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Laws of Panama

Resolución Nº 119 - Procedimiento para la obtención de la certificación del valor catastral de un inmueble

Made 2008-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, certification, land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information

Where to read it

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  1. No 26049 Gaceta 01,c,al Digital, miercoles 28 de mayo de 2008 REP(JBLICA DE PANAMi\ MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS DIRECTI6N DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES Resoluci0n N" 119 (De 14 de abril de 2008) Por h1 cual se i1dopta un nuevo procedimiento para la expedici0n )' confinm1ci0n de la imtenticidad de his Certificaciones de Valor Ci1tl1stral de lnmuebles EL l\UNISTRO DE ECONOMiA Y FINANZAS En uso de sus facultadcs lcgalcs CONSIDERANDO: Que la Ley N° 63 de :; I de julio de 197.'\. modificada por la Ley N° 36 de 6 de julio de 1995. crea la Direcci6n de Cata,tro y Biene, Patrirnoniale,. como parte de! Ministerio de Econornfa y Finanzas y le asigna funciones a nivel de todo el tcrritorio de la Rcpl1blica de Panmrni. Que dcntro de las tuncionc, quc ticnc la Dirccci6n de Cata,tro y Bicncs Patrimonialcs. est:\ la de cxpcdir ccrtificacioncs de valor cataqra] de los inmucblcs. Que csta cxpcdici6n de ccrtificados de valor cataqra] de inmucblc, cs constantc y de mancra crccicntc. para rnllltiplcs finalidadcs. por scr un documcnto de matcria fiscal. cl cual sc vicnc cmiticndo a ,olicitud de pane intcrc,ada. de forrna tradicional. Que cl Estado ha invcrtido grandcs sumas de dincro en poncr hcrramicntas de auto-atcnci6n al contribuycntc. lo cual facilita la carga de tarca, y disrninuyc las qucjas de los contribuycntcs. Que resulta conveniente hrindar a la, per-tmas o entidades ante quienes dehan ser presentada, cenificaciones de valor cataqra] de inmucblcs. los clcmcntos tccnol6gicos modcrnos y {tgilcs quc !cs pcrmitan vcrificar la autcnticidad de dichas ccrtificacioncs. dando asi mayor scguridad a las misma,. RESUELVE: PRII\IERO: ADOPTAR el nuevo procedirniento para la ohtenci(m de la Certificaci6n del Valor Cata-;rral de un lnmueble. la cual ,era expedida. via internet. en papel ,imple. sin costo alguno para el contribuyente y sin nece,idad de presentar un e,crito formal ante la Direcci6n de Catastrn y Bienes Patrimoniales de! Ministerio de Economia y Finanzas. SEGUNDO: COMUNICAR al pl1hlico en general que. para poder hacer uso de e-;ra nueva herramienta. es requi,ito indispensable que el contrihuyente este previarnente in,crito en el Registrn (Jnico de Contrihuyentes de la Direcci6n General de lngresos y di,ponga de un NIT o clave secreta. para lo cual deherJ acce,ar a la ,iguiente direcci6n electr6nica: www.dgi.gob.pa. TERCERO: Que. a partir de la cntrada en vigcncia de la prc,cntc rcsoluci6n y prcvio cl cumplimicnto de la obtcnci6n de] RUC y NIT por partc dcl contribuycntc propictario de un inmucblc. Cstc podr{t obtcncr la Ccrtificaci6n dcl Valor Catastral de lnmueblc, de ,u propied<id. ,1eee,andu ;i 1r,1n~, de 1,1 ,iguienle direcci(in elcctr(inica: li1lp://dcbp.meLL'ob.1x1. e ingre'<mdu en la opci6n de '"Sen·icio, en Linea/ Certific<ici6n de Valor C1ta,1r,li". CUARTO: Que cl nucH1 formato para la obtcnci6n de Ccrtificacioncs de Valor Cataqra] contan\ con h1, siguicntcs Cilr<icleri,ticas de segurid;id: a) Nombrc o raz6n social <lei propictario de la finca. b) Nlnnem de conlrnL cudificado con un algoritmo e,pecial que integra tot.lo, lo., faclure, numerico, de la certificacitin y que .,e imprime durante la emi,i(rn. cJ Pecha de emi,i6n. d) Pecha de validcz o vigencia de la certificaci6n. i:) ltkntiflcaci6n de] nt'1mero de 1,1 Finca objelu de la certific<1ci(1n. fJ ldentificaci6n de la per-tma que solicita el documento. g) Pirma aut6grafa-digital dcl Director General de Catastro y Biencs Patrimonialcs. h) Espacio, para coloc;ir lo, d,110, de lcch,1 y 11(1mero de conllrm<Ki6n. No 26049 Gaceta 01,c,al Digital, miercoles 28 de mayo de 2008 Pariigrafo: La Certificaci{m Je Valor Cala.,tral Je lnnweble Jeher:i .,er cunfirnwJa en luJu~ lo~ c.1,0,, como requi,ito a<licional para .,u vali<le1, confurrne a lu e~lahleciJu en el arliculo .,exlo <le la pre~ente re~oluci(rn. Como caracleri~lica adicional de seguridad se emitin'i un nl1rnero de confirmaci6n compuesto por vario, factores numerico,. QUINTO: El conlrihuyenle que nu cuenle con un nlnnern de RUC y NIT o que, por cualquier radrn le .,ea irnpo~ihle ohlener la Certificaci{m de Valor Cala~lral de un lnnweble de ,u prnpiedad. via Internet, Jeher{1 pre,entar.,e personalrnente o. mediante persona debidarnente autorizada. ante el Centro de Atencitln al Usuario \CAU) de la Direccitln de Cata-;rro y Bienes Patrimoniale, para que un funcionario de dicha direcci6n le emita, de forma inmediata. este documento. cornpletando el formulario de ,olicitud destinado para este fin. SEXTO: Las personas o entidade, ante quiene, deban ser presentadas por rnandato legal las Certificacione, de Valor Catastral. deber.in verificar la autenticidad de la, mi,rna,. Para ello, la per,ona. funcionario o entidad re,ponsable, deben'i ingre,ar a la p.igina de la Direcci(m de Catastro y Biene, Patrirnoniales, http://dchp.mef.gob.pa y. en la opcitln de '"Servicios en Linea/ Confirrnar Certificacitln de Valor Catastral '. indicara que requiere confirmar la autenticidad de una Certificacitln de Valor Catastral de un Inmuehle: debiendo digitar a continuacitln Jo, Jato, que el ,istema le indique. tomados de la rcspcctiva ccrtificacitln y, finalmcntc, cl si~tcma le indicar.i ~i c~ v.ilido o no. En caso positivo. el solicitante recihir.i un nlnnero de confirmaci6n y la fecha y horn de la mi,rna. Escos Jaco, deber.in anocarse sobre la Certificacitln de Valor Catascral. objeto de la confirmaci(m por Internet, en los espacio, descricos en el literal hJ de! arciculo cuarco de csta rcsoluci6n. sEPTIMO: La Ccrcificacitln de Valor Catastral quc sc cxpida, tcndd vigcncia hasta por un cCrmino de un { I J me~. concado a partir de la fccha de su cxpcdici6n. OCTAVO: La presence Rcsolucitln comcnzan\ a rcgir quince {15) dfa~ poqcriorcs a su promulgaci6n en la Gaccta Oticial. rundamcnto Legal. Ley :-,/0 63 de JI dcjulio de 1973. modificada por la Ley N° 36 de 6 dcjulio de 1995, Ley :-,/0 97 de 21 de novicmbrc de 1998. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE HECTOR E, ALEXANDER H. \.1ini-;rro de Economia y Finanzas GISELA A. DE PORRAS Vicemini,tra <le Finan1a.,

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