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Laws of Panama

Resolución Nº 107 - Guía técnica para inseminación artificial, transferencia de embriones, compra de vacas preñadas por transferencia de embriones, compra de sementales y asistencia técnica

Made 2016-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
animal reproduction, animal by-products, subsidy/incentive, credit, animal production

Where to read it

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Text

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  1. No. 28038 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de mayo de 2016 1 en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº DAL-l 11-ADM-2012, Panamá 2 de abril de 2012, se aprobó la incorporación de nuevas actividades al Fideicomiso del Programa para la Competitividad Agropecuaria en el rubro bovino de carne y leche. Que en esta Resolución se incluyeron las actividades de Asistencia Técnica y Mejoramiento Genético donde se apoyan las siguientes categorías de inversión: inseminación artificial, transferencia de embriones, compra de vacas envasadas con embriones y sementales de alta genética. Que serán beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de Competitividad Agropecuaria, todas las personas naturales o jurjdicas que ejecuten inversiones, a partir del 1 de septiembre de 2007. ' Que es necesario mo,dífio~ i~· Resolución Nº DAL-024-ADM-2008, mediante la cual se adopta la Guía Tépirica p&ra. las actividades de inseminación artificial y transferencia de embriones, para ¡ideeu.ar ¡~qÚisitos existentes · e incorporar las actividades de compra de sementales, compra de-:va6as J?reñad~s con transferencia de embriones y asistencia técnica con sus respectivas éspecificaCionks. Que luego de fas consideraciones antes expuestas, .. •. 1 RESUELVE: PRIMERO: {\dóptar la · presente Guía Técnica (especificaciones) para inseminación artificial, trans'ferencia · de embriones, .compra d.e vacas preñadas por transferencia de embriones, comNz"a 'de s~entales y asistencia técnica en el Fideicomiso del Programa de Competitividad A'g ropecuaria, las cuales se describen a continuación: ' . . .\ Actividades ' Requisitos Inseminación Presentar certificado de salud de lós vientres inseminados expedido por un médico Artificial veterinario idóneo y adjuntar pruebé!S de laboratorio negativas a brucelosis, leucocis viral bovina, IBR, tuberculosis, las que deben ser realizadas por laboratorios oficiales. Póliza de seguro pecuario. Entregar a la entidad crediticia los datos de inseminaciones realizadas a más tardar 8 días calendario, a partir de la fecha de inseminación. Se presentarán en la proforma oficial "registros de inseminaciones" del programa de inseminación del MIDA. Realizar examen para confirmar preñez por ultrasonido por ecografía a partir de los 60 días de realizada la inseminación. Presentar certificado de preñez a la entidad crediticia a más tardar 15 días después de realizado el examen. Reportar a la entidad crediticia los nacimientos a más tardar 8 días luego de que los mismos ocurran. Deberá utilizarse la proforma "Registro de nacimiento" del Programa de Inseminación Artificial del MIDA. La entidad crediticia debe realizar inspección ocular de los nacimientos a más tardar 20 días después. Transferencia Presentar certificado de salud de los vientres receptores expedido por un médico de embriones veterinario idóneo y adjuntar pruebas de laboratorio negativas a brucelosis, leucocis viral bovina, IBR, tuberculosis y realizadas por laboratorios oficiales. El productor debe entregar a la entidad crediticia los datos de transferencia de embriones realizadas a más tardar 8 días calendario a partir de la fecha de realizadas, los cuales serán presentados en la proforma oficial " Registro de Transferencia de Embriones del MIDA Póliza de seguro pecuario de las receptoras El examen para confinnar preñez por ecografía, debe realizarlo a partir de los 32 días de realizada la transferencia y presentar el certificado de preñez por vientre a la entidad crediticia a más tardar 15 días después de realizado el examen. ,..--,. No. 28038 Gaceta Oficial Digital, miércoles 25 de mayo de 2016 2 RESOLUCIÓN NºOAL-107-ADM-20!6, PANAMÁ 15 DE MARZO DE 2016 Página2 Reportar a la entidad crediticia los nacimientos a más tardar 8 días calendarios luego de que los mismos ocurran. Se utilizará la proforma oficial "Registro De Nacimiento MIDA". La entidad crediticia debe realizar la inspección ocular de los nacimientos a más tardar 20 días después de reportado el nacimiento. Vacas preñadas Presentar certificado de salud expedido por un médico veterinario idóneo y adjuntar porT.E. pruebas de laboratorio negativo a brucelosis, leucocis viral bovina, IBR, tuberculosis. Las pruebas deben ser realizadas por un laboratorio oficial. Las vacas receptoras deben estar preñadas con embriones de raza pura o sintética y con sus respectivos certificados de origen y/o producción del embrión. Presentar póliza de seguro pecuario Las personas naturales o jurídicas que realizan la transferencia de embriones deben estar registradas en la Dirección Nacional de Ganadería, MIDA-Santiago. En el caso de importación de vientres preñados por T.E., los beneficiarios deben registrar ante las Asociaciones correspondientes los certificados expedidos por el país de origen. Presentar certificado de preñez por ecografía y debe realizarse entre los 45 y 60 días después de realizada la T.E. La entidad crediticia debe realizar inspección ocular de los nacimientos a más tardar 20 días después de reportado el nacimiento. Compra de El semental debe estar inscrito en la Asociación correspondiente a su raza a nivel nacional sementales e internacional en el caso de animales importados. Las fincas proveedoras de los sementales deben estar registradas en las Asociaciones correspondientes a la raza del semental Presentar certificado de salud expedido por médico veterinario idóneo y adjuntar pruebas de laboratorio negativo a brucelosis, leucocis viral bovina, IBR, tuberculosis. Las pruebas deben ser hechas por un laboratorio oficial. Presentar examen andrológico completo antes de la compra (examen clínico, evaluación microscópica y macroscópica del semen) hechos por un especialista en reproducción bovina.(anexar comprobante de su especialidad). La edad del semental debe estar entre los 24 a 60 meses, certificado por un examen de cronología dentaria. Presentar póliza de seguro pecuario Asistencia El responsable de la asistencia técnica debe ser persona natural o jurídica, de nacionalidad técnica panameña y con título de médico veterinario, zootecnista o ing. agrónomo. Presentar copia del diploma, documento que compruebe su experiencia laboral con mínimo de 2 afias, copia del certificado de idoneidad y estar registrado en la Dirección Nacional de Ganadería. El técnico encargado de la Asistencia técnica debe presentar a la entidad crediticia el expediente técnico el cual debe contener la siguiente documentación: Diagnóstico inicial de la finca, diagnóstico reproductivo de los vientres (vacas y novillas), plan de trabajo para el periodo de vigencia del préstamo, plan anual de trabajo, hoja de visita técnica, informe semestral de mejoras tecnológicas, calendario de manejo del hato. SEGUNDO: Dejar sin efecto cualquier otra disposición existente sobre guías técnicas relacionadas con las actividades presentadas. TERCERO: La presente resolución empezará a regir a partir de su firma. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ministro ;.iL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUAlUC DIRECCION NACIONAL DE ASESORIALEGAL ammCA: Que o1 ~ dlMm!llento m fiel c:cipia de su original. http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 107 - Guía técnica para inseminación artificial, transferencia de embriones, compra de vacas preñadas por transferencia de embriones, compra de sementales y asistencia técnica · Nelum