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Laws of Panama

Resolución Nº 1 - Programa Trienal de Normas para el periodo 2005-2008

Made 2009-02-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
environmental planning, environmental standards, ecosystem conservation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 001-09 (De 25 de febrero de 2009) "Por la cual se aprueba el Programa Trienal de Normas para el periodo 2005-2008" EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE En uso de sus facultades Legales y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Panamá y la Ley Nº 41 del 1º de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establecen que la administración del ambiente es una obligación del Estado, y por tanto, es necesaria su protección, conservación y recuperación. Que la política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, para orientar, condicionar y determinar el comportamiento del sector público y privado, los agentes económicos y la población en general, para la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Que conforme al Artículo 14 de la Ley Nº 41 de 1º de julio de 1998, se crea el Consejo Nacional del Ambiente y se le asigna, entre otras funciones, la de aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la Política Nacional del Ambiente. Que para asegurar el mejoramiento de las condiciones ambientales del país, es preciso contar con normas de calidad y límites máximos permisibles. Que dentro de los lineamientos de política de la Autoridad Nacional del Ambiente para los años 2004-2009, se establece que uno de los objetivos de la estrategia de conservación para el desarrollo sostenible es "Poner en ejecución políticas públicas en materia de evaluación de impacto ambiental, calidad ambiental, cambio climático, diversidad biológica, acceso y uso de recursos genéticos, seguimiento, control y fiscalización de la normativa ambiental, información ambiental, desechos sólidos, gestión integrada de recursos hídricos, fomento de la cultura ambiental, producción más limpia y descentralización de la gestión ambiental. Que el Programa Trienal de Normas es un instrumento de planificación que prioriza la elaboración y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, elaborado cada tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes. Que con base al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 58 de 16 de marzo de 2000, el (la) Administrador(a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) previa consulta a las autoridades competentes, presenta al Consejo Nacional del Ambiente, el Programa Trienal de Normas para el período 2005 - 2008 para su aprobación. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Programa Trienal de Normas 2005-2008, presentado por la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente, incorporado en el ANEXO I de la presente Resolución. SEGUNDO: Comunicar que para todos los efectos legales, el contenido del ANEXO I de la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento. TERCERO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 del 1 de julio de 1998, General del Ambiente de la República de Panamá y Decreto Ejecutivo No. 58 del 16 de marzo de 2000. Dada en la ciudad de Panamá a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR ALEXANDER Ministro de Economía y Finanzas 1No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009 Presidente del Consejo Nacional del Ambiente RAFAEL MEZQUITA Ministro de la Presidencia Miembro del Consejo Nacional del Ambiente ROSARIO TURNER Ministra de Salud Miembro del Consejo Nacional del Ambiente ANEXO I PROGRAMA TRIENAL DE NORMAS 2005-2008 1. ANTECEDENTES En el año 2001 mediante Resolución No. 003-01 de 19 de julio de 2001, se aprobó el Programa Trienal de Normas de 2001-2003, el que contempla la elaboración de las normas de calidad ambiental para aguas marinas y recursos marino costeros, las normas de calidad de aire, normas para control de olores molestos, normas sobre desechos peligrosos, normas de calidad de suelos y normas sobre ruidos y vibraciones. Estas seis (6) normas ambientales, están actualmente en proceso de elaboración y forman parte de un conjunto de normas que fueron priorizadas en base a un amplio proceso que se hiciera con las diversas Instituciones del Estado, el sector privado y la sociedad civil. A la Autoridad Nacional del Ambiente le corresponde la dirección y coordinación del proceso de elaboración y propuestas de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 "Reglamento del procedimiento de elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles". Es por esto que, ante la eventual necesidad de revisar las normativas vigentes y de promulgar nuevas normas de calidad ambiental destinadas a proteger la vida y salud de la población, la ANAM en cumplimiento de los mandatos legales, ha elaborado el Programa trienal de Normas 2005-2008. Las normas ambientales que se emitan serán aplicadas por la autoridad competente, en forma gradual y escalonada, preferiblemente basándose en los procesos de autorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas y de conformidad con el reglamento respectivo, y serán de obligatorio cumplidito en todo el territorio nacional. 2. JUSTIFICACIÓN Internalizar la variable ambiental en todas las actividades humanas, económicas, sociales y culturales tiene un carácter vital, para aspirar a un desarrollo humano sostenible y mejorar la calidad de vida de la población. Es por ello que el Gobierno Nacional ha decidido promover la conciencia ambiental del proceso de desarrollo, con miras a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando un ambiente libre de contaminación, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio natural. Para poder cumplir con esta meta, se requiere contar con instrumentos de gestión que permitan recuperar y mejorar la calidad del ambiente, prevenir el deterioro del mismo, fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales, e incorporar a la ciudadanía en la gestión ambiental del país. Estos instrumentos de gestión se incluyen dentro de la Ley General de Ambiente de la República de Panamá, No. 41 de 1 de julio de 1998, la cual establece en su primer artículo que "La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible". Uno de los instrumentos más utilizados a nivel mundial para proteger el ambiente y la salud de la población, son las normas ambientales, disposiciones legales que establecen, por acuerdo entre los distintos sectores de la sociedad, cuáles serán los niveles de sustancias contaminantes que serán considerados aceptables y seguros para la salud del ser humano y el ambiente. Las normas también son indispensables para precisar el concepto de lo que debe entenderse por "contaminación", ya que definen el espacio de utilización legítima del ambiente, determinan el nivel u objetivos de calidad que se quiere para el mismo, permitiendo la existencia de una política de gestión ambiental pública seria y eficaz. 2No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009 3. OBJETIVO GENERAL Desarrollar en tres (3) años, tres (3) normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles y revisar cuatro (4) reglamentos técnicos DGNTI-COPANIT, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 "Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles". OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Instalar los Comités Técnicos de Normas. 2. Oficializar mediante Resolución Administrativa el inicio del proceso de elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. 3. Formular y promulgar normas de emisión de descargas residuales de los beneficios del café. 4. Formular y promulgar normas de calidad ambiental para aguas naturales. 5. Formular y promulgar normas calidad ambiental de aguas continentales para uso recreativo, con y sin contacto directo. 6. Revisar los Reglamentos Técnicos DGNTI-COPANIT 35-2000, DGNTI-COPANIT 39-2000 sobre descargas de efluentes líquidos, así como los Reglamentos Técnicos DGNTI-COPANIT 24-99, sobre reutilización de aguas residuales tratadas y DGNTI-COPANIT 47-2000, sobre uso y disposición final de lodos. 4. NORMAS PROPUESTAS PARA SU ELABORACIÓN EN EL PROGRAMA TRIENAL DE NORMAS 2005-2008 NORMA PROPUESTA OBSERVACIONES 1. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUAS NATURALES Orientadas a establecer los niveles de calidad con que deberán contar las aguas naturales para ser utilizadas en diferentes usos que no impliquen el contacto directo. Adicionalmente, la norma incluirá una norma secundaria da calidad ambiental que estará orientada a establecer los niveles de calidad con que deberán contar las aguas naturales para proteger y conservar las comunidades acuáticas y proteger el estado trófico de cuerpos lacustres. 2. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DE AGUAS CONTINENTALES PARA USO RECREATIVO CON Y SIN CONTACTO DIRECTO. Orientada a establecer los niveles de calidad con que deberán contar las aguas continentales utilizadas como sitios recreativos, para proteger la vida o salud de la población. Esta es una norma primaria de calidad ambiental que contempla los usos recreativos con contacto directo y sin contacto directo. 3No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009 NORMA PROPUESTA OBSERVACIONES 3. NORMAS DE EMISIÓN DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE LOS BENEFICIOS DEL CAFÉ Orientada a establecer los valores máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de efluentes del sector de beneficios del café. 4. MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DGNTI-COPANIT 24-99, DGNTI-COPANIT 35-2000, DGNTI-COPANIT 39-2000 Y DGNTI-COPANIT 47-2000. Estos Reglamentos, que componen las Normas para Aguas Residuales vigentes fueron oficializados en el año 2000. La revisión de ellos se hace necesaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley No. 41 del 1 de julio de 1998, (Ley General de Ambiente de la República de Panamá), y al artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 58 del 16 de marzo de 2000 "Reglamento para la elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles". 5. CRITERIOS DE PRIORIDAD UTILIZADOS EN LA SELECCIÓN DE LAS CUATRO NORMAS. Las normas que se proponen elaborar en este Programa Trienal 2005-2008 se priorizan atendiendo los siguientes criterios: Importancia estratégica definida en la política ambiental. Prevención de problemas ambientales. Solución de problemas detectados por la Estrategia Nacional del Ambiente. Aquellas que se requieren para prevenir que se agraven los problemas de contaminación. Revisión de las normas vigentes. Existencia de información básica para iniciar la regulación. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES El procedimiento establecido para la elaboración de las Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se encuentra establecido en el Decreto Ejecutivo No. 58 del 16 de marzo de 2000. Se reconoce la potestad de la Autoridad Nacional del Ambiente para prorrogar los plazos establecidos en la elaboración de las normas en cumplimiento de lo establecido en el reglamento. De igual forma, las autoridades competentes podrán solicitar, frente a una situación justificada, fuera del plazo establecido, la inclusión de una norma en el Programa Trienal, previa aprobación del Consejo Nacional del Ambiente. Este procedimiento se describe a continuación: CONSULTA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES La Autoridad Nacional del Ambiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 58 de 2000, realizó en el mes de enero de 2003, una consulta previa a las distintas autoridades competentes solicitando un listado de sus necesidades normativas debidamente justificadas y priorizadas con el propósito de elaborar el referido Programa. APROBACIÓN DEL PROGRAMA TRIENAL POR EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE El Programa Trienal de Normas es un instrumento de planificación que prioriza la elaboración y revisión de normas de calidad y emisión, el cual se elabora cada tres años, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes, el cual debe ser presentado al Consejo Nacional del Ambiente por el (la) Administrador(a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente para su aprobación. RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL (LA) ADMINISTRADOR(A) GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE La Resolución que se emita ordenando la elaboración de uno o más anteproyectos de normas y la constitución del o de los Comités Técnicos respectivos debe ser publicada en un diario o de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.58 de 16 marzo de 2000. 4No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009 • • • • • • • • • CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE NORMAS Estará representado por las autoridades competentes, propuestos por su autoridad máxima, instituciones académicas, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, organismos o personas independientes con autoridad técnica en la materia que da origen al Comité, ratificados por el (la) Administrador(a) general de la ANAM. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES DE CADA UNO DE LOS CONTAMINANTES A SER NORMADOS Y REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS. El comité Técnico deberá elaborar un documento técnico consolidado que incluya el resultado de tales estudios, los antecedentes aportados durante esta etapa del proceso, así como un análisis y evaluación de la consistencia y nivel de fundamentación de los estudios efectuados. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de la norma en el plazo de cien (100) días. Si el plazo resultare insuficiente, podrá el Comité Técnico respectivo solicitar a la ANAM una ampliación de este plazo hasta por cincuenta (50) días hábiles. ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA El anteproyecto de norma se oficializará mediante una Resolución del (la) Administrador(a) General de la ANAM. Este debe estar sustentado mediante un documento que contenga una relación completa de sus fundamentos, definiciones, requisitos generales o específicos, consideraciones, si se requieren; los límites máximos o mínimos y los niveles o valores permisibles o de calidad propuestos. Así mismo, señalará los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada; indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados y el cronograma de cumplimiento. ANÁLISIS GLOBAL DEL IMPACTO DE LA O LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ANTEPROYECTOS. Este estudio debe ser realizado en un plazo de cincuenta (50) días contados a partir de la fecha de la Resolución que oficializa la elaboración del anteproyecto. El estudio deberá evaluar los costos y beneficios para la población, la empresa, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas; análisis distributivos y los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento de la norma. CONSULTA CIUDADANA Elaborado el anteproyecto de norma, el (la) Administrador(a) General de la ANAM emitirá una Resolución que lo apruebe y someta a consulta ciudadana. Una vez emitida la Resolución se elaborará un resumen técnico que será publicado en un diario o periódico de circulación nacional durante tres (3) días siguientes a su aprobación. Por espacio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la última publicación del resumen técnico. Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. También durante sesenta (60) días hábiles debe realizarse la Consulta del anteproyecto de norma en la Dirección General de Normas del Ministerio de Comercio e Industrias y a las Comisiones Consultivas Provinciales, Comarcales y Distritales en particular si la regulación en estudio las afecta o protege. Para estas consultas el (la) Administrador(a) General de la ANAM debe remitir copia del anteproyecto, de los documentos técnicos y del estudio de Evaluación del Impacto de la Norma a la Dirección General de Normas del Ministerio de Comercio e Industrias, Comisión Consultiva Nacional, Comisión Consultiva Provincial, Comisión Consultiva Distrital y Comisión Consultiva Comarcal, en particular si la regulación en estudio las afecta o protege, para que emitan su opinión sobre el anteproyecto de norma. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA La Autoridad Nacional del Ambiente dentro de sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de consulta ciudadana y considerando los antecedentes contenidos en el expediente, las observaciones recibidas durante la etapa de consulta y los resultados del análisis del impacto del anteproyecto de norma elaborará el proyecto de norma. APROBACIÓN COMO DECRETO EJECUTIVO La Autoridad Nacional del Ambiente remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de norma para su aprobación como Decreto Ejecutivo. Una vez terminado el proceso y aprobada la norma por las autoridades competentes, se debe enviar una copia de todo el expediente a la Dirección General de Normas Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias. 7. FINANCIAMIENTO Los recursos financieros para el desarrollo de este Programa Trienal de normas 2005-2008, provienen del Programa Ambiental Nacional a través del Contrato de Préstamo 1222/OC-PN suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Programa Ambiental Nacional (PAN). 5No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009 • • • • • • • El Programa Ambiental Nacional se ha estructurado en tres (3) componentes con sus respectivos subcomponentes. El Componente II - Desarrollo de la normatividad, reglamentación e instrumentos de gestión ambiental tiene como subcomponente Formulación de normas estándares de calidad y emisión ambiental. La Autoridad Nacional del Ambiente tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar el proceso de elaboración de normas de calidad ambiental, artículo 32 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, y que el "Consejo Nacional del Ambiente deberá revisar anualmente el Programa Trienal de Normas, para efectos de considerarlo en el presupuesto de la Nación" segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 58 del 16 de marzo de 2000. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 del 1 de julio de 1998, General del Ambiente de la República de Panamá y Decreto Ejecutivo No. 58 del 16 de marzo de 2000. 6No 26307-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de junio de 2009

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