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Laws of Panama

Resolución Nº 115-2017 ─ Crea la Mesa Técnica del Cacao

Made 2017-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, coffee/cocoa/tea, governance
Categories
agriculture, softs

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Text

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  1. No. 28333-D Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION Nº OAL-l l 5-ADM-2017 (De 27 de junio de 2017) EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12 de 25 de enero de 1973, se creó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que entre una de sus principales funciones tendrá la de promover y conducir en coordinación con organismos oficiales, privados, nacionales o extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo del sector agropecuario, Que Decreto Ley 6 del 15 de febrero de 2006, por la que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y dicta otras disposiciones. establece dentro de sus funciones las de diseñar, desarrollar y promover programas de capacitación y promoción, dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa, en las materias relacionadas con la actividad exportadora , asesorar y asistir técnicamente a las empresas dedicadas a las actividades de exportación, colaborando con ellas en la entrega de información de ofertas exportables, oportunidades de negocios, licitaciones internacionales, investigación de mercado y capacitación sobre comercialización internacional y promover el mejoramiento de la producción nacional, con el fin de alcanzar niveles de calidad internacional, Que mediante la Ley 51 de 28 de agosto de 1975, se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá que tendrá dentro de sus funciones la de aumentar la producción y productividad por rubros o productos agrícolas y ganaderos prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las posibilidades de exportación, Que la Ley 17 de 21 de abril de 2015, reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario y establece como su principal objetivo el de ofrecer asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria y agroindustrial, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional, Que mediante la Ley 34 de 29 de abril de 1996, se crea el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no controladas que pueden ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación para éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria. El Seguro Agropecuario que ofrezca el sector público será administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Que con fundamento en las disposiciones legales antes mencionadas, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección Nacional de Exportaciones, ha estado impulsando una serie de iniciativas para fortalecer la competitividad y comercialización del rubro de cacao; entre las que podemos mencionar: la inclusión de Panamá en el Anexo C de la Organización Internacional del Cacao, la realización en coajunto con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) de escuelas de campo a nivel de finca y comercialización , en la Cooperativa de Servicios Múltiples de Cacao Bocatoreña (COCABO), identificación de las características de la planta de cacao para la determinación del ADN del cacao de la región de Bocas del Toro, participación en la primera reunión de la Iniciativa Latinoamericana de Cacao, liderizada por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), que tiene como objetivo el Desarrollo de la cadena de valor de cacao fino y de aroma en la región. No. 28333-D Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2017 2 Página 2de 3 Que como resultado de estos avances y dada la oportunidad que ofrece el mercado internacional tanto para el cacao en materia prima, así como productos procesados de cacao, y a las exigencias de los compradores de cacao, quienes exigen certificaciones internacionales y mejoramiento de los procesos de cosecha, debe prevalecer una coordinación ente las instituciones a fin de instalar una Mesa Técnica de cacao, donde se fomente la creación de un clúster dirigido a la exportación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Créase la MESA TÉCNICA DEL CACAO, como instrumento dirigido a potenciar el sector cacaotero de la Provincia de Bocas del Toro, cuyo objetivo será el de lograr la sostenibilidad de los sistemas productivos, que no solo estén orientados al desarrollo de esta actividad, sino también a mejorar la calidad de vida de las comunidades de esta región. SEGUNDO: Esta Mesa Técnica del Cacao, estará constituida por núembros del sector público y la cooperación, con derecho a voz, mas no a voto, del sector privado, quienes actuarán en representación de productores, cooperativas, inversionistas, empresa privada, entre otros, relacionados al sector cacaotero. La representación del Sector Público estará integrado por las siguientes entidades: Dos representantes (principal y/o suplente) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Dos representantes (principal y/o suplente) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) Dos representantes (principal y/o suplente) del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP) Dos representantes (principal y/o suplente) del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) Dos representantes (principal y/o suplente) del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) TERCERO: La coordinación general de la Mesa Técnica del Cacao estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, dirigida por la Unidad ·de Agronegocios, quien será la unidad encargada de la convocatoria a reuniones, coordinación de planes de acción de la mesa y demás asuntos a fines al desarrollo y estrategia en relación al cacao en Panamá. Serán objetivos primordiales de las entidades que trabajen en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las siguientes: • MICI: El objetivo del MICI será la búsqueda de potenciales compradores, y publicidad del producto cacao a inversionistas, embajadas, cámaras entre otros interesados tanto a nivel nacional como internacional de compra del grano de cacao así como capacitaciones en temas de interés y apoyo con especialistas tanto nacionales como internacionales a productores. • IDIAP: El objetivo del IDIAP (Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá) dentro de la Mesa Técnica será apoyar con temas de investigación y tecnología en siembra, cosecha y otros temas en general sobre el grano de cacao, esto con el fin de contribuir a la sostenibilidad y seguridad alimentaria del sector cacaotero • ISA: El objetivo del ISA (Instituto de Seguro Agropecuario) dentro de la Mesa Técnica será apoyar a los productores de cacao para asegurar su producción ante pérdidas, así núsmo proteger la inversión de los productores en los cultivos de cacao. Darles la orientación necesaria a los productores y cooperativas para que puedan incursionar en el financiamiento de las actividades que desarrollan para el sector cacaotero. BDA: El objetivo del BDA (Banco de Desarrollo Agropecuario) dentro de la Mesa Técnica erá apoyar a los productores de cacao con el financianúento a los programas de desarrollo (j/ crédito al sector cacaotero, brindando atención especial a los pequeños productores, ~ perativas y empresas privadas que realizan la actividad de producción del cacao. (.) LIJ & g " ~ ..,,o ~.s' O" f"(;~IO DE or:.s"''?' No. 28333-D Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2017 3 Páginalde 3 CUARTO: La Mesa Técnica del Cacao tendrá las funciones siguientes: a) Fomentar y Desarrollar la utilización de nuevas tecnologías para la multiplicación masiva de plantas clonales de cacao, con la posibilidad de nuevas iniciativas de tipo comercial, para aquellos productores que cuentan con viveros y se dedican a la producción de plantas mediante tecnologías tradicionales; y de esta manera puedan incursionar en la tecnificación de sus cultivos. b) Realizar inspecciones a la producción primaria del cacao, así como a productos procesados, derivados de este. Apoyar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los planes y programas sanitarios establecidos por las autoridades competentes. c) Emitir recomendaciones basadas en un análisis de riesgo de los posibles factores que afectan la inocuidad de los productos que se comercialicen a nivel nacional y de exportación. d) Acompañar a los productores de cacao en la búsqueda de la sostenibilidad económica de sus operaciones apoyando el proceso de sostenimiento y comercialización de cacao en grano. e) Afianzar las relaciones de cooperación con organismos y el gobierno para implementar la sostenibilidad de los cultivos de grano con los niños y jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cacaotero, y en su defecto se estimule su aprendizaje a través de escuelas de campos. t) Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos e informativos con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acción de esta Mesa Técnica a nivel nacional e internacional. g) Buscar la cooperación nacional o internacional sobre los temas sociales que afligen las comunidades y familias productivas cacaoteras de esta comunidad. QUINTO: La Mesa Técnica se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, con un quorum mínimo de seis (6) de sus miembros y de manera extraordinaria cuando así lo soliciten, dos o más de las instituciones de la mesa; a la Unidad de Agronegocios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. SEXTO: Las recomendaciones de la Comisión se adoptarán mediante aprobación por consenso de sus miembros, los cuales para su validez deberán ser firmados por los representantes del MIDA (Unidad de Agronegocios) y MICI (Dirección General de Exportaciones) presentes en las reuniones convocadas. SÉPTIMO: La Mesa Técnica podrá invitar a participar en sus reuniones cuando lo considere conveniente, a otros representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que expresen vocería a través de algunos de sus miembros o para consultas en temas específicos. OCTAVO: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~ ED AfIDO ENRIQUE ARLES PEREZ Ministro EL MINISTERIO DE DESA.~OLW AGROPECUARK DIRECCION NACIONAL DE ASESORIA LEGAL lfllTIFICA: Que el prescme rlccumcnto es fiel copia ~;r~~:;j ~~wmJ http://www.tcpdf.org

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