Resolución Nº 1.438 - Modifica diversas Resoluciones sobre medidas tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad
Made 2013-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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Text
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<!-- page 1 --> No 27287-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013 REPÚBLICA DE PANAMÁ SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA RESOLUCIÓN N? 1438 (De 15 de mayo de 2013) “Que modifica las Resoluciones No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013, No.1427 de 13 de mayo de 2013 y No.1437 de 14 de mayo de 2013” EL SECRETARIO DE ENERGÍA, y En uso de sus facultades legales, É É CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de Energía como una dependencia del Organo Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia; Que el artículo 3 de la Ley 43 de 2011, establece que la conducción del sector energia le corresponde a la Secretaría Nacional de Energía; Que conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 43 de 2011, la Secretaría Nacional de Energía tiene entre sus funciones, el monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía para la promoción de los planes y políticas de dicho sector, bajo Ja subordinación del Órgano Ejecutivo y con la participación y debida coordinación de los agentes públicos y privados que participan en el mismo, Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013, No.1427 de 13 de mayo de 2013 y No.1437 de 14 de mayo de 2013, esta Secretaría propuso adoptar de manera conjunta y coordinada con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) y el Centro Nacional de Despacho (CND), la ejecución de medidas estratégicas tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilización de los sistemas de acondicionadores de aire en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país; Que debido a las medidas estratégicas adoptadas, se ha logrado un ahorro del consumo eléctrico del país, sin embargo, deben mantenerse las restricciones ya que todavía no se ha normalizado la situación de los embalses en las hidroeléctricas, por lo que consideramos pertinente disminuir paulatinamente estas medidas, en consecuencia; RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la cláusula segunda y tercera de la Resolución No. 1423 de 7 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No.1425 de 9 de mayo de 2013, y la cláusula segunda de la Resolución No.1427 de 13 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No.1437 de 14 de mayo de 2013, en el sentido de RECOMENDAR a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) que dependiendo de la disponibilidad
<!-- page 2 --> No 27287-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2013 Resolución No.1438 Fecha: 15 de mayo de 2013. Página 2 de 2, de generación térmica e hidroeléctrica, los aportes hídricos en nuestras cuencas y la demanda nacional de energía eléctrica, se disminuyan paulatinamente las medidas de ahorro energético siguiente: il. Los horarios para apagar los sistemas de acondicionadores de aíre en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás. Esta medida no aplica a aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de los sistemas de acondicionadores de aires, por lo que podrán mantenerlos encendidos. 2. Los horarios para encender los letreros luminosos, luces nocturnas decorativas en edificios y monumentos. Se exceptúan de lo ordenado en los numerales 1 y 2, aquellos establecimientos comerciales, que opten por autoabastecerse mediante generación propia, acogiéndose a lo establecido en ese sentido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). SEGUNDO: MODIFICAR la cláusula tercera de la Resolución No, 1427 de 13 de mayo de 2013, en el sentido de RECOMENDAR al Ministerio de Educación que adopte las medidas necesarias para el ahorro energético en los centros de educación primaria, secundaria y universitaria, públicas y privadas a nivel nacional. TERCERO: ADVERTIR que para todos los efectos no contemplados en la modificación objeto de la presente Resolución, queda vigente e inalterable el resto de la Resolución No.1423 de 7 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No.1425 de 9 de mayo de 2013, y la Resolución No.1427 de 13 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No,1437 de 14 de mayo de 2013. CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promul gación LON, Ma FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 43 de 25 de abril de 2011. COMUNÍQUESE Y JAN