para los usuarios de los recursos hídricos
Made 2006-03-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- inland waters, water abstraction, ecosystem conservation, waterworks, irrigation, allocation/quota
Where to read it
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Text
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GacetaOftdal,1unes 1.7 de marzo de 2806 , AUTORIDAD NAClONAL DELAMBENTE (ANAM) RESOlUCtON AG.. -etI27--2006 (De 3 de IUI1!IO de 2006) "Pur la eual se define y estahlece de manera transitoria, el Caudal Ecologico 0 Ambiental para los usuarios de 100 recursos hidricos del pais" La suserita Administradora Generat .de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CON SID ERA N D 0: Que el Estado y todos los habitantes del tenitorio nadonal tienen el deber de propiciar un desarrollo socialy economico que pre.venga la contaniinaciOn del ambiente, mantenga el equilibrio ecologico y evite la destruccion de los ecosistemas. .QuI; .el Estado reglamentara; fiscalizara y apUcara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que Ia utilizaci6ny el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como de los bosques, ticrras y aguas, se Ileve a cabo racionalmente, de manera que se evite sUdepndaci6n y se asegure su preservacion, renovacion y pennanencia. Que la Autoridad NaeWn-sl del Amhiente esta facultada para emitir las resoluciones de hi politica .Dttcional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecucion.· de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. N' 25,5U Gaceta 0ficiaI, Junes rr de marzo de 2006 25 Que fa Autoridad Nacional del Ambiente es el ente pUblico encargado de diagnosticar. administrar, manejar y conservar los recursos naturales y ei ambiente de las cuencas hidrogrflficas de fa Republica, Que como consecueucia "del incremento en la demanda de agua" y el continuo desarrolJo de obras hidraulicas es necesario establecer una regulaci6n artificial de caudales para conseguir que los ecosistemas funcionen 10 su&iente como para proporcionar una base sostenible para·lasutilizacionespreseates y futUras. Que los Caudales Ecologicos 0 Ambientales generan beneficios socioecOoomicos y biol6gicos para las personas y para la naturaleza, Que el Caudal Ecologico 0 Ambienial, es cI regimen hidrico que se da en un rio. humedal 0 zona costerapara mantener ecosistemas y sus beneficios donde se dan utilizaciones del agua que COmpile" entre si y donde los caudales se regulan. Que los Caudales Ecologicos 0 Ambiental~ contribuyen de manera decisiva a la salud de los rios, al desarrollo eeonomico y a aliviar fa pobreza. garantizando la dispOnibilidad constante de los machos beneficios que aportan a la sociedad los rios y los sistemas de aguas superficiaies y subterraneas, . Qu~ lu cxpericuciu intcruucional y locu] ha demostrado que, a mcdiano y ..largo plazo, no satisfacer las necesidades de caudales eeologicos 0 ambientales, conlleva consecuencias desastrosas, para muchos usuarios de los rios, Que en aras de proteger, las poblaciones, los recursos hidricos y biol6gicos que en ella se desarrollan, es preciso instaurar caudales circulan.tes minimos, capa.ces de mantener los ecosistemas de los nos, procurando con ello, garantizar, conservar y mantener un ambiente sano. limpio y libre de contamin.aci6n. Que la instauracion del Caudal El:l)lilgico 0 Ambiental, implica rnantener y garantizar el ~cionamiento. composicion y estructura del ecosistema ripario, que esccauceconnene. Que de acuerdo al conscnso y rccomendaciones de los tecnicos de la Direccion Nacional de Gestion Integral de Manejo de CuencasHidrognificas se recomienda la obIigatoriedad de establecer y mantener un Caudal EcolOgicoo ~biental. RESUELVE p~C?: Adoptar de manera transitoria COIDB·CaudaI Ecol6gico 0 Ambiental como nummoel 10 %, del caudal promediointeranual report&do para Ia fuente. Gaceta Ofidal, lunes 2,7, de marzo de 20(4) SEGUNDO: Este caudal debera ser acatado par todas los usuaries actuales, futuros y 'en tnlmit~s de concesion y permisos de aguas. TERCERO: Los Caudales Ecologicos a Arnbientales no tendran caracter de uso, y deberan considerarse como una restriccion de caracter general a los sistemas de explotacion, por 10 que los usuarios, solo ,podrBn contar para su concesi6no penniso de USO, conelexceso de caudal que Ilevela fuente,luego de garantizadoel mismo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.41 de 1998; Ley 44 de 2002 y dernas normas complerncntarias y concordantcs, 3 Ctr e s ) Publiquese yCfunplase, marzo L ...-..--- ~ ~ : .'.' . -,',.' ,-..<.,' ~~-~'.~ " ' ~ ~ •.-~ ", ~ 'c -:.-=-. ~ LlOIAC.~NS Administradora General