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Laws of Panama

Resolución Nº 12509-ELEC ─ Modifica la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP)

Made 2018-07-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, contracts, fees/royalties

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  1. 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley l O de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generacton, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  2. 3. Que tal como lo establece el artículo 61 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes referida, el Servicio Público de Operación Integrada del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SIN), es responsabilidad del Centro Nacional de Despacho (en adelante CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.;

  3. 4. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista, en adelante Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios;

  4. 5. Que el numeral NGD.1.9 del Reglamento de Operación señala que: " El CND elaborará los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a cabo las funcion es de operación integrada del SIN que le asignan la l ey y las reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales ."

  5. 6. Que el numeral 1.1.1.4 de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha norma se realizara a través de Manuales Detallados de Procedimiento, denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con el apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado. Dichas Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en las Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para garantizar predictibilidad y transparencia así como evitar conflictos de interpretación;

  6. 7. Que el numeral 15.4.1 .7 de las referidas Reglas Comerciales indica que el procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguie~ 1)/' ¡,,· ~J~r No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 2 Resolución AN No.. 1250'1 -Elec Panamá, lf.. d~ de 2018 Página 2 7 .1 . 11 Las propuestas o modificaciones de Metodologías las elaborará el CND, quien puede solicitar el apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengas las propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle implementa. 7.2. El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20 días calendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido al CND . Excedido este plazo sin que se presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND. 7.3. El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de Metodología, el cual incluirá el Infonne del Comité Operativo y las Observaciones y/o comentarios que tenga dicho informe. 11

  7. 8. Que el Centro Nacional de Despacho (CND) a través de nota ETE-DCND-GNP- 67-2018 de 24 de abril de 2018, remitió a esta Autoridad Reguladora el informe Final de Metodología de la propuesta de modificación de la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP);

  8. 9. En virtud de lo anterior, la propuesta de modificación a la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP) presentada por el CND recibió comentarios del Representante Transmisor para adicionar en la propuesta original la siguiente redacción: (MGP 7.4.) Instrumento Financiero, jurídicamente viable: Este documento deberá ser aceptado como válido por el CND y el Banco de Gestión y Cobranzas .

  9. 1O. Que el CND aceptó la modificación planteada por el Representante Transmisor y presentó la propuesta final al Comité Operativo para su aprobación.

  10. 11. Que el Comité Operativo aprobó con modificaciones la propuesta presentada por el CND, y le remitió mediante nota C0-12-2018 de 24 de abril de 2018, la propuesta aprobada con modificaciones;

  11. 12. Que en atención al literal c) de la norma antes descrita, d CND, en tiempo oportuno, mediante remitió a esta Autoridad Reguladora, el lnfonne Final de Metodología No. CND-03-2018, relacionado con la propuesta de modificación de la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pagos (MGP);

  12. 13. Que en atención a lo antes expuesto y a lo establecido en el numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la propuesta de modificación incluida en el lnfonne Final de la Metodología del para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP) ;

  13. 14. Que esta Autoridad Reguladora colige que lo procedente es aprobar con modificación la propuesta presentada en el Informe Final para la modificación a la Metodología del para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP), de conformidad con lo estipulado en el numeral 15.4. l.8 de las Reglas Comerciales, objeto del presente análisis, por lo ~;) \-+'/ No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 3 Resolución AN No. (2..Gdj- Elec Panamá, <f d~ de 20 18 Página 3 RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la modificación a la Metodología del para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP), cuyo Texto Unificado constituye el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación . FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 1O de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley l O de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y demás disposiciones concordantes; NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE, TO MEANA MELE~EZ ~.~ Administrador General'-} 1 El presente Documento es fiel co~i a de su Original Según Consraen los archives centralizados de la Autoridad Nacional de los Sr::-vcm PL:tli(:os . Dado a los n c:c;s ceines ce O~ de 20J.1 - No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 4 AREXO A No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 5 Metodologla para la Detenninación de las Garantlas de Pago (MGP.1) Procedimiento para los Participantes del Mercado. (MGP.1.1) El objetivo es establecer las pautas para la determinación y administración de los Depósitos de Garantía (o simplemente llamadas "garantías") que deben presentar todos los Participantes del Mercado Mayorista de Panamá, tanto para el mercado ocasional de Panamá como para el Mercado Eléctrico Regional (MER). Para el mercado local, esta responsabilidad está contenida en el numeral 14.10.1.2 - Mora y Falta de Pago de las Reglas Comerciales, destinado a cubrir incumplimientos de pago. Para el caso del MER, los Agentes que participen en ese mercado deberán cumplir con la constitución de las garantías de pago correspondientes a través del Ente Operador Regional (EOR), cumpliendo el procedimiento que este establezca. (MGP.2) Aplicación. (MGP.2.1) Esta metodología aplicará a todos aquellos Participantes y aquellos nuevos que se encuentren en pruebas de conexión y que aún no cuenten con la certificación definitiva de entrada en operación comercial, pero que participen en el mercado ocasional. (MGP.3) Definición. (MGP.3.1) Garantía de pago: Seguridad o afianzamiento que presenta un Participante para cubrir cualquier incumplimiento de pago en el mercado ocasional y en el MER. (MGP.4) Generalidades. (MGP.4.1) Todos los Participantes están obligados a integrar las garantías, que estarán destinadas a cubrir los incumplimientos de pago en el Mercado Ocasional de Panamá y en el MER. La garantía constituida para el pago en el mercado ocasional deberá ser entregada al Centro Nacional de Despacho (CND). La garantía constituida para el MER debe ser gestionada ante el EOR (MGP.4.2) La garantía local deberá ser constituida a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), quien será el Beneficiario de la misma. (MGP.4.3) De cumplir la garantía local con todos los requisitos solicitados por el CND, éste procederá a su custodia. De no ser así, el CND solicitará al Participante su modificación, quién deberá realizarla y remitirla al CND. Anexo A 1de 18 Metodologla para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 6 (MGP.4.4) El importe de la garantía deberá ser suficiente para cubrir como mínimo las transacciones de un (1) mes en el Mercado Ocasional de Panamá (MGP.4.5) La garantía regional, que deberán gestionar los Agentes del MER, para respaldar las transacciones de energía y cargos regionales del MER lo deberán gestionar y constituir a favor del Ente Operador Regional (EOR), conforme a lo establecido. (MGP.5) Determinación del Valor de los Depósitos de Garantias Locales. De acuerdo al numeral 14.10.1.3 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, con la información que disponga, durante el mes de diciembre, el CND deberá estimar la compra mensual de energía en el mercado ocasional, para los siguientes doce (12) meses. La compra de energía mensual estimada en el mercado ocasional será el mes de máxima compra de energía que tenga el Participante en el año. Esta energía deberá ser evaluada al precio promedio aritmético mensual de la energia en el mercado ocasional. (MGP.5.1) Determinación del Valor de las Garantias para los Participantes Consumidores. El procedimiento de cálculo será el siguiente: (MGP.5.1.1) Compras de Energía en el Mercado Ocasional: El CND deberá estimar la compra mensual de energía en el mercado ocasional de los Participantes Consumidores (incluyendo pérdidas de transmisión), para los doce (12) meses del siguiente año, considerando para cada mes: a) Energia Mensual a comprar en el Mercado Ocasional. • Nivel Contractual: la información de los Contratos de Suministro suscritos para cada mes el siguiente año. • Consumo mensual: información plasmada en el Informe Indicativo de Demanda vigente. La ecuación a aplicar es: EDi = CME, - ECi Donde: ED1 =Energía mensual prevista a ser comprada por el Participante Consumidor en el mercado ocasional, expresados en megavatios-hora (MWh). Si ED es igual o menor que cero (O), ED será considerado como cero (O). CME1 = Consumo mensual de energia previsto en el Informe Indicativo de Demanda, expresados en megavatios-hora (MWh). Anexo A 2de 18 Metodologla para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 7 EC1 = Energía mensual prevista asignada en todos los Contratos de Suministro, expresados en megavatios-hora (MWh). i = número de meses a evaluar. b) Costo de la energía a comprar en el mercado ocasional: La energía mensual deberá estar evaluada al Costo Marginal mensual que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo. CEMo.Local = maxf: 1 (EDtx CMM,) Donde: CEMo.LocAL = Compra de Energía mensual máxima del Participante Consumidor prevista en el Mercado Ocasional, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). CMM1 = Costo Marginal mensual que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh) . n = número de meses a evaluar (MGP.5.1.2) Servicios Auxiliares Generales y Especiales, Generación Obligada, Compensaciones de Potencia y Pérdidas de Transmisión: (MGP.5.1.2.1) Servicios Auxiliares Generales. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: SAGp = Servicio Auxiliar General promedio previsto, expresados dólares de los Estados Unidos de América (USO). SAG1= Servicio Auxiliar General mensual de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n =número de meses a evaluar. (MGP .5.1 .2.2) Generación Obligada. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: Anexo A 3de18 Metodologla para la Determinación De las Garanlfas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 8 GOp = Generación obligada promedio previsto, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). G01 =Generación obligada mensual de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.1.2.3) Compensación de Potencia. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce · (12) meses. Donde: CPp =Compensación de potencia promedio previsto, expresados en balboas (B/.). CP1 = Compensación de potencia de los últimos doce (12) meses, dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.1.2.4) Servicios Auxiliares Especiales. (MGP.5.1.2.4.1) Seguimiento de Demanda. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: SDp = Seguimiento de demanda promedio previsto, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). SD1 = Seguimiento de demanda de los últimos doce (12) meses, dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.1.2.4.2) Reserva de Largo Plazo. Se utilizarán los resultados que se obtengan en la asignación inicial, para el siguiente año, realizada durante el mes de diciembre de cada año. Anexo A 4de18 Metodologla para la Determinación De las Garantías de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 9 L~1(SAERLP,) SAERLPp = 12 Donde: SAERLPp = Servicio Auxiliar Especial de Reserva de Largo Plazo promedio previsto, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). SAERLP1 =Servicio Auxiliar Especial de Reserva de Largo Plazo que se obtengan en la asignación inicial para el siguiente año, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). n =número de meses a evaluar. (MGP.5.1.3) El monto total de la garantía será la suma de los montos calculados en los puntos (MGP.5.1.1) y (MGP.5.1 .2) de esta metodología. GARANTfAoLocAL = CEMo.LocAL + SAGp + GOp + CPp + SDp + SAERLPp (MGP.5.2) Determinación del Valor de las Garantias para los Participantes Productores. El procedimiento de cálculo será el siguiente: (MGP.5.2.1) El CND deberá estimar la compra mensual de energla en el mercado ocasional necesaria para cubrir los compromisos de los Participantes Productores para ello deberá utilizar el mes de máxima compra de energía en el mercado ocasional que tenga en el año, considerando para cada mes: a) Energía Mensual a comprar en el Mercado Ocasional: Nivel Contractual mensual: se considerará la información de los Contratos de Suministro suscritos para el siguiente año. Generación Mensual e Importación de Energia prevista para el siguiente año de acuerdo a la Planificación Semanal del Mediano Plazo previa a la semana en la que se realiza el cálculo. Consumo de planta. La ecuación a aplicar es: EP 1 = G1 + 11 - EC 1 - CPL1 Si EPi > O, Entonces EPi =O Si EPi s O, Entonces EPi = EPi * - 1 Donde: EP1 = Energía mensual prevista a ser comprada por el Participante Productor en el mercado ocasional, expresados en megavatios-hora (MWh). EP aplicará siempre y Anexo A 5de 18 Metodologla para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 10 cuando sea menor que cero (O). G1 = Generación mensual de energía prevista, expresados en megavatios-hora (MWh). 11 = Importación de energía mensual prevista expresados en megavatios-hora (MWh). EC1 = Energia comprometida en contrato prevista, expresados en megavatios-hora (MWh). CPL1 = Consumo mensual previsto de la planta, expresados en megavatios-hora (MWh). i =número de meses a evaluar. b) Costo de la energía a comprar en el mercado ocasional: La energía deberá estar evaluada al Costo Marginal Mensual que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo. CEMP.Local = maxr=l (EP1xCMM1) Donde: CEMP.LOCAL =Compra de Energía mensual máxima del Participante Productor prevista en el Mercado Ocasional, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). CMM1 = Costo Marginal mensual que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh). n = número de meses a evaluar (MGP.5.2.2) Servicios Auxiliares Generales y Especiales, Generación Obligada, Compensaciones de Potencia, pérdidas de transmisión: (MGP.5.2.2.1) Servicios Auxiliares Generales. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Li:1(SAG,) SAGp = lZ Donde: SAGp = Servicio Auxiliar General promedio previsto, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). Anexo A 6 de 18 Metodología para la Determinación De las Garanlfas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 11 SAG1 = Servicio Auxiliar General mensual de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n =número de meses a evaluar. (MGP .5.2.2.2) Generación Obligada. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: GOp = Generación obligada promedio previsto, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). G01 = Generación obligada mensual de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.2.2.3) Compensación de Potencia. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: CPp = Compensación de potencia promedio prevista, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). CP1 = Compensación de potencia de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.2.2.4) Servicios Auxiliares Especiales. (MGP.5.2.2.4.1) Seguimiento de la Demanda. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Lf=1(SD,) SDp = 12 Donde: Anexo A 7de18 Metodología para la DetenTiinación De las Garantias de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 12 SDp = Seguimiento de la demanda promedio, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). SD1 = Seguimiento de la demanda de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). n =número de meses a evaluar. (MGP .5.2.2.5) Pérdidas de Transmisión (Pi). El CND utilizará los montos históricos de los últimos doce (12) meses para aplicar la siguiente ecuación: Donde: Pip =Pérdidas de transmisión promedio, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). Ph .. Pérdidas de transmisión de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). n = número de meses a evaluar. (MGP.5.2.2.6) Consumo mensual de la planta. Se tomarán los montos históricos de los últimos doce (12) meses. Donde: CPLp = Consumo mensual de la planta promedio, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). CPL1=Consumo mensual de la planta de los últimos doce (12) meses, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). n =número de meses a evaluar (MGP.5.2.3) El monto total de la garantla será la suma de los montos calculados en los puntos (MGP.5.2.1) y (MGP.5.2.2) de esta metodología. GARANTIAi>LocAL = CEMP.LoCAL + SAGp + GOp + CPp + SDp + Pi + CPLp Anexo A 8de18 Metodologla para la Determinación De las Garanllas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 13 (MGP.5.3) Determinación del Valor de las Garantías para los Nuevos Participantes Nacionales del Mercado. (MGP.5.3.1) Participantes Consumidores. El CND determinará el valor de la garantía de pago local cumpliendo el procedimiento establecido en el numeral (MGP.5.1). Para los nuevos Participantes Consumidores, el CND calculará un monto base que será informado al Participante para que constituya la garantía regional a través del Ente Operador Regional (EOR), conforme a lo indicando en la (MGP.4.5). (MGP.5.3.2) Participantes Productores con Contratos de Suministro. El CND determinará el valor de la garantia de pago local cumpliendo el procedimiento establecido en el numeral (MGP.5.2). Para los nuevos Participantes Productores el CND calculará un monto base de la garantía regional que será informado al Participante para que lo constituya a través del Ente Operador Regional (EOR), conforme a lo indicando en la (MGP.4.5). (MGP.5.3.3) Participantes Productores sin Contratos de Suministro. El CND determinará el valor de la garantía de pago considerando transacciones comerciales asociadas al consumo de la planta. n GARANTÍAPLOCAL = L CP, * CMMt l=1 CP1 = Consumo mensual de la planta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USO). CMM1 = Costo Marginal mensualque resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo , según lo establecido en la norma 5.2.1 de esta metodología, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USO) . n =número de meses a evaluar. El monto de la garantla de este Participante Productor será revisado con antelación a la entrada en vigencia de sus Contratos de Suministro. El Productor presentará una garantía cuya vigencia deberá cubrir como mínimo desde el inicio de pruebas de la planta hasta la finalización del año calendario vigente. (MGP.6) Reclamación de los Participantes Nacionales sobre el Valor de la Garantla. Recibida formalmente la notificación del CND para la constitución de la garantía de pago, el Participante tendrá un plazo de cinco (5) días calendarios para solicitar cambios al valor indicado por el CND, debidamente justificados. De no solicitar cambios en el valor de la garantia indicada por el CND quedará en firme. Si no se llega a un acuerdo, el CND deberá enviar la discrepancia a la ASEP, quien en última instancia decidirá el monto. Mientras se resuelve el conflicto, el Participante deberá integrar la garantia de acuerdo a lo indicado por el CND. Anexo A 9 de 18 Metodologla para la Determinación De las Garantfas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 14 (MGP.7) Formalización de las Garantias. La constitución de las garantías de pago deberá realizarse mediante uno de los siguientes instrumentos financieros: (MGP.7.1) Depósitos en efectivo: Se llevarán a cabo en la cuenta designada por ETESA. (MGP.7.1.1) En estos casos, ETESA y el Participante respectivo suscribirán un acuerdo en el cual se dejarán plasmados todos los términos y condiciones por los cuales se mantendrá el depósito en efectivo en custodia de ETESA. (MGP.7.2) Carta de crédito: Es una carta contingente ("Stand by") irrevocable otorgada por un Banco emisor aceptable por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), que será el Beneficiario. (MGP.7.2.1) El CND remitirá al Participante el formato del texto de la Carta de Crédito Contingente ("Stand by"). (MGP.7.2.2) Cualquier cambio en las condiciones en que se constituyó la garantía deberá ser informada al Beneficiario a efectos de mantener actualizado el instrumento de pago. · (MGP.7.2.3) Los costos inherentes a la constitución de la Carta de Crédito Contingente "Stand by", sus actualizaciones, renovaciones y otros costos relacionados a ésta serán cubiertos por cada uno de los Participantes. (MGP.7.3) Contratos de cuenta en plica: Todo aquel Participante que opte por este instrumento deberá constituir una cuenta corriente en la cual deberá depositar el monto de la garantía estimado por el CND, quedando pignorado en esta cuenta en plica. El Participante, el Banco y ETESA suscribirán un contrato, el cual permanecerá en vigencia hasta tanto las partes asilo consideren conveniente . (MGP.7.4.) Instrumento Financiero, jurídicamente viable: Este documento deberá ser aceptado como válido por el CND y el Banco de Gestión y Cobranzas. (MGP.7.5) Si un Participante asume la responsabilidad de los pagos de las transacciones en el Mercado Ocasional de otro Participante, deberá integrar la garantía correspondiente a dichas transacciones. (Numeral 14.10.1.5 de las Reglas Comerciales) Para esta implementación el que asume esta responsabilidad deberá coordinar con el CND las modificaciones que se requieran en las garantías de pago. (MGP.7.6) En todos los casos, la moneda utilizada será Dólares de los Estados Unidos de América (USO). (MGP.7.7) La garantía deberá estar constituida a disposición y satisfacción de ETESA. (MGP.7.8) En el caso de un nuevo Participante, la garantía debe ser entregada con quince (15) días calendario de anticipación al mes en que inicie su participación en el Mercado Mayorista. (Numeral 14.10.1.4 de las Reglas Comerciales) Anexo A 10 de 18 Metodologla para la Detenninación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 15 En caso de que el Participante Productor no inicie formalmente operación en el Mercado Mayorista, pero tenga el compromiso de entregar energía eléctrica al haber suscrito un contrato de suministro y se estima que resultará comprando en el mercado ocasional, deberá entregar al CND su garantía local con una anticipación de quince (15) días a la entrada en vigencia de dicho contrato de suministro. El mismo plazo aplicará en aquellos casos en que el Participante consuma para su operación energía eléctrica y resulta deudor en el mercado ocasional. (MGP.8) Período de Vigencia y Renovación de la Garantía. (MGP.8.1) La garantía al ser constituida deberá mantenerse siempre vigente por el monto total de la garantía, lo cual verificará constantemente el CND por su incidencia con las transacciones. (MGP.8.2) Esta garantía será renovada dentro del año siguiente a la última garantfa entregada y deberá ser presentada al CND por el Participante, con una anticipación de quince (15) días calendario al inicio del nuevo período. (Numeral 14.10.1.4 de las Reglas Comerciales) (MGP.9) Revisión del Monto del Depósito de Garantia. (MGP.9.1) Revisión anual. El monto de la garantía será revisado y ajustado anualmente, según establecen los puntos (MGP.5.1) o (MGP.5.2), dependiendo del tipo de Participante a que corresponda. (MGP.9.2) Revisión lnteranual. El CND podrá revisar y ajustar el monto del depósito a un Participante antes de finalizar el ano, si hay una variación en el monto de la garantia, considerando lo siguiente: a) Cuando la energía estimada a ser comprada por el Participante (ED ó EP) comparada con la energía real comprada en el Mercado Ocasional 6 el monto de compra estimado (CEMo.LoCAL ó CEMP-LocAL) comparado con los montos reales pagados en el Mercado Ocasional, suponga una desviación en términos económicos de minimo +/- 15% de la garantía vigente. b) Cuando cambien los compromisos contractuales de los Participantes y esto involucra una desviación en términos de mínimo+/- 10% del monto de la garantla vigente. c) Cuando se den cambios importantes en el Costo Marginal del Sistema, no previstos en la proyección inicial, y que incidan en la valoración de las transacciones en el Mercado Ocasional, que suponga una desviación acumulada en términos económicos de mínimo +/-10% para un período de tres (3) meses consecutivos. Cuando se modifiquen los montos que deben cubrir las garantías, el Participante tiene quince (15) días calendario para presentar una nueva garantía o modificar la existente. Anexo A 11de18 Metodología para la Detenninación De las Garantias de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 16 (MGP.9.3) Revisión por instrucción de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). Si durante Ja operación comercial de un Participante se registran casos de morosidad y/o falta de pago, la ASEP solicitará al CND revisar los montos de sus garantías para que éstos cubran dos (2) o más meses de transacciones en el Mercado Ocasional. (Numeral 14.10.1.7 de las Reglas Comerciales) Por lo anterior, el CND solicitará al Participante la ampliación del monto. (MGP.9.4) En caso de que los montos de las garantías se modifiquen por cualquier razón expuesta anteriormente, el Participante tiene quince (15) días calendario para presentar una nueva garantía o modificar la existente. (MGP.10) Ejecución de Depósitos de Garantía Local. Todo Participante que resulte deudor tiene la obligación de pago dentro del plazo que se informa tanto en el Calendario de Liquidación elaborado por el CND (Numeral 14.9.1.4 de las Reglas Comerciales). (MGP.10.1) Ante el incumplimiento de pago por parte de un Participante, el CND debe cubrir, en primer lugar la falta de pago con retiros de la garantía. El participante debe reponer el monto correspondiente en un plazo no mayor a 30 días después de su ejecución. (Numeral 14.10.1.9 de las Reglas Comerciales). En tanto no lo haga, seguirá siendo considerado como deudor moroso del Mercado por el monto a reponer. (Numeral 14.10.1.10 de las Reglas Comerciales). El incumplimiento de pago por parte del Participante podrá ser íntegro o parcial. (MGP.10.2) Una vez ejecutada la garantia, el monto de la misma será distribuida proporcionalmente entre los Participantes acreedores que corresponda de acuerdo a los montos de las respectivas deudas. El CND deberá notificar formalmente a los participantes el monto acreditado, incluyendo un informe con los detalles adeudados. (MGP.11) Incumplimiento de los Participantes locales. (MGP.11.1) Un Participante incurre en incumplimiento de pago en los siguientes casos: a) Cuando no deposite en la cuenta corriente que mantiene en el Banco de Gestión y Cobranza el monto total que el CND le notifique mediante el Documento de Transacciones Económicas (DTE), que al efecto le haga en relación con sus compromisos por sus transacciones y en el plazo establecido para ello. b) Cuando habiéndosele hecho efectiva la garantía de pago de sus transacciones no la restituya en su totalidad. Anexo A 12de18 Metodologfa para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 17 Cuando habiéndosela requerido el aumento del monto depositado como garantía de pago por aumento de su volumen de transacciones, no lo haga en los quince (15) días correspondientes. (MGP.11.2) En la Fecha de verificación de cumplimiento local, el CND verificará si todos los Participantes deudores han depositado los montos adeudados. En caso de que algún Participante deudor no hubiese efectuado tal depósito, el CND enviará notificación ese mismo día al Participante deudor notificándole de tal situación y que la garantla de pago del Agente constituida a favor de ETESA será ejecutada inmediatamente. (MGP.11.3) Durante el día hábil siguiente de producida la Mora en el Pago local, el CND procederá a ejecutar la garantía constituida a favor de ETESA, así: a) En el caso de efectivo depositado en cuenta bancaria de ETESA en el Banco de Gestión y Cobranza, el CND instruirá a este banco para que transfiera la suma en depósito del Participante local deudor, de acuerdo al Documento de Transacciones Económicas (DTE) del mes respectivo, a las cuentas corrientes de los Participantes locales acreedores b) En el caso de carta de crédito contingente ("stand by") : El CND preparará un memorando notificando de tal situación de impago al Banco, en el cual el Participante Nacional local ha constituido la carta de crédito, e instruyéndole para que ejecute de forma integra o parcial la garantía respectiva. c) En el caso de Contrato de depósito en plica: El CND enviará a el Participante Nacional deudor una notificación por parte de ETESA denominado "Aviso de Saldo Impago", con copia al Banco Depositario y además, remitirá al Banco una "Carta de Ejecución de Depósito de Garantía" firmada por ETESA. Ambos documentos estarán determinados por el contenido como sea establecido en este contrato. (MGP.11.4) De hacerse efectiva la garantía, el CND notificará al Participante deudor esta circunstancia e intimará a reponer el monto correspondiente a su garantia. En tanto no lo haga, seguirá siendo considerado como deudor del Mercado por el monto a reponer. (MGP.12) Mora y falta de pago. (MGP.12.1) Las deudas con el Mercado Ocasiona/ sufrirán un recargo a partir de estar en mora, cuya tasa será la denominada Tasa de Mora que fija anualmente la Superintendencia de Bancos. (Numeral 14.10.1.8 de las Reglas Comerciales) (MGP .12.1.1) En el marco de lo dispuesto en el artículo 1072- A del Código Fiscal, la Tasa de Mora será de dos (2) puntos porcentuales sobre la Tasa de Referencia Comercial que indique anualmente la Superintendencia de Bancos. (MGP.12.1.2) Se entenderá como Interés de Mora aquellos intereses que se cobran por un retraso en el pago o el incumplimiento del mismo por parte del Participante, sea íntegro o parcial. Anexo A 13 de 18 Metodologia para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 18 (MGP.12.1 .3) El CND procederá a estimar el interés de mora así: Por año en mora: lm = K x t Por días en mora: lm = (K x t x n) / 360 días Donde: m = 1nterés de mora 1 K= Monto impago o deuda impagada por el Participante del mercado ocasional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USO). t = Tasa de mora anual n = número de dlas en mora Año comercial = 360 días. Nota: Los días en mora (n) en el Mercado Ocasional se contarán a partir del dla siguiente en que se efectúa el pago a los Participantes acreedores (fecha efectiva de dinero disponible), de acuerdo al Calendario de Liquidación y Cobranza del mes que corresponda, hasta el dla en que el Participante efectúe el pago total de la deuda respectiva. (MGP.12.1.4) En caso de que la deuda pase de un año a otro, la tasa de mora se calculará así: lm = (K/360 días) x !(t1 x n1) + (12 x n2)] Donde: lm =Interés de mora K= Monto impago o deuda impagada por el Participante del mercado ocasional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USO). t1 = Tasa de mora (año 1) t2 = Tasa de mora (año 2) n1 = número de días en mora del año 1 n2 =número de días en mora del año 2 Año comercial = 360 días. Anexo A 14 de 18 Metodología para la Determinación De las Garantías de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 19 (MGP .12.1.5) El monto total de la deuda de un Participante moroso se calculará así: D =K + lm Donde: D = Monto total de la deuda de un Participante moroso K = Monto impago o deuda impagada por el Participante del mercado ocasional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América (USO) . lm = Interés de mora. (MGP .12.1 .6) El monto de interés por mora será informado por el CND al Participante deudor a través del Documento de Transacciones Económicas (DTE) correspondiente al siguiente mes en que éste efectúe el pago de su obligación, con toda la información que respalde los resultados obtenidos y permita al Participante deudor verificar su validez. (MGP.12.1.7) Para los Participantes acreedores que dejaron de percibir el pago de la obligación del Participante moroso, el CND deberá obtener el monto del interés por mora de acuerdo a la proporción que le corresponda de la deuda impaga, el cual informará a través del DTE correspondiente al siguiente mes en que éste efectúe el pago de su obligación, con toda la información que respalde los resultados obtenidos y permita al Participante acreedor verificar su validez. (MGP.12.2) El CND debe mantener permanentemente informados a los Participantes y a la ASEP sobre las situaciones de incobrabilidad y mora que se registren en la cobranza del Mercado Ocasional. (Numeral 14.9.1 .6 de las Reglas Comerciales) (MGP.13) Liberación de la garantia. (MGP.13.1) ETESA liberará la garantía constituida por un Participante de acuerdo a las siguientes situaciones: a) Cuando el Participante decida desvincularse del Mercado Mayorista de Electricidad, anunciando el mes hasta el cual efectuará transacciones. b) Cuando el Participante decida constituir otra garantía mediante otro instrumento financiero distinto al inicial. c) Cuando un Agente pierda su condición de Participante del Mercado. (MGP.13.2) Antes de liberar la garantia, CND/ETESA se asegurará de que el Participante haya cumplido con todas las obligaciones y que haya pagado todas sus deudas derivadas de sus transacciones en el mercado ocasional local o en el MER. Una vez finalice esta verificación, el CND notificará al participante y a partir de la misma, el CND/ETESA contará con un término de 30 dias para liberar la Garantía de Pago. (MGP.13.3) Si el depósito de garantía constituido por el Participante es dinem en efectivo depositado en una cuenta, ETESA transferirá el mismo, o su remanente, al banco que el Anexo A 15de 18 Metodologla para la Detenninación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 20 Participante le indique para tal fin y le notificará al Participante. (MGP.13.4) Si el depósito de garantía se constituyó mediante la apertura de una carta de crédito contingente, la misma le será devuelta formalmente al Participante. (MGP.13.5) En caso de que la garantía se haya constituido a través de contrato de cuenta en plica, se procederá a dar por finalizado formalmente el mismo. Posteriormente, el CND procederá a transferir el dinero al banco que el Participante informe para tal fin y notificará al mismo de ello. (MGP.14) El CND mantendrá en el área privada de la WEB, que es de acceso a todos los participantes, el listado actualizado de todos los participantes, garantías y montos vigentes. (MGP.15) Procedimiento para La Empresa de Transmisión (MGP.15.1) El objetivo es establecer las pautas para la determinación y administración de los Depósitos de Garantía (o simplemente llamadas "garantlas") que debe presentar La Empresa de Transmisión. (MGP.15.2) La Empresa de Transmisión deberá integrar una garantla calculada por el CND, la cual deberá ser suficiente para cubrir sus transacciones de un mes, producto de sus compromisos en el Mercado, que se reflejen en los Documentos de Transacciones Económicas. Para el cálculo de la garantía se tomará en cuenta: La compensación estimada por generación desplazada. La compensación estimada por generación obligada. Esto producto de indisponibilidades temporales o permanentes y restricciones activas en la red de transmisión . (MGP.15.3) Para efectos de los cálculos, tiempos de ejecución y otros aspectos relativos a la garantía que debe integrar la Empresa de Transmisión, ésta se regirá por los mismos requerimientos que le aplican a los Participantes del mercado y que son establecidos en esta metodología. (MGP.15.4) Determinación del Valor de las Garantías para la Empresa de Transmisión (MGP.15.4.1) Generación Obligada. a) El CND deberá estimar la energía a asignar en generación obligada a la Empresa de Transmisión Eléctrica, para los doce (12) meses del siguiente ano. Para ello se basará en la diferencia entre las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.2 Cálculo de la polltica con restricciones) y las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP 3.1 Cálculo de la politica sin restricciones), siempre que esta diferencia sea positiva. Anexo A 16 de 18 Metodología para la Determinación De las Garantras de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 21 Los datos a utilizar son los que corresponden a la semana de despacho previo a la realización de los cálculos de la garantla. b) Costo de la energía asignada en Generación Obligada: La energía a asignar en generación obligada deberá estar evaluada a la diferencia entre el Costo Variable aplicable al despacho de la unidad que está obligada y el Costo Marginal que resulta de las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP .3.1) previo a la semana en la que se realiza el cálculo de la garantla. Donde: PGOi = Pago estimado por la generación obligada asignada mensualmente a la Empresa de Transmisión Eléctrica, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD). GOi= Energía mensual en generación obligada determinada en el punto a. CMi = Costo Marginal promedio mensual, que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh). CVi = Costo Variable Promedio Mensual, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh). i = mes a evaluar (MGP .15.4.2) Generación Desplazada. a) El CND deberá estimar la energía a asignar a la Empresa de Transmisión Eléctrica en generación desplazada, para los doce (12) meses del siguiente año. Para ello se basará en la diferencia entre las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP .3.1 Cálculo de la política sin restricciones) y las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP 3.2 Cálculo de la política con restricciones), siempre que esta diferencia sea positiva. Los datos a utilizar son los que corresponden a la semana de despacho previo a la realización de los cálculos de la garantía. La energía desplazada a reconocer será: Si Esrt > Ec; GD = Ec-Ert Si Esrt< EC GD= Esrt-Ert GD= Energía mensual desplazada a reconocer al Participante Anexo A 17 de 18 Metodología para la Determinación De las Garantlas de Pago No. 28572-A Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 22 Ec= Energía mensual en contratos del Participante Esrt= Energia mensual del Participante que resulta de las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1 Cálculo de la política sin restricciones). Ert= Energia mensual del Participante que resulta de las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.2 Cálculo de la política con restricciones). b) Costo de la energía asignada en Generación Desplazada: La energía reconocida como generación desplazada será evaluada a la diferencia entre el Costo Marginal Promedio Mensual y el Costo Variable promedio mensual aplicable al despacho, que resulta de las simulaciones realizadas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo de la garantía. p PGD, = L(GD,x (CM, - cv,)) 1 Donde: PGDí = Pago estimado por la Generación Desplazada asignada mensualmente a la Empresa de Transmisión eléctrica, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USO). GDi = Energla desplazada reconocida mensualmente al Participante y determinada en el punto a. CMi =Costo Marginal Promedio Mensual que resulta de las simulaciones realizas en el Planeamiento Semanal del Mediano Plazo (DMP.3.1) previa a la semana en la que se realiza el cálculo, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh). CVi = Costo Variable Promedio Mensual del Participante, expresados en dólares de los Estados Unidos de América por megavatio-hora (USD/MWh). i = mes a evaluar p= cantidad de participantes (MGP.15.4.3) El monto total mensual de la garantía será la suma de los montos calculados en los puntos (MGP.15.4.1) y (MGP.15.4.2) de esta metodologla. GARANTIApLOCAL= MAX L~ (PGOi + PGDi) i = mes a evaluar Anexo A 18de18 Metodologia para la Determinación De las Garantías de Pago

Resolución Nº 12509-ELEC ─ Modifica la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago (MGP) · Nelum