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Laws of Panama

Resolución Nº 1 - Reglamento interno del Consejo Nacional de Metrología

Made 2008-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, certification, internal trade, international trade, institution, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*

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  1. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA RESOLUCIÓN Nº 001 de 06 de junio de2008 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA es un Organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, cuya labor principal será la de elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá. Que el CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA debe velar y colaborar con el cumplimiento de la Ley No. 52 de 11 de diciembre de 2007, "Que regula las actividades metrológicas en la República de Panamá", los reglamentos, las resoluciones y las reglamentaciones técnicas, así como la promoción de las actividades metrológicas en el territorio nacional. Que para cumplir con las funciones antes señaladas, así como las atribuciones descritas en el Artículo 14 de la Ley No. 52 de 11 de diciembre de 2007, dispondrá de la organización interna que garantice su eficiencia. Que el punto17, artículo 14 de la Ley No. 52, faculta al CONSEJO NACIONAL DE METROLOGÍA para establecer y aprobar su reglamento interno de funcionamiento. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Metrología de acuerdo al tenor siguiente: REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: NOMBRE Y NATURALEZA. Se crea el Consejo Nacional de Metrología, como organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, cuya labor principal será la de elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá. ARTÍCULO 2: DURACIÓN Y DOMICILIO. La duración del Consejo Nacional de Metrología será indefinida y tendrá su sede principal y domicilio en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Oficinas del Ministerio de Comercio e Industrias (Ciudad de Panamá). Sus actividades podrán abarcar cualquier punto geográfico del territorio nacional e incluso el extranjero. Mediante el acuerdo de los miembros del Consejo el domicilio se podrá trasladar en cualquier momento a otro lugar de la República de Panamá. ARTÍCULO 3: OBJETIVOS. El Consejo Nacional de Metrología tiene como función principal elaborar los reglamentos, en calidad de comité sectorial de normalización, para todos los temas metrológicos en el territorio nacional, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá. Además, velará y colaborará con el cumplimiento de la Ley No. 52 del 17 de diciembre de 2007, los reglamentos, las resoluciones y reglamentaciones técnicas, así como la promoción de las actividades metrológicas en el territorio de la República. Son atribuciones del Consejo Nacional de Metrología: 1. Proponer, facilitar, recomendar y promover los medios y los mecanismos necesarios para alcanzar la uniformidad y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en Panamá. 2. Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre temas relacionados con la aplicación de la metrología en el territorio nacional. 3. Promover y fomentar la enseñanza de la metrología, como ciencia de las mediciones, en todos los niveles educativos. 4. Elaborar propuestas y proponer reglamentos técnicos en el área metrológica, de acuerdo con las recomendaciones internacionales de la Organización Internacional de Metrología Legal u otros organismos de normalización, y en atención a las necesidades y avances nacionales. Además, deberá someterlos y participar del proceso de discusión y/o 1No 26124 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008 aprobación que realiza la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias de conformidad con las disposiciones vigentes. 5. Recomendar al Órgano Ejecutivo lineamientos para el desarrollo de la metrología en Panamá y su aceptación en el mundo, en defensa de los derechos del consumidor, del medio ambiente y de la salud, y para promover la competitividad de la producción nacional. 6. Recomendar y someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo Patrones Nacionales de Medida para su reconocimiento y declaración. 7. Fomentar el uso del Sistema Internacional de Unidades de Medida. 8. Coordinar con los diferentes ministerios, instituciones y universidades las acciones relacionadas con la metrología. 9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos metrológicos. 10. Trabajar en coordinación con el Consejo Nacional de Acreditación y demás entidades vinculadas. 11. Promover la representación internacional de los cuerpos metrológicos nacionales y facilitar su reconocimiento internacional. 12. Servir de enlace a las autoridades e instituciones en materia metrológica. 13. Asesorar y supervisar los cuerpos nacionales a los cuales se les han delegado tareas referentes a la metrología. 14. Proveer información apropiada al público acerca del sistema metrológico nacional, y promover mecanismos de difusión del Sistema Nacional de Unidades de Medida y de la infraestructura metrológica nacional. 15. Designar e incorporar comités o comisiones técnicas de apoyo para la realización de asignaciones, funciones, análisis y estudios requeridos por el Consejo Nacional de Metrología. 16. Conocer de los informes periódicos que rinda el Director del Laboratorio Nacional de Metrología, con la correspondiente intervención de los representantes. 17. Establecer y aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 18. Ejercer las demás funciones que determine el Órgano Ejecutivo. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 4: MIEMBROS. El Consejo Nacional de Metrología estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 5. Un representante de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 6. Un representante de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 7. Un representante del Consejo de Rectores. 8. Un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente. 9. Un representante de la Dirección General de Aduanas. 10. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 11. Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios de Panamá legalmente constituidas. Además y como lo establece el artículo 15 de la Ley No.52 de 17 de diciembre de 2007, "A todas las reuniones del Consejo Nacional de Metrología deberán asistir el Director General del Laboratorio Nacional de Metrología, quien actuará como Secretario, y un representante de la Contraloría General de la República.". ARTÍCULO 5: MIEMBROS. Se debe entender como miembro activo aquel representante/integrante nombrado o designado por las autoridades máximas de las instituciones en las que laboran, y deberán contar con reconocida solvencia académica y científica. El Director del Laboratorio Nacional de Metrología y el representante de la Contraloría General de la República solamente tendrán derecho a voz, más no voto. ARTÍCULO 6: DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros activos tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones con voz y voto de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento interno; b) Representar a otros miembros y hacerse representar en las reuniones del Consejo; c) Presentar al Ejecutivo iniciativas relacionadas con sus objetivos, recomendar medidas y soluciones para su buena marcha; d) Convocar a reunión extraordinaria con la aprobación expresa de, por los menos, el treinta por ciento (30%) de los 2No 26124 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008 miembros, manifestada en la citación mediante la firma de la misma, con indicación de los temas que serán objetivo de la sesión. Las reuniones extraordinarias serán convocadas con la misma antelación prevista para las sesiones ordinarias. ARTÍCULO 7: DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los miembros activos tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir las disposiciones del presente reglamento interno y la Ley No. 52 de 17 de diciembre de 2007; b) Solicitar al Órgano Ejecutivo, cuando sea necesario, el establecimiento para el uso legal de unidades de medida no incluidas en el Sistema Internacional de Unidades de Medida y magnitudes o coeficientes, sin dimensiones físicas, que se consideren esenciales para ciertas mediciones; c) Cumplir con los compromisos y obligaciones que adquieran con el Consejo; d) Guardar en reserva la información confidencial en aquellas materias, y asuntos que lo requieran; e) Concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo; f) Desarrollar las actividades que le sean asignadas por el Consejo y cooperar con el desarrollo de sus programas; g) Desempeñar los cargos, tareas y/o comisiones para los cuales sean designados. CAPÍTULO III DE LAS REUNIONES ARTICULO 8: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE METROLOGIA El Consejo Nacional de Metrología estará compuesto por todos los miembros descritos en el artículo 4 del presente reglamento interno. Se reunirá de forma ordinaria, semestralmente (cada 6 meses), previa convocatoria escrita efectuada por el Secretario a cada uno de sus miembros. Esta citación deberá hacerse con un mínimo de diez (10) días calendario de antelación a la fecha de la reunión. Se reunirá extraordinariamente cuando con tal carácter sea convocada en cualquier momento por el Presidente del Consejo, por el Secretario o por el 30% del total de los miembros. ARTICULO 9: QUÓRUM. Constituye quórum para sesionar un número plural de miembros que representen la mitad más uno de los miembros con voz y voto que forman el Consejo. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de los miembros que representen la mitad más uno de los presentes. En caso de que esta cantidad sea fraccionaria, se redondeará al siguiente entero mayor que esta cantidad. ARTÍCULO 10: SESIONES Y ACTAS. Las sesiones del Consejo serán presididas por el representante del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. Todas las determinaciones del Consejo constarán en actas que firmarán el Presidente y el Secretario y que reposarán en un libro de actas. ARTÍCULO 11: COMITÉS Y COMISIONES. El Consejo Nacional de Metrología podrá conformar o designar comités y comisiones para los fines específicos que estime convenientes. Los miembros del Consejo podrán participar de estos comités o comisiones y realizar sesiones de trabajo. El Consejo designará comités para la realización de reglamentos metrológicos y los mismos estarán compuestos por las instituciones u organismos relacionados con las reglamentaciones a realizar. El Consejo utilizará los procedimientos establecidos por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial para la elaboración de los reglamentos metrológicos en su calidad de comité sectorial de reglamentación. CAPÍTULO IV ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNO. ARTÍCULO 12: ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Nacional de Metrología está autorizado para modificar el Reglamento Interno con el requisito de que el punto de enmienda al mismo, aparezca explícitamente en la citación de la reunión en la cual se prevé analizar el tema. La reforma del Reglamento Interno deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. El nuevo Reglamento Interno deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario después de realizada la reforma. 3No 26124 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008 CAPÍTULO V SELLO O LOGOTIPO ARTÍCULO 13: SELLO y LOGOTIPO El Consejo Nacional de Metrología podrá, si los miembros así lo consideran conveniente, adoptar su propio sello o logotipo. El presente documento ha sido aprobado por los miembros del Consejo Nacional de Metrología en la Ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de 2008. SEGUNDO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma PUBLIQUESE Ing. Francisco de la Barrera Representante del MICI Presidente Consejo Nacional de Metrología Ing. Hernando J. Flórez R. Director de CENAMEP AIP Secretario Consejo Nacional de Metrología 4No 26124 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de septiembre de 2008

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