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Laws of Panama

Resolución Nº 1-2018 ─ Reglamentación de las actividades productivas que se desarrollan en la Zona Especial de Protección Marina del Parque Nacional Coiba

Made 2018-05-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
artisanal fisheries, protection of environment, fishery management and conservation, fishing area, marine protected areas, national parks, protection of habitats, wild fauna, fishing authorization, sustainable use, management/conservation, marine fishes, tourism, protected area, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity

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  1. No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ CONSEJO DIRECTIVO DEL PARQUE NACIONAL COIBA ACUERDO No. 001-2018 DE 3 DE MAYO DE 2018 Por el cual se aprueba la reglamentaCión de las actividades productivas que se desarrollan en la Zona Especial de Protección Marina, adoptada por el Acuerdo Nº 01-ZEPM-2018 de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuerdo Nº 02-ZEPM-2018 de 14 de marzo de 2018. El Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 44 de 26 de julio de 2004, se crea el Parque Nacional Coiba y se establece la Zona Especial de Protección Marina, que incluye la Isla Montuosa y Banco Hannibal; Que con fundamento en el artículo 12 de la Ley 44 de 2004, la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, preparó la reglamentación sobre las actividades productivas que van a ser desarrolladas en esta Zona; Que el día 26 de enero de 2018, la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, sometió a consideración de sus miembros la reglamentación sobre las actividades productivas que van a ser desarrolladas en esta zona, la cual fue aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, mediante Acuerdo Nº 01-ZEPM-2018 de 26 de enero de 2018; Que previo a ser presentada al Consejo Directivo para su posterior aprobación, la reglamentación preparada por la Comisión, fue remitida al Comité Científico del Parque Nacional Coiba, el cual presentó algunas observaciones y recomendaciones que al ser analizadas por la Comisión en reunión de 14 de marzo de 2018, algunas fueron aclaradas y otras fueron aceptadas por considerarse atinadas en el marco de la importancia y conservación de los recursos acuáticos presentes en la zona; Que en virtud de lo anterior el día 14 de marzo de 2018, la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, sometió a consideración de sus miembros las recomendaciones enviadas por el Comité Científico y la Comisión hizo algunos ajustes siendo aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, mediante Acuerdo Nº 02-ZEPM-2018 de 14 de marzo de 2018; Que tal como establece la Ley 44 de 2004, entre las funciones del Consejo Directivo se encuentra evaluar y aprobar la reglamentación de la Zona Especial de Protección Marina y para tal fin eIJ. reunión ordinaria de diGho Consejo, celebrada los días 3 y 4 de mayo de 2018 en el Parque Nacional Coiba, se adoptó dicha reglamentación; Que en virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la reglamentación de las actividades productivas que se desarrollan en la Zona Especial de Protección Marina que incluye la Isla Montuosa y el Banco Hannibal, cuyo texto es parte integral del presente Acuerdo. MINISTERIO DE AMBIEf\I ~e.¡~r@~gffa General Fecha: · 2 1 EM~019 -.;o¡ No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 2 SEGUNDO: La presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la provincia de Veraguas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). d Presidente EMILIO SEMPRIS Ministro Ministerio de Ambiente Acuerdo No. 001-2018 De 3 de mayo de 2018 Página 2 de 15 Secretaria T ANIA AROSEMENA Fundación Mar Viva Representante de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas panameñas que contribuyen con la protección y conservación del Parque MINISTERIO DE AMBiE~ j ,, FIEL COPIA DE SU ORIGINP\ ~ .. ~ ~ Afli?Q.~JJ , · ~· . 'iüwe:t,g19 S~cretaraa General Fecha: · · -· No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 3 REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN LA ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN MARINA Texto Único del Acuerdo Nº 01-ZEPM-2018 de 26 de enero de 2018, modificado por Acuerdo Nº 02-ZEPM-2018 de 14 de marzo de 2018 Por el cual se aprueba la reglamentación de las actividades productivas que se desarrollan en la Zona Especial de Protección Marina. La suscrita Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, en usos de sus facultades, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 44 de 26 de julio de 2004 se crea el Parque Nacional Coiba, como patrimonio nacional, parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se dictan otras disposiciones; Que el artículo 1 O de la Ley 44 de 26 de julio de 2004, establece la Zona Especial de Protección Marina, que incluye la Isla Montuosa y el Banco Hannibal; Que en la 29º Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrada en Durban, Sudáfrica, el 17 de julio de 2005, se aprobó la Decisión 29 COM 8B.13, donde se inscribe el Parque Nacional Coiba y la Zona Especial de Protección Marina en la Lista de Patrimonio Mundial; Que el artículo 12 de la Ley 44 de 26 de julio de 2004, crea la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, que tiene entre sus funciones preparar la reglamentación sobre las actividades productivas que van a ser desarrolladas en la Zona y definir las políticas de conservación y uso sostenible de los recursos marinos, las cuales serán incluidas en el Plan de Manejo; Que el artículo 15 de la Ley 44 de 2004, establece que una de las funciones y responsabilidades del Comité Científico del Parque Nacional Coiba es el de revisar y hacer recomendaciones al Plan de Manejo, antes de ser presentado al Consejo Directivo para su posterior aprobación; Que el artkqlo 20 de la Ley 44 de 2004, establece que una de la~ funcion~s ¡Jel CQnsejo Directivo dd l~arque N <wionC).l Coibé'.J. es la de evalu¡:ir y aproqat la reglarpentaci6n sob1'\: la Zona Especif!.l de 'Proté9ción MEJ.ri~a que Pr~se~te esta Corpisiól) ; · ·. ·. · , . . . - . - ; ~. . ': Que mediante Acuerdo Nq. lO de l 7 de )ulfo de 2008, ~l Consejo .Municipal del 'Distrito de San Lorenzo, Provincía de ·Chiriquí, decfaró copw Refugio de.Yida . Síl~e;tnt'' el . á,rea: C:o~oci.µa ' conio Isla Mohhibsa; ülJicada eii er'6isfrit~ de '·'s~ii Lorefuo~ Corr~~imi~nt6 d~ Boc~ chfoá, .Provincia de Chiriquí, con una superficie aproximada de ciento treinta y seis (136 Has.) hectáreas y dos millas náuticas (3704 metros) del área marina alrededor de la isla; Que la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, en el presente acto, por mayoría absoluta de sus miembros, acuerda preparar la reglamentación sobre las actividades productivas que van a ser desarrolladas en la Zona; Por todo lo anterior, la suscrita Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, /[) MINISTERIO DE AMBIENT '!'"" Acuerdo No. 001-2018 De 3 de mayo de 2018 Página 3 de 15 FIEL COPIA DE Y IGINAL ,¿J;;:D(J ?f;J!w 7f . ' S-ecretaría General Fecha: · 2 1 ENE 2019 No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 4 MINISTERIO DE AMBIEN FIEL COPIA DE SU ORIGINA GJ..r. ., .. ACUERDA: ¿3,;t;)lf;¡;,af', Articulo 1: Preparar la reglamentación sobre las activ~ff~ ~~as ~ilVaA a Sir ~ 2 1 ENE 2019 desarrolladas en la Zona Especial de Protección Marina, que incluye Isla Montuosa y Banco Hannibal, la cual deberá ser evaluada y aprobada por el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba e incluida en el Plan de Manejo. Articulo 2: El objetivo de la presente reglamentación es el ordenamiento y regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos de la Zona Especial de Protección Marina. Artículo 3: Para los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones: 1. Actividades productivas: Aquellas relacionadas con la pesca, recreación y turismo sostenibles, que estén debidamente autorizadas en la presente reglamentación. 2. Anzuelos circulares (automáticos): Tipo de anzuelo que a diferencia del anzuelo tradicional ("J"), tiene la punta del mismo curvada hacia la pata o caña del anzuelo, confiriéndole una forma circular. Es conocido como anzuelo automático. 3. Aparejo o equipo de pesca personal: Es el sistema asociado a la pesca fonnado por una ( 1) línea, lastrada o no, dotada de anzuelos o señuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación (mano, caña y carrete para pescar, entre otros). 4. Apnea: Actividad de buceo a pulmón o buceo libre en la que el nadador se sumerge sin la utilización de equipo de respiración autónoma. 5. Aprovechamiento pesquero sostenible: Uso de los recursos pesqueros, ejercido con criterios científicos a efecto de lograr el rendimiento máximo sostenible de dichos recursos. 6. Atarraya: Arte de pesca que consiste en una red redonda de nylon de monofilamento, con una luz de malla y radio variables (de entre 1.5 a 2 cm y 1.5 a 2 metros, respectivamente) y plomos en su borde. 7. Autorización especial de pesca: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), permite a una embarcación tener acceso a los recursos pesqueros dentro de In Zona Especial de Protección Marina. 8. Buceo: Actividad subacuática que puede realizarse con fines, deportivo, recreativo, turístico, científico, con el apoyo de equipo de respiración autónoma o en la modalidad de apnea. 9. Caña de pesca: Este equipo de pesca consiste de una caña de material natural o sintético, que lleva generalmente un carrete con sedal y anzuelo con camada o señuelos artificiales. 10. Caña Verde Q f'Green Stick": Nombre comercial del aparejo de pesca utilizadp para la pesl:a de ~tunes, que consiste en una vara generalmente de fibra sintética instalada en el barco, que sirve para remolcar una linea con señuelos artificiales, cerca de la superficie. J l. Captura incidental: Es la extracción involuntaria de especies no objetivo. 11. Carrete manual: Máquina o mecanismo manqal que permite la operación dt:l arte de p¿sca palangre en una de sus configuraciones verticales; generalmente se utiliza para pescar con el objetivo de capturar peces que por lo general habitan en las profundidades del fondo del mar o cercano a este. Los carretes pueden ser desmontables y para su operación se instalan o sujetan en la embarcación. 13. Carnada (cebo): Materia de origen orgánico vivo o muerto, que se coloca en el anzuelo y que tiene por finalidad atraer al pez, facilitando de esta manera su captura. 14. Dispositivo Concentrador de Peces: Es una estructura semi-pennanente o temporal, flotante o sumergida, a la deriva o anclada, colocada en el mar con el propósito de agregar peces. 15. Embarcación pesquera: Aquella dedicada a la extracción de recursos pesqueros. Acuerdo No. 001-2018 De 3 de mayo de 2018 Página 4 de 15 No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 5 16. Equipo de respiración autónoma: Equipo de buceo utilizado por los buzos para poder respirar bajo el agua durante las inmersiones por medio de una reserva de gases respirables. 17. Faena de pesca: Actividad de pesca debidamente autorizada en la Zona Especial de Protección Marina, que inicia a la salida del barco de puerto o sitio de desembarque y termina a su regreso al mismo para la descarga. 18. Ictiofauna: Conjunto de especies de peces que existen en una determinada región biogeográfica. 19. Línea vertical (palangre vertical): Arte de pesca que consiste en una línea, de longitud variable, sobre la cual se fijan líneas secundarias, ramales o reinales provistos de anzuelos con camada, a intervalos regulares. 20. Operador de pesca turística: Persona natural o jurídica que realiza actividades de pesca turística con fines de lucro y que cumple con las normativas vigentes. 21. Palangre: Arte de pesca que consiste en una línea principal o línea madre, de longitud variable, sobre la cual se fijan líneas secundarias, ramales o reinales provistos de anzuelos con camada, a intervalos regulares. El palangre es un arte de pesca muy versátil que de acuerdo a su diseño, armado y operatividad puede utilizarse para la pesca pelágica o a profundidad; además puede configurarse de fonna vertical u horizontal. 22. Palangre horizontal de fondo: Consiste en una línea madre a la que se fijan los reinales con anzuelos, el palangre es calado sobre o cerca del fondo con los elementos de fondeo y señalización necesarios. 23. Palangre horizontal de superficie o de deriva: Arte o aparejo de pesca formado por una línea principal denominada línea madre, de longitud variable, de la que penden a intervalos regulares los reinales, a los que se empatan anzuelos de distinto tamaño y forma según el recurso pesquero al que se dirija. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los necesarios elementos flotación y señalización. La profundidad a la que derive puede regularse de acuerdo al armado y operación del mismo. 24. Permiso o Licencia de pesca: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá confiere a favor de una embarcación, cuyo propietario es una persona natural o jurídica, el derecho para que realice una actividad pesquera específica. 25. Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer y cazar, por cualquier método o procedimiento, recursos pesqueros. 26. Pesca científica: Es una actividad de investigación destinada a la colecta de muestras con fines científicos y que cuenta con sus respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. 27. Pesca comercial: Toda aquella actividad pesquera que genere ingresos económicos a quienes la realicen como resultado de la venta del producto extraído. 28. Pesca ~on dcvol~ción "catch and relcasc": Práctica mediante la cual el pez e~;-lil>emdo il¡mediatamente ¡:n buenas condiciones en el agua ~ara que continúe viviendo. 29. Pesca deportiva recreativa: Pesca que st: r~aliza con prop.ósito d!! esparcjmiento o recreación, siempre que las especies capturadjls no sean objeto de comerciali;rnción o canje y sin la utilización de un operador de pesca turística inyoluorado. 30. Pesta deportiva turística: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento, recreación y competencia, mediante la utilización de un operador de pesca turística y siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización o canje. 31. Pesca de lanzamiento "spinning": Modalidad de pesca deportiva, que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial o carnada, de cualquier tipo, unido a una ( 1) línea donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro elemento y no por la línea y con una embarcación en sitio estacionario. 32. Pesca de Troleo "trolling": Modalidad de pesca deportiva que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial o carnada, se~fi~ 1 corres.gonda, unido a una ( 1) línea arrastrada desde una embarMml6JdiRIQMA~§M1i~ te. /rl Acuerdo No. 001-201!! De 3 de mayo de 2018 Página 5 de 15 FIEL COPIA DE SU ORIGlN 'r ~(} ~ JI- =-z~ ~ 21 ENE2019 Secretaría General Fecha: No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 6 33. Pesca vertical "bottom fishing": Modalidad de pesca deportiva que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de una carnada, viva o muerta, unida a una (1) línea donde el peso está dado por otro elemento y no por la línea, la cual se deja caer libremente cerca o directamente sobre el fondo en la columna de agua. Se realiza en una embarcación en sitio estacionario. 34. Pesen vertical "jigging": Modalidad de pesca deportiva que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial plomado, unido a una (1) línea el cual se deja caer libremente al fondo y cobrándose hacia la superficie, a través de la columna de agua, de forma repetitiva y a ritmo constante. Se realiza con una embarcación en sito estacionario. 35. Picudos: Se refiere a los peces vela, lanceta, espada y marlín. 36. Recurso hidrobiológico: especie cuyo ciclo de vida se desarrolla total o parcialmente en las aguas marinas. 37. Recurso pesquero: Es toda especie hidrobiológica que tiene en el agua su medio natural de vida y que, por su calidad y cantidad, es susceptible de ser aprovechado comercialmente o para recreación por el ser humano. 38. Señuelo artificial: Objeto manufacturado dotado de anzuelo(s) que permite(n) capturar un solo pez por lance. 39. Sistema de Monitoreo Satelital o Vesse/ Monitoring System (VMS, por sus siglas en inglés): Sistema de transmisión de datos desde la embarcación que permite a las Autoridades y armadores conocer su localízacíón, curso y velocidad. 40. Veda: Es la suspensión temporal de pesca de una especie definida en un espacio y tiempo determinados. 41. Viraje (off set): Es la desviación de la punta del anzuelo en relación a la pata o caña del mismo; la desviación puede ser hacia la izquierda o derecha. 42. Días de pesca: días en que una embarcación pesquera autorizada para pescar en la Zona Especial de Protección Marina permanece dentro de la misma, sea que logre o no extraer los recursos acuáticos permitidos. Artículo 4: Para efectos de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, se establece la siguiente zonificación dentro de la Zona Especial de Protección Marina, que incluye Isla Montuosa y Banco Hannibal (Mapa - ANEXO 1): a) Zona de Manejo de los Recursos: Área marina con una superficie de l,602.79 km2 (160,279 Ha), comprendida dentro de los límites que se muestran en la tabla 1, que incluye la totalidad de la Zona Especial de Protección Marina, excluyendo las áreas de la Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal y Zona de Reserva Marina de Isla Montuosa (polígonos de las tablas 2 y 3, respectivamente). Su objetivo es el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos objeto de la pesca, el turismo, la recreación y la inyestigación; acorde con la capacidad prpducfrva de la l .I - ' rictiofauna existente, compatible con los objetivos del sitio de patrimonio mundial y en .. correspondenci~ con el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del área qe influencia de la Zona, · Tabla 1 Punto 1 2 3 4 5 6 7 Acuerdo No. UOl-2018 De 3 de mayo de 2018 Página 6 de 15 Grados, minutos y segundos Longitud Latitud 82° 16' 07.210" o 7º 30' 23.594" N 8 Jo 51 1 09. J 71" Ü 7º 53' 40.533" N 81 º 50' 42.421" o 7º 44' 58.964" N 81 º 51' 53.423" o 7° 34' 50.998" N 81 º 56' 14.428" o 7° 28' 27.02l"N 81 o 49' 52.170" o 7º 11' 28.679" N 82º 16' 07.210" o Grados decimales Longitud Latitud 82.269 7.507 81.853 7.895 81.845 7.750 81.865 7.581 81.937 7.474 81.831 No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 7 b) Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal: Área marina con una superficie de 143. l 7 km2 (l 4,317 Ha), comprendida dentro de los límites que se muestran en Ja tabla 2; su objetivo es Ja protección del Banco Hannibal, en particular, el mantenimiento y conservación de los fondos duros de alta biodiversidad y endemismo, los procesos ecológicos y los servicios ambientales de esta zona. Se permite el aprovechamiento pesquero sostenible mediante prácticas debidamente autorizadas, turismo, recreación las actividades de buceo y la investigación científica. Tabla 2 Grados, minutos y segundos Grados decimales Puntos Longitud Latitud Longitud Latitud 1 82º 07' 23. 799" o 7° 26' 39 .687" N -82.123 7.444 2 82º 00' 00.637" o 7º 26' 40.749" N -82.000 7.445 3 81 o 59' 59.865" o 7º 20' 57.613" N -82.000 7.349 4 82º 07' 22.931 ti o 7º 20' 56.565" N -82.123 7.349 e) Zona de Reserva Marina de Isla Montuosa: Área con una superficie total (terrestre y marina) de 37.75 krn2 (3,775 Ha), comprendida dentro de los límites que se muestran en la tabla 3 y que comprende parte del área protegida establecida por el Acuerdo Nº 1 O de 1 S de abril de 2008 del Consejo Municipal del Distrito de San Lorenzo, Provincia de Chiriqui, "Por medio del cual se declara el Refugio de Vida Silvestre Isla Montuosa en el Distrito de San Lorenzo". Se mantienen los objetivos, prohibiciones y demás disposiciones de dicho Acuerdo Municipal. Se permite el acceso controlado de la presencia humana para actividades de manejo administrativo del área protegida, Ja investigación, ecoturismo, educación ambiental, recreación dirigida y actividaUJdes..Jd~~ buceo. .... oc( ffi ~ iii ~ :E o: Tabla3 Grados, minutos y segundos Puntos Longitud Latitud 1 82º 11' 54.000" o 7° 28' 01.000" N 2 82° 14' 18.000" o 7º 25' 34.000" N 3 82° 16' 07 .20911 o 7º 27' 21.781"N 4 82° 16' 07.209" o 7º 28' 40.590" N s 82º 14' 20.000" o 7º 30' 17.000" N Grados decimales Longitud Latitud 82.198 7.467 82.238 7.426 82.269 7.456 82.269 7.478 82.239 7.505 < ~ w rn a w o Q 02 ~ w o t; (J - , z w Artículo 5: Para pescar dentro de la Zona Especial de Protección Marina, será necesari~u't el interesado solicite y obtenga una autorización especial de pesca, emitida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panam~ la cual es de carácter intransferible y renovable anualmente. Para obtener y renovar la autorización especial de pesca a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá cumplir con lo siguiente: a) La embarcación pesquera debe contar con el permiso o licencia de pesca vigente correspondiente, emitido(a) por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como requisito previo para obtener autorización especial de pesca en la Zona Especial de Protección Marina. b) Las embarcaciones comerciales deberán tener un máximo de veintidós metros (22 m) de eslora. e) Las embarcaciones deportivas turísticas deberán mantener un máximo de veinticinco metros (25 m) de eslora. d) Las embarcaciones deportivas recreacionales deberán tener un máximo de cuarenta y cinco metros (45 m) de eslora. e) Las embarcaciones comerciales y deportivas turísticas deberán mantener instalado un Sistema de Monitoreo Satelital (VMS), a más tardar dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente reglamentación, el cual será verificado y monitoreado a través de la Autoridad de Jos Recursos Acuáticos de Panamá. Se exceptúan las embarcaciones deportivas recreativas y aquellas que sean utilizadas par~11(7 Ai:uerdo No. 001-2018 ~ ~ De 3 de mayo de 20 18 Página 7 de 15 No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 8 investigaciones científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. t) El capitán de la embarcación deberá reportar mensualmente, en el formato suministrado por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, las capturas y desembarques realizados durante las faenas de pesca, que será requisito para la renovación de la autorización especial de pesca a Ja que se refiere este articulo. La falta de entrega de los reportes condicionará la renovación de la misma. g) Pagar un derecho a favor de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, conforme a la tabla 4: Tabla 4 - Costo de la Autorización Especial de Pesca Actividad Embarcación Costo Pesca Comercial Hasta 15 m de eslora B/. 10.00 anual Mayores de 15 m de eslora B/. 20.00 anual Pesca Deportiva Recreativa B/. 10.00 anual Turística B/. 20.00 anual Parágrafo: Las embarcaciones pesqueras que mantengan permisos o licencias de pesca de palangre o se encuentren en el proceso para su obtención, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 126 de 2017, podrán solicitar y obtener la autorización establecida en el presente artículo, siempre que cumplan con los requisitos. Quedan incluidas en el presente artículo, las embarcaciones amparadas con la reserva, según lo dispone el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 2017. El término para solicitar y obtener por primera vez la autorización especial de pesca será de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente reglamentación. Se exceptúa de este término a las embarcaciones deportivas recreativas, las cuales deberán solicitar la autorización especial de pesca a más tardar quince ( 15) días hábiles de anticipación a la realización de la actividad de pesca en la Zona Especial de Protección Marina. La Comisión revisará anualmente el registro y evaluará la posibilidad de abrir un nuevo término. Artículo 6: Se crea un listado de embarcaciones que mantengan autorización especial de pesca u otra actividad permitida en la presente reglamentación, a cargo de la Presidencia de la Comisión para el Manejo Sostenible de Ja Pesca en la Zona especial de Protección Marina. Las autoridades respectivas remitirán anualmente información de las autorizaciones otorgadas y listado de las embarcaciones a la Presidencia de la Comisión, a objeto de que implemente y lleve a cabo el registro del listado. Artículo 7: Las embarcaciones que se dediquen a actividades productivas autorizadas por la presente Reglamentación, deberán mantener un distintivo que será reglamentado por la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina. Artículo 8: En la pesca deportiva turística se podrá retener en tola!, un máximo de cinco (5) pescados por embarcación por día de pesca, respetando los límites máximos de retención por especies establecidos en la presente reglamentación, los cuales deberán mantenerse entero o eviscerado. En la pesca deportiva recreativa se podrá retener en total, un máximo de ocho (8) pescados por embarcación por día de pesca, respetando los límites máximos de retención por especies establecidos en la presente reglamentación, los cuales deberán mantenerse entero o en filete entero con piel. Una vez alcanzado el límite máximo establecido para la retención de pescados, la embarcación de pesca deportiva turística y recreativa podrá seguir con la actividad de pesca pero los demás especímenes capturados deberán ser devueltos al mar.MINISTERIO DE AMBIE~ /...q/)~ J......-- FIEL COPIA DE SU IGINAL AcuerdoNo.001-2018 ~7Bf o De J de mayo de 2018 Página 8 de 15 +~=....; ...:;...,; '--"'---,; No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 9 Artículo 9: Para efectos de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación del recurso pargo (Lutjanus spp.), dentro de la Zona Especial de Protección Marina, se establece lo siguiente: a) La pesca comercial y/o deportiva del recurso pargo sólo se podrá realizar dentro de la Zona de Manejo de los Recursos y Ja Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal. b) Las embarcaciones que se dediquen a la pesca del recurso pargo, deberán contar con la autorización descrita en el artículo 5 de la presente reglamentación. c) Para la pesca comercial del recurso pargo sólo se podrá utilizar los siguientes artes de pesca: 1) Línea vertical (palangre vertical) de hasta quince (15) anzuelos circulares, sin viraje, como mínimo tamaño 1010, operado mediante un carrete manual, se permite un máximo de 4 carretes por embarcación y 2) Palangre horizontal de fondo únicamente en la Zona de Manejo de Recursos, con un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) anzuelos circulares, sin viraje, tamaño mínimo 13/0. d) La pesca deportiva del recurso pargo podrá realizarse en las siguientes modalidades: 1) pesca de troleo "trotling"; 2) pesca vertical 'jigging"; y 3) pesca de lanzamiento "spinning". e) Se podrá retener un máximo de cinco (5) pargos (Lutjanus spp.) por embarcación de pesca deportiva por día, estando éstos incluidos dentro del límite máximo de retención, como lo establece el artículo 8 de la presente reglamentación. t) La pesca deportiva turística y recreativa, no podrá retener pargo dientón (L. novemfasciatus). g) Se adopta la veda para la pesca de pargo establecida por el Plan de Aprovechamiento Pesquero Sostenible del Parque Nacional Coiba, durante el periodo comprendido entre las 00:01 horas del 01 de enero hasta las 23:59 horas del 30 de abril de cada año, dentro de toda la Zona Especial de Protección Marina. h) Durante este periodo de veda las embarcaciones de pesca autorizadas para faenar en la Zona Especial de Protección Marina no podrán tener a bordo pargos, sus partes o derivados, mientras se encuentren en la Zona Especial de Protección Marina. Artículo 10: Para efectos de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación del recurso cherna/mero, dentro de la Zona Especial de Protección Marina, se establece lo siguiente: a) La pesca comercial y/o deportiva del recurso acuático cherna/mero solo se podrá realizar dentro de la Zona de Manejo de los Recursos y la Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal. b) La pesca de cherna/mero será dirigida a las siguientes especies: (cherna roja (Epinephelus acanlhistius), cherna mantequilla (E. cifuenlesi), chemas gris (Hyporthodus niphobles), cabrilla (E. analogus), cherna pechiblanca o gris (E. exsul), cabrilla (Paralahrax loro), cherna escoba (Mycteroperca xenarcha) y cabrilla (Alphestes multiguttallls). e) Las embarcaciones que se dediquen a la pesca de cherna/mero deberán contar con la autorización descrita en el artículo 5 de la presente reglamentación. d) La pesca comercial del recurso cherna/mero únicamente podrá .utilizar los siguientes artes de pesca: 1) Línea vertical (palangre vertical) de hasta quince (15) anzuelos circulares, sin viraje, operado mediante un carrete manual, hasta un máximo de cuatro (4) carretes por embarcación, y 2) Palangre horizontal de fondo únicamente en la Zona de Manejo de los Recursos, con un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) anzuelos circulares, sin viraje. Para ambos artes de pesca el tamaño del anzuelo deberá ser como mínimo 13/0. e) La pesca deportiva del recurso cherna/mero podrá realizarse en las siguientes modalidades: 1) pesca de troleo "trolling" y 2) pesca vertical "jigging" y "bottom fishing". f) Se estable un límite máximo de retención de tres (3) pescados cherna/mero por embarcación de pesca deportiva por día, estando éstos incluidos dentro del límite máximo de retención, como lo establece el artículo 8de1 presente reglarnentaciónMINtSTERIO DE AMBl~E FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Acuerdo No. OOJ-201S De 3 de mayo de 2018 Página 9 de 1 S z7l!r &iJ& ~ )! , /. , 2 1 ENE 2D19 Secretaría General Fecha: No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 10 Artículo 11: Para efectos del manejo, aprovechamiento sostenible y conservación del recurso dorado (Coryphaena hippr1rus), dentro de la Zona Especial de Protección Marina, se establece lo siguiente: a) La pesca comercial y/o deportiva del recurso acuático dorado sólo se podrá realizar dentro de la Zona de Manejo de los Recursos y la Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal. b) La pesca del recurso acuático dorado, sólo se podrá realizar por embarcaciones que cumplan con lo descrito en el articulo 5 de la presente Reglamentación. e) Las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial del dorado utilizarán un palangre horizontal de superficie, con un máximo de quinientos (500) anzuelos de tipo circular, sin viraje (offset), tamaño mínimo 14/0 . d) La pesca deportiva del recurso dorado podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: 1) pesca de troleo "trolling" y 2) pesca de lanzamiento "spinning". e) Se establece un límite máximo de retención de cinco (5) dorados (Coryphaena hippurus). por embarcación de pesca deportiva por día, estando éstos incluidos dentro del límite máximo de retención, como lo establece el artículo 8 de la presente reglamentación. t) Se establece una veda para el dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo comprendido del 15 de agosto al 1 S de octubre de cada año, fechas que podrán variar según evaluaciones y disponibilidad del recurso, según lo establezca Ja Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. g) Durante este periodo de veda las embarcaciones de pesca autorizadas para faenar en la Zona Especial de Protección Marina no podrán tener a bordo dorados, sus partes o derivados. Artículo 12: Para efectos de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación del recurso atún aleta amarilla (Thunnus aibacar·es), dentro de la Zona Especial de Protección Marina, se establece lo siguiente: a) La pesca comercial y/o deportiva del recurso acuático atún aleta amarilla sólo se podrá realizar dentro de la Zona de Manejo de los Recursos y la Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal. b) La pesca del recurso acuático atún aleta amarilla (Thunnus albacarej'), sólo se podrá realizar por embarcaciones pesqueras que cumplan con lo descrito en el artículo 5 de la presente reglamentación. c) Las embarcaciones utilizarán un máximo de quinientos (500) anzuelos de tipo circular, sin viraje (offset), o el método conocido como caña verde o "green stick". d) La pesca deportiva del recurso atún de aleta amarilla podrá realizarse en las siguientes modalidades: 1) pesca de troleo .. trolling"; 2) pesca de lanzamiento .. spinning"; y 3) pesca vertical ')igging". e) Se estable un límite máximo de retención de tres (3) pescados de atún aleta amarilla (Thunnus alhacares), por embarcación de pesca deportiva por día, estando éstos incluidos d~ntro del límite máximo de retención, como lo establece el artículo 8 de la presente reglament~ción. ~ Artículo 13: Para efectos de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación de otros recursos pesqueros que formen parte de las capturas incidentales (ver ANEXO 2), se pennite Ja retención; y en el caso de la pesca deportiva se incluyen dentro del límite máximo de retención establecido en el artículo 8 de la presente reglamentación. Artículo 14: Se permite el avistamiento de cetáceos en toda la Zona Especial de Protección Marina, siguiendo y acatando las regulaciones nacionales establecidas para dicha actividad. No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 11 Tabla 5 Grados, minutos y segundos Grados decimales Sitio de Latitud Longitud Latitud Longitud Buceo La Aleta 7º 27' 24"N 82° 13'56"0 7.457 -82.232 Punta Patino 7º 28' 28" N 82() 16' 06" o 7.475 -82.268 Banco 7º24' 12"N 82º 03' 42" o 7.403 -82.062 Hannibal Artículo 16: Las actividades de buceo deportivo en la Zona Especial de Protección Marina, según se describe en el articulo 15 de la presente reglamentación, estarán sujetas a las siguientes restricciones: l. Punta Patiño: La experiencia y certificación requeridas para buceo será de nivel novato, intermedio o avanzado, pudiendo realizarse hasta una profundidad máxima de veinte (20) metros. Se deberá utilizar una línea de descenso o planear un descenso libre en una de las áreas más seca de este sitio, en agua de poca profundidad del lado oeste de la piedra. 2. La Aleta: La experiencia y certificación requeridas para buceo será de nivel novato, intermedio o avanzado, pudiendo realizarse hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros. Se deberá utilizar una línea de descenso o planear un descenso libre en una de las áreas más seca de este sitio, en agua de poca profundidad del lado norte de la piedra. 3. Banco Hannibal: La experiencia y certificación requeridas para buceo será de nivel avanzado, pudiendo realizarse hasta una profundidad máxima de cuarenta y dos (42) metros. Se deberá utilizar una línea de descenso y ascenso con una boya grande en la superficie. Descensos y ascensos libres no están permitidos en este sitio. Las operaciones para buceo deportivo en apnea con tubos de respiración (snorkef) o la que se realiza con apoyo de equipo de respiración autónoma. deberán ser autorizadas por el Ministerio de Ambiente, previo a la presentación de la certificación de los operadores y/o buzos, según aplique. Sólo se permitirá el uso de cada sitio dos (02) veces al dia; un bote de buceo por cada sitio al mismo tiempo y solamente en horario diurno; no se permite el buceo deportivo nocturno. La capacidad máxima de buzos permitidos en un sitio de buceo será de ocho (08) y dos (02) guías encargados del grupo, es decir, diez (1 O) buzos como máximo en total. De ser necesario, en función del monitoreo de la cantidad de buzos que visitan los sitios y su impacto sobre la Zona (ZEPM), la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, evaluará la posibilidad de establecer un límite determinado de visitación anual. Artículo 17: Se permiten las actividades de investigación en toda la Zona Especial de Protección Marina y deberán contar con sus permisos correspondientes emitidos por el Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Autoridad de Jos Recursos Acuáticos de Panamá. Artículo 18: Sin perjuicio de las prohibiciones generales de pesca en el territorio nacional, se establecen las siguientes prohibiciones especiales dentro de la Zona Especial de Protección Marina: a) La captura y/o pesca dirigida a especies protegidas, en peligro de extinción o en veda y la retención mamíferos marinos, tortugas marinas, corales, salvo en casos específicamente autorizados de investigación y pesca científica. b) La utilización de embarcaciones para fines no autorizados. e) Utilizar modalidades de pesca o artes de pesca no autorizados en la presente Reglamentación. d) Utilizar cables de acero u otro metal en el reina! del palangre. e) Utilizar artes de pesca con redes, que incluye pero no limita a redes de cerco, arrastre, red de enmalle o agalleras (trasmallos), nasas, arpones, entre otras no autorizadas 1 Acuerdo No. 001-2018 De 3 de mayo de 20 1 8 Página 11 de 15 No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 12 expresamente en la presente reglamentación. Se exceptúa la atarraya, la cual podrá utilizarse únicamente para la pesca de camadas, en áreas fuera de la Zona de Reserva Marina de Isla Montuosa, en la que está prohibida la pesca según se establece en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Nº 01-ZEPM-2018 de 26 de enero de 2018. f) Utilizar artes de pesca sin la señalización necesaria, que dificulten o impidan la navegación. g) Suministrar a la autoridad competente información falsa, incorrecta o incompleta y/o negar el acceso a las embarcaciones y documentos cuya presentación sea exigida por las autoridades. h) La comercialización de las especies capturadas en las actividades de pesca deportiva en todas sus modalidades, tanto turística como recreativa. i) La pesca y tenencia de cualquier organismo, partes, derivados, productos y subproductos no autorizados en esta reglamentación y con particular interés de: langostas, cambutes, tortugas marinas, pulpos, pepino de mar, mero guasa o goliath (Epinephelus quinquefasciatus). sin menoscabo de otros. j) Arrojar los desperdicios de la pesca (vísceras) en los muelles, bahías, sitios recreacionales. k) La instalación y/o utilización de dispositivos concentradores de peces, objetos flotantes o fondeados para concentrar o agregar peces. 1) La pesca, comercialización y posesión de cualquier organismo, partes, derivados, productos o subproductos de las especies acuáticas conocidas como picudos: marlin negro (/sJiompax indica), marlin azul (Makaira nigricans), marlin rayado (Kajikia audax), pez espada (Xiphias gladius), pez lanceta (Tetrapturus angustirostris), pez vela (lstiophorus platypterus). La pesca de estas especies queda reservada para la pesca deportiva, mediante la modalidad de pesca con devolución ("catch and release"). m) El anclaje o fondeo dentro de la Zona de Protección de Hábitat de Banco Hannibal. n) El transporte o introducción de material biológico o especies exóticas y/o invasoras, tanto terrestres como acuáticas. o) Las actividades de maricultura. p) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua: desperdicios, sustancias contaminantes y otros objetos que constituyan peligro para la navegación, circulación o que representen una amenaza para los recursos hidro biológicos y pesqueros. q) Extracción de recursos minerales, hidrocarburos y otros recursos abióticos dentro de la zona. Artículo 19: Se establece un programa de monitoreo y evaluación de la pesca en la Zona Especial de Protección Marina, que será diseñado por la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina; y su implementación estará a cargo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con la colaboración y participación de los sectores representados en la Comisión para el Manejo de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, el Comité Científico del Parque Nacional Coiba y otros sectores vinculados (gubernamental y privado) en las actividades pesqueras que se desarrollan en la Zona. Parágrafo: Durante el primer año este programa estará enfocado en monitorear y evaluar las agregaciones establecidas en la veda del pargo (Lutjanus spp), las tallas de reproducción y la dinámica poblacional de estas especies en la Zona. Los resultados de dichos estudios serán entregados y se trasmitirán periódicamente a la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, a los demás usuarios del sector pesquero, y serán difundidos en los sitios de intemet de las organizaciones miembros de la Comisión. Durante los primeros cuatro (4) meses contados a partir de la promulgación de la presente reglamentación, la Comisión MffllfS"fém~ f1!tAYJfi!J!N1flfesca en la Zona Especial de Protección Marina evaluará el establecer una zonificación dentro de la Zona de Manejo de Jos . FIEL COPIA DE SU IGlhlAL . . Recursos, detenmnar el esfuerzo pesquero y-ras me as ae mr,eJo ara el a rovecham1ento /1(7 AcuerdoNo.001-2018 O. .}\J.. · f"iSZ~~;lU'J.. "r De 3 de mayo de 201 R ... "Z-lO te Página 12 de 15 r Secretar/a General No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 13 sostenible de la pesca de camarón de profundidad, tomando como base la flota pesquera que históricamente ha realizado este tipo de pesca en un área limitada de dicha zona. Artículo 20: Las embarcaciones que se dediquen a actividades productivas autorizadas por la presente reglamentación, distinta<; a la pesca, deberán obtener una autorización especial para realizar la actividad a través de Ja autoridad competente, quien determinará el costo respectivo. Artículo 21: Las temporadas, artes de pesca y esfuerzo pesquero dentro de la Zona Especial de Protección Marina podrán ser revisadas por la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, basada en estudios técnicos o científicos realizados por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá u otras instancias reconocidas. Artículo 22: Para efectos de control del esfuerzo pesquero, las embarcaciones comerciales únicamente podrán realizar un máximo de veintidós (22) días de pesca por mes calendario, en las zonas que permitan dicha actividad. Artículo 23: La presente Reglamentación deberá ser revisada cada dos (2) años, por la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina. En caso de no existir acuerdos de modificaciones se mantiene vigente la presente reglamentación. Artículo 24: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se considerará una infracción, que será sancionada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá conforme a la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Código Fiscal y demás disposiciones aplicables. Artículo 25: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 26 de julio de 2004, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, Acuerdo No. 1 O de 15 de abril de 2008. Pref!R ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General Autoridad de los-Recur&os Acuálicos de P.anamá Acuerdo No. 001-201 B De 3 de mayo de 26'1'8 Página 13 de 15 ~IBri~o~"'-"..... E MI Ll O SEMPRIS Ministro Ministerio de f}mbiente .. . · ~ ·· j / MINISTER ~NTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 'f~M·~')lJ'Í ,&120 ';t:tiw A /! 2 1 ENE -20J9 Secretarla General Fecha: ' No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 14 J .. ANEXOI MAPA DE ZONIFICACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN MARINA .. - ... ' 1 ! ' ! ............ e-. ,.... .......... ........... ~-""-'-......... ....... ~-....-.-~ ..... ...... Acuerdo No. 001·2018 De 3 de mayo de 2018 Página 14 de 15 ... ~ ...... ., .. .. . . . ZONIFICACION DE LA ZONA ESPECIAL OE PROTECCIÓN ~ MARINA DE BANCO HANNIBAL E ISLA MONTUOSA ·- · - ·-· MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE ~l~l~AL 64JJ~fi' ,Z 2 1 ENE 2019 Secretarla General Fecha: No. 28700-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de enero de 2019 15 ANEX02 LISTADO DE ESPECIES DE PESCA INCIDENTAL DE PECES EN LA ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN MARINA, QUE INCLUYE ISLA MONTUOSA Y BANCO HANNIBAL · Fami I !.'.! · -- . - - -- Especie ·-- - Nombre común ACANTHURIDAE BALISTIDAE BALISTIDAE BELONIDAE BELONIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE CARANGIDAE ELOPIDAE EPHIPPIDAE HAEMULIDAE HAEMULIDAE HAEMULIDAE HAEMULIDAE HAEMULIDAE MALACANTHIDAE MALACANTHIDAE NEMA TISTIIDAE OPHIDIIDAE OPHIDIIDAE Acanthurus xanthipleurus Balistes polylepis Sujlamen verres Ablennes hians P/atybelone argalus Alectis ci/iaris Caranx caballus Caranx caninus Caranx melampygus Caranx ot1y11/e1· Caranx sexfasciatus Caranx victus Elagatis bipinnulata Se/ene brevoortii Se/ene oerstedii Se/ene peruviana Serio/a peruana Serio/a rivoiiana E/ops affinis Chaetodipetrus zona/lis Anisolremus pacifici Haemulon lcuciscus Haemulos maculicada Microlepidorus brevipinnis Pomadasys branickii Cau/olatilus affinis Caulolati/us principeps Nemalistim pectoralis Browla clarkae Brotula ordwayi PRIACANTHIDAE Prinstigenys serrula SCOMBRIDAE Acanthocybium .rnlandri SCOMBRIDAE Smmberomorm sierra SCOMBRIDAE Euthynn11s lineaws SCORP AENIDAE Ponlinus /ucirhin11s SCORP AENIDAE Scorpaena russrda SPARIDAE Calamus brachysomm: SYNODONTIDAE Synod11s /acertlnus Cachito Cachito Cachito Aguja Aguja Pampano Cojinúa Jurel Jurel aleta azul Jurel Jurel Jurel Picha de padre Luna Luna Amberjack Amberjack Puerca Cococha Cococha Cococha Roncador Perro Perro Gallo Congrio Congrio Wahoo Sierra Bonito Pez diablo Vaca •Nota: Este listado no es definitivo ni exhaustivo y podrá modificarse por la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección Marina, a medida que se realicen reportes de otras especies de captura incidental. Acuerdo No. 001-2018 De 3 de mayo de 2018 Página 15 de 15 ):iO°Zi: Secretarla General Fecha: 2 1 ENE 2019 http://www.tcpdf.org

Resolución Nº 1-2018 ─ Reglamentación de las actividades productivas que se desarrollan en la Zona Especial de Protección Marina del Parque Nacional Coiba · Nelum