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Laws of Panama

Resolución Nº 11 - Reglamenta el permiso para la lactancia materna

Made 2016-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
breastfeeding/infant food, legal proceedings/administrative proceedings, gender, nutrition

Where to read it

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Text

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  1. No. 28005 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de abril de 2016 1 :Ministerio <Pú6Eico <Procuraáuría (jeneraf áe fa Nación RESOLUCION tr>11 (De 11 de febrero de 2016) uQue reglamenta el permiso para ta lactancia materna" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, CONSIDERANDO Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 11 O la Constitución Política de la República de Panamá, el Estado protegerá la salud del niño, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñ"ez y adolescencia; Que conforme al numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes, se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores, así como de otras personas responsables de ellos, ante la ley; Que en atención al artículo 3 de la Ley Nº50 de 23 de noviembre de 1995, que protege y fomenta la lactancia materna; las instituciones del sistema de salud y otros ministerios deben promover la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del lactante, por lo que toda madre trabajadora en entidades públicas o privadas deben disponer de las facilidades para extraerse la leche materna y conservarla durante igual periodo. Que nuestra Institución no cuenta con las facilidades estructurales que permitan que las funcionarias amamanten a sus hijos; siendo necesario otorgarles un tiempo para ello. Que se hace necesario adoptar las medidas pertinentes para garantizar el respeto pleno a este derecho, no solo de la madre trabajadora, sino del niño, el que tiene derecho a una alimentación adecuada, al cuidado de su salud. RESUELVE: PRIMERO: Conceder a las servidoras públicas del Ministerio Público, permiso para lactancia materna por un período de seis (6) meses, desde su reintegro de la licencia de gravidez. No. 28005 Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de abril de 2016 2 . ·'~~yÍJBLJc . , ~b : 1f ~cF.ET~;- ~ SEGUNDO: El permiso para la lactancia materna, será de una {1) ho 1ar1a ·· .. :;0 ,. podrá ser utilizado antes o después del horario de jornada regular d ~ baj •. \ ~ cual no será computable a los permisos establecidos en la Ley Nº1 de e e ~ ~ ¡ de 2009, no podrá ser acumulable y tampoco deberá reponerlo la funcio i · . r-. • 7~ TERCERO: Para hacer uso de este derecho, la servidora deberá incorpo solicitud, el certificado de nacimiento del menor. FUNDAMENTO LEGAL: numeral 3 del artículo 11 O de la Constitución Política de la República de Panamá, numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3 de la Ley Nº50 de 23 de noviembre de 1995. Dada en la ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CERTIFICO OUE lO AtlTERIOR ES FIEt COPIA DE SU ORIGINAl http://www.tcpdf.org

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