Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución Nº 1.103 - Crea el mecanismo del manejo compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Made 2009-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN No. AG- 1103-2009 Por la cual se Crea y Regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones El suscrito Administrador General y Representante Legal de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que el literal b, del artículo 8, de la Ley No. 2 de 12 de enero de 1995, Por la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992", señala que cuando sea necesario, se elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Que el artículo 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, señala que la relación de la Autoridad con personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades no lucrativas, será establecida a través de convenios. Que el artículo 66 de la Ley No. 41 de 1998, confiere a la Autoridad Nacional del Ambiente, la potestad de regular las áreas protegidas. Que el artículo 1 de la Ley No. 24 de 7 de junio de 1995, Por la cual se establece la Legislación de Vida Silvestre República de Panamá y se dictan otras disposiciones", establece que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos así como especies, raras y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas. Que el numeral 29, artículo 3, de la precitada Ley, define "Manejo como el método a través del cual se manipula la vida silvestre y su hábitat para fines favorables al bienestar del ser humano. Su finalidad es alcanzar el equilibrio que garantice un aprovechamiento sustentable. Que el numeral 9, artículo 4, de la Ley No. 24 de 7 de junio de 1995, señala que la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre podrá establecer convenios para el desarrollo y protección de la vida silvestre, con entidades públicas y privadas. Que a través del Convenio de Diversidad Biológica en su COP 7, (Malasia, 2004) establece el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas, actualmente en ejecución en los países signatarios, destaca la necesidad de fortalecer los procesos participativos en la gestión de las áreas protegidas; según los siguientes componentes: % Dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento y gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas. % Establece la Gobernabilidad, participación, equidad en los beneficios haciendo énfasis en la participación de las comunidades indígenas y locales. Que la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES 1994), y el Plan Ambiental de la Región Centroamericana (PARCA 2005), hacen una mención explícita a la participación de los sectores de la sociedad civil en todos los temas, incluidos los ambientales y de gestión de los recursos naturales. 1No 26452-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 Que en el Programa Estratégico Regional de Trabajo de Áreas Protegidas (PERTAP-CCAD,2006), define como objetivo general fortalecer la gestión integral, participativa y armonizada del sistema regional de áreas protegidas. RESUELVE: ARTÍCULO 1: Crear el mecanismo del manejo compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). ARTÍCULO 2: Para los efectos de la presente Resolución se define manejo compartido como un proceso dinámico y participativo entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), usuarios locales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con fundamento en derecho y sin fines de lucro, que impulsa el cambio de mentalidad, con objetivos comunes, autoridad, beneficios y responsabilidades compartidas en pro de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales de las áreas protegidas, procurando una mejor calidad de vida para los habitantes del territorio. ARTÍCULO 3: El objetivo general de la presente Resolución es establecer lineamientos para la participación de la sociedad civil organizada, los gobiernos locales y autoridades tradicionales en cuanto al manejo compartido de las áreas protegidas, tanto a través de la facilitación de procesos normativos, legales, políticos, técnicos y financieros, como del intercambio de conocimientos y experiencias y el desarrollo de capacidades de los actores. La participación debe estar orientada a una mejor gestión de las áreas protegidas, asegurando la conservación de los recursos naturales y culturales, contribuyendo al desarrollo local, y promoviendo una mejor calidad de vida. ARTÍCULO 4: Los objetivos específicos del manejo compartido de áreas protegidas son los siguientes: a) Promover y consolidar la participación efectiva de los actores de la sociedad civil. b) Fortalecer el desarrollo sostenible ambiental, económico, cultural y social en las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, regidas por las directrices legalmente establecidas. c) Promover la implementación de políticas que contribuyan a la institucionalización del manejo compartido de áreas protegidas d) Fortalecer la capacidad técnicas de actores en el manejo compartido, principalmente a los gobiernos locales, autoridades tradicionales y organizaciones de base comunitaria vinculadas a las áreas protegidas. e) Promover un nuevo mecanismo para el manejo compartido de las áreas protegidas, entre la ANAM y los actores involucrados, para armonizar los objetivos de conservación biológica y el uso de los recursos naturales. ARTÍCULO 5: El mecanismo de manejo compartido se sustenta en los siguientes principios: precautorio, transparencia, rendición de cuentas, equidad, participación, legitimidad, descentralización, gradualidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, complementariedad, entre otros que se encuentren referidos dentro de la legislación ambiental vigente. ARTÍCULO 6: Toda propuesta de manejo compartido debe ser sustentada a través de un informe técnico, el cual debe obtener el concepto favorable por parte de la Administración Regional de la ANAM correspondiente, para luego ser evaluado por la Administración General. ARTÍCULO 7: Los lineamientos generales para regular la participación de actores en el proceso de manejo compartido en áreas protegidas, son los siguientes: 1. La ANAM, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es la entidad rectora sobre las áreas protegidas y la responsable de establecer de manera objetiva, participativa y transparente, y con base a criterios técnicos, los mecanismos para seleccionar las áreas protegidas que serán sujetas de manejo compartido. Dichos criterios deberán ser congruentes con el contenido de la presente Resolución, en conjunto con la Dirección de Fomento a la Cultura Ambiental, la Oficina de Asesoria Legal, y la Oficina de Planificación y Política Ambiental. 2. La participación de los diferentes actores que formen parte de las acciones del manejo compartido, dependerá de las condiciones que presente cada área, su categoría de manejo y capacidad de carga, de la calificación, condiciones o restricciones en la actividad que establezca la ANAM para cada área protegida, así como de su capacidad de autogestión. 3. La ANAM priorizará la participación de la sociedad civil organizada a nivel local, gobiernos locales y autoridades tradicionales como potenciales actores estratégicos dentro de este proceso. Los actores locales y otros actores interesados en el manejo compartido, deben participar y contribuir con la ANAM, de forma activa y representativa del o los recursos, en la orientación técnica y en el cumplimiento de las normas que rigen el manejo compartido. 4. Los participantes en el manejo compartido en coordinación y colaboración con la ANAM, deben promover, facilitar, divulgar y comunicar las acciones que se realizan en dichos procesos, considerando los diferentes escenarios, a nivel local, regional y nacional. 2No 26452-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 5. Para el caso de las áreas protegidas establecidas total o parcialmente en territorios comarcales, con poblaciones indígenas interesadas en promover el establecimiento de procesos de manejo compartido en coordinación con el Estado, los Convenios correspondientes, deberán fundamentarse en el reconocimiento de sus derechos y en el respeto a sus modelos de gobernabilidad. 6. Los procesos de manejo compartido deberán incorporar el enfoque de mediación de conflictos como un componente transversal al trabajo, para esto la ANAM, en conjunto con organizaciones especializadas en el tema deben buscar capacitar a los involucrados en los procesos y usos de estos instrumentos. 7. En los procesos locales de manejo compartido de áreas protegidas, se propiciará la participación activa de todas aquellas municipalidades vinculadas al área protegida. ARTÍCULO 8: La ANAM evaluará la selección y aprobación de propuestas para el manejo compartido. ARTÍCULO 9: Todos los procesos locales de manejo compartido en áreas protegidas, deben contar con un convenio de manejo compartido que formalice los términos generales del arreglo al que han llegado los involucrados en tales procesos. Los lineamientos para la elaboración y ejecución de los convenios de manejo compartido son los siguientes: a. Los convenios de manejo compartido deben plasmarse en un documento escrito, de carácter formal, aprobado por la ANAM y refrendado por la Contraloría General de la República, que establezca claramente las responsabilidades de las partes involucradas, los mecanismos y requisitos generales para su prórroga o rescisión y según lo establezca la ANAM, así como los elementos causantes de incumplimiento. La vigencia del convenio de manejo compartido no será mayor de cinco años. b. Los convenios de manejo compartido deben definir los contenidos generales de un plan de acción o de trabajo, presentado por la organización, sustentado en criterios científicos y técnicos, y el mismo estará fundamentado en el plan de manejo del área protegida correspondiente o en su defecto del plan operativo y debe convertirse en el medio principal para la implementación participativa de dicho plan y aprobado con el aval de la ANAM. c. Los convenios de manejo compartido en áreas protegidas que no cuenten en un principio con su planes de manejo, deben priorizar a mediano plazo (máximo tres años) la elaboración e implementación del mismo, durante este tiempo, el proceso de manejo compartido se orientará bajo la implementación de planes operativos anuales, de acción o de trabajo. d. Los convenios de manejo compartido deben establecer las responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados y los beneficios que estos recibirían a lo largo del proceso. e. En los convenios de manejo compartido, se debe priorizar los mecanismos de evaluación, seguimiento y rectificación, previsto para el proceso (rendición de cuentas) de las actividades y los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos y otros) que cada uno de los involucrados realizará ARTÍCULO 10: Corresponderá a la ANAM y al resto de los actores involucrados en el proceso de manejo compartido en áreas protegidas cumplir y hacer cumplir las políticas, las leyes y normas que el Estado establece para el manejo, conservación y protección de las áreas protegidas. ARTÍCULO 11: Los lineamientos generales para la sostenibilidad financiera, técnica y ambiental de los convenios de manejo compartido son los siguientes: a. Promover e implementar mecanismos para fomentar la cultura, educación ambiental y la equidad de género, así como medidas para incorporar el enfoque de gestión de riesgos, como ejes transversales en el ejercicio del manejo compartido. b. Los actores locales y otros actores que participen del manejo compartido deben apuntar hacia la autogestión técnica, administrativa y financiera, a fin de apoderarse de este proceso de forma eficiente y sostenida. c. La ANAM en colaboración con otros actores gubernamentales y no gubernamentales, debe impulsar la participación, el fortalecimiento y la capacitación de aquellos actores locales que no cuenten con las capacidades requeridas y que muestren interés en participar de convenios de manejo compartido en las áreas protegidas. d. La ANAM establecerá alianzas con los medios masivos de comunicación social, para promover la difusión del manejo compartido de las áreas protegidas. e. La ANAM avalará los proyectos y propuestas de las organizaciones en la consecución de recursos financieros, que garanticen los objetivos de protección, conservación y desarrollo de las áreas bajo manejo compartido. f. La ANAM junto con el resto de actores, impulsará iniciativas económicas de producción sostenible de bienes y servicios ambientales, que contribuyan al desarrollo económico y social de la comunidad y la conservación de los recursos naturales en las áreas protegidas, bajo manejo compartido. 3No 26452-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010 g. Se promoverá intercambios de experiencias entre los grupos de organizaciones de áreas protegidas a nivel nacional e internacional, como espacio permanente de coordinación, con asesoría de la ANAM en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. A este espacio podrán asistir todos los que tengan arreglos formales de manejo compartido. ARTÍCULO 12: La ANAM a través del Programa de Monitoreo de la Efectividad del Manejo de la Áreas Protegidas del SINAP, evaluará y monitoreará la eficiencia y eficacia en los diferentes procesos locales de manejo compartido. ARTÍCULO 13: Los criterios técnicos mínimos para la selección del área protegida sujeta a suscribir convenio de manejo compartido son los siguientes: a. Área protegida legalmente constituida. b. El Plan de Manejo aprobado por la Resolución de Administración General de la ANAM, o Plan Operativo. c. Línea base del área protegida (socioeconómico, biológico, entre otros). ARTÍCULO 14: Los requisitos que deben tener los actores locales para suscribir el convenio de manejo compartido son los siguientes: a. Personería jurídica o documento de carácter legal, hasta que la organización adquiera su personería jurídica. b. Línea base de la organización local (miembros, capacidades y manejo de fondos, entre otros). c. Solicitud del convenio de manejo compartido presentada por el Representante Legal de la organización local, dirigido al Administrador (a) General de la ANAM. d. De no contar con personería jurídica, la nota debe ser presentada por el presidente de la organización local. e. Nombre y localización física georeferenciada con coordenadas de UTM, del área protegida y la descripción del sitio a solicitar el manejo compartido. f. Fotocopia de la cédula de identidad personal del Representante legal o presidente de la organización local. g. Paz y salvo de la organización solicitante, o en su defecto del representante del grupo. h. El tipo de actividad que desean realizar, su alcance y beneficio para el área protegida, la comunidad y la organización local. ARTÍCULO 15: Podrán participar para el manejo compartido los siguientes actores sin fines de lucro: a. Gobiernos locales. b. Autoridades tradicionales. c. Organizaciones de base comunitaria. ARTÍCULO 16: La ANAM tiene la potestad de realizar convenio con uno o más de los actores locales descritos en el artículo quince, que muestren interés en el manejo compartido del área protegida. ARTÍCULO 17: Esta Resolución regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley No. 41 de 1 de julio de 1998; Ley No 1 de 3 de febrero de 1994; Ley No. 24 de 7 de junio de 1995; y demás normas concordantes y complementarias. Panamá, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JAVIER ARIAS I. Administrador General 4No 26452-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de enero de 2010

Resolución Nº 1.103 - Crea el mecanismo del manejo compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) · Nelum