Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución Nº 1.961 - Procedimiento para el registro de subdistribuidor y transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros al mercado doméstico

Made 2014-02-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, registration, internal trade, natural gas
Categories
energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ARTÍCULO 1. ADOPTAR el procedimiento para el Registro de Subdistribuidor y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico, de acuerdo al tenor siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE SUBDISTRIBUIDOR Y TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS AL MERCADO DOMÉSTICO La solicitud de Registro de Subdistribuidor y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico, debe ser presentada en papel habilitado con timbres por valor de ocho balboas (B/.8,00) por página, dirigida al Secretario de Energía, y debe estar firmada por el propietario o arrendatario del transporte si es persona natural, o por el representante legal o apoderado si es persona jurídica. La solicitud debe presentarse acompañada de los siguientes documentos: 1. Formulario de Inscripción de Subdistribuidor y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico, que forma parte integral de la solicitud. (El formulario de inscripción es el Anexo 1 de la presente resolución). 2. Copia legible de la cédula de identidad personal del solicitante de ser una persuna natural, En caso de que cl solicitante sea una persona jurídica, debe aportar copia legible de la cédula de identidad personal del representante legal y/o apoderado, 3. En caso de que el solicitante haya otorgado poder, el poder debe ser presentado junto a la solicitud debidamente autenticado por Notario Público, 4. En caso de que el solicitante sea una persona juridica, debe presentar certificado actualizado del Registro Público de la República de Panamá, sobre la existencia legal de la sociedad. El certificado debe contener los nombres de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado, de ser el caso. En caso de ser una persona jurídica extranjera, debe presentar certificación original apostillada o legalizada por la vía consular, donde conste que la sociedad está constituida de ncuerdo con la legislación de su respectivo pais. Si la certificación original está en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por Traductor Público Autorizado. En caso de que el solicitante sea una cooperativa, sindicato u otra agrupación con personería jurídica, debe presentar certificado actualizado de la autoridad competente, sobre la existencia legal de la misma. 5. Copia autenticada del Registro Anual y Revisado Bimestral del equipo de transporte, ambos expedidos por la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios, de la localidad, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, que autorice al solicitante a transportar combustibles fósiles, sus derivados y/o biocombustibles. 6. Copia autenticada de la constancia de inspección sanitaria expedida por el Director del Centro de Salud del área, donde conste que el estacionamiento del equipo de transporte cumple con las normas sanitarias, 7. Copia autenticada del Registro Único de Propiedad Vehicular del equipo de transporte. 8. En caso de que el solicitante no sea el propictario del equipo, debe presentar copia autenticada del contrato de arrendamiento del equipo, y copia de las cédulas de identidad personal de quienes firman el contrato de arrendamiento. O TIOS <!-- page 3 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No. 1961 OS SACiny, A Fecha: 10 de febrero de 2014 - 4 Púgina 3 de 10. 2. Copia legible de póliza de responsabilidad civil que contenga entre otras e legal de incendio, explosión, en todo el territorio nacional, debidamente firmáda. 10. Plan de contingencia en caso de accidente, incendio, explosión, derrame y co bajo los siguientes parámetros: a. El plan de contingencia debe contener un plan de acción inmediato en caso de accidente, incendio, explosión, derrame y contaminación, así como los números de teléfono de las instituciones a contactar. b. Debe ser actualizado cada dos (2) años, con la finalidad de atender las emergencias que se puedan presentar y adelantar las acciones de mitigación a que haya lugar. Cc. Cada vehiculo debe contar con una copia de dicho plan de contingencia. 11. Cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de: Ministerio de la Presidencia/Secretaría Nacional de Energía, por la suma de quinientos balbuas (B/.500,00), en cuncepto de pago de tasa por servicio, tal y como lo señala el artículo 91 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, El pago de la tasa por trámite deberá efectuarse por adelantado al presentar la solicitud de Registro. No se dará curso a ninguna solicitud en la Secretaría Nacional de Energía, sin que se haya pagado el derecho respectivo, de conformidad con el artículo 93 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.

  2. ARTÍCULO 2. Es responsabilidad del poseedor de Registro mantener actualizados o renovados aquellos requisitos que tengan fecha de vencimiento durante el tiempo de vigencia del Registro. Los documentos actualizados o renovados deberán estar disponibles en el equipo de transporte.

  3. ARTÍCULO 3. Los equipos cisternas, camiones u otros vehículos que transporten gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros al mercado doméstico, deberán portar copia del Registro emitido por esta Secretaria, que los autoriza para transportar gas licuado de petróleo (GLP). Se prohíbe a los agentes de la cadena de comercialización, cl transporte de cilindros, con quienes no hayan registrado sus equipos, camiones u otros vehiculos, ante la Secretaría Nacional de Energía. Se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabincte No. 36 de 2003.

  4. ARTÍCULO 4. Los Registros de Subdistribuidor y Transporte de Gas Licuado de Petrólco (GLP) en cilindros al Mercado Doméstico, tendrán una duración de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el Registro. Para los electos de las prórrogas, deberán presentar solicitud escrita noventa (90) días antes del vencimiento del Registro, acompañada de toda la documentación requerida, tal y como lo señalan los artículos 45 y 48 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003,

  5. ARTÍCULO 5. Todo cambio o modificación que alecte la inlormación del respectivo Registro deberá ser comunicado por la persona natural o jurídica a la Secretaría Nacional de Energia, dentro de los quince (15) dias hábiles posteriores a la fecha en que se produjo, a fín de que se realicen las actualizaciones correspondientes. La Secretaría Nacional de Energía está facultada para verificar la información y documentación presentada para la obtención del Registro.

  6. ARTÍCULO 6. En caso de cualquier siniestro y/o contaminación causada por las actividades del transportista de combustibles fósiles, sus derivados y/o biocombustibles, éste deberá efectuar las correspondientes labores de limpieza y reparación de inmediato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiere derivarse frente a terceros y frente a las autoridades competentes, sin perjuicio del derecho del poseedor del Registro de repetir contra el causante del daño.

  7. ARTÍCULO 7. La Secretaría Nacional de Energía podrá realizar inspecciones, sin previo aviso, a fin de fiscalizar el fiel cumplimiento del Registro y en caso de detectar cualyuier anomalía 1 1 Pa NN <!-- page 4 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No. 1961 Fecha: 10 do febrero de 2014 Página 4 de 19. ordenará un análisis de calidad de los productos, conforme lo disponen los numerales 5 y 22 del artículo 5, artículo 66 del Decreto de Gubincte No. 36 de 2003.

  8. ARTÍCULO 8. La presente resolución comenzará a regir al dia siguiente de su promulgación, FUNDAMENTO DE DERECHO. Loy 43 de 25 de abril de 201 1, Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS VICE PRESC Secretario de En LE MSITNS <!-- page 5 --> No 27474 Resolución No. 1961 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 5 de 10. 1, 2. Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014

  9. ANEXO 1 SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE SUBDISTRIBUIDOR Y TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS AL MERCADO DOMÉSTICO Nombre de la persona natural o jurídica propietaria o arrendataria del equipo de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros al mercado doméstico: Lugar donde recibe notificación personal: Dirección domiciliaria o ubicación detallada de la persona natural o jurídica: Número(s) de teléfono Número de facsímil Dirección domiciliaria o ubicación detallada del área utilizada para el estacionamiento del equipo de transporte: Número de Teléfono(s): Número de facsímil: Nombre y cargo de los principales ejecutivos al servicio de la persona natural o jurídica solicitante del Registro: Número de Nombre Completo Cargo o Posición Cédula BÍ- LL SA. Sl <!-- page 6 --> Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 | 81 o Ll 91 $1 p1 | o o El Ti ¡q 01 6 $ 1h 9, $ y £ í IBINISA (soque o ofegqap ¡ojusruusjuera, odmbo OJNAJIA O 10d “eqrize 10d) 3p ¡nue ¡Pp osn hapcin >p A N 3 rel OJ9POTA 2918 n had uz) :0 SEC», 63169 9P BUIISIS | 035/3914 9091] | Ap SOUY >p A P AN odinba ap odtr] to, N en “Ce ]morya A pepordo1g 9p 0914] 09sI33Y [3P HOPFULIOJO E] $ (ERÍI 195 9q9p U9NFUIOJU=T) OOLILSIMOA | OUVIATN TY SOMONITIO NA (419) OFTOALIA 14 OA Y M917 SY JA ALHOASNVAL 44 OdL103 THd NOIDARMIOSIA “tr 01 8p 9 vuBrg FIOT OP o0sé4qaf ep p1 oa 196] "ON uprimjosay <!-- page 7 --> Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 == e 3 00 - r- — o ES] pad + — en — 5] =— md mm = “(MM TF in|Ojejo|a epeme]] 10d 0 [ENJUIAH u0ne1mp /0381JUO) 104 1eapuodsq ¡SO OJ9JA198 Pp UQI9EIS] o qus J10pmqrusig -10pejrodury N OPLALS IP OPOJA ODIAJOS [9 Epurlag 91 95 mb 5 e essaduzo ap odij EsaJdua e] 2p 3IQUION ON il NE = ): OILLSAIWNO4A OAVIYHTA TY SOYUNFTIO NA (419) OIIOALAA IA OAVADIT SVD TA VINAVIV 1400 VI VAVd VSTHAMA “Ss e 01D ¿ vu30d4 FIOZ 3P 0404qaf 2p 1 -04Da f DE Í ON UDIINIOS IA <!-- page 8 (600 dpi, rotated 90°) --> Resolución No. 1961 | Fecha: 10 de febrero de 2014 E Página E de 0 5 Y um ll 6. DATOS DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS AL MERCADO DOMÉSTICO. Tipo de Entrenamiento Xombre del Múmero de cédula o No. conductor licencia po “—— . Uso de Otros! I di h m7 p h ncendio Avmtores Contaminación Derrame Especificar Frecuencia — Instructores 3 [6 [|] | in fa ul ha | MA S Ll A == Ls »—a hs A le Ad] q o . =-.] ri [an il MP vlvZc ON YLOZ Sp oJa1ga, ap eL sanan! '¡eyBrg ¡eroyo ejesen <!-- page 9 --> Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 e gl LI 91 sI pl £l Zi H DT 6 8 £ 9 ES 5 € í [ OIANA O eJopeandasy erueduro;) o | paa] mm 00H Lia: dE eoejd (opnorgaa 0.430 EAJ0O) ap omsiéay | ap oxÓumy OPPPOA BIBI | DN UQpuE) *E0.1a3s1) (on; . odinb >p od1j aJu9ppu 10d e.117.19q09 O 0JU00U1 182PU] / MÍAS IP SEZIOS op "ON 4 / "(14]MIYIA OIUN 075139 [2P UOPEULIOJU] E] Y [6031 195 9q3P UOLPULAO Ju 11) “ODILSINOA OOVIHTIA TY SS Sl SONANITIO NA (419) OI1OULAI 4A OAYNDIT SVO 4A ALAOISNVAL 44 04104 144 SOYADAS IA SVZVIOd SV1 30 ITTVLIA L AA 01 3P 6 vudog PTOZ 3p 0i24qa/3p O 1 204993 1961 "ON UcION/OS37 <!-- page 10 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No, 1961 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 10 de 10. 8. Indicar si cuenta con manuales y procedimientos siguientes; , Manual del conductor (procedimientos cotidianos). | b. Políticas de salud, seguridad y imedio ambiente. | e. Política de reemplazo de vehículos y equipo. E d. Procedimientos por escrito de carga y descarga de te productos a camiones cisternas, Por medio de la presente, doy fe de que toda la información suministrada en este documento, es correcta. Nombre del solicitante: Firma: Cédula: Fecha: Día/ Mes/ Año 10

Resolución Nº 1.961 - Procedimiento para el registro de subdistribuidor y transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros al mercado doméstico · Nelum