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Laws of Panama

Resolución Nº 11 - Reconoce el Comité Sectorial de Tecnología de los Alimentos para Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas

Made 2016-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food safety and quality, agricultural commodities, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, viticulture/oenological practices, governance

Where to read it

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Text

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  1. No. 28214-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN Nº 011 de 16 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo establecido en el artículo 93 del Título lI de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Nonnas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias es el organismo nacional de nonnalización, encargado por el Estado del proceso de nonnalización técnica, evaluación de la conformidad, certificación de calidad, metrología y conversión al sistema internacional de unidades (SI) y entre sus funciones está el reconocer a los comités sectoriales de normalización que lo soliciten y presten asistencia técnica; Que los comités sectoriales de nonnalización son los comités técnicos, con directrices fijadas por la Dirección General de Nonnas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, que tienen por función la preparación de nonnas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser adoptadas y publicadas como nonnas técnicas panameñas; Que producto de la revisión de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), es necesario la confonnación del Comité Sectorial de Nonnalización del Sector de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, el cual estará confonnado por gremios, asociaciones, sector académico, instituciones de control de alimentos y consumidores, que desarrollan y regulan la actividad, cuyo objetivo será definir documentos nonnativos de prioridad para el sector; Que el Comité Sectorial de Nonnalización de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, abarca diversos temas por lo que de acuerdo a la materia que se trate, se confonnarán los Comités Técnicos. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer el Comité Sectorial de Tecnología de los Alimentos. Etiquetado de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, por un periodo de 3 años de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Comité Sectorial de Nonnalización. SEGUNDO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, tendrá como función la preparación de los Documentos Normativos, dentro de los parámetros internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas al proceso de elaboración, revisión, adecuación y publicación como Documentos Normativos DGNTI - COPANIT, ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. TERCERO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, estará integrado por representantes de: 1. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 2. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA). 3. Departamento de Protección de Alimentos-Ministerio de Salud (DEPA-MINSA). 4. Universidad de Panamá- Instituto Especializado de Análisis (UP-IEA). No. 28214-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de febrero de 2017 2 5. Universidad Tecnológica de Panamá - Centro de Producción e Investigaciones Agroindustriales (UTP-CEPIA). 6. Consejo Nacional de Acreditación (CNA). 7. Centro Nacional de Metrología de Panamá (CENAMEP). 8. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP). 9. Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 1 O. Sindicato de Industriales de Panamá (SIP). 11. Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA). CUARTO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, creará el Reglamento Interno que garantice su buen funcionamiento, y cumplirá con lo establecido en el Reglamento de los Comités Sectoriales de Normalización. QUINTO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Etiquetados de los Alimentos. Etiquetados de Bebidas Alcohólicas Destiladas, mantendrá informada a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, de los Comités Técnicos que se hayan conformado. SEXTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título II Ley 23 de 15 de julio de 1997. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, al de Normas y Tecnología Industrial MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Dirección General de Normas y Tecnología Industrial Certifica que es copia auténtica de su original. http://www.tcpdf.org

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