Resolución Nº 1-ALP-2004 ─ Fija el precio de venta por hectárea o fracción de las tierras estatales patrimoniales y baldías que se adjudiquen en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT)
Made 2004-01-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land valuation, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, land reform, agricultural land, urban land, public land, land tenure
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4 Gaceta Oficial, jueves 22 de enero de 2004 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCION tfl ALP-001-ADM-04 (De 15 de enero de 2004) LA MINISTRA DE DESARROLLO AGROPECUAR~ en uso de sus facultades legales, · C O N S 1 D E R A N D O: Nº 24,972 Que en la Agenda Social del Gobierno Nacional es prioritario continuar desarrollando un plan nacional de titulación masiva en el área rural, que tenga como objetivo principal garantizar la seguridad de la tenencia de la tierra. Que en virtud de lo anterior, se estableció mediante Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001 el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONA T), con el objeto de realizar un levantamiento catastral masivo y sistemático en las áreas declaradas zonas a regularizar. Que de conformidad con el Código Agrario a la Dirección Nacional de Reforma Agraria le corresponde la organización del Catastro Rural, inventariando todas las tierras del pals; este inventario tiene como finalidad primordial ofrecer mayor seguridad a los ocupantes y propietarios para la determinación precisa de los linderos y áreas de las parcelas, así como también brindar la garantía necesaria para la planificación y desarrollo de los programas gubernamentales, destinados a mejorar el sistema de tenencia de la tierra y la eficiencia de la productividad agropecuaria. Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12 de 1973, las funciones y facultades que las leyes y reglamentos confieren a la Comisión Nacional de Reforma Agraria se transfieren al Ministerio de Desarrollo Agropecuario; y, de conformidad con ei artículo 114 del Código Agrario corresponde a la Comisión Nacional de Reforma Agraria fijar el precio de venta de las tierra estatales, mediante los reglamentos de clasificación que adopte y dicho precio no podrá ser menor de seis balboas (B/.6.00) por hectárea. PRIMERO: SEGUNDO: RESUELVE: Fijar en seis balboas (B/6.00) por hectáreas o fracción el precio de venta de las tierras estatales patrimoniales y baldías que se adjudiquen en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONA T), en las áreas geográficas declaradas zonas a regularizar, a través de Acuerdo del Comité Técnico Operativo (CTO) de dicho Programa. Este precio no será aplicable a las personas jurídicas, las cuales se someterán al procedimiento común de avalúo que se realiza en el Proceso de Adjudicación Agraria . .. Nº24,972 TERCERO: CUARTO: QUINTA: Gaceta Oficial, jueves 22 de enero de 2004 Exonerar a todos las personas naturales solicitantes, de los costos de mensura, inspección ocular, confección de plano, aprobación de plano, copia de.p:ano y confección de Escritura de Adjudi~a~ión 9ue se que realicen a través del Programa Nacional de Adm1mstrac1ón de Tierras (PRONA T) en las áreas geográficas declaradas zonas a regularizar, a través de Acuerdo del Comité Técnico Operativo (CTO). Las personas jurídicas cubrirán los costos de los siguientes servicios, como se detalla a continuación. SERVICIO COSTO Mensura 8/.80.00 las primeras 10 hectáreas y 8/.4.30 por hectáreas adicional Aprobación de plano 8/.3.00 las primeras 10 hectáreas y 8/.0.20 por hectáreas adicional Monumentos de concreto 8/.2.00 cada uno . Varillas 8/.0.50 cada una Confección de Escrituras de 8/.12.50 Adiudicación Confección de Escrituras de 8/.6.00 Cancelación de Hipoteca v Anticresis Confección de Escrituras en Papel B/.5.00 Sellado Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO· LEGAL: Código Agrario, Decreto Ejecutivo Nº 124 de 12 de septiembre de 2001. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LYNETTE MARIA STANZIOLA A. RAFAEL E. FLORES CARVAJAL Ministra RESOLUCION N2 ALP-002-ADM-04 (De 15 de enero de 2004) Viceministro · LA MINISTRA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que de conformidad con el Código Agrario a la Dirección Nacional de Reforma Agraria le corresponde la organización del Catastro Rural, inventariando todas las tierras del país; este inventario tiene como finalidad primordial ofrecer mayor seguridad a los ocupantes y propietarios para la determinación precisa de los . . 5