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Laws of Panama

Resolución Nº 1.922 - Recomienda adoptar medidas para la contratación de unidades térmicas nuevas de generación eléctrica para garantizar la prestación eficiente del servicio público de electricidad

Made 2014-01-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, contracts, data collection/reporting, early warning system, inspection, renewable energy

Where to read it

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Text

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  1. <!-- page 1 --> No 27456-A 18 SN Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de enero de 2014 REPÚBLICA DE PANAMÁ SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA RESOLUCIÓN No.1922 (De 15 de enero de 2014) “Por la cual se recomienda adoptar medidas para la contratación de unidades térmicas nuevas de gencración eléctrica como seguridad y respaldo del sistema para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad” SANA y EL SECRETARIO DE ENERGÍA —£ Y, en uso de sus facultades legales, o ES CONSIDERANDO: Ñ Que el articulo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 201 ], reorganiza la Sctreta Macional de Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Que el artículo 3 de la Ley 43 de 2011, establece que la conducción del sector energía le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía, Que conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 43 de 2011, esta Secretaria tiene funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y formulación de políticas del sector energía, a la elaboración de un marco orientador y normativo del sector, al monitoreo y análisis del cumportamiento del scetor energía, a la promoción de los planes y políticas del sector y ala investigación y desarrollo tecnológico y de orden administrativo. Que el artículo 81-A del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que se adiciona en la Ley 43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.. podrá realizar actos de compra de potencia y/o energía con pliegos de cargos especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de cargos estarán sujetos a las directrices de política energética dictadas por la Secretaria Nacional de Energía. En los pliegos de cargos especiales se podrá fijar un precio de referencia para la contratación. Que debido a los efectos del cambio climático, se observa una conducta errática de las precipitaciones pluviales, disminución en las proyecciones de aportes hidrológicos y aumento marcado de la temperatura ambiental por lo que no se puede asegurar el comportamiento hidrológico, incidiendo lo anterior en la capacidad de cubertura de la demanda de energía eléctrica. Que la creciente disminución de eficiencia en las plantas del plantel térmico, aunado a la creciente indisponibilidad de ellas hace que se tengan que utilizar más las plantas de generación hidroeléctrica, sobretodo en el período de verano cuando los caudales disminuyen considerablemente y se hace más necesario el respaldo del plantel térmico. Que las Resoluciones AN Nu.6922-Elec y AN No.6923-Elec de fecha 19 de diciembre de 2013 emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, revocan las licencias provisionales de generación térmica, emitidas a favor de la empresa Termo Energia, S.A., responsable del desarrollu de centrales eléctricas a base de carbón y tenedora de contratos de suministro de potencia y energía con las empresas distribuidoras por 150 MW para cl periodo de enero de 2017 a diciembre de 2031. Que lo anterior sugiere la necesidad de una mayor capacidad térmica de generación eléctrica eficiente y confiable, como respaldo y seguridad del sistema, para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad.

  2. <!-- page 2 --> No 27456-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de enero de 2014 Resolución No.1922 Fecha: 15 de enero de 2914 Página 2 de 2. Que el Informe Indicativo de Demandas de 2014, realizado por el Centro Nacional de Despacho, reporta los incrementos en las requerimientos energéticos del país. Que a pesar de que la Secretaría Nacional de Encrgía promueve el ahorro, el uso racional y la eficiencia energética para disminuir el consumo energético, el aumento de la demanda sigue dándose producto de varios factores, entre ellos el crecimiento de la economía nacional. Que existen restricciones de transmisión desde el occidente del país hacia cl principal centro de carga. Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario dar recomendaciones para la contratación de unidades térmicas nuevas de generación eléctrica. RESUELVE: PRIMERO; RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) la elaboración y presentación ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de los pliegos necesarios para efectuar una licitación pública, de largo plazo, tendiente a contratar la energía y/o potencia, de fuentes térmicas de generación, a base de motores de fabricación nueva, no reconstruida, y con garantía del fabricante de no haber sido utilizados previamente, para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad. SEGUNDO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) que el esquema de contratación incluya: Solicitud de por lo menos 250 MW de potencia firme y su encrgía asociada. e Plazo mínimo de diez (10) años. e Inicio de suministro en el año 2016. + Que, de preferencia, la uhicación de las instalaciones de las centrales térmicas a adjudicar correspondan con las zonas 7 y/o 9, descritas en el Reglamento de Transmisión. + Que de ser factible, pudiesen ser reconvertidas para usar gas natural, Un período no menor de 120 dias entre la publicación del llamado a licitación y la fecha del acto de presentación de ofertas. * Publicar cl acto en al menos dos revistas de prestigio internacional. TERCERO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 43 de 25 de abril de 2011, Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 reformado por la Ley 43 de 9 de agosto de 2012. Xx COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, y ) Secretario de Energia FEL com L cata CR, $ ¡D dte tatnr dl HO, AS

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