Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución Nº 1.437 - Modifica diversas Resoluciones sobre medidas tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad

Made 2013-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. <!-- page 1 --> No 27286 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de mayo de 2013 REPÚBLICA DE PANAMÁ SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA RESOLUCIÓN N* 1437 (De 14 de mayo de 2013) “Que modifica las Resoluciones No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013 y No.1427 de 13 de mayo de Misa p, ——E ty, ne EL SECRETARIO DE ENERGÍA, En uso de sus facultades Icgalos, SEL HE. 7 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganiza la Secretaría Nacional de Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia; Que el artículo 3 de Ja Ley 43 de 2011, establece que la conducción del sector encrgia le corresponde a la Secretaría Nacional de Encrgía; Que conforme lo dispone el artículo $ de la Ley 43 de 2011, la Secretaria Nacional de Energía tiene entre sus funciones, el monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía para la promoción de los planes y políticas de dicho sector, bajo la subordinación del Organo Ejecutivo y con la participación y debida coordinación de los agentes públicos y privados que participan en el mismo; Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013 y No,1427 de 13 de mayo de 2013, esta Secretaria propuso adoptar de manera conjunta y coordinada con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A, (ETESA) y el Centro Nacional de Despacho (CND), la ejecución de medidas esiralégicas tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entro ellas la no utilización de los sistemas de acondicionadores de aire en el secior público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la encrgía cléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector encrgético en nuestro país; Que debido a las medidas estratégicas adoptadas, se ha logrado un ahorro del consumo eléctrico del país, que permite flexibilizar estas medidas, cn consecuencia; RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la cláusula segunda y tercera de la Resolución No.1423 de 7 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No.1425 de 9 de mayo de 2013, y la cláusula segunda de la Resolución No,1427 de 13 de mayo de 2013, en el sentido de RECOMENDAR a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), las siguientes medidas: 1. Apagar los acondicionadores de aires de todas las empresas y entidades públicas y privadas, oficinas comerciales, comercios y demás, en horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.). Esta medida no aplica a los centros

  2. <!-- page 2 --> No 27286 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de mayo de 2013 Resolución No.1437 de 13 de mayo de 2013. Página 2 de 2. comerciales llamados Mails, los cuales deberán mantener sus acondicionadores de aires apagados en horario de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Lo dispuesto en el presente numeral no cs aplicable a aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requicran cl uso de los sistemas de acondicionadores de aires, por lo que podrán mantencrlos encendidos. 2. Mantener la medida de encender los Icircros luminosos, luces nocturnas decorativas en edificios y monumentos, en horario en scis de la tarde (6:00 p.m.) a las diez de la noche (10:00 p.m.). Se exceptúan de lo ordenado cn los numerales 1 y 2, aquellos establecimientos comerciales, que opten por autoabastccerse mediante generación propia, acogiéndosc a lo establecido en ese sentido por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). SEGUNDO: MODIFICAR la cláusula tercera de la Resolución No. 1427 de 13 de mayo de 2013, en el sentido de RECOMENDAR al Ministerio de Educación que adopte las medidas necesarias para que los centros de educación primaria, secundaria y universitaria, públicas y privadas a nivel nacional, mantengan apagados sus acondicionadores de aires, en horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.). En los parvularios, kinderes y guarderías, donde haya menores de scis (6) años de edad, podrán utilizar sus acondicionadores de aire durante toda la jornada escolar. TERCERO: ADVERTIR que para todos los efectos no contemplados en la modificación objeto de la presente Resolución, queda vigente e inalterable el resto de la Resolución No.1423 de 7 de mayo de 2013 modificada por la Resolución No.1425 de 9 de mayo de 2013, y la Resolución No.1427 de 13 de mayo de 2013. CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 43 de 25 de abril de 2011. IOMA De LS COMUNÍQUESE Y CÚMP

Resolución Nº 1.437 - Modifica diversas Resoluciones sobre medidas tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad · Nelum