Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución Nº 106-58-DGMM ─ Establece funciones para los inspectores de marina mercante en materia de inspección de los dispositivos de seguridad

Made 2017-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, inspection, artisanal fisheries, fishing vessel, navigation, equipment, authorization/permit

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 28315 Gaceta Oficial Digital, miércoles 05 de julio de 2017 1 AUTO'l'UOAD M.lRiTIMA DE PANAMÁ D~RECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE RESOLUCIONES Y CONSULTAS RESOLUCION N0.106-58-DGMM Panamá, 26 de junio de 2017. EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA n¡IRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE EN US<j> DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, Que 1~ Dir~cciónjl!J~neral de ~arina Mercante está fac~ltada para ejecut~ todos los actos adnumstratlvos re at1vos al registro de naves en la Marma Mercante Nacional y autorizar cambios en dich registro y resolver su pérdida por las causas señaladas en la Ley, conforme indica el numeral 1 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 1 O de febrero de 1998, reformado por la }ey No. 57 de 6 de agosto de 2008. Que adicionalmen e la Dirección Gener~l ~e Marina ~ercante es~á .facu~tada para di~tar los reglamentos, las ormas y los proced1m1entos técmcos o admm1strat1vos del registro y expedición de doc~mentación técnica de los buques, según el numeral 5 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de :1998, reformado por la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Que mediante la ~esolución No. 106-53-DGMM de 8 de septiembre de 2011 la Dirección General de Maritja Mercante estableció que los inspectores de Marina Mercante que laboran en las InsP,>ectorías de Mari.na Mercante a nivel nacional, adicional a las funciones descritas en el Mánual de Cargo de la Oficina Institucional, se les delegó la facultad de medición e inspe!ción de los dispositivos de seguridad, establecidos por la Dirección General de Marinl Mercante, de las naves con motor interno y motor fuera de borda de hasta 1 O metros d~ eslora dedicadas. al servicio de pesca artesanal, subsistencia y de placer, prevía capacitació' por un inspector náutico de la Dirección General de Marina Mercante, Que la Junta Direcbtiva de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la Resolución J.D. No. 070-2015 de l4 de octubre de 2015, listó las Inspectorías de Marina.Mercante a nivel nacional, así comol las funciones de .éstas. Que actualmente tjl número de embarcaciones con motor fu~ de borda con una eslora de hasta 1 O metros d~dicadas a la pesca artesanal, las naves con ln:otor interno o motor fuera de borda de hasta ~O metros de eslora dedicadas a la pesca deportiva y/o placer y las naves con motor fuera die borda de hasta 8 metros de eslora de subsistencia, representan un porcentaje signifi4ativo que amerita una nueva reglamentación de los procedimientos técnicos aplicado~ al proceso de emisión de la Licencia de Navegación para botes con motor fuera de botpa y del Permiso de Navegación. Que en la actuafülad las naves con motor fuera de borda cuya eslora sea mayor de 1 O metros de eslora dedicadas a la pesca artesanal, deben obtener su correspondiente Patente de Navegación d~ Servicio Interior, Licencia de Radio y el Certificado de Navegación, teniendo un impaqto económico alto en el pago de impuestos, el cual no es rentable con respecto a la activiJdad que realizan. · · Que la pesca artesanal es un tipo de actividad pesquera en las que se utilizan técnicas tradicionales con ¡poco desarrollo tecnológico, en embarcaciones de hasta 1 O metros de eslora en zonas cqsteras a no más de 12 millas de distancia, dentro de lo que se denomina mar territorial. <V'.> No. 28315 Gaceta Oficial Digital, miércoles 05 de julio de 2017 2 LUCIÓN rto. 106-58-DGMM Panamá, 26 de junio de 2017. Que en vista del 1 impacto económico en el que incurren muchos de estos pescadores artesanales para olbtener una Patente de Navegación de Servicio Interior, Licencia de Radio y el Certificado Ji.e Navegación, fa Dirección General de Marina Mercante considera oportuno emitir Ja Licencia de Navegación para Botes con Motor Fuera de Borda cuya eslora sea hasta 1 ~ metros, incluyendo las naves de pesca artesanal. Qu~ en base a lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá a través de la ResolJción J.D. No.001- 2017 de 26 de enero de 2017, referente a la Licencia de Navegación pafu Botes con Motor Fuera de Borda para las naves de hasta 14 metros de eslora con motor hiera de borda, se hace necesario establecer un nuevo alcance para las mediciones e insiJecciones de los dispositivos de seguridad que actualmente realizan los Inspectores de arina Mercante que laboran en las Inspectorías de Marina Mercante a niv 1 nacional, a fin de que puedan emitir la Licencia de Navegación para Botes con Motor uera de Borda a naves de hasta 14 metros de eslora con motor fuera de borda. Que es obligaciórl de toda nave poseer sus correspondientes documentos de navegación vigentes y cumplÜ- con todas las normas establecidas por la Dirección General de Marina Mercante de la AU¡~oridad Marítima de Panamá. Que en virtud de! las consideraciones antes expuestas y con el fin de proveer un mejor senricio, la Direcc~ón General de Marina Mercante estima conveniente establecer un nuevo alcance para las mediciones e inspecciones de los dispositivos de seguridad que actualmente realiz~ los Inspectores de Marina Mercante que laboran en la Inspectorías de Marina Mercante. Que en mérito de ~as razones antes expuestas, esta Dirección General de Marina Mercante, RESUELVE:. PRIMERO: ESELECER que los inspectores de Marina Mercante que laboran en las Inspectorías de arina Mercante •a nivel nacional tendrán adicional a las funciones descritas en el M . ual de Cargo de fa Oficina Institucional las siguientes facultades: 1. Metlición e inspección de los dispositivos de seguridad de: a. Naves con motor fuera de borda de hast.a 8 metros de eslora dedicadas al servicio de subsistencia. b. Naves con motor fuera de borda o motor interno de hasta 10 metros de eslora dedicadas a pesca deportiva y/o placer. c. Naves con motor fuera de borda de hasta 14 metros de eslora dedicadas a la pesca artesanal. SEGUNDO: Los inspectores de Marina Mercante que laboran en las Inspectorías de Manna Mercante a nivel nacional, deberán ser capacitados previamente por un inspector náutico de la Dlirección General de Marina Mercante, para realiz!l.f las funciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución. A estos inspectores de Marina Mercante se les emitirá un certificado que los valide para tales funciones. TERCERO: INDICAR que la Coordinación de Inspectorías de Marina Mercante de la Dirección General de Marina Mercante, es la encargada de establecer los formatos para realizar las corresJi>ondientes mediciones e inspecciones de los dispositivos de seguridad de las naves cubiertas por el artículo primero de la presente Resolución. ~~~~ - . No. 28315 Gaceta Oficial Digital, miércoles 05 de julio de 2017 3 · ·- - ----- - - -- - RESOLUCIÓN l'to.106-58-DGMM Pág.3 Panamá, 26 de junio de 2017. CUARTO: Las néjlves con motor fuera de borda de hasta 14 metros de eslora dedicadas al serv~cio de tr~slf.orte de pa~jeros, ?11icamente podrán transportar un máximo de 10 pasajeros y 2 tripulantes, es decir no mas de 12 personas a bordo. QUINTO: ACLARAR que los Inspectores de Marina Mercante que laboran en las Inspectorías de Marina Mercante a nivel nacional, no están facultados para realizar las siguientes funcion~s: 1. Medicione$ e inspecciones de los dispositivos de seguridad a las naves con motor fuera de bdrda o motor interno mayores de 14 metros de eslora, independientemente de su clasi:fiicación. 2. Medicione$ e inspecciones de los dispositivos de seguridad a las naves de carga con motor fuer¡jl de borda o motor interno, independientemente de su eslora. SÉXTO: Quedan !facultados para realizar las :funciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, los Inspectores Náuticos del Departamento de Navegación y Seguridad Marítin¡¡.a de la Dirección General de Marina Mercante, al igual que cualquier persona que esté ~ebidamente autorizada para tal fin por la Dirección General de Marina Mercante. SEPTIMO: SEÑ~AR que toda documentación emitida por las Inspectorías de Marina Mercante, deberá ser remitida mensualmente a la Coordinación de Inspectorías de Marina Mercante del Departamento de Registro de Buques de la Dirección General de Marina Mercante. OCTAVO: INFdRMAR que esta Resolución deja sin efecto la Resolución No. 106-53 DGMM de 8 de se¡ptiembre de 201 L NOVENO: La pr~sente Resolución entrará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE LEY: Decreto Ley 7 de 1 O de febrero de 1998 Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008 Resolución J.D. No. 070-2015 de 14 de octubre de 2015 Resolución J.D. No.001-2017 de 26 de enero de 2017. COMUNÍQUESJt, PUBLIQ F ASA/JLCIRJ . ~::::.., ~,cAl http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 106-58-DGMM ─ Establece funciones para los inspectores de marina mercante en materia de inspección de los dispositivos de seguridad · Nelum