Resolución de Junta Directiva Nº 05-98 - Reglamento de la Ley Forestal de la República de Panamá
Made 1998-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, institution, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, erosion, soil conservation/soil improvement, public forest, mountain area, inventory, land clearing, traditional rights/customary rights, community management, protection of species, biodiversity, governance, endangered species
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• Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 INSTITUTO NACIONAL OE RECURSOS NATURALES REMOVABLES RESOLUCION DE JUNTA OIRECTIVA N• 05-98 (De 22 de enero de 1998) N°23,495 "Por la cual se reglamenta la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Y se dicLan otras disposiciones.'' La Junta Direct i va del Insti tuto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que nuestra Constituci6n Nacional en su articulo 117 nos dice que la Ley Reglarnentara el aprovechamiento de los recurses naturales renovables, a fin de evitar que del misrno se deriven perjuicios sociales, econ6micos y ambientales. Que la Ley 21 de 16 de diciembre de 1986, establece que dentro de las funciones de la Junta Directiva, estar! la de establecer politicas generales estrategias, y las metas sociales y econ6micas de los programas y reglamentaciones que tenga a bie~ el Institute a ejecutar. Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por medio de la cual se establece la legislaci6n forestal en la Republica de Panama, determinara que la misrna sera reglamentada por la Junta Directiva del INRENARE. Que en ate~ci6n a dicho mandate, la mediante reuniones ordinarias de fecha 4 de enero de 1998, aprob6 el Reglamento de de 19~4 honorable Jun:a Direct1va de septiembre de 1997 y 22 la Ley No.l de 3 de febrero En raz6n de lo cual, la honorable Junta Nacional de Recurses Naturales Renovables, la Ley 21 de 16 de diciembre de 1986, Directiva del Instituto debidamente facultada per / 7 1 / N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de I 998 19 RESUELVE: TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES BASICAS CAPITULO I De Las Definiciones Basicas ARTICULO l: Para los efectos de la aplicaci6n del presence Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: 1. Actividades silviculturales: Son aqueilas dirigidas, al cultivo, manejo y apr::ivechamiento racional y sostenido de los bosques naturales o plantados. 2. Aprovechamiento Forestal: Se entiende cor.10 la extracci6n y utilizaci6n de productos y subproductos forestales, maderables y no maderables. Este incluye canto madera verde en pie o caida y seca oarada a caida, independientemente de su estadc o condici6n. 3. Arbol: Planta perenne de tronco le5oso bien definido que se ramifica a cierta altura con copa claramente a 5 metros en su estado adulto. bosque pero puede crecer en forma 4. Arbusto: formada, con altura no in~erior Este constituye un elemento del individual. Vegetal :efioso que tie~de a rami~icarse desde la base o pr6ximo a ella. Su altura en estado adulto es inferior a los 5 metros. 5. Areas naturales de recreaci6n: Son &reas arboladas o con bosques naturales o plantad::is dedicadas al emjellecimiem:o, esparc1r1iento y a desarrollo de a::t 1·Jidaces recreativasotu~isticas. 6. Areas Forest ales: Terrenos ccn Cosques r::3.t.L::-c1Jes y tierras Ce a:;Jtitu1..-: fc:-est,;:11 cub1e::::-tas de bosques, ya sean natt.:.rales c plantados s.::..~: vegetaci6~ arb6rea. ~a~b1~n sc dc~o~i~an zonas forestales. 7. Aserradero: Equipo ucilizadc para aserrar madera en rcllo o en bloqu~s. I 20 8. 9. 10. Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 Aserradero M6vil: Todo equipo que por sus ca~acteristicas y tamano puede ser trasladado en forma rapida ya bajos costos de un lugar a otro, a fin de operar en lo posible en las fuentes rnismas de provision de rnateria prima en trozas, madera residual, madera de plantaciones forestales, madera de diarnetros no utilizados en aserraderos no convencionales, permitiendo la rnejor utilizaci6n del recurso forestal. Autorizaciones anuales de aprovechamiento: Son autorizaciones que otorga el INRENARE a personas naturales Y juridicas, para que aprovechen una unidad de manejo, segun plan de manejo :orestal, previo cumplimiento de las normas tecnicas Y juridicas del contrato de concesi6n o permiso forestal otorgado. Bosque intervenido: Es aquel que ha sido objeto de productos forestales como rnadera, important es alteraciones en su floristica original. acciones de extracci6r1 dP pal mi to y otros, provocandu estructura y composici6n 11. Bosque Natural: Forrnaci6n boscosa, constituida por especies lenosas y no lenosas arb6reas, arbustivas, herbaceas y otras, formando un conJunto de especies di versas que convi van en un determinado espacio. Se incluyen corno bosques naturales los bosques prirnarios, secundarios, los intervenidos y los manejados. 12. Bosque Primario: Formaci6n boscosa que no ha sufrido alteraciones por acci.6n direct:a del hombre, especialmente en lo que se ref iere a extracci6n de productos forestales, como madera, palmito y otros. 13. Bosque Secundario: Masa forestal que se desarrolla nacuralmente despu§s de la desaparic16n total o parcial de otra anterior, cuyas caracteristicas, en cuanto a composici6n y tamai'io son diferentes a la masa arb6rea que reemplaza. Es una formaci6n vegetal consti:uida por especies herbaceas lenosas, arbustivas y arb6reas y esta representada por especies pioneras de rapido crecimiento y pueden contener arboles dispersos aprovechables de diversos tamanos y especies. 14. Ciclo de corta: Periodo de tiempo transcurrido entre (dos) 2 aprovechamientos forestales consecutivos, de arboles comerciales en una rnisrna area o espacio fisico, donde en el segundo aprovechamiento los arboles remanentes deben haber alcanzado los diametros cornerciales. 15. Concesionario: Persona natura: o Jur!dica que haya side autorizada para realizar un aprovecha~1ento fores:al ode otro tipo, rnediante contrato. N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 21 16. Concesi6n Forestal: Contrato otorgado a personas naturales o juridicas, para Pl aprovechamiento y manejo forestal de determinadas areas boscosas, debidamente delimitadas y cuyo tiempo lo determine el plan de manejo. 17. Cuenca Hidrografica: Unidad territorial de superficie variable de terreno, definida por una divisoria de agua y cuyas aguas drenan hacia una salida comu:1. En ella suceden procesos biol6g1cos, econ6micos, sociales y na~urales muy din§micos e inte~re:acionados. 18. Deforestacion: Eliminaci6n y destrucci6n total del bosque natural por cualquier metodo. Tambien se le denomina desmonte o tala rasa. 19. Dendroenergia: Es la utilizaci6n de la madera co:1 fines energeticos. 20. Desarrollo industrial integrado: Se entiende per aque: que asegure una integrac16n oosque 1ndustria como una sol a uni dad productora buscando un aprovechamiento integral y sostenido del recurse forestal, bajo criterios de verticalizaci6n y eficiencia econ6mica. 21. Diametro Comercial: Diametro minima permitido para el aprovechamiento forestal. se mide a una altura de 1.30 metros, desde el suelo. Este 22. Enriquecimiento forestal: Es el establecimiento y manejo de especies forestales en un bosque natural, utilizando tecnicas, metodos y sistemas silviculturales ajustadas a las condiciones del bosque para garantizar su producci6n sostenible. 23. Especie Forestal: Vegeta: ler'losc. c, )n~pi...:.e:s:.o po1- ::.:·alces, tallo3, ra;11as y hojas, cuyo objet:.ivo p:-ir: . ..::pa.l r22 .sc;,. 1: :. ::. :::::J.co para producir :ro.dera ar::;:=.a par-a ase::.~rar, carbon lena, palillos para f6s::oro, celu::::::;sa, a.:-e::.:>:::s e.se:---:::::.ales, resinas, tani:-ics y otros. 24. Humedal: Areas na:crales comprenden ademas, c:m vegeca:~6n extens1ones de a:-bustiva y/o arb6rea que ~aris~as, pantanos, y turberas o superficies ct.:.biertas de agua c~u:c.~, sa:;:::;bre o marinas bajo u.n regimen t:em::ioral o permanente, ccya p:::-ofundidad no su,:;e:::-a los 5 metros. 25. Incendio forestal: Es aquel provocado por el hombre o por procesos naturales, que se desarrolla en forma descontrolada y que ocasiona grandes danos a las bosques, ya sean naturales o plantados. f I 22 26. 27. 28. 29. 30. 31. • Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 Industria forestal de transformaci6n primaria: Es aquella que utiliza materia prima forestal en trozas O no elaborada para su transformaci6~ er. productos elaborados O semi elaborados, rnediante procesos rnecanicos, fisicos o quirnicos. I,"dustria forestal de transformaci6n secundaria: E, toda industria que t.:tiliza corno insumos, product:os suh~roduc:os forestales con alq0n grado de procesamienta transformaci6n. para produci~ b1enes terminados O semL elaborados. Inventario Forestal: Evaluaci6n tecnica que se aplica a los bosques naturales 0 plan:ados para deterrninar sus caracteristicas y su capacidad para aprovecharniento y rnanejo forestal sostenible. Dicha e~aluaci6n se realiza en una unidad territorial definida, rned1ante la aplicaci6n de criterios estadisticos. Cuando la intensidad del levantarniento forescal supera el 20%, se denornina inventar10 de explotaci6n. Inventario forestal nacional: Estudio que se realiza para compilar informaci6n basica sobre bosgues, existencias de madera y demas recurses forestales, canto en bosgues naturales como plant ados, incluyendo las t ierras de aptitud preferentemente forestal. Madera aserrada y semi-aserrada: Toda pieza de madera procesada mediante el equipo de aserrar, de ta: manera que alguna finales sea menor que la troza de origen. uso de maquinas y de sus dimensiones Manejo de bosques naturales: Es la apl icaci6n de tecnicas s il vi cul turales forestales, tendientes a la adrninistraci6n y forestal en el ciernpo y el espacio, cuyo prop6sito producci6n sostenible de productos forestales, y la y criterios ordenarnie:1to final es la conservaci6n de procesos esenciales sin afectar la capacidad de renovaci6n o recuperaci6n biol6gica y econ6rnica del misrno. Esta ultirna condici6n es bisica para asegurar la sustentabilidad del recurso. 32. Masa forestal remanente: Masa con st i tuida por los arboles con diamet ros come re iales que quedan en el bosque, despues de un aprovechamiento, incluyendo los arboles cuya clase diarnetrica corresponda al siguiente aprovecha~iento, pasado un ciclo de corta. 33. Manejo Forestal sostenible: Es aquel donde las ir.tervenciones dirigidas por el hombre se realizan bajo criterios tecnicos de producci6n racional e integral, permi tiendo la generaci6n de benef icios tangibles e intangibles a largo plazo, sin afectar sensiblemente el ecoslstema. ~ste concepto, implica que el volumen o unidades que se extraen del bosque en el espacio y tiempo es igual o menor al volumen o unidades que produce dicho bosque dentro del mismo tiempo y espacio. ii ··tJlilE. Gacela Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 23 Materia Prima: Es el producto se extrae de caracteristicas o subproductc forestal no procesado o en brute que las bosques natural es o pla~tados y cuyas demuestran q~e no tie~en ning~n ~ivel de procesamiento o transformaci6n. Materia prima residual: Es toda madera o produc~o despues del aprovecha:nier:Lo el bosque. Planes operatives anuales: fo=estal que queda en cl bosque, forestal principal al que se destina Planes que se elaboran anualmente para el aprovechamiento forestal, los cuales incluyen la descripci6n deca:lada de las actividades forestales que se bajo la responsabil1dad de concesiones forestales. Productos Forestales: ejecetaran en ur~ deter:n1nado aric, los beneficiaries de per~isos y Bienes obtenidos de un bosque r.atural o piantado. Tambien se denominan coma tales a todo producto resultante de la transformac~6n manual, mecanica, f isica o qui mica de materias primas forestales, sean recurses maderables o no maderables. Productos Terminados: Bienes producidos mediante el proceso de la productos foresca:es e~ ~orma exclusiva o en madera u otros combinaci6n con de cal mar.era que en sc.s formas y dimens1ones otros materiajes; se encuentra lisca posterior pa1a se:::- ; :sado. Estos no requiere~ maqu1nado Quema: Fuego provocado intencionalmente en una superf ic ie determinada y delimitada bajo un plan de control con el prop6sito de eliminar el material combustible del terreno. Este se considera un metodo de :impieza y contYol y se denomina quema prescrita. Racionalizaci6n industrial: Conjunto de ~edidas para mater1a p:-irca qt.:e deber. para su funciona~ien:o de capacidad de las bcsques. Rastrojo: de::errnina:- los volUmenes ~.inimos de s'..lmin2.s':rarse a la indc.stria fores::a::.. acuecdo a cYiterios de mercado y a la Formaci6n vegetal co~st~tu1da per especies herb5ceas, arb~stivas, lenosas y ocasici:-1a 1 ~"c:::t: e a.-,~ ..... ;:..-,,-~? s 1n·.'asoras de 1...:r.o ( 1: a c: r:cc..: ( 5) arios de edad, q·..1e I:.c. sojrepasar1 los ci:1cc ( 5 'i n·.et ::-os ce altura promedio }' que crece en te:crenos deforestados y luegu abandonados. Pu eden con:eneY algunos arboles aprovechab:.es dispecsos, de di veYsos tamar.os y su potencial economic,) depende de las especies presences. Tambi~n se le dencm1na bosque secundario muy Jcven. 34. 35. Materia Prima: Es el producto o se extrae de caracterlsticas R lll(b Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de I 998 subproducto forestal no procesado o en los bosques naturales o plantados dernuestran que no tienen ningUn procesamiento o transformaci6n. Materia prima residual: 23 brute que y cuyas ni vel de Es toda madera o producto despu~s del aprovecha~iento el bosque. forestal que queda en foresLa: principal al que el bosque, se dest.1na 36. Planes operativos anuales; Planes que se e2.aborar~ anualn-,er.t:e para el aprovecham:..entc forestal, los cua:es ir•cluyen la descripci6n detallada de las actividades forestales que se eJecutaran en un det:ermi.nadc~ ano, bajo la responsabi:idad de las beneficiaries de permisos y concesiones forestales. 37. Productos Forestales: Bienes obtenidos de un bosque natural o plant ado. Tambien se denominan coma tales a :odo producto resultante de la transformaci6n rr.anual, mecanica, :isica o quimica de materias primas forestales, sean recurses maderables o no maderables. 38. Productos Terminados: Bienes producidos mediante el proceso de la madera u ocros productos forestales e:1 fo~rr.a exclusiva o en combinac16n ccn otros materiales; Qe cal manera que en sus :c:rmas y ciitr.er.siones se encuentra l1s~a pa1·a ser usado. posterior. 39. Quema: 40. 41. Fuego provocado intencionalmente en una superficie determinada y delimitada bajo un p:an de control con el prop6sito de eliminar el material combustible del terrenc. Este se considera un metodo de limpieza y control y se denomina quema prescrita. Racionalizaci6n industrial: Conjunto de medidas para materia pricia que deben para su :uncionamiento de capacidad de los bosques. deter~1~ar los volGmenes min1rncs de suministrarse a la ir.dustria forestal acuerdo a criterios de mercado ya la Rastrojo: S'oymaci6:1 vegetal ccnst it.- 1id~ por especies he--:.-bacea.::=:, arbcst.i,;a~, lef.osas y ocas::.::::,a.~rr,er:te a1<S6:.<?as .:i. 7·./3.s:::ir-as de un:: ( 5) af.tos de edaj, que no sc::b::.-epasan :os c 1 r.co 1 ~,; r1c·- !:"(J; ; :i';--: altura promed10 y q·..1e crece e:i te:rrenos deforest.ados y 1 0eg::. abandonados . ?ueden contener dispersos, de di versos camaf'ios de las espec1es rresen:es. secu~dario ~uy ~ove~. algunos §.::-boles aprc,vechables y su potencial econ6mico depende Tambi§n se le denomina bosque T I t • r::r 24 Gaceta Oticial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 42. Regeneraci6n natural establecida: Aquella constituida por arboles con diametros mayores o iguales u 10 cm. e inferiores a los diametros de corta. Para diametros inferiores a 10 centimetros, se :e denomina regeneraci6n natural no establecida. 43. Reserva Foresta!: Categoria de area silvestre establecida por el Estado dest:nada a la producci6n forestal y a u~ aprovechamiento futuro bajo sistemas de manej o sostenible, cuando la mas a fores cal alcance los volumenes y diametros adecuados y permi ta una rentabilidad econ6mica. 44. Roza: Actividad que consiste en elirr.inar los rastrojos o bosques secundarios j6venes no rnayores a 5 a~os. 45. Silvicultura: Conjunto de m~todos y ticnicas dirigidas al aprovechamiento racional y sostenido de los bosques para asegurar su regeneraci6n, composici6n y desarrollo, y adaptar sus beneficios, a las necesidades del hombre, sin comprometer su capacidad de producci6n a largo plazo. 46. Subpr0duct0• F0r••tal ■ •1 Bienes secundarios producidos por el bosque natural o plantado y gue se extraen complementariamente al principal producto forestal. 'Tambien se der.ominan como tales, los productos secundarios derivados de procesos de transforrnaci6n mecanica, fisica y quimica de materias primas forestales. 47. Tala: Carta selectiva o derriba de arboles individuales, sea con fines comerciales, ode remoci6n per cualquier naturaleza. 48. Tr0za: Es la secci6n total comercial o aprovechable del trance O fusee del arbol. Tambien se le denom1na madera en rollo O madera roll1za 49. Tuca: so. Secci6n o parte en que se divide la treza. Esta puede tener diferentes longitudes, dependiendo del uso al que se dest ina; tambien se denomina madera en rello e madera rolliza. Turne de rotaci6n: Es el tiempo transcurrido desde plantaci6n o regeneraci6n manejada especies foresta:es hasta su edad de el establecimiento y/o enriquecimiente aprovechamiento. de de la las '1' N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de I 998 25 CAPITULO II De Las Disposiciones Generales Articulo 2: Toda persona natural o juridica que se dedique a actividades forestales de aprovechamiento, manejo, industrializaci6n, comercializaci6n, reforestaci6n, recolecci6n y venta de semillas forestales o actividades relacionadas con las del articulo n° 8 de la Ley n° 1 del 3 de febrero de 1994, debera cumplir con los siguientes requisitos para la inscripci6n en el Registro Forestal del INRENARE. 1. Memorial petitorio en papel habilitado, indicando el nombre completo, raz6n social domiciliaria y demas general es del solicitan::.e y del representante legal cuando fuese el case y una descripci6n de la actividad forestal a la que se dedica. 2. Presentar debidarr.ente lle:1ado el formulario de inscripci6n de la actividad que se realiza; dicho formulario sera surr.ir.istrado por INRENARE. 3. Fotocopia de la cedula si es persona natural o certificado de existencia, vigenc~a y representaci6n legal si es persona juridica. 4. Paz y sal VO de INRENARE Articulo 3: Para determinar las tierras de aptitud preferentemente fores~al, se aplicara el "Sistema de Clasificaci6n de Capacidad de Uso de los Suelos - USDA", hasta tanto el INRENARE adopte un nuevo sistema de clasificaci6n de suelos, ajustados a las condiciones del pais. En dicho sistema (USDA), se consideraran tierras de apcitud preferentemente forestal las clasificadas coma V, VI, VII y VIII. La Direcci6n Ge:1eral del IN2ENA2E, previo estudio de la direcci6n t~cn1ca correspondien:e, conJuntamente con las demas inst1tuc1ones re lac icnadas con ~a ma ter1a, establecera en un plazo de dos ( 2 i a nos, el nuevo sistema de clasificaci6n de suelos. Articulo 4: Correspondera al INRENARE, en ccordinaci6n con Reforma Agraria, del Minister:o de Jesarrollo Agropecuario, delimitar cartograficamente ya nivel de terreno, los bosques de producci6n, protecci6n y especiales, asi coma las tierras de aptitud preferentemente forestal. N"23,495 26 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 Articulo 5: La realizaci6n de inver.tarios forestales y la elaboraci6n de planes de manejo, tanto para plantaciones forestales como para bosques naturales correran por cuenta de los interesados, se trate de ter~enos de dominio particular, colectivo o del Patrimonio Forestal del E 5 eado. Cuando se trate de inventarios de bosques Estatales para se;: concesionados por licitaci6n publica, el INR3NARE prcmovera . ~a realizaci6n de dichos inventarios por el sector privado. La Direccion GP-neral, previa recomendaci6n de la ~irecci6n Tecnica correspondiente, reglamentara los diseflcs y las estructuras de contenido de • 05 inventarios forestales y planes de manejo. Articulo 6: El calculo del volumen para os arboles en pie en bosques ~aturales se basara en la tabla de volumen para bosques tropicales, /e'laborada por la FAO, hasta tanto el INRENAJ<E elabore una tabla ce v.o"lumen ajustada a los bosques naturales del pais. La 8irecci6n Tecnica correspondiente del INRENARE, cuando las circunstancias lo exijan, propondra y establecera las modi ficaciones respect i vas, asi come los metodas y criterios de calculc de las volumenes en dichas bosques. Para la cubicaci6n de madera en trazas o tucas, se ap:icara la formula de Smalian, con los correspandientes ajustes en las valumenes, de acuerdo a la calidad y caracteristicas de la pieza a cubicar y en todos los casos de cubicaci6n y calculo de volumenes, se trate de madera en rollo, procesada o serr.i-procesada, se \.ltilizara el metro cubico (m3 ), como u:1idad de medida. La Direcci6n General, previa justificaci6n de la Direcci6n Tecnica correspondiente, podra modif1car las metados de cubicaci6n y sus medidas. Articulo 7: Los planes de manejo a los que se refiere el artici..;lo N° ll de la Ley Forest al, estara.n baj o la responsabi: idad de profesionales id6neos en ciencias forest ales, acred:.tados por la autoridad competente y los mismos constituiran el instrumento tecnico de gesti6n, control, evaluaci6n y seguimiento al aprovechamiento y manejo sostenido de los bosques. Dichos planes se rea:izaran a traves de planes operatives anuales y una vez que estos sean aprobados, seran de obliaator io cumplimiento y formaran parte del permiso, contrato o autoriza;i6n de aprovechamientos forestal respective. Articulo 8: Los planes de mane'.o que se presenten para el aprovechamiento de bosques naturales y plantados, deberan especificar el equ 1 po y maqu1nar1a a ut1 1zar en los procesos de corta, extracci6n, transpoile y transformaci6n primar'..a. El INRENARE podra suspender los permisos, concratos ~orestales o autor:zaciones de aprovechamiento. si se comprueba el uso de equ'..po y maquinaria diferente a la aprobada 0 / 7 j N'23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 ser 27 ecosistema. demostrada autorizada, si este deteriora de manera significativa el La exist.encia de dicho equipo y maquinaria, debera mediante declaraci6n notarial jurada y contrato de arrendamientc cuando fuere el caso. Articulo 9: Para el tr-a.mite de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovecharniento forestal, las interesados deberar. E)resentar ante el INRENARE, los "1apas correspondientes con su respect i va alinderac i6n incluyendo ia division de las unidades de manejo forest.al asi como la red de caminos y demas infraestructuras necesarias. Dichos mapas deben ser elaborados por profes~onales id6neos y los mismos deberan presentarse escala de 1:20,000; igualmente debera adjur.tarse los respectivos mosaicos topograficos y cartograficos. Para proyectos de exploraci6n y explotaci6n miner a, c cuando se trate de solicitudes preliminares de concesiones c permisos forestales, la escala podra ser de 1:50,000. El Director General, previa evaluaci6n y justificac16n de la Direcci6n Tecnica correspondiente, podra modificar las esca~as de dichos mapas. Articulo 10: Las autorizaciones de aprovechamiento forestal en bosques pertenecientes al Patr1monio Forestal del Es:ado, mediante concesiones fores:ales, permisos y otras autcrizaciones forestales, solo podra:1 otorgarse prev10 el c;.m.plim:.ento de la totalidad de los requisi:os estipulados en las leyes vigentes y esta Reglarnentaci6n. No podran otorgarse a·a1torizacior.es previ3.s para la apertura de carninos, infraestructuras ni para el aprcvechamiento forestal, sin que los respecti vos permisos, contratos o autorizac i ones de aprovechamiento forestal, hayan sido perfecc:.onados; salvo cuando existan razones justificadas, en cuyos casos, istas podrAn otorgarse previo concepto favorable de la Junta Directiva del INRENARE. Cuando dentro de los poligonos de las areas a ser otorgadas existan derechos posesorios reconocidos, las respect.ivas autorizaciones solo se otorgaran previo acuerdo entre las partes. Articulo 11: Ninguna persona natural c juridica podra ser beneficiada con un n~evo permiso, concesi6:1 o autorizaci6r. de aprovecharniento fcrestal, si no ha curr:plido de manera satisfactoria con los tE:r:1nnos del permis1:.~, contrato o a~torizac~6n forestal anterior 1 con el p:an de maneJc forestal aprobado y cor. las medidas de mitigaci6n ambiental. Articulo 12: Los bosques natura1es de producci6n, deberan manejarse exclusivamente para la producci6n fprestal permanence y bajo ningun concepto, salve justificaci6n tecnica, socioecon6mica y ambiental, podran destinarse a la conversion para activ:dades :10 forestales. \ 28 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 Art:i'.cuJ.o 13: Previc a la titulaci6n de tierras o al reconocimiento de derechos posesorios eci t ierras del Patrimonio Forestal del Est ado, sera necesan.o la aprobaci6n del I NRENARE, qui en coordinara con la Di recci6n Nacio:oal de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la realizaci6n de la inspecci6n correspondien::e Y la respect i va eval uaci6n tecnica de la f inc a. La aprobaci6n o rechazo, se hara rnediante resoluci6n de la Direcci6n General, o delegada a las =:.1irecciones Regi onales. Articulo 14: La deforestaci6n de las tierras del Patrimonio Forestal del Estado, no constituira un elemento probatorio para adquirir derechos posesorios o titulos de propiedad. Para la adjudicaci6n de tierras o reconocimiento de derechos posesorios, los interesados deberan presentar un pla:1 de uso y xnanejo ... d<= ~ terreno de conformidad a su capacidad agrol6gica. Articulo 15: Articulo 16: El INREN.l\.RE realizara campaflas dirigidas a la prevenci6n de incendios forestales y br:ndara capacitaci6n en esta materia a grupos locales regio~"lc..les 1 crs;.:.;s, ir:st..i tuciones y autoridades locales y nacionales. 1 En cada ::lirecci6n Regional, se constituiran brigadas de prevenci6n, control Y combate de :ncendios forestales, las cuales mantendran ic'3L-"·--···:: c<:::·..):-·.:l.:;..::acit:: :.:..:0:1 e: Se::.:·v~civ Nacior .. al de Protecci6r.:. Civil, Cue~p·'.) Ce Bor.,beros, ~--,-.-.J:..:..,T~r,c;, l --a-, ONGs, :,v, .1.----,u~ ;:;., .Les, gn;.pos de voluntarios y o~ras inscitucic~es relacionadas al te~a. Articulo 17: Tod~ plan de r,arc:j o f.o~estal p:::opuesto para el aprovechamiento de los rec~rsos :cresta~es, a.1. amparo de la Ley Forestal y es•e Re C! ·eo" er~ - • . -- g.:.amento, contemp.Lar un p~an ae rrevenci6n y control de incendios \ N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de l 998 29 fore stales. En caso de ocurrir un incendio, debera planif icarse y ejecutarse inmediatamente un plan especial de combate de conformidad a las normas que establezca el INRENARE. Articulo 18: Los interesados en recibir asistencia tecnica y apoyo en el control y combate de plagas y enfermedades forestales, podran solicitarlo al INRENARE, quien a traves de la Direcci6n Tecnica correspondiente orientara y coadyuvara oportunamente en la busqueda de la soluci6n del problema. El solicitante correra con todos los gastos de inspecciones, analisis de muestras y cualquier ctro gasto en el que se incurra, para determinar el agente causal y para su control. El INRENARE orientara a personas naturales o juridicas de escasos recurses sobre el control de plagas y enfermedades. Art!culo 19: ✓,,,,-------~ / ' :.. -, Cuando se origine ~/ incendi ': f c,.:: e stal o e desarrollen plagas o enfermedades fore,-tales ~n- fi ncas ·- --~rivada que ameriten ::.a intervenci6n del ,Estade;,----~1 • INRENA.~E ,, lo~oniun:i: ara por escrito al propietario, quirh deblr~, ~s:;t..1;:r., l ?l}- ,J.n?1;- fU<:.:ioneE\. De lo contrario se procedera de ,conformida:'1'0 a1·~a.i?.~~~,\il? ·2'0i 1 de '\~ Ley;\ Forestal, \ •,I ~,:::":".>~:•' ;!!(, ', :.:, ,', '; ; , Articulo 20: \ ·i\J ~ • ,1 I "'~t-· ----"\111 I I 'q1\1, 1\:1',.,. ~ ·"'f" ·•..:; '; I"'~!,, i ; Cuando por razones de seg,dip.a<fJ=.;-,tq ;;a nii:::aria "lea necesario establecer una medida cuarentenaria, ·,el,'\JNRENARE¼:Procedeia a -la misma, mediante I · \-- .- ·'·"\ ·I· .,'C, -~. I ,; , una resoluci6n f/rrnad,\ p~¼~~:;:,,~it-l":';. ;?{·6n gener,a~, o delegada a las Direcc1ones Reg1oi;.ales. --~1ch~lf-k~~·on ,,.debe 1iltablecer clararnente las restricciones Y',:nedidas•--.ii ado'p tar ~w-fl areo/' forestal declarada en cuarentena. '"~/ Articulo 21: Los bosques situados en las franjas o zonas circundantes al nacimiento de las cauces natural es, asi coma las areas adyacentes a lagos, lagunas y rios, segun lo dispuesto en el articulo 23 y 24 de la Ley Forestal, podran ser talados cuando razones de caracter fitosanitario asi lo exij an. En tales ca sos, el INRENARE procedera previamente a ernitir una resoluci6n justificando tal acci6n y las restricciones cuarentenarias a las que se someta el area y los productos involucrados. La recuperaci6n posterior de estas areas se ajustara a las normas que para tal efecto, estipule la Direcci6n Tecnica correspondiente. C:.1ando en dichas areas no exist an tosques, est as deberan recuperarse en ar:nonia cor. el desarrollo de actividades humanas y de infraestructuras menores. .. Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 30 Articulo 22: Los recursos naturales renovables que se encuentren en los bosqu':s de protecci6n y especiales, podr&n ser considerados para aprovechamiento racional y sostenido, previo estudio, siempre y cuando no se atente contra los obj eti vos de sus categorias de manejo. Tales recur sos podran utilizarse con fines Earmacol6gicos, cientificos, educativos, recreat i vos, turisticos u otros, siempre y cuando no afecte sensiblemente el ecosistema. La modal idad de los aprovechamient:os se ajustaran a las normas que rigen sabre dichas ~reas. Articulo 23: Toda investigaci6n y estudio que se realice en los bosques del Patrimonio Forestal del Estado, incluyendo la aplicaci6n de la biotecnologia, asi como el establecirniento de bancos de germoplasma, podra efectuarse previa aprobaci6n del INRENARE. Las personas naturales o juridicas resp onsables de tales actividades deberan suministrar al INRENARE, copias de los resultados alcanzados ode los CAPITULO I De las normaa para el aprovechamiento y manejo forestal sostenible Articulo 25: ?ara el a?rcve~haT~ento f0~estal en bosq~es na~urales de lc·s interesados deb-2ra.n aj ustarse a las siguientes ordenaci6~ £orestal soste~ibles: produce i6n, normas de '..,as areas autorizadas para a;neJvechamientos forestales deoera'ri .-;.:v.:~~YSP er: · - - r! ' ~., ...... ~~... . - . ~ ·J.:110.a:::1es '""":: maneJo. En dic:'las unidade ;-,prA..-~c,a-v-,r, .... . "' ~ ". ~ s, el ~·----" ~ - - -~ 'Je::ier3 ::..escr10:r 10s netodos y normas de extr ~ ·, :--. 8 .,..-p,..., 1 •.. ..-.; +-- .... - . ., acl...,1on, ~-- ,4 ,.. ~-:i.:---~=:i:-..<...~~ c~ p:cc:.~cc~o:. Y,, las med:.das silviculturales. En ~a ..... a t..~..Lcaa. :J. in1-e:r-esaci~ aeoera real izar un inventario forest al ce exp~otacion y someter10 a :a ap~obaci6n del INRENARE. Gaceta Olicial, viernes 6 de marzo de 1998 31 2 • El poligono de las areas autorizadas y de las unidades de rrar.ejo forestal deberan demarcarse en el terreno con letreros y trochas de 2 metros minimos de ancho y estas deberan permanecer limpias durante la vigencia del permiso, concesi6n o autorizaci6n respectiva. 3. 4. 5. 6. 7. Durante el direccionar aprovechamiento forestal, la caida de los arboles los beneficiarios deberan a talar. Tambien deberan aplicar limpieza, eliminaci6n y/o tratamiento de copas, residuos y arboles talados, despues de la corta, tanto en las unidades de corta anual, como en los caminos forestales y patios de acopios. En las areas baj o aprovechamiento forestal, debera dej arse un numero minimo de arboles comerciales, con diametrcs comerciales por especie, como portadores de semillas, Estos, al igual que los arboles a talar, deberan ser previamente marcados, segun las prescripciones tecnicas del plan de manej o y de los diametros minimos de cort:a permisibles. Los arboles semilleros seran los que pre sen ten las rnejores caracteristicas. fenotipicas y fitosanitarias y los mismos debe~an quedar adecuadamente distribuidcs en Ja superf ic ie bajo apr ove<hamiento. La Direcc::.6n General, orev1a consulta con loll interesados y con base a estudios t§crvicos, def inira" l~s. porcentaj es \::ie arboles semilleros por especie9~ are~s'-. :':?i¼'J~c.as1 .Y::;.,t;,i~::1?· 't~resta,les / ,.. ~.-.:~ ,;,,.,.,. , i '"~ • • ,) \ \ El aprove<;fhami~to \,~& -~1a.· -~~i~a,di- d~lman\j o anual subsiguiente, segun e: 1 plari de : ~leJo'.1~pt1' 1<1do, p?dra \ iniciarse previo aprovechar,ient~ de\ 11 1 ;!"~~:c~J /ptecedep~e, j salvo bajo la autorizac~6n 9xpre9a '\ ae].~~ f de/ conp:ormidad con la evah:aci6n\ de l't', Dirt; 1,~11': '11t"~ '' 1'c:orrespo ndir.nte; para lo cual el rnt.en:\sado \\ deti,,eri~\rlf~S.~ ,,~r u,a. splicitud con SU corresoondient;:e J usti ~""a.Q'J.o~ ./, !' • . ,.-- ·0 · 1 1 .. \ \ ~ , '·' ,~L- ~· \ '. '·, ~~.11½: ~~ / . El incurnp: imi"'nt:o del .. p1Jh-li' a.; .,...manejo p·brestal, irnpedi ra el otorgarniento 'de la -- si·guiente aut'.orizaci6n anual de apro\recb..arr.ientc, 'nasta tan to· se subsa;ief la situaci6n y se cumpla 2 satisfacci6n co"ii el r;i~s rri9.. El.beneficiario podra suscribir un compromise de curr.plimiento con DlRENARE, cuando por razor.es no imputables al misr.io, le ::iaya sido imposible aplicar el plan cie maneJo fcres:al, durante un per~odo anual. El aprovechamiento forestal dentro dE una uni dad de maneJ o que haya side aprovechada, no podra se objeto de nuevas extracciones forestales1 hast.a. tanto se complete el ciclo de corta, sa} \rc :=:,," los cases prescritos par el plan de manejo o en casos debidarnente justificados por el interesado y p:cevio concepto fa·,rorab'..~ d~1 INRENJ'..RE a tr aves de su Direcci6n Tecnica corr espondiente. Lab autorizaciones en estos cases se emitiran, previo ajuste del plan de r.1anejo a la r::t1eva situaci6n. 32 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 Articulo 26: Para el aprovechamiento forest al, los interesados deberan contar con la respectiva autorizaci6n anual de aprovechamiento otorgada por INRENARE, para cuyo efecto, deberan cumplir con los siguientes requisites: 1. Solicitud al INRENARE en papel comun. 2. Inventario forestal de explotaci6n de la unidad de corta correspondiente. 3. Informe anual, elaborado por un profesional id6neo en ciencias forestales, detallando las actividades de aprovechamiento Y manej o forestal, de conformidad al plan de manej o aprobado por INREN~.RE. cuando se trate de permisos cornunitarios debera presentarse adernas un informe con el detalle de los avances del proyecto comunitario. 4. Paz y salvo de INB.ENARE. Los concesionarios deberan presentar ademb el paz y ,salvo rnunicip~ l Articulo 27, Artrculo 2 8: Los volumenes y especies t"ota-les i. anua-lEf's a otorgar, el tamaf\o de las unidades de manejo forestal, asi como los periodos de vigencia de los permisos, contratos y autori zaciones de aprovecharniento forestal, se basaran en los siguientes criterios tecnicos: posibilidad anual del bosque, diametros minimos de corta permisibles, masa forest al remanente, ciclo de corta y cond:ciones eco16gicas del area Articulo 29: El INRENARE de conforrnidad a las recomendaciones de la Direcci6n Tecnica correspondiente, rnantendra actualizadas las normas y criterios para el rnanejo forestal sostenido, que se deriven de las investigaciones forestales y del avance de la tecnologia. Igualmente, previa evaluaci6n tecnica y consulta con el sector privado usuario de los bosques naturales, establecera los porcentajes mfnimos de arboles o volQmenes a dejar en el bosque durante los aprovechamientos forestales, por especies o grupos de especies, de acuerdo a las caracteristicas del bosque, asi como los diametros m.inimos de corta permi~ibles por especies o grupos de especies. / ,/ ,,-· ,...,,,/ ,// & N°23,495 Gl'l'fe'fa Oficiaf;vternes 6 de marzo de 1998 33 Art:iculo 30: Los beneficiarios de permisos, concesiones • autorizaciones de aprovechamiento forestal, deberan ajustarse al volumen de corta anual permisible. La Direcci6n General, previa recomendaci6n de la Direcci6n tecnica correspondiente, podra establecer marger.es de tolerancia en los limites de los volumenes anuales de aprovechamientos forestales. Art:iculo 31: Los permisos, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal, no otorgan a los beneficiarios derechos de aprovechamiento de especies declaradas en vias de extinci6n, con poblaciones muy reducidas o pertenecientes a ecosistemas exclusivos. En dichos casos, el INRENARE se ajustara a las convenios internacionales de especies en peligro. Los permisos, contratos o autorizaciones deberan sei'lalar las restricciones respectivas, i11cluye-!'le.o las especies a las que se les fije un volumen maxima de-~orta anual, Articulo 32: El INRENARE podra establ;ec:"er'''\:i;mtJ::ic°iorles especi~1es de la corta y extracci6n a u~ per9iiso ;,,;icon<;;es{6J{: 1 0'.'au~o'riza\;::i9n '~e aprovechamiento forestal respect i va; cuaild~fp6flii)o/t-i:y,b,s' de ~uerza mayor de ban ser implantadas. !1gual)nente 1 ~og.o.- p:ermiso, 1concesi6.n o autorizaci6n de aprovechamientq fofestai .,) 1 ~fbera:· :, :'"ii,j 1 p'i~):hse / a lps criterios de localizaci6n, anchura, det');iy i'cl~q 1~"'<:'lforisidad / de caminos forestales permisibles y demas norm~s ",\p,a;r:~'.i la ,construcci6n y mantenirn1ento de puentes, caminos y carret.e ras, · que f ;i.j e el INRENARE. Tales ,10rmas seran establec'id~s mediar;tev-±'eso.l'J,c~6n"-del Di.recto, r General. •• ...;,..·..,t r,J ~ -..,.... Art:iculo 33: En casos debidamente justificados, los beneficiaries de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamien'.:os foresc:ales, podran reducir significativamente su cuota anual o total, en cuyo caso debera contar con la autorizaci6n de INRENARE y aj'.lstar a su costo el plan de manejo a la nueva situaci6n. Art:iculo 34: Toda persona natural o ~~rid~ca, be~ef~ciaria de permisos, cor.cesiones o autorizacicnes de aprovechamiento forestal, coadyuvara a la protecci6n del area respectiva, contra caceria ilegal, incendios, plagas 1 enfer:r.edades, ~alas :.::..egales, c-:::;::..onizaci6n o desrror.t.es dentro del area otorgada. Esta debe so::.citar apoyo a las autoridades locales en el acataniento de esta disposici6n e informar oportunamente al I~RENARE sabre tales infracciones, el cual deslindara responsabilidades y aplicar§ las medidas respectivas. / 34 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 Articulo 35: La incapac:.dad o negligencia de los beneficiarios de permisos comunitarios o de subsistencia otorgados a grupos organizados en · · t de la extraer la madera talada, pasado un ano desde el venc1mien ° autorizaci6n anual de aprovechamiento correspondiente, dara lugar a que el INRENARE realice la venta directa de dicha mader~. L~s ingresos generados por la venta del producto en referencia seran destinados al manejo del area, mediante la contratac1on de los servicios tecnicos a personas naturales o juridicas especializadas en manejo forestal. Articulo 36: Cuando los permisos, contratos o au::ori zaciones de aprovechamiento forestal, se otorguen sobre Dadera deteriorada o seca, tan to en p:.e como caida, los interesados deberan acogerse a las normas y requisitos establecidos para el tramite de perDisos, concesiones o autorizaciones forestales, segun corresponda. En todos los casos, el plan de manejo forestal, debera substituirse par un plan de reforestaci6n, siempre y cuando las arboles nose encue1:t;r,;,n dentro de los bosques naturales. Articulo. 37: . ,,)i'};~;'.~:~.t;/( .. , :.> \ Los ~er~uso~, . con tratos ? ~'5l1t,tc,,r1z;:3'~;O9~s de aprove~h~miento forestal, previa JUst1fJ.1ac16n, po9rai;~i!pr-o:rrogar~,I' P,Or un, perioao de hasta c1nco (:} ~nos, siempre. cnie haY,i1il!1c~n.:E~-~:lo j~e; ma n era satisfactoria con los term1nos del perm1so, cont·rat o· o autoi:izac1on, con el plan de rnaneJo forestal aprobado p9r It,Ri~N<.f ~ y ,~ on las/ rnedidas de mitigaci6n ambiental. El .cumpl'i/Jlienf~,. .q.e 1 i p):a1'.~;,de f]lanejo a satisfacci6n del INRENARE, otorgara a lcis. int:fres:a~o:sJe1 dei-echo .de renovaci6n de las re spec ti vos permis·os, concesicnes ·o autorizaciones forestales, por un periodo igual al ciclo de corta. Dicha renovaci6n sera unicamente para el aprovechamien:::o del bosque y n:::i otorga derechos sabre la tierra. CAPITULO II Delos Bosques Naturales En Tierras De Propiedad Privada Articulo 38: Toda vegetaci6n natural arb6rea en tierras privadas o con derechos posesorios reconocidos por Reforma Agraria, que se derive del enriquecimiento, manejo y cuidado de la regeneraci6n natural y de la masa aroorea, sean arboles aislados, en hileras, bloques, linderos 0 en forma de bosques, en este ult~mo caso, conforme a un plan de rnanejo forescal aprobado por INREKARE, podra ser aprovechada de conformidad a los articulos 26 y 43 de la Ley Forestal I N"23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 35 Articulo 39: Los arboles y bosgues manejados a los gue se refiere el articulo anterior, deber§.n ser regist::::-ados en INRENARE I quien orientara a 1os propietarios en mat.eria de manejo. Articulo 40: Para el aprovechamiento forestal sostenible en tierras de propiedad privada o con derecho posesorio, el interesado sea persona natural o juridica, ademas de lo dispuesto en el articulo No.26 de la ~ey Forestal, debera cumplir con los siguientes requisites: l. Memorial petitorio en papel habilitado con las generales de la persona natural o juridica y del representante legal, cuando sea el caso. 2. Fotocopia de cedula, si es·-persor,. a natural o existencia, vigencia ·Y representa?i61:!. legal, Registro Publico, si es persona juridica';. certificaci6n de expedida por el 3. Cercificado de Regisi~o F~restal: 4. 5. CAPITULO III De Los Permisos Especiales De Aprovechamiento Forestal Articulo 41: Los permisos especiales para aprovechamiento de arboles indi viduales, deberan ser t:' rami t ados c:: r s0:.n l!:'P~,t e por el ir:t: e-r-esado o medi2,nte aLtvr izacic)H es.::r-Lcct a ccc.::J. pe:·soc.3. para que real ice dicho tY§.rr:ite. Estes perrni30S se asoger§~ a :as siguie~tes normas y requisites: 1. i:idicanco la (s) especie (s) y ubicaci6n del a ~alar y sitio do~de se estab:ecer~~ las Solic:cud escrica, (los) a~bcl (es; es?ecies a pla~ta= o dc~de se rea:izari el manejo de la rege~erac:6~ ~atural. 2. Presentar la c§dula de ide:1:i.dad pe::-scnal y el paz y salvo del INRENARE. 36 3. 4. s. Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 d carencia de Declaraci6n escri ta del solici tan::e, indican o su 1 No .1 del recursos econ6micos, de conformidad con el numera articulo 27 de la Ley Forestal. ,al declaraci6n estara sujeta a la eva:uaci6n del INRENARE, de conformidad a los parametros de pobreza establecidos por el Ministerio de Planificaci6n Y Politica Econ6mica. Por cada arbol talado, deberan plantarse 10 (diez), plantones, con un minimo de 70% de prendimiento. Podra permitirse tambien el manejo de la regeneracion natural, baj o las normas tecnicas establecidas por el INRENARE. Estos permisos tendran vigencia de 30 dias yen casos debidamente justificados, podra concederse una pr6rroga par un periodo de 30 dias. Articulo 42: Se consideraran como pe r.mi:s;;;~s;e:::~~;---de tala con fines domesticos, a aquellos destinado,s-·· a la· construcci6n 0r!3paraci6n de viviendas, bates, herramientas/-' ;i.nstr;:lment-~-~-4e· tr~ajo, ct:instrucciones rurales Y confecci6n de es tfructu;,:as ,de• made:a•., '1,,~s s"re\recti vas solicitudes seran evaluadas -por I~~~·4.e . <;9$i~,w:m ijac!\ a la\ necesidad real del solicitante. 1 Dichof ~~mi;(csii.,:3$l:i.n; -~:~7:a '1si:,' ~ocal y la madera procedente de estos .1perm,130s·; . asi,,'.';como -1:os pr9d1,1ctos que se elaboren al amparo de las mi~rr.os son~lpara 'use· e'xc'lusi v6 del solici tante. Las normas y requisites: para: e1!!\!J:;:i'amite' de. tales permisos, se acogeran a lo dispuesto en el articu~8 lrt }1 a e e~~"' Reglamento. ' '\;i1-..,- I - ~ I } . \ \~\, ... l ,✓ /4 , ,' Articulo 43: \ ~ ~.? ,/~"f~i~ / / El INRENARE podra\, ~t~rga'l:..... f e:tnis~.especial,e's de . aprovechamiento forestal, a grupos d·~idamente cir:g!lnizados ~/conformidad con la ley, cuyos volumenes a otorga~ estaran · condi0Pnados al numero de miembros del grupo, a su capacidad p·a·ra ap,;rQ.Jleclrar y manejar el bosque y a sus condiciones socioeconomicas. La superficie maxima que se podra otorgar en estos permisos no sera mayor a 1,000 (mil), hectareas. Los interesados deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud escrita al INRENARE, en papel comun, con las generales del solicitante y una desc:ripc:i6n general del aprovechamiento y manejo a realizar. 2. Original c copia autenticada del existencia y representac:6n legal, compet:ente. certificado de vigencia y emitida por la autoridad 3. Certificaci6n de inscripci6n al Registro Forestal. 4. Paz y Salvo de INRENARE. N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 37 5 • Inventario forestal y plan de manejo forestal. Para madera seca o en proceso de deterioro, se presentara un plan de reforestaci6n Y manejo de la plantaci6n. 6. Mapa del area. 7. Descripci6n del equipo y herramientas a utilizar en el aprovechamien::o y manejo de: bosque, si existiere; o contrato notariado del arrendamiento de dicho equipo cuando fuere el caso. Articulo 44: Los permisos a los que se refie:::e el art~culo anterior, solo podran otorgarse bajo criterios ~ecr:.: cos de prodccci6n y manejo sos::.c:1.ido. El aprovechamiento forescal debera realizarlo el propio grupo bajc los parametros establecidos en el per:11iso correspondiente. ~--·-· ./. "'-. / c ~P :~1JT.,~ ~~ '"-, • / .,,.,."':" • ,ti * "' • ~ ,, De Los Permlsos Co~un~tarios De•Aprov~chamiento Forestal /En c~,m\~~;~·lf~~f,1~~~)~dig~nas \ l / .'!, ,,. . .., ~"•.c:/ 4$- ·' ~-. .. '. .J \ : \r··'"• .. •:A::.;w'', .( \ I 'I~ ,.·trij1•"?'i:1~1·, i',i-1 (.' \ r ; ;!lf: ~~,,. , >/ ·I/ , , Art:iculo 45: I lit 11 ,· .... , · ,' ~-1 , ) Los permisos cqrnuni t,arios1 1 . e~ .. F-~rea:s,. i.~'',d,tgenas,; se 'autorizaran para satisfacer las necesidades .. ,1,iSmunSfarfas: y los volurnenes se otorgaran ' 11•' , • - ,··- - -- - ..., ' de conformidad a, las ·co:-:di,cio'nes socioecon6rnicas de las comunidades, al nUme:ro de fa";"nilias a ber:e,f f~i~} 'y la .... Sµ'perficie maxima a otorgar no sera mayor a 1, coo (:n:.11, :-iec::ar,eas. La existencia de la co:nunidad debera ser certJficacia p::or e,L dir~gente .de la c9rnunidad y el Cacique Regional y aval:t~a ·::.:·?~r la ~bi:.e~ci6D/ de Po,}ftica I:-idigenista del Ministerio de Ccb:::.erno ~Y,~ J'Jst:..c1a. Los il}9r'esos que se genere:-1 per estos perrnisos se utili:'zai::a. ,'} ~::5c lusrv.;, rnente para atender las neces~dades de :a cornunidad. Art.iculo 46: ,.:,~:? ;;c,1:~:. sos COT.uni tarios, la comu.nidad debera cumplir con ::.os siguier.t:es :::·equi.sitos: 1. Soli:::'..t.ud d' ri ::;i +· a: Director General del IN?.ENARE, en papel comUn, e:i fc,rr;.a legi.Ole{ cc:n la siguiente informaci6n: nombre y ubicaci6n de ~a co:r,c:::idac'.; :',o:nbres completes de los benef::.ciarios de J.a co:r:,..1nidad, tantc ma/OY'=S coma rr.er.ores de edad, con su respec:iva edad o ~en l::,s nl:meros de cedulas cuando fuere el ::as8; volt.:.:T'.er~ de :r,ac:.e1:.·a .::,::::=.:c::ad.c po:- especies y ubicaci6n del area. 38 3. 4. 5. ~ Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,49! Presentaci6n de un proyecto comunitario, avalado por el Congreso . . l utilizari el Loca:, el Cacique General y Regional, en el cua se dinero procedente de la venta de la madera. Este debe c:ontener la siguiente informaci6n: descripci6n de la(s) ?bra(B) 0 actividad(es) comunitaria(s); costo en materiales, squ1po Y mano de obra; mecanismo y estrategia de ejecuci6n y los precios de venta de la madera, su condici6n y comprador(es). Certificaci6n de inscripci6n en el Registro Forestal. Autorizaci6n del Congreso Local, Cacique Regional y General'O de la autoridad equ~valente cuando la etnia cuente con un sistema de gobierno diferente. Mapa del area para superficies superiores a 50 ha.· superficies menores se presentari ~n croquis. .Para 6. Inventario forestal y plan de manejo, elaborado por un profesional en ciencias foresta:es. Dicho plan de manejo debera incluir las medidas de mi tigaci6n ambiental, CUando se trate de madera deteriorada o caida, que se localice fuera del bosque natural, el plan de rnanejo se substituira por un plan de reforestaci6n. 7. Paz y salvo de IN!i.°ENARE: Articulo 47: . \ . Los permisos comunitarios ter{drar:·~ un caracter ,.de producci6n forestal permanente y la comiinidad s·~ra ~a. i;;esponsal:Jle 'y , ejecutora de las '.\ ' ,··' ""',: ' ,. ,.. I I acti vidades de aprovech~mie'1to y mein.ej o :·£ore"'.t'al, ~on la asistencia de profesionales id6neos en cie~ci,as:•·,forestales. , El INRENARE y los indigenas, propiciaran los cambios progr:esivos necesarios que permitan el aprovecharnien~o de los bosques per las propias comunidades. Articulo 48: Los por de permisos comunitarios, deberan ser tramitados ante el la comunidad y su dirigente o autoridades locales o por la corwnidad debidamente autorizados por el Cacique Regional y autoridades locales. INRENARE, indigenas General., Los responsables y representantes ante INRENARE de tales permisos, seran el Noko y el Presidente del Congreso Local o autoridades equivalentes cuando se trate de etnias con gobiernos diferentes. Articulo 49: En cases indigenas, indigenas, debidamente just if icados, el INRENARE podra otorgar a perm::.sos indi viduales para uso domestico en 4reas con fines de construcci6n o reparaci6n de viviendas, botes, · / [!j N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 39 herramientas e instrumentos de trabajo, construcciones rurales u otros usos locales. Dichos permisos quedan sujetos a las siguientes normas Y requisitos: 1. El interesado :Jeber.3. tramitar el :::)ermiso persona1ment.e r1ed: ante solicitud escri::.a, indicando la(sl· especie.(s) a talar, su uso Y la ~bicac~6~ oR.l SLL donde cstablecerj los pla~to~es. 2. Autorizaci6n del dirigente local. 3. Los beneficiaries de ;)err:iisos deberan plantar diez (10) plantones por cada ~rbsl ~alado mediante un permiso. 4. Estos permisos tendran vigencia de 30 dias yen casos debidamente justificados, podri ca~cederse una pr6rroga por un perfodo de 30 dias. Articulo 50: Los a:r-boles reforestaci6r., notificaci6n a: en el INRENARE. o bosques establecidos mediante plantaci6n o en areas indigenas, podran ser aprovechados previa ~NRENARE, siernpre y cuando los m::.s11'.0S sean registrados C!\.PITULO V I . I: i .. - ;j , I Del Aprovechamiento. Forestal' por .Ad:mii;iistraci6n Dir,ecta o Delegada Articulo 51: ». /,, Para el aprovecharr,ientc de planr:aciones forestales del Estado, rnediante acministrac::06:1 delec:a:h, el 2:NRENARE debera rea:izar el inventa:rio focesta::.. ~-~ r:,:.:ir, de rr.ar~ejo ajustado a los objetivos y prop6sitos de la pla:1=a:::iC:·,. ,'ara tal e:e:::to, tar:ibien podra contra:ar las serv~cios d~ prc~es10:1a ~s 1~6r1eos en ciencias forestales o con o:-ga.n:. zac .:...0:-:t;:3 en el ::..:-:·,,-e:-::r ?::- --::) Los convenios qce se ~,:-:''.~'.::,es-1s pllbl i::as c p:::· i vadas, J ·,.:-• ..ie rr,2:-:e·~o fo·:~stal "i las deberan r1i s:nas 2, 3, 4 celebren basarse deberan y 5 del art!culo ~ 0 55 de este ~eg:ame~to. Articulo 52: Las empresas o grupos que rea~icen el aprovechamiento de las plantaciones forestales del Estado, del:;eran cancelar al INRENA,~E el valor de la materia prir.a fv::-es:.a~. (madera I resi:-ias, semillas, cortezas, e:c. / y demas ca::::-gas, ,=.: "-le er:<:.ab:ec:e la legislaci6n vigente. Tales pagos deberA~ se~ reg:a~e~tadcs y ajustarse peri6dicamente, de acuerdo a los camb:.os de los ccstos de producc.i6n. 2 \ 40 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 Articulo 53: El INRENARE podra otorgar, en calidad de arrendamiento, o concesionar a empresas pri vadas o a grupos or-ganizados de acuerdo con la Ley' areas productoras de semillas forestales, cortezas, taninos, resinas U otros productos o subproductos forestales, maderables y no maderables, que pertenezcan al Patrimonio Forestal del Estado. Para ello, la Instituci6n propondra el plan de manejo respective o a propuesta del interesado aprobara dicho plan, el cual sera de obl igatorio cumplimiento par parte del beneficiario y constituira la base para fijar el perfodo del contrato respective. Los pagos que deban efectuarse al INRENARE, en estos casos, deberan fijarse mediante resoluci6n de la Direcci6n General y los interesados deberan cumplir con lo dispuesto en los incises 1, 2, 4 y 5 del articulo N'56 de este Reglamento. CAPITULO VI Del Aprovechamiento Fo restal Mediante Concesiones Articulo 54: Toda persona natural o juridica interesada en adquirir una concesi6n forestal, en superficies inferiores a 5, 000 hectare as, debera presentar una solicitud previa, adjJntando el m~pa correspondiente. El INRENARE evaluara dicha solicitud y de no mediar inconvenientes, autorizara el inicio de las gestioces para el framite de la solicitud de concesi6n, declarando en dichc caso el 1 area ba"o solicitud de concesi6n forest~l. 1 ; .., Articulo 55: Previo al levantamiento del inven~ario forestal, el peticionario debera tener debidamente delimitada el area en el terreno con trochas visibles, para que permita la exclusiva realizaci6n del inventario dentro del area a solicitar en concesi6n y su posterior verificaci6r. por INRENARE. Articulo 56: ?ado sDlicitante de concesior:es :orestales debera lo indicado e~ el articulo 28 de la Ley Forestal, requisitos: cumpJ.ir, ademas de con los siguientes 1. Poder y solicitud en papel habilitado, dirigida al INRENARE. 2. Certificado de inscripci6n en el Registro ?orestal. 7 't J :--1"23,495 3. 4. Gaceta Ofirial, viernes 6 de marzo de l 998 Original o copia autenticada Industrias, de la Licencia volumenes mayores a 100 metros po,:- el Ministerio Industrial, cubicos. cuando 41 de Comercio e se trate de Certificado de vigencia, excstencia y representaci6n legal, si es persona juridica o copia de la c~dula si es persona natural. S · Paz y Salvo Mu:oici.pal y de IFRENARE. 6 • Auto,:-izaci6n del Ccngi:esc Indigena, cuando el area se localcce en comarcas indigenas. 7. Analisis econ6rnico y financiero de la actividad. 8. Mapa de~ 3r2c1 so: icj ta6a, con la respec':.1va descr:pci6n :::ie limite.s. Articulo 57: Para la adjudicaci6n de una concesi6n fo,:-esta'l, por licitaci6n, a que se refiere el numeral No.2 del <;1r,t~culo No.28 de la Ley Forestal, la empresa que presente la mejor oferta econorn1ca debera dernostrar capacidad t6cnic~·y financiera .para manejar'el bosque sostenidamente, de lo contraric le sera · negaq.a, la acjudicaci6n,. en cuyo case se tomara la que cumpla con tal .. c on~ici6n ·y pr\ssente la r.iejo::: oferta econ6rnica del resto de la~' c'oncurs~ntesr ·· [ :1j,, ., I ,' .,• . ~,1 'I Articulo 58: Cuando no exisca~ superficies ccn tosqt:e~ cont1:1t1cs pA~a o~orgar concesiones U1iicas a enpresas grar.des 1 el ::i:NREN ; :;i~E podra con::esiona:c superficies fragmentadas a u~a misrna pers0na natu~al ~ jl:ridica, coma una concesi6n Unica. IJas &reas con bosques secundarios o inte~ven1dos dentro de la concesi6n deber~n i~ccrporarse a la proci~cci6~ foyestal mediante enriqi..:eci.TT",ient.o y/o r:·1anejo. En 2..as areas defo:--estadas y donde existan act i v::..dades hl:ma:1a.s o cor.1pesi::.os, la e:rnp::::esa ::lebera promover el desar=ol~o forestal ir1te3r3do y sos:cn1ble, ~:2di0ntc actividades forester~a, agroforesteria y de agricu:t~ra soste~i~le. Articulo 59: El INRENl'SE pcdra ,p:•.oczar a perscr,;,s naturales c jurid1cas, la realizaci6~ de :os :-1ventar10s forest.al.es a los que se ref1e::-e el numeral 2 del art::.cc o 28 d~ la Ley ?'oresta:::.. 1 po:- cuer.ta propia, 2, quienes :es ~ecc~ocer§ e! cssto ~esp~c:1vo y les cto~gar& prelaci6~ al E~ caso de q~e la scpe~fic~e concesior:ada sea ot:.crgada a el inventario fores:a~, ~a ~,erso::-:s :-1stura:.. c jur:.dica be:1eficiaria de la licitaci6n tendra ~'.le re(.:c:-v.:.<.:e:: c:. cost.o de~ :::efe::::-::.do ir.ve:i.::ar:..o. fE 42 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 Para acogerse a lo dispuesto en es~e curnplir con los incisos 1, 2, 4 Reglamento. Articulo 60: articulo, y 5 del los interesados deberan articulo N°56 de e st e La afectaci6n de areas de bosques en una concesion para la apertura de caminos forestales, patios de acopio, establecimiento de industrias Y desarrollo de otras infraestructuras necesarias para las operaciones de administraci6n, aprovechamiento, manejo del bosque concesionado e ind·J.strializaci6n, podra efectuarse previa autorizaci6n del INRENARE aun cuando parte de estas obras se ubiquen fuera del area concesionada. Dichas obras y actividades deberan indicarse en el plan de manejo forestal yen los planes de aprovechamiento anual, segun lo dispuestc en los numeral es 6, 7 y 8 del articulo No. 32 de la Ley Forestal. Tales derechos deben instituirse en el contrato de concesi6n forestal. Articulo 61: articulc. Articulo 62: El Estado se reserva el derec:10 de mineria y perforaci6n en las areas concesionadas. La parte o la totalidad de las areas concesionadas, cedidas con fines de exploraci6n o concesi6n minera a terceros, previa notificaci6n al concesior.ario, cebera ser compensada a este, por los beneficiaries de exploraciones c explotaciones mineras. Cuando el area a ser afectada impida al concesionario continuar con el aprovechamiento forestal, este tiene el derecho de solicitar otra area de conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal y este Reglamento. .,· N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 43 Articulo 63: Los derechos de caza y pesca o el aprovechamiento de vida silvestre en areas concesionadas o bajo permisos de subsistencia y comunitarios, podran otorgarse por :NRENARE, previo estudios de poblaciones silvestres y presentaci6n de planes de maneJo de la vida silvestre, de conforrilidad a 'La Ley N° 24 de 7 de ju:1i·,:) de 1995 y su reglament8 Articulo 64: Los concesionarios deberan permitir el paso a los representantes del Gobierno, a;.itorizados por INRENARE, por las carreteras y caminos forestales construidos por estos. No podrar. fo1pedir el paso de la poblaci6n local, siempre y cuando no af ecte el desarrollo del manej o sostenible de los bosques y su protecc!6n. La utilizaci6n de dichas vias por otras empresas concesionarias o ber.eficiarios de permisos forestales, debera efectuarse previo acuerdo escrito entre las partes. Articulo 65: Toda persona natural o juridica que 'aspire a una cor.cesi6n forestal per licitaci6n publica,,. del:J,era sum ipis~rar informaci6n sabre: sus generales, incluyendo :i•s't.'a ·ae· accioni:s't·as, nombre de direc-:ores y administradores, par.a p~rsonas :j~1r!dicas; operaciones act:.iales y pasadas del solici timte, "par:;:ticulJarmente en ac,t ividades relacionadas, operaciones industrfales,i b)'4,sinc:e~ >q:,1~el\1dernuestten C<jipital invertido y estados financieros i tab:\.~:311rP:ricica)'ia~ 'bt ! desa1roll9 de SU producci6r. en los ultimos, cinc,o an~~ ;,:~J:<;.xper'Th i:, ,' c\~, de mercado; rnventar:'.os de maquinaria y e{Iuipo\ d~s~~~t~ i~y~. *P ,es tag~ ac91ual; propuesta de utilizaci6n de::.1 :cecll'l;"so ~ie1,ta1: L.s~1.citado 1ales coma plantas industriales, :a,i;afio es't,.ma~'-,~P~-.~'Z:;":SiKra e{ecutarlo, vo~ umen anual de \ ' ~..., (3 ~ '>.::,.. ., /. materia prima a se:t: proce·sado, fuentes.,de financiamiento y calendario de operaciones) y pilli: ?as de--s(.c·capac:idad, ~ril ~de~~ntar el dep6s ito requerido o de que un b'ar, co determinac.o c:l ~p- site .La t1anza o garantia. Articulo 66: Y-egi.stro de los vo:Urrer.es de madera aprovechados per especie. duran:e sus operaciones e informar y poner a la disposici6n del INR2NARE, todos los registros, libros y demas infc:::--~-:~:i:: :>. : t.•:>:: el sesd::.mier~to y ::o::-:.trcl de las operaciones de la c:::-~cesi6:1. El INRENAF;.E pc:ir§ efectuar inspecciones a la concesiones forestales ··/ patios de acopios sin previo aviso 1 de conformidad al numeral 8 del ar:ic:.ilo 32 de la Ley Forestal. Articulo 67: Los costos de construcci6n y mantenimiento de puentes, caminos forestales, por :r,as de un concesionario, para uso de dos o mas concesiones, deberan ser s·..::ragados proporcionalrnente por los \ ;.. . 44 Gaceta Oficial, Yiernes 6 de marzo de 1998 l'. 0 23,495 concesionarios beneficiarios, por mutuo acuerdo y mediante compromiso escrito. Los conflictos surgidos en estos casos, seran resueltos por INRENARE, de lo contrario, seran ventilados por la via administrativa. Articulo 68: El INRENARE autorizara la transferencia de derechos adquiridos por un concesionario, si la misma responde a una reorganizaci6n financiera justificada y a una fusion de negocios del concesionario y si el adquiriente esta de acuerdo a entrar en el contrato bajo los mismos derechos y obligaciones establecidos para el concesionario. En tales cases, el INRENARE debera emitir una resoluci6n de Junta Directiva. Articulo 69: El aprovechamiento de los recurses forestales en reservas forestales, podrt efectuarse mediant.;--coneesiQQes forestales, permisos de subsistencia u otras a~0:tizaciones :orest.ales que establece la ley. El aprovechamiento ~~/ m ad~ra ~~• o qeten rada o de productos no maderables dentr~e ~as· 'reas nro1:1;g'das, siempre y ~ --- +. i< ..,. •• cuando no contra nga s .,dbJetJ:v,os" # s,,;i;io as que rigen sobre dichas areas. En ... a1:es l2ff~l~\e~~sw. ~~-~ mple:rse equipo que afecte sensible~ei:i,~t /1 ~'r,-s~~"'l~ :aqtiv cte:cr bera desarrol:arse con metodos de/ bajoj irnf\~?~"g~\;l \:J:ef.,~::J:;~~,Fa . ;7u1a. En todos los cas~s, los inlieresapos q~~ij1-:15.:,:fi1:1:: B:!-ll~,; con lts - notmas y requisi tos estipulados en! este/ Reg~am~-iso -xl.:~~,s:l-1rornas C;[Ue r~gen sobre dichas areas. I i lil~r-· . ··--,j. ' ', \ )i\ G-v·' ·.-M .... ...;.,.-. ~\ '' ,' / \ , \\\\\',,-.-7 r-----.'/ 1 / .. \ ·1 ,~t,'t ~ , , !> ,¾ 1/2; I ~ \¾-%~·. ~! ."~J·.~~f I \ \ ~ ~u~~// I Delos proye~os d~sarrono y Ac1),vidades Humanas en'-Bosques y Areas N~urales '--....: Articulo 70: Todo proyecto de desarrollo, de obras o actividades humanas, que impliquen la tala de arboles ode bosques naturales que pertenezcan al Patrimonio Forestal del Estado, deberan contar con el respective permiso de tala, autorizado por el INRENARE. Cuando la tala tenga efectos sabre areas silvestres protegidas o areas urbanas o egidales, las solicitudes se acogeran a lo dispuesto en las normas legales especificas que rigen sobre dichas areas. Articulo 71: Para el tramite de los permisos de ~ala respectivos, deberan cumpl:ir con los siguientes requ:'.sitos, los interesados N°23,495 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 45 Memorial petitorio, en papel habilitado, cornpleto o raz6n social domiciliaria y solicitante y representante legal. indicando el ncmbre demas general.es del Fotocopia de cedula, representaci6n legal, persona juridica. si es persona natural o certificaci6n expedida por el Registro Publico, si Paz y salvo de INRENARE. Inventario forestal. Permiso de construcci6n, cuando fuere el caso. de es Estudio ambiental pre:il"'2..nar, est.c.ciio de viabilidad ambient.al o estudio de impacto ancbiental, segun sea el caso, de confcrrnicad a la Ley de Impacto Arnbiental y su reglamento. Cuando el nurnero de arboies sea inferior a 10 sera necesario unicamente la solicitud en papel com(in, justificar.do la tala solicitada, adjuntar.do los requisitos estipulados en :os inc~sos ~! 4 y 8 de este articulo. Las cifras anter,iores se reduciran al so·%,. cuando se trate de / . ' " humedales, areas fragile·s. o. espedales. '°' \ Copia au::.enticada· d~.~ CO,!]-,tfat9 .9:,~/eX)?lo·r~ci6n\o explotaci6n rninera o de otros re'c;ursos"·nat1,1ra1es / cuclf1do fuere el caso. Copia autentica.da d~f ·t'i·tul;'-~dsi · prop~~dad \o .de~echo posesorio y autorizact6n r~specti v~; •ae :f· ;·;:..·opi's\:ta~io, c· 1 ando'·. fuere el caso. I I :!•,:! •,· .. 7 .'~ [i' , l . : ,,,,.,· ., I · ,· 111 I i Mapa del area. '· CuaJ1s \\ta:: t;.~t!, s~, 1 real ice /sobr~ un maxi mo de 25 y 50 arboles ir.d'ividual'e's';' 'c::on diainetros tayore's y menores de 40 cm. respectivarnente, fuera de zorias fragiles no sera necesario el rnapa. Articulo 72: Previo a la autorizaci6n de tala, e: IN~SNARE evaluara la solicitud y realizara la correspondie:1te i:1specci6:1 t.ecnica de campo. dicha solicitud con sus respectivos documenccs tecnicos, podra ser aprobada o rechazada en ur, termino de 60 dias i1abiles, pericdo despues del cual, de no haber respues:a, se considerara aprobada la misrna. Las modificaciones que requieran ser incorporadas, por indicaciones del INRENARE, seran efectuadas por el solicitante a su costo, incluyendo los gastos por reinspecc~o~es que scrjan a raiz de tales modificacicnes. Articulo 73: Los beneficiaries de estos ?errn1sos, deberan llevar un registro detallado sobre los vol(menes talados por especie y pagaran el valor de las inspecciones, peritaj es y servicios tecnicos para todos los arboles con diametros r;ayoc·es e igua:es a veinte (20), centimetres. 46 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 ser aprovechada por el La madera proveniente de los mismos podra interesado o vendida por este a terceros y durante el respectivo transporte, la madera debera estar marquillada. La declaraci6n parte del manifiesta de desinteres de aprovechar la madera, por solicitante, dara derecho al INRENARE a disponer de la misma. Articulo 74: Cuando se trate de exploraciones mineras ode otros recursos naturales de caracter exploratorio, el INRENARE podra otorgar permisos de tala, sin previo inventario, para el desarrollo de infraestructuras, asi coma para la exploraci6n minera propiamente di cha, en cuyo caso el documento basico sera el estudio ambienta: preliminar. Para tal efecto, debera presentarse en la solicitud de tala, el numero de sitios con la superficie de los mismos sobre los cuales se removera la vegetaci6n durante un perl'.odo de doce (12) meses. Cuando se trate de explotaciones mineras, el permiso de tala se basara en el estudio de impacto ambiental. Para tal efecto, debera presentarse en la solicitud de tala las areas con sus superficies sobre las cuales se removera la vegetaci6n. Los pe:-misos de tala para exploraciones y explotaciones mineras tendran vigencia de un afio y seran prorrogables a seis (6) meses. ', • • -: ,-~~ I :i ' . • ("/!fAPI£\JLO · 'VfI I. ! '.it:;,·.. '· ·: · ' ~\; I De las Actividades de De~arrollo Turistico \ ' ' ?i.: .. ~~-~~ - ~~;·::~ ·:-~).1 i· , \•IC>\' · • !/// Articulo 7 5: \ \ \t(;j~!~:;~{)~'/ El INRENARE podra concesiona;r: a personas , natur~)'es y j uridicas, areas pertenecientes al Patrimonio Foresta: del Estado, para aprovechamiento de los valores esclnic6s y demas valores na:~~ales. Para los efectos de este articu~o. los interesados de8eran cumplir con los siguientes requisitos: 1. Memorial petitorio, en papel habilitado, comple:o o raz6n social domiciliaria y solicitan:e y representante legal. indicandc el nombre demas generales del 2. Certificado de exis::encia y representaci6n legal, si es persona juridica o copia de la cadula si es persona natural. 3. Paz y salvo de INRENA..~E. 4. Autorizaci6n del Congreso Ir.digena, cuando el area se local ice en areas indigenas. S. Inventario de los desarrollo, plan de corresponda. recurses natural es ~anej~ y es:ud~o de a ·Jtilizar, Plan de ir.ipac::to arr.biental I seglln 7 N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 47 6. Mapa del area con su descripci6n de limites, incluyendo la localizaci6n de las infraestructuras a desarrollar y copia autenticada de los planos de dichas infraestructuras. 7. Cuando dichas areas se encuentren dentro del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, los tramites y requisitos se ajustaran a las dispos::.ciones establecidas para el referido sistema. 8. Estudio de impacto ambien:al Articulo 76: Las solicitudes a las que se refiere el aprobarse o rechazarse en un termino de 30 periodo, si el INRENARE no ha dado consideraran como aprobadas. / articulo anterior, deberan dias ha.biles. Pasado dicho respuesta, las mismas se De lee Bosques Artificiales en Tierrae de Propiedad Privada Articulo 77: Para los efectos de lo dispuesto en el ~rticulo'.43 de la Ley Forestal, los interesados deberan solic ica\:· , l"as /~espect¾vas exo!'lerac iones a la Direcci6n Ger.eral de :ncresos ,del -Ministerio de Hacienda y Tesoro, p':ra cuyo efecto, deber§.n'·•.·adj~~ta:r .. ~n.aJ cer;tificaci6!1 del INRENARE, donde conste la supe;fic.i'e\ rcte" •~hos cii~s ·artificial.es o naturales manejados y que los rr;~smos· estan 'ri ~:~tracfos e,.,n/NRENARE. // Articulo 78: El INRENARE promovera e establecimier.to de Bancos de Semillas Forestales privados o rr-ixtos, cuya operaci6n debera aj·Jstarse a las normas fitosanitarias, mejorarn::.ento genetic'o, recolecci6n, manejo y almacenamiento de semillas forestales u otras que establezca el Cornite Nacional de Sernillas. El I~RENARE supervisara el curnpl imiento de las respectivas normas por dichos bancos. 5!I l?1 48 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 CAPITULO X De las Plantaciones Comunales Articulo 79: El INRENARE podra celebrar contratos de arrendamiento de tier ras a precios de fomento, con grupos comunitarios, debidamente orga:uzados de conformidad con la ley, que se dediquen a la reforestaci6n Y rnaneJO forestal, en cuyo caso tales grupos deberan inscribirse en el libro de Registro Forestal del INRENARE. Las normas y condiciones a los cuales se deberan acoger las grupos cornuni tarios, debidarnente organi zados, para la reforestaci6n, rnanejo y aprovecharniento de plantaciones 0 bosques naturales, en tierras del Patrimonio Forestal del Estado, arrendadas, seran establecidas rnediante resoluci6n de la Direcci6n General del INRENARE. Art!culo 80: I i \ t ,, I 'DEL CON'l'ROL DE LA PRODUCCION \ \~~~\:,\ I!'' ·//1,/ j \ FORESTAL I ' / Articulo 81: Toda persona natural o 'j4ridica, beneficiari~·de permisos, concesiones forestales u otras auto.r'iza<: :Lones forestaies, debera registrar en INRENARE una rnarquilla, con la cual ·r.iarcara toda madera a:1ces de su rnovilizaci6n. Toda rnadera que no este marcada, sera retenida y se aplicara una multa segun lo dispuesto en este Reglamento. La Direcci6n General del INRENARE, a propuesta de la Direcci6n tecnica correspondiente, reglamentara los c6digos y procedimientos de dichas marquillas. Articulo 82: Toda madera serni-elaborada o en bloques que haya pagado la tarifa de procesamiento y que requiera de ur. nivel r;ias avanzado de ecaboraci6n 0 procesarniento tanto en la r;iis~a industria como en otra, no pagara la tarifa de procesarniento. En tales caso~, debera mostrarse la constancia del pago anterior correspondiente. / f N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 49 Articulo 83: Para adquirir una guia de txansporte para productos y subproductos forestales, el interesado debera mostrar el permiso, autorizaci6n o contrato respectivo y la constancia de pago de las tarifas respectivas, cuando corresponda dicho pago. Al momento de la movilizaci6n de dichos productos y subproductos, debera portarse la guia de transporte correspondiente, la cual solo podra amparar los productos y subproductos especi f i ca dos en las misrnas, en cuanto a especies, forma, calidad, can::idaci, origen y destino de los mismos. Articulo 84: Cuando se compruebe que :os ;:,roductos o subproductos forestales, para los cuales se solici::a y ex::iende la guia de transporte forestal no proviene del permiso, concesi6n, area, lugar de procedencia o finca indicada por el solicitante, :os mismos seran retenidos para su investigaci6n, decomiso y/o sanci6n respectiva, segun corresponda. Igual tratamiento se aplicara cuando dichos productos o subproductos sean movilizados hac1a destines d::.ferentes a los especificados en la correspondiente guia de transporte forestal. Todos los cases indicados en este arciculo de be ran ser res'..lel tos por el INRENARE, en un periodo de 30 dias habiles. Articulo 85: :t .. -\ , I i El INRE))ARE podra someter a ·:v;enta dire9ta ,. todo: produc•~o o subproducto fores:al debidamente re:enidS°;··-que ·s.e ident~~ique' como de posible procedencia il~gal. \ El, f:\9 1:toi -pa,gado po,r el I coir.prador debera depositarse en Lina cuenta 'del ·INRENARE 0·y mantenerse en la misrr.a hasta el final del ~roceso c~r~espondiente. Cuando por razones de reconsideraciones o apelaciones, el afectado sea favcrecido, el referido dinero sera devuelto a: mismo. Articulo 86: Las gd:as periodo no respectivos de t ~-a,-,spcrt:e mayor de des perrr.isos fo~estal :-reses, fo:--estales1 ~?.""am::..tarse por desde el vencir~iento de permisos individuales subsistencia, contra:os forestales u o:ras autorizaciones de tala los de ode aprovechamientos forestales. ~as referidas guias deberan especificar el c6digo de marquilla de los beneficiarios de los permisos, contratos 0 autorizacio:1.es forestales. Las gu.las r:o son prorrogables y s6lo tendran un period□ de vigenc1a de 72 horas cuando sea por via terrestre y 96 horas por via r:iaritima. Cuando razones debidamer.te justificadas demuescren que los productos o subproductos forestales no fueron cransportados, podra otorgarse nueva guia, en cuyo caso pagara un minimo de B/. 2. 00 por guia, en cor.cepto de gastos administrati vos. \ 50 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N°23,495 Articulo 87: El transporte terrestre de product as y subproductos forestales ~ sean importados, para exportaci6n o para el mercado local, pagaran una tarifa unica en concepto de guias de to:-ansporte forestal • Para . la movilizaci6n de productos y s:ibproductos forestales que hayar; sido anteriormente transportados, previo el pago de la respectiva guia de transporte, debera tramitarse una nueva guia, en cuyo caso solo se pagaran los cargos establecidos en concepto de gastos administrativos. El transporte de volumenes inferiores a dos metros cubicos aserrados 0 en cuadros, que hayan sido adquiridos en centros abastecedores o de venta de productos forestales, no requeriran de guias de transporte, pero estos deberan portar la correspondiente factura de compra. Art!culo 881 Toda persona natural o juridica que transporte productos o aubproductos forestales, est!.-debera detenerse en los puestoa de control y vigilancia, tan to··· del :NRENARJ::''· cc;imo de la Fuerza Publica, para que los misrnos sean debidarnente verificad9s por los funcionarios competences y autorizados. Todo producto o · , subproducto forestal transportado que no· este ampara.do po·:: la gu:a d~ trar.sporte forestal correspondiente, :sera retenido para su investigaci6n y posterior decomiso o devoluci6n, segun ·corresponda.: En, arnbos cases, tan to el transportista come el poseedor y/o. propietario de dichos productos o subproductos seran sancionados. Articulo 89: ..., \ . ,~ \ . 'p .}~~\. \,;\ J· ,~·'/Ir~.- / / . ., El INRENARi,., previa: JU~tit\%-t;:+q ;i(.,12PN/ esyablec1;cr horanos y dias dentro de los cual~s no 'p~dr'aiizty,ij·~~.J."•tar;>e proo/fctos o subproductos fores tales. Dichas\~1edidas-!?.~~nCarn~~iy.m€nte c9municadas a t~aves de los rned10s d1spon1ble;3 y con dos··· (2) meses./ de antic1pac1on. La violaci6n a tales disposiciones implicara la ·retenci6n de los rnismos, sin perjuicio de las sanci~nes que correspondan. La atenci6n por el INRENARE de ::.os cases indicados en este arliculo seran resuei.tos dentro de un plazo de 30 dias ha.biles. Articulo 90: El INRENARE podra retener a los infr-actores, tcdo equipo, herramientas Y materiales utilizados en :os actos de ::ala ilegal, destrucci6n de los recursos forestales, tra~spor:.si y procesa:nien::.0 de productos 0 subproductos forestales de proceder.cia ilegal o s1n la guia de transporte forestal. Dicho instrumental sera ob~eto de una evaluaci6n que justifique su decorniso o cevch1ci6n. Esta ultima se hara efecti va, previo el pago de la mul ta impuesta y C'Jmpl imiento de las cornpensaciones que se establezcan, segun sea el caso. N"23,495 Gaceta Olicial, viernes 6 de marzo de 1998 51 Articulo 91: Todo funcionarie del INRENARE, que perte el respective carnet del Institute, esta facultade para revisar tode producto o subproducto forestal y solicitar les documentos que demuestren su legalidad. En cases de comprobarse su ilegali.dad, el funcionario debera solicitar el apoyo de la Fuerza Pub: ica y demas autoridades polici vas, para la retenci6n del producto o subprod; icto forestal y poner el caso en manos de les funcionarios de la Direcci.6n Regional correspondiente. Articulo 92: Para las inspecciones a las industrias o empresas transformadoras a los que se refiere el articulo 54 de la Ley Forestal, los func~onarios del INRENARE autorizados para ello, estan en la obligaci6n de portar los respectivos carnets del Instituto que los identifique. Tales establecimientos deberan llevar un registre sabre la procedencia de los productos y subproductos forestales, con el detalle de los permisos, contratos, guias,, de transporte y demas documentes que los ampara. Los volamenes por especie procesados y/o empat.iados, deberan corresponderse con 1.0·~ indicados ~n .d~chos documentos. Articulo 93: Los procedirr.ientos para la meo1ci.6n de piezas , de rnadera en brute o rolliza y de piezas canteadas, en bloques o aserradas, se basaran en las normas establecidas por la Cornisi6n Panamena de Ncrrnas Industxiales y Tecnic3.s del Ministerio de Co:-r.ercio e Industrias, las cuales forrnaran parce de esce Regiarnento. Las rnod~~icac~ones a dichas normas se efectuaran de conformidad en:.re el INRENARE y el ;.',sr.is::erio de Comercio e Industrias, previa consulta con los. gremios ~nteresados y relacionados con la indus:ria de la rnadera. Articulo 94: Toda persona natu:cal c juridica que posea industrias fcrestales de procesarr.iento o trans'.:orr:1aci6r: pri111aI""ia o secundaria 1 sean grandes o pequenas, debera asegurar que su est.ab:ecimiento industrial realice un uso eficiente, racio:1al e integrai de los productos o subproductos forestales. Las mis:nas deberan llenar y presenta:c el formularic de inscripci6n al Registro Fores:.a~, que par-a tal efecto suministre el INRENARE. El Icsti tt.:to bnr.dara a 'as pequefi.as industr~as la integral de naturales o podran ser capaci~aci6n ~ecesa~ia en ma~e~~a Ce productos y subproductcs foresta:es. uso raciona~ e ~as personas dispcsici6n, no juridicas qc.e r:o c1..l!r,pl.a:-:. ccL esta beneficiarias de per~isos, ccntracos, concesiones u otras autorizaciones de aprovechamie~tos foresta:es para abastecer sus respectivas induscrias. Las cert:.f1cac:.ones de registro que se ernitan en estos casos, deberan especi:icar el nivel de eficiencia y de utilizaci6n racional de los referidos productos y subproductos forestales. / t 52 ~ 023,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marz~~9: 98::., ...., Articulo 95: El INRENARE promovera el uso eficiente e integral de la materia prima forestal, fomentando a la industria en la utilizaci6n de los residues para rnanufacturar otros productos, producir energia o simplernente cornercializarlos corno materia prima para otros procesos industriales. Para aprobar el establecimiento de nuevas industrias forestales, el INRENARE evaluara el formulario de inscripcion correspondiente al Registro Forestal y dicha evaluaci6n se hara sabre los temas de abastecirniento de materia prima, recur sos humanos, recur sos f isicos, organizaci6n y tecnologia. Articulo 96: Las personas naturales o juridicas que el INRENARE contrate para los casos a los que se refiere el articulo N°. 57 de la Ley Forestal, deberan cumplir con los siguientes requisites: l. Certificado de inscripci6n al Registro Forestal, cuando fuere el caso. 2. 3. 4. ( ' ~ "' . '· Certificado de' existe~cia y represen.t'aci6n 1,egal, si es persona juridica o c¢p1a:.o//-1il c-edul<3,', 'si:':,-es l::'~;sona n'a.tural. / :~ . / \i~;."'~•~·;.,·~\//f\;~•,~\:·•"~~" \\···< \ Paz y Salvo <;l.e IpREN~E; "- ,; .... ··(•?:: - . 1 • ! \. \ / / i"" ~}J:- .- ✓ r~ ..... > \ Demostrar capac}dad 1ec,~1ic a y admxnistrativa, segun sea el caso, para el servicio al cual:,se, contrata. / \ ' Articulo 97: Toda persona natural o juridica que denuncie .. 'formalmente la tala, transporte, procesamiento o posesi6n ilegal de productos o subproductos forestales, que impliquen su decomiso, sera recompensado. La Junta Directiva del INRENARS reglarnentara los porcentajes de dichas recompensas. TITULO IV DEL FOMENTO AL MANEJO DE LOS BOSQUES Y AL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES Articulo 98: Los poseedores de tierras, bajo derechos posesorios, con bosques naturales bajo manejo forestal sostenible, con planes de manejo aprobados i;>or INRENARE, seran ccnsiderados ad;udicatarios provisionales y podran tramitar perrnisos de aprovechamiento forestal I ne: f N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 para bosques natural es bajo los establecidos para fincas privadas. Articulo 99: procedimientos 53 y requisitos Los productos o subproductos forestales provenientes de arboles naturales aislados que hayan sido cuidados y manej ados o de bosques naturales manej ados conforme a un plan de manej o forest al Y que se localicen en fincas con titulos de propiedad privada o con derechos posesorios reconocidos por Reforma Agraria, no pagaran al INRENARE las tasas por servicios tecnicos correspondientes. Para el caso de las bosques naturales, dicha norma se aplicara solo cuando se inicie su segundo aprovecharniento, pasado el primer ciclo de corta. TITULO V. ...... DE LAS ROZAS Y QUEMAS, Articulo 10 0: / · .- ,.-: / ' ' ~- ' ,... . . ,., , ··.; Para otorgar u~ pe~iso'-\a.e· :•ro/;,'.~:;:, qtieJr,1 el: J;NR~NARE realizara la inspec~i6n cor 1 e~. pordien~e,~[~l/il11~ Er,~verific ~- 11s caracteristicas ecol6g1cas de ,arer, C an\f.v:: selL:tP~ ~e ro a;s-; 0 la apertura y c~ndiciones de la !'fnda 9:~~~f.ip.~~~-- , v, 1 d~ -~m~ s La ause~cia de d1cha ronda o s u'·.·S,ond1110J~~--•::1 :-¾ide"cl!i. f#Jra,/ imp 7' '2'7'.r la negac16n del respective perm so,. dE\ que t\%7i~;ti5':'.@~~nera ~,e n gara el permiso de roza si las c ya'.c't:e1:1\st ,,~'"e:qoi$~s yeY" :,a ea son fragiles y vulnerables. Los -.permisos de·:f'roz'$°s~~y.,-qu7as se;;:a-n gratui tos, pero en casos de requerirse una ~eim,p~ {i63 , ,.el in7 esado debera pagar un monto minirno de B/ .10,,q? por cada visita. / .-- .,,.,-· Articulo 101: Los sol icitantes de permi sos de quema, que hay an recibido el ccrrespondiente permiso, no podran realizar las quemas respectivas en lcs dias estableciC.os, si en los mic::rnos, las corrientes de aire o la brisa incrementa los riesgos de qus el fuego traspase la ronda y se convierta en un incendio foresta:. Articulo 102: El INRENARE podra negar toda solicitud de permiso de roza y de quema, cuando existan oposiciones justificadas, ya sean de parte de los colindantes o por personas que puedan ser afectadas por la respectiva roza o quema, ~Jienes deberan presentar por escrito las razones de su oposici6n. Cuando el permisc se haya otorgado, par las mismas razones, podra suspenderse a~tes de realizarse la roza o la quema. 54 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 N"23,495 Articulo 103: Los permisos de rozas y quemas tendran una vigencia de 30 dias calendarios, prorrogables a 15 dias adicionales, previa justificaci6n del interesado y reinspecci6n de INRENARE. Tales permisos deberan indicar las normas especificas y basicas, bajo las cuales debe efectuarse la roza o practicarse la quema. Ct.:ando el tramite del permiso se realice por personas diferentes al propietario, sera necesario que este autorice por escrito a quien tramite el permiso. En todos los casos, el permiso se otorgara a no~~re del propietario, quien sera el responsable, salvo en los casos i!1dicados en el articulo 87 de la Ley Forestal, a quienes se les otorgara el permiso. Art!culo 104: Para los efectos del articulo 92 de la Ley Forestal, el INREKARE realizar§ las evaluaciones tecnicas y presentara un informe pormenorizado a la autor !:,c;!ad-- --compei;~nte, cuando los dafios son ocasionados a los bosques-;· areas sil vestiss protegidas u otras areas rurales publicas. ~a~do los da:'ios son o~·asionados a la propiedad pri vada, el afectaclo realizaia - oci'r ct.:enta piopia la evaluaci6n a T . .,, •••~~ ....... \: trav~a de profesiizinales /idoneos o podra'"{lolici~ar al INRENARE, el correspo~diente /'ei"it·~ae ... ,':~~\?-~, ·.,'~~~~E.l ... , dE\ tal"\s. peri taj es seran establecidos mediante /res?fUc'.lor+::.1;!E;l;;:D1re3,t~r ,enera~. 1. ' 1{; . •'~ \;,~~·~~~ . . [~? ' Para superficies menores a media hectarea, la mul ta minima sera de B/.100.00 y por cada hectarea quemada se aplicaran B/.150.00 hast a alcanzar 2.os quinientos balboas (B/. 5 O 8 00; , como mul ta maxima. 2. Las quemas sin permisos er. bosques naturales prir.1arics I ser§.n sancionadas con nultas de 3/.1,00G.JO, cuando la superficie afectada sea mer.or o ig:.1al a ::: :-ico (5 ! , ::.ecc§;:--eas y per cada hectarea adicional, se aplicaran doscientas cincuenca balboas (B/.250.00), hasta un maximo de dos mil balboas (B/.2,000.00!, como multa total. / f-"";·~ ~ ,, ~ .. ,.,.. N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 55 3. Cuando las infracciones se cornetan en las areas de protecci6n a las que se refiere el articulo 23 y 24 de la Ley Forestal o que afecten areas de investigaci6n, areas semilleras o ecosistemas fragiles, la multa que se impondra sera el doble de lo antes establecido. Articulo 106: Las sanciones a las que se refiere el articulo No.95 de la Ley Forestal, se aplicaran de la siguiente manera: 1. La tala ilegal, anillamient:o, envenenamiento o destrucci6n de arboles con diametro mayores e iguales a 30 centimetros, implicaran multas minimas de B/25.00 por m 3 . Para diametro de 20 a 30 cm. la mul. ta min:.ma sera de B/. 2 O. 00 y para diancetros menores la multa minima sera de B/5.00 por arbol. 2. 3. Cuando la tala o destru,.eci6n-de los recursos forestales irnpida evaluar el volumen,,o6adera y/o ~~erode arboles afectados, se aplicara una Ja'.nci6,n minima de .(B/. 5, ~O. 00) , por he ct area, si la infracci6n /se, re~-za :S~F'b~sques ~turales primarios o secundarios mei.dur6s / C.U~~do se' ti.ate,., de·,bo ques secundarios con desarrollo fnt:er~le,,:;t1,,-':'X l!IJ.l?~a.,(£:e~, ~e (B . 3,000.00) y para bosques s'7cundario~·~'j:~~liy'~fv ~~~:'oj o\) 1/' ,a mul ta sera de (B/ .1, 000. 00) (,cuaio -·,la, -~!1:f,,s~c~i~~r'con\is~.a \ en la destrucci6n del sotobosque las ruia,&-·q~[ r~~·p.n~eranl al 50% de las cifras ' sl . '\.•" ' }:C I 1/ I anter1ore ,. 1 1 ~,. •\ , • 1 . .,, j I \ I I , ...... \ I \ 11-\" "· -=-::-1 I I I / Las quemas sin perm1\3os~};q e~~,=ii" pert7he cieptes al Patrimonio Forestal de Estap.o, sera;n', sanc:;,oJJ,adas con mul,tas de mil balboas . ' \ " ' . ' . . . ' (B/.:,000.00), PO\ heit/~rea',: s~ e!'tas se rea.lizan sobre bosques primarios O secundario;; ·:madu:i::os. Para . bosques secundarios intermedios seran de qu:nient6s balboas IB/:soo.oo), por hectarea y para rastrojos.,~eran de B/. 250. DO por/e'ctarea. , ... ,~ ' > ' ,,..,--" 4. Cuando la infracci6n''-~ice·/ sobre zonas de humedales, ecosis~emas friigiles o exclusivos, areas de investigaci6n, areas sernilleras o manejadas con fines escenicos o especiales o que se realice en las areas de protecci6n, incluyendo las establecidas en el articulo 23 y 24 de la Ley t·or~stal, asi coma en pendientes superiores al 100%- de declividad, la multa que se impondra sera el doble de la indicada en los incisos 1 1 2 y 3 de este articulo, salvo en 1::;s cc.,...;c,c,-; '..iond.e e}:i scan l-2yes espec:..ales que establezcan las sanciones correspondientes. Para superficies inferiores a la hectarea, se impondra •.ma sa,1ci6r. proporcional partiendo del valor establecido a la hectarea. s. La adquis.ici6n, transpcr:e, transformaci6n y comercial:zaci6n de productos o S""'P.,..C'd•·,~ 0 s fores::ales de procedencia ilegal, implicara su decomiso c:na mu~ta minima de B/. 30. 00 por r:i 3 en rollo y B/.50.:JJ pc:::- 2rocesado, semi-procesado o por tcnelada metrica. \ 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. rt Gaceta Oficial, viemes 6 de marzo d,2 1998 ."l 0 23,495 cuando las caracteristicas de los productos o subproductos forestales no permitan que estos sean medidos en metros ci:ibicos 0 \ toneladas, se aplicaran multas que corresponderan al 50%- de su valor en el mercado. Cuando los mismos sean ilegales seran decomisados. Toda producto o subproducto forest al, que requiera de marquilla para su movilizaci6n y sea transportado sin la correspondiente marquilla, sera retenido y se impondra una multa no inferior a B/.20.00 par m3 en rollo o de B/.35.00 por m3 procesado o por tonelada. Las reincidencias anuales, implicaran ademas de la multa impuesta, el decomiso de los productos o subproductos respectivos. Toda producto o subproducto forestal que se movilice sin guia de transporte forestal, sera retenido y se imnondra una multa minima de B/.20.00 par m3 en rollo o de B/.35 •. 00 por m 3 en bloque, procesado o par tonelada. D~chos productos o subproductcs seran devueltos una vez se haga efectiva la multa, siempre y cuando los m.iamos no sean ilegalesi'. · ~, Cuando se brinde informaci6n falsa al INRENARE, que involucre la tala, transpf:te;, Ye~t;a" • ~ ~ ~1' • pr~· sal'l),ie~o de productos y subpr~ductos/. .. ~fc0-.'.~~~ftt,8-~. );,~~. t.'}:P~~,.,rn i tas l(linimas de B/. 3 O. 00 per m en rplil;?, /o ~~t<o/~~p~,r3~~': 'ir-'.' pr c13·sad", semiprocesado o per tonela~a.::'~r pe1r1-i!S!}L·0!··.~.;., •.•. ~.:i,.·.-.. ~.j§}11.1 'Cion s -~SI'/ales y civiles. I C ' ,.; ",,,;:/ p:jfh~ i \ \ La transfer~nci de I lc\ "'a¼:i;',ff'?,SJ~ej' los permi'sos, contratos o autorfa~ci~nes .\ de 1,r: rr:v}§~~e-~~':'1, I fo:r-dstal ,; implicara:-i SU anulacion y ,rnu~tas ~,:rr,.\imas. i:!~~: !'20. 00 /por rn 3 er; rollo o de ; '3', I 1 1\11)::,;~ ,., • /' B/. 35. oobpo~m 'l.,i:i,rocet~a$~{J\ 19J~½%i, metrc,1, l)i'\:a l OS volllmenes talados aJ t,c1 e~"con -cc:i,~qe? -,;.?.. .'2/ 1 1 >, "-, ~@;aj,I~~ // / ~l incumplimi~~o . de "--~---d~i~i~~).on de }-6s perfoetros de las areas de los per.~usos, conces::.ones y de /las ur.idades de maneJ o forestal u otras 'autorizaciones de apr6vechamiento fcrestal que requieran de delirrit.ac:;.ones, dara -·lugar a mul+:as minimas de B/100.00 por cada %il6metro no delimitado. El inci...:mplimiento del pla:1 de ma.'1ejo forestaJ. 1 ocasionara u:1a multa minima de B/. 15. O O por :netro cubico en rollo, de madera talada en el area no manejada; cuando no sea posible evaluar el volumen talado en la unidad no r:ianejada se aplicara una multa minima de B/.300.00 per hectarea. El incumpl~mientc del plan de manejo en dos periocios ar-1ua=..es con':.in1.10s ,-..1 en tres pe:'."i.od:Js discontin1..;os, por razones .irnpu· .. >ables al benef iciar io, irnpl icara la suspensi6n del permiso o resoluci6n del contrato, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El aprovechamiento de una 1.:r::.d,,d de rr,ar.ejo fores::.al sin la correspondiente autorizac 6rr del IcJRC:N.l\.RE, i'nplicara u:-1a m; ilta minima de B/.15.00 por rr e:-1 ro~lo talado. La reincidencia ocasio:iara una :1n.1lta dot:e a 1 a a~:terio~nent e irnp·...:.est2 .. ade:nas de la suspensi6n del perrriso o cent.rate respecti,10 por ur~ pe~icdo de un afio. N°23,495 Gaceta Oficial, viernes 6 de marzo de 1998 57 14. El incumplimiento del plan de reforestaci6n, en los casos de aprovechamientos forestales indicados en este Reglamento, ocasionaran mul tas minimas de B/ .10. oo por m3 aprovechado y no restituido mediante reforestaci6n. 15. La permanencia de la madera talada en el area de tala sin justificaci6n, vencido el periodo del permiso respective ode la autorizaci6n de ap:covechamiento anual, impl icara el pago de un recargo por daf\os ecol6gicos de un minimo de B/25. 00 por m en rollo y la siguiente autorizaci6n anual de aprovechamiento solo se otorgara cuando dicha madera sea extraida. 16. 17. 16. 19. Los poseedores de productos o sub-productos causas injustificadas, permitan el deterioro acredores a una multa rnini:r.a de B/.30.00 B/.50.00 por m3 procesado o tonelada metrica. forestales, que por de los mismos, seran por m3 en rollo o El incumplimiento del manejo de la regeneraci6n y del estabiecimiento de ios plantone :c; por cada arbol que se tale, segun lo dispuest9-✓;;;:;- los artit:u],os N° 41 y 49 de este Reglar:1ento, ~mpljcaran m~~c: as ~inimas 'a\ B/5: 00 por m3 tac ado y se suspender~ ,.el otor;l'am~e~t,o,. ae n-Zevos pifrmi.sos hasta tan to se subsane la si,tuac169,·. , • ·· : \ I .' \ Cuando los beneficiari'o·s. · de \;~rmisos, concesiones u otras autorizaciones de aprovech.arlii:e~to · .fo·resta 0 ':l., se excedan del margen de tolerancia resn cto . ·-a , leis volumenes anuales de I ""· l' I ,. I aprovechat11iento, cuahd los mi'smo .,. SE;an ptrvia1 1ente establecidos, 7 ... \ l \:,• '"11IJ ✓ .I. . pagaran e~ conpepto 1? ob !"~ o~aci6n por 1 dicho volumen, un recargo e~uiva~nte \'ia ;,r~~ a'/ii~ ;tdel ':t:es ectivo producto. 1 \ /. ..... Cuando el \exce~ se~ ;;:-J!O:Ci, f, 100% el rn rgen de tolerancia establecido\\ ad8s mas 1~f~J..:xe~ an ert or) la madera sera decomisada. "-.'--- ~Jql·· / ; \. ........ --........ -- ,,/~/ ~ Los infractore-a que hayan-·s1ao sanc'onados con multas de B/5,000.00 a B/s,'o-0z:oc o queen un pe odo de 5 an.cs, hayan sido sancionados varias vec~~~t/s cuya sumatoria supe:::-e los B/5,000.00, seran excluidos del libro de Registro Foresta!, par u,, periodo de 5 afios. Cuando dichas sanciones sean el doble de las antes sefialadas, los :nfractores se excluir§n de dicho reg~stro por un pericdo de u arios. Pa:::-a infractores cuyas multas sean mayores a B/16,000.00 o que hayan incurrido en infracciones :::-eiterativas, durance un periodo de 5 an.cs, donde la sumatoris de lcc.s T~:t, ~·s 1.~n:pu1:::s::.as supere los B/1.6, 000. 00, se excluirar. del ::brc de Registro Forestal por un periodo de 20 afios. Para ;:,equef:os ta~.adores, se excluiran del regi.stro forestal, a raz6n de un af\o po:::- cada B/1,000.00 de multa impuesta, o por la comisi6n de dos o mas infracciones en menos de un afio. 20. Para el case de ir,f:cac:cc.,~,Ps ccrret:idas po;:- personas pobres, las sanciones estaran en raz6n ie la gravedad del dano ocasionado, la .//// / //.,,/ // / //; .. / 58 Gaceta Oficial, viemes 6 de marzo de 1998 N"23,495 condici6n socioecon6mica o la reincidencia del infractor • La calificaci6n de la condici6n de pobre, se basara en los criterios establecidos por el Ministerio de Planificaci6n y Politica Econ6mica. 21. Cuando las personas naturales o juridicas se nieguen a dar informaci6n a los funcionarios competentes y autorizados del INRENARE, involucre la tala ilegal, posesion, transporte o transformaci6n ilegal de productos o subproductos forestales, se impondra a las mismas una rmlta minima de B/.30.00 por m 3 en rollo o de B/. 50. 00 por m3 procesado, semiprocesado o tonelada 22. 23, 24. metrica. Cuando los productos o s'Jb-productos forestales no puedan ser medidos en metros cubicos o toneladas y que impliquen la aplicaci6n de multas por su i:egalidad, los montos que se apliquen en dichos cases corres!?onderan al 50% del valor de los mismos en el mercado local. El incumplimiento de las :1ormas y regulaciones establecidas por INRENARE, sobre prevenci6n y control de incendios, plagas Y enfe:rmedades forestales, implicara al infractor una multa equivalente al 25\' de los costos en que incurra el E:stado, en concepto de control y combate de los incendios, plagas o enfermedades y otros gas.tos.-r.e.lacionados a dicha acc::.6n, sin P erJ' uicio de las ind~mtiJ~;aciones ;;,p\lt..;bles al infractor. / . ' . ....."' La destrucci6o/o altera:cion-··ae .... ser.ale·~ linderos, avisos, infraestruct~1/" s Y. rr,eJ,;fas" e~~"aol<e,,:. i'a. ~ 1~,o;r ·'t.I,N:RENARE, ocasionara una mu lta m,111.±~ a /'3;~f~;~~J.,it?J;',?£t!, ~e1, v"'(or o costo de lo destru1do o ,alterado.,. ,.,.~,...,,.; 1,5/">·'•' ,; \ · \ ' . / \J ::;;~TI'LI~~·;II ,<;; \. \ '" DISPOSI~IONES FINALES ', ', ~\:·\ ', ·' ; I ~ :{: / Articul.o 107: ·\ · \ . ~.•\,\>.)~ ;I -' .:,"11=::1 I ,' \ " .~:~d;j~& ,/ II ~ ....... ... ~'{J' ,. ..// Los procedimient.os y·'{eglamentaciene.s especifj-cas para la aplicaci6n de la Ley Forestal y'~te Regf°~.mento, <ae:fan establecidas per la Direcci6n General, qui en pod:i;:.% ~1,!,i:r;,.,,y delegar en los Directores Nacionales y Regionales. Articulo 108: La presente Reglamentaci6n entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. Fundamento Legal: Ley 21 de 16 de diciembre de 1986 Ley l de 3 de febrero de 1994 Dado en Panama 2 2 de e n ,e r o de :998. SANTIAGO BATISTA Secretario Ad-Hoc PUBLIQUESE Y CUM?LASE . GUILLERMO CHAPMAN Pres;dente de la Junta Directiva del INRENARE /